Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24246

Acuerdo especial multilateral RID 1/2001, relativo a los plazos de transición para la utilización de determinados tipos de vagones y cisternas, que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43353 a 43354 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-24246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 1/2001

Conforme al artículo 5 2 CIM y al artículo 6 12 de la Directiva 96/49/CE, referente a los plazos de transición para la utilización de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(1) No obstante los plazos de transición previstos en los apartados 1.6.3.18 y 1.6.4.12, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2001, se aplicarán los plazos de transición siguientes a la construcción de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(2) Se podrán seguir utilizando los vagones cisterna y los vagones batería que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2009.

(3) Se podrán seguir utilizando los contenedores cisterna y los CGEM que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2008.

(4) Los certificados de control de los vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM que hayan sido construidos y puestos en servicio en aplicación del presente Acuerdo deberán incluir la siguiente indicación: "Admitido en aplicación del Acuerdo Especial RID 1/2001".

(5) El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado, a condición de que éste no haya sido revocado por al menos un signatario ; en este caso será válido hasta la fecha anteriormente mencionada únicamente para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que hayan firmado el presente Acuerdo y no lo hayan revocado.

Firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.-La Autoridad competente para el RID de España, Manuel Niño González, Director general de Ferrocarriles.

El presente Acuerdo Multilateral RID 1/2001 estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los países miembros del COTIF que lo hayan suscrito.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/09/2001
  • Fecha de publicación: 13/12/2002
  • Aplicable hasta el 31 de marzo de 2006.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid