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Documento BOE-A-2002-24638

Instrucción de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, desarrollando la de 23 de octubre de 2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo otras cuestiones con relación al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44382 a 44383 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-24638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2002/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta conjunta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Nacional de Leasing (AEL) para el desarrollo de la Instrucción de 23 de octubre de 2001 por la que se aprobó la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles.

Teniendo en cuenta que desde la aprobación de la anterior Instrucción se han suscitado dudas respecto de determinados aspectos del funcionamiento del Registro de Bienes Muebles que conviene resolver.

Vistas la disposición final tercera del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se habilita al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para resolver cuantas cuestiones se susciten en orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles ; las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ordenanza del Registro de Ventas a Plazos (hoy Registro de Bienes Muebles), aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 en virtud de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles ; el Convenio entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Tráfico sobre interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles.

Esta Dirección General acuerda lo siguiente:

1.º La presentación telemática en los Registros de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores Mercantiles Provinciales y de los Registradores titulares de los antiguos Registros de Buques, sólo podrá efectuarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha del contrato, mediante el envío de un fichero codificado al Registro competente.

2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 2.o, 4.o, 5.º y 6.º de la Instrucción que por la presente se desarrolla, en cuanto a la forma de notificar, si alguna de las partes intervinientes en el contrato, distintas del arrendador/vendedor/financiador autorizado, no consigna en aquél una dirección de correo electrónico, el Registrador podrá optar por realizar la notificación mediante la publicación durante diez días naturales del hecho de la presentación y del contenido del contrato en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de forma que el acceso a dicha información quede restringido exclusivamente a las partes intervinientes, las cuales podrán acceder a la información publicada mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.

3.º Cuando la notificación se efectúe por medio de publicación en la página web, el plazo de oposición de treinta días deberá comenzar a contarse a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato, fecha límite para la publicación por el Registrador de la notificación en la página web. Si el último día de la publicación estuviera dentro de los ocho últimos días hábiles de vigencia del asiento de presentación, se entenderá prorrogado éste por un período igual al que falte para completar los ocho días. Dicha prórroga implicará la de los asientos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores.

4.º En el ejemplar en papel del contrato según el modelo oficial de que se trate y a continuación de la inserción de la cláusula autorizatoria, en el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del vendedor/financiador/arrendador no consigne una dirección de correo electrónico, se añadirán las circunstancias que resultan de los puntos 2.º y 3.º que preceden en los siguientes términos:

"a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.

b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato."

5.º Si el Registrador, por motivos técnicos-informáticos justificados, no pudiera realizar la publicación en la página web dentro del plazo máximo señalado, lo notificará por correo electrónico firmado a la parte autorizada a fin de que aporte, dentro de la vigencia del asiento de presentación, para su inscripción, el documento suscrito por las partes intervinientes que obre en su poder.

6.º Las reseñas de embargos que consten en el Archivo Histórico comunicado el 1 de abril de 2001 por la Dirección General de Tráfico a los Registros de Bienes Muebles, serán dados de baja por el Registrador competente de cada caso, a instancia de parte interesada, siempre que hayan transcurrido cuatro años a contar desde la fecha de cada reseña y, si ésta no constare, desde la fecha de entrega de dicho Archivo.

7.º Cuando se solicite la inscripción de un contrato sobre un vehículo que aparezca en el Registro de Bienes Muebles inscrito a favor de persona distinta del transmitente, podrá practicarse la cancelación del asiento contradictorio y la nueva inscripción a favor del adquirente, siempre que se acompañe certificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico acreditativa de que en el mismo aparece como titular vigente el transmitente, y haya transcurrido el plazo de un mes sin que el titular registral se haya opuesto. El plazo de oposición se computará a partir de la fecha de la notificación por correo con acuse de recibo que le haga el Registrador en el domicilio que conste en el Registro y de resultar ésta fallida, utilizará a estos efectos la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en la Sección que se habilite en la misma para el Registro de Bienes Muebles. En todo caso la notificación incluirá los datos del contrato que se pretenda inscribir.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación cuando el asiento contradictorio que se pretenda cancelar haga referencia a derechos, titularidades o limitaciones derivadas de un contrato de venta a plazos, de arrendamiento financiero o no financiero, de financiación al comprador o al vendedor, o de factoring. En estos supuestos, no podrá practicarse el asiento solicitado sin la previa cancelación del contrato.

8.º El procedimiento telemático será válido para la presentación, ante el Registro de Bienes Muebles correspondiente, de todos aquellos documentos con acceso al Registro según la legislación vigente y mediante los programas informáticos que para cada supuesto sean aprobados.

9.º Los modelos oficiales de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, en los que se haya pactado redondeo del tipo de interés variable, se entenderán adaptados, sin necesidad de ulterior aprobación por este Centro Directivo, a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de manera que el redondeo se entenderá referido al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que pueda sobrepasar al octavo de punto.

10.º Tampoco será necesaria aprobación expresa por parte de este Centro Directivo de la modificación de los modelos de contratos ya existentes para la inclusión de la cláusula autorizatoria aprobada por la Instrucción de 23 de octubre de 2001 y de las cláusulas complementarias a que se refiere el apartado 4.º de esta Instrucción, así como de las direcciones de correo electrónico de las partes intervinientes.

11.º Se autoriza la utilización de espacios en blanco de los contratos ya aprobados o de tantos anexos como sean necesarios, sin necesidad de modificación de los modelos de contratos en vigor, para incluir la descripción de los objetos del contrato cuando sean varios y el espacio reservado para ello no sea suficiente.

12.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 bis y 253 de la Ley Hipotecaria, los Registradores de Bienes Muebles, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción del derecho contenido en el título, harán constar en la nota de calificación las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos de Derecho, con expresa indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para interponerlo y después de la nota, en un apartado denominado "observaciones" y siempre que lo solicite el interesado, los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos subsanables e insubsanables de que adolezca la documentación.

13.º En los casos en que los títulos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles estén formalizados ante Notario, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, interpretado por la Resolución de este Centro Directivo de 12 de abril de 2002.

14.º Los Registradores seguirán utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, objeto del convenio entre este Centro Directivo y la Dirección General de Tráfico de 20 de mayo de 2000, suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, de manera que podrán fundar la suspensión de la inscripción o anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles.

En caso de suspensión de anotación de embargo por existir titularidad contradictoria en el Registro de Vehículos, se podrá practicar anotación preventiva de suspensión a solicitud del presentante o interesado, para que durante su vigencia puedan éstos instar la rectificación de la base de datos de Tráfico.

15.º Conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos (hoy Registro de Bienes Muebles) aprobado por la citada Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, con clara habilitación legal en la presunción de legitimación registral contenida en el artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los Registradores denegarán los mandamientos de embargo sobre bienes vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio o que hayan sido objeto de arrendamiento financiero, en virtud de contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles, cuando el objeto del embargo sea la propiedad de tales bienes y el embargo se dirija contra persona distinta del vendedor, financiador o arrendador.

Podrán anotarse los embargos que tengan por objeto la posición jurídica del comprador a plazos o del arrendatario financiero, pero la anotación de embargo quedará sin efecto y podrá solicitarse su cancelación en caso de que el arrendatario no ejercite la opción de compra o de que el vendedor con pacto de reserva de dominio a su favor recupere los bienes ante el impago por parte del comprador del precio aplazado.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado no será obstáculo que impida la anotación del embargo, el que en la base de datos del Registro de Tráfico figuren arrendamientos financieros contradictorios con la titularidad que se pretende embargar, cuando siendo inscribiles no fueron inscritos debidamente en el Registro de Bienes Muebles.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sres. Registradores de Bienes Muebles.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 18/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre registro telemático de contratos privados de financiación suscritos por firmas no criptográficas: Instrucción de 22 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7296).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos
  • Correo electrónico
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de Tráfico
  • Embargos
  • Internet
  • Registro de Bienes Muebles
  • Vehículos de motor
  • Ventas a plazos

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