Visto el texto de la nueva redacción del artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, texto acordado el 27 de junio de 2002 por la citada Comisión, de la que forman parte CEOE y CEPYME, en representación de las empresas, y de las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Este Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado texto en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
"Artículo 2. Composición.-Son miembros de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG. Dichas organizaciones estarán representadas por 18 Vocales, de los cuales nueve serán designados por las organizaciones empresariales (cinco en representación de CEOE y cuatro designados por CEPYME) y otros nueve por las organizaciones sindicales firmantes del III ANFC (cuatro en representación de UGT, cuatro en representación de CC.OO. y un representante de CIG).
La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá delegar total o parcialmente sus funciones en una Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, como órgano colegiado, funcionará con igual criterio de proporcionalidad que el Pleno, y estará constituida por 10 Vocales (tres designados por CEOE, dos designados por CEPYME, dos designados por CC.OO., dos designados por UGT y uno designado por CIG), recayendo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en las mismas personas que ostentan dichos cargos en el Pleno.
Asimismo, cada organización podrá designar un número de suplentes igual que el número de Vocales que le corresponda, los cuales asumirán, en caso de asistir a las reuniones, las mismas competencias que éstos."
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