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Documento BOE-A-2002-2998

Resolución de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en el texto del Convenio Colectivo entre Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de noviembre de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 6048 a 6048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo entre Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de noviembre de 2001, en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 13 de diciembre de 2001.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 47046, artículo 75, columna izquierda, antepenúltimo párrafo:

Donde dice: «Aunque este cupo adicional del 2 por 100 del TCP con más de 25 o más años de servicio en vuelo.»

Debe decir: «Aunque este cupo adicional del 2 por 100 no se completase con peticiones de TCP con más de 25 o más años de servicio en vuelo.»

En la pagina 47050, columna derecha, artículo 98. Plus de asistencia. Primer párrafo:

Donde dice: «Se establece un plus de asistencia al trabajo cuyo importe será 2.762 pesetas mensuales (16,60) para el año 2001.»

Debe decir: «Se establece un plus de asistencia al trabajo cuyo importe será 2.762 pesetas mensuales (16,60 euros) para el año 2001.»

En la página 47051, columna izquierda, artículo 107, primer párrafo:

Donde dice: «El TCP principal percibirá una gratificación de 21.998 pesetas mensuales (132,21 euros) para el año 2001, en 14 pagas al año.»

Debe decir: «El TCP principal percibirá una gratificación de 21.998 pesetas mensuales (132,21 euros) para el año 2001, en 14 pagas al año.»

En la página 47053, columna izquierda, artículo 130:

Donde dice: «La Seguridad Social Complementaria se rige por...»

Debe decir: «a) La Seguridad Social Complementaria se rige por...» Asimismo, donde dice: «a) El fondo Social de Vuelo se rige por...» Debe decir: b) El fondo Social de Vuelo se rige por...»

En la página 47055, columna izquierda, artículo 139.8, tercer párrafo:

Donde dice: «No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual con uno solo...»

Debe decir: «No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual del titular y sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que permitan realizarlo con uno solo...»

En la página 47057, columna derecha, tercer párrafo:

Donde dice: «Durante la vigencia de esta disposición adicional... que pueda oponerse a lo contemplado en esta disposición adicional segunda, así como cualquier otro punto de dicho Laudo que pueda oponerse a lo contemplado en esta disposición adicional.»

Debe decir: «Durante la vigencia de esta disposición adicional... que pueda oponerse a lo contemplado en esta disposición adicional segunda.»

En la página 47063, columna derecha, anexo 3V:

Donde dice: «Conceptos indemnización dieta».

Debe decir: «Conceptos complemento dieta».

En la página 47073, columna izquierda, el título del cuadro final:

Donde dice: «CUADRO REDUCCIÓN OPCIÓN A JORNADA TCP».

Debe decir: «CUADRO REDUCCIÓN OPCIONAL JORNADA TCP».

Madrid, 23 de enero de 2002.─La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2002
  • Fecha de publicación: 14/02/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 19 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23610).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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