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Documento BOE-A-2002-23880

Orden TAS/3100/2002, de 3 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del Sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2002, páginas 42781 a 42785 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/03/tas3100

TEXTO ORIGINAL

El capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los agentes que conforman el sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas Entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Por otra parte, resulta necesario requerir, de los diversos agentes del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con las salvedades introducidas para el ejercicio 2002 en la disposición adicional segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2. Criterios de actuación.

En las Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Además de los criterios señalados en el párrafo precedente, se seguirán los que se detallan a continuación:

2.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.–Por las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se emitirán los documentos «OK» en formalización que procedan, así como los documentos «P» y «R» correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 2002 al conocerse, después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida de la documentación recaudatoria correspondiente a liquidaciones de cuotas que deban ser imputadas al ejercicio de 2002.

La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido imputadas en el ejercicio de 2002.

2.2 Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.–Al conocerse la totalidad de los impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras en el transcurso de 2002, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, y en los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 2002, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento «OEK» a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos o de ingresos, según proceda.

2.3 Gastos que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.–Se aplicarán al presupuesto de 2002, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el fin del ejercicio, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada, siempre que la misma se haya recibido en la entidad antes del 31 de diciembre de 2002.

Se imputarán, asimismo, al presupuesto de 2002 las obligaciones contraídas por adquisiciones, servicios, prestaciones o gastos en general, que hubiesen sido recibidos de conformidad, siempre que los documentos justificativos de la obligación hayan tenido entrada en la entidad antes del 31 de diciembre de 2002.

El reconocimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará retrotrayendo, si es preciso, la fecha de emisión de los documentos que contengan la fase «O» al 31 de diciembre de 2002.

2.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.–Se emitirán los documentos «FI» que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el día 31 de diciembre de 2002, retrotrayendo, si es preciso, su emisión a esta fecha, al conocerse después de la misma su aplicación definitiva.

2.5 Conciliación de datos.–La Tesorería General de la Seguridad Social y las distintas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, antes de proceder a la regularización y cierre, conciliarán entre sí sus relaciones recíprocas, expresadas en términos del plan de contabilidad vigente para estas últimas, con arreglo a los modelos y soportes que determine la Intervención General de la Seguridad Social, en el que los agentes afectados, tanto el deudor como el acreedor, prestarán su conformidad a las operaciones en ellos reflejadas. Una copia de los referidos modelos, debidamente cumplimentados, se remitirá por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Intervención General de la Seguridad Social.

En el caso de discrepancia que no haya podido ser resuelta antes de la fecha de envío de las cuentas del ejercicio a la Intervención General de la Seguridad Social, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se pondrá este hecho igualmente en conocimiento de la misma para que acuerde lo que resulte procedente.

2.6 Amortizaciones, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.–Las dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones, así como la periodificación de gastos e ingresos, se cuantificarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan estas operaciones contables.

Artículo 3. Normas de cierre del ejercicio en las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

3.1 Recepción de documentos en las oficinas contables.–Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fechas límite de entrada en las oficinas contables las siguientes:

El día 30 de diciembre de 2002, con carácter general. El día 8 de enero de 2003 cuando se trate de documentos que, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 anterior, deban retrotraerse al 31 de diciembre y las certificaciones o documentos justificativos de la obligación se hubieren recibido en la entidad entre los días 23 y 30 de diciembre.

El día 10 de marzo de 2003 cuando se trate de documentos que, de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 anterior deban, igualmente, retrotraerse al 31 de diciembre.

Los Interventores delegados de la Intervención General de la Seguridad Social cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose, salvo autorización expresa de la Intervención General de la Seguridad Social, de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en el apartado anterior.

3.2 Información a remitir a las oficinas contables.–Antes del 15 de enero de 2003 los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social, información detallada, clasificada por acreedores y epígrafes del presupuesto de gastos, de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma, que incluirá, en su caso, las operaciones que no hayan sido objeto de registro en contabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior.

De igual forma, antes de la fecha indicada, los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad la información que las mismas les soliciten en relación con la periodificación de ingresos y gastos del ejercicio.

3.3 Tramitación de determinados documentos de gestión presupuestaria y extrapresupuestaria.

3.3.1 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado, la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales expedirán y validarán los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG», que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2002 propuestas hasta el 30 de diciembre de 2002, antes del cierre de las operaciones de dicho día.

3.3.2 Los pagos realizados con cargo a fondos de maniobra el día 31 de diciembre de 2002 se validarán el día 2 de enero de 2003, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 2002.

3.3.3 Los documentos «OK», «ADOK» y, en su caso, «OEK» que con cargo al ejercicio de 2002 se hayan de expedir a fin de registrar y dar aplicación definitiva a los pagos realizados con cargo a fondos de maniobra hasta el día 31 de diciembre, deberán tener entrada en las diferentes oficinas contables con fecha límite del día 8 de enero de 2003, retrotrayendo, en su caso, la fecha de emisión al 31 de diciembre de 2002 y comprenderán la totalidad de los pagos realizados pendientes de estos trámites.

3.3.4 Las cajas pagadoras validarán los documentos «P», «OEP» y «R», que correspondan a aplicaciones definitivas de pagos realizados con cargo a fondos de maniobra recibidas en las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2002, antes del fin de la jornada laboral de ese mismo día. Las propuestas de pago por este mismo concepto recibidas con posterioridad a la fecha indicada se abonarán por las cajas pagadoras con cargo al ejercicio de 2003.

3.4 Vigencia de los documentos pendientes de pago.

3.4.1 Los documentos en los que se recojan obligaciones pendientes de pago en fin del ejercicio 2002 conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivas a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

3.4.2 Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio 2002 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, facilitará a las oficinas de contabilidad de todos los centros de gestión las correspondientes relaciones de acreedores existentes.

Los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos «K» de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables precisos para su anulación o prescripción.

3.4.3 En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a revisar las propuestas y órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.

En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente para la Seguridad Social.

3.5 Cierre de la contabilidad del ejercicio.–Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio en todas las oficinas contables se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento a seguir para la presentación y rendición de las cuentas anuales.

4.1 Formulación de cuentas y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social.–A efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una vez formuladas, pondrán sus cuentas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, antes del día 31 de marzo de 2003.

Además de ello y en el plazo anteriormente señalado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la Intervención General de la Seguridad Social una copia de las cuentas formuladas debidamente suscrita.

4.2 Rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

4.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 151 del citado texto refundido, las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán, por triplicado ejemplar, a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del día 31 de julio de 2003, las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas.

4.2.2 Las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas deberán suscribirse una vez transcurridos los plazos de que dispone la Intervención General de la Seguridad Social para realizar las actuaciones previstas en los artículos 129 y 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y deberán acompañarse, cuando correspondan a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del informe definitivo de auditoría emitido por la misma.

4.3 Soporte de las cuentas.

4.3.1 Las cuentas que las Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social deban rendir al Tribunal de Cuentas, se soportarán en los documentos normalizados emitidos al efecto por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con las excepciones que establezca la Intervención General de la Seguridad Social en relación con el contenido de la memoria.

4.3.2 Igualmente, tanto las cuentas formuladas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como las que las mismas deban rendir al Tribunal de Cuentas, se soportarán en los documentos normalizados que establezca al efecto la Intervención General de la Seguridad Social que podrán ser emitidos por las aplicaciones informáticas que, en su caso, les sean facilitadas por dicho Centro.

4.3.3 La documentación a que se refieren los párrafos anteriores deberá remitirse, asimismo, en soporte informático, de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Documentación correspondiente al ejercicio 2002 no incluida en las cuentas del ejercicio.

5.1 Documentación a remitir a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

5.1.1 Las Intervenciones delegadas en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social enviarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social una certificación de los remanentes de créditos que, según lo dispuesto en el apartado 10.2 de la Orden de 5 de marzo de 1992, hayan sido anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio de 2003.

5.1.2 Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del día 31 de julio de 2003, la siguiente documentación:

a) Memoria de la ejecución del presupuesto referida, como mínimo, a los siguientes extremos:

a.1) Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial y los realmente utilizados en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la entidad que rinda la información.

a.2) Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

b) Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de las obligaciones que se aplicaron a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, a que se refiere el apartado 150.4 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 18 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

5.1.3 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán igualmente a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la forma que indique la misma, la siguiente documentación complementaria:

a) Información estadística de la ejecución de programas en la que se expresará el detalle, por programas, de los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio, en el soporte informático y con el formato que se fije por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. Las cifras que figuren en dichos indicadores deberán ser homogéneas con la información aportada por el proceso de seguimiento de indicadores y objetivos (SIO) al cierre del ejercicio.

b) Información detallada del resultado obtenido, diferenciándose, por una parte, la gestión de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia adheridos y, por otra, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores protegidos, así como de las dotaciones y aplicaciones realizadas de las distintas reservas y de los niveles de constitución de las mismas.

c) Anexo de personal, en el que se reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por programas y categorías profesionales.

d) Población protegida y empresas asociadas en cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

e) Anexo de cotizaciones, con desglose de cuotas cobradas y pendientes de cobro por provincias comprendidas en su ámbito de actuación, y ejercicios a que corresponden.

f) Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas y provisiones en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

g) Recursos, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros asistenciales, de gestión de la situación de incapacidad temporal y de carácter preventivo gestionados por la entidad.

h) Información sobre la composición y gestión del patrimonio propio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

i) Detalle, por provincias, de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias profesionales y de la gestión de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con respecto a trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores por cuenta propia.

j) Altas y bajas del ejercicio correspondientes a inmuebles gestionados por la entidad.

k) Detalle por provincias, de la actividad desarrollada y servicios dispensados a través de los conciertos con medios ajenos.

5.2 Información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.

5.2.1 La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos.

5.2.2 La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director general y por el Interventor delegado en los Servicios Centrales, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

5.2.3 Las Entidades que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar la cuantía de los mismos, mediante certificación que, autorizada por el Director general correspondiente y por el Interventor delegado en los Servicios Centrales, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos previstos en los apartados anteriores.

5.2.4 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá solicitar de las Entidades que hayan realizado los gastos con financiación afectada las aclaraciones que estime convenientes, en relación con su imputación a las cuentas expresadas.

Disposición adicional primera.

Por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social se elaborará el informe sobre la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social relativo al ejercicio 2002, que formará parte, como anexo, del Informe Económico-Financiero que acompañará al anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social del ejercicio 2004.

Disposición adicional segunda.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como toda aquella que la misma deba suministrar al resto de las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de las correspondientes oficinas de contabilidad antes del día 25 de febrero de 2003.

Disposición adicional tercera.

Lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, punto 2.o, del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre; en relación con la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General, se entenderá referido a las cuentas que deban ser rendidas al Tribunal de Cuentas. Por tanto, dichas cuentas deberán ir acompañadas del informe de auditoría, emitido por la Intervención General de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Excepcionalmente, se podrán introducir rectificaciones en las cuentas anuales formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social en cumplimiento del artículo 128 del referido texto refundido, debiendo ponerse dichas rectificaciones en conocimiento de los respectivos auditores, a efectos de que puedan ser consideradas en la emisión del correspondiente informe.

Una vez que por la Intervención General de la Seguridad Social sea emitido el informe de auditoría de las cuentas anuales, éstas no podrán ser objeto de modificación. No obstante lo anterior, cuando, con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la Junta General considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, deberá indicarse de forma expresa, en la diligencia acreditativa de la aprobación de las cuentas sometidas a su conocimiento, los motivos y efectos sobre las mismas.

Disposición adicional cuarta.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 09/12/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo I del título VI de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contabilidad
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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