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Documento BOE-A-2002-325

Orden de 14 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 727 a 794 (68 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden de ayudas a la emigración, que se enmarca dentro del mandato constitucional del artículo 42, mantiene los Programas de ayudas establecidos en la Orden anterior de fecha 29 de agosto de 2000, si bien debe destacarse que las cuantías de las distintas ayudas se han fijado en euros, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del euro, a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrá utilizarse como unidad de cuenta el euro.

Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión de los Programas de ayudas, en esta Orden se recogen las modificaciones necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden con los mismos, entre las que cabe destacar los nuevos plazos de solicitud establecidos para los Programas 6 (ayudas para promover acciones de formación profesional ocupacional), 7 (ayudas otorgadas en aplicación de Convenios de colaboración), 11 (ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus familias) y 18 (ayudas para obras y equipamientos), que redundarán en una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de las ayudas.

Los Programas continúan estructurándose en cuatro capítulos: El capítulo I, de ayudas de carácter asistencial, que tiene por objeto mantener la cobertura de las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse los emigrantes tanto en el país de acogida como en el momento de su retorno a España.

En el capítulo II se regulan las ayudas para facilitar la integración socio-laboral de los retornados a través del autoempleo o mediante la promoción de acciones de formación profesional de carácter ocupacional. Por otra parte, se contemplan las ayudas para promover el desarrollo de acciones de información y orientación socio-laboral, así como las dirigidas a facilitar la libre circulación de trabajadores y el acceso al empleo en el exterior.

El capítulo III, relativo a la concesión de ayudas de promoción educativa, cultural y social, recoge el tradicional Programa de becas «Reina Sofía», cuyas cuantías se han incrementado en 300,51 euros, tanto para los estudios universitarios de primer y segundo ciclo como para los estudios de postgrado; los Programas de ayudas para la promoción social de las familias, para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, para viajes a España de emigrantes mayores y para viajes culturales.

En el capítulo IV se recogen las ayudas de carácter asistencial y cultural destinadas a entidades y asociaciones que lleven a cabo una labor de dicho carácter a favor de los emigrantes y retomados, así como a las publicaciones destinadas a los españoles residentes en el exterior.

En el capítulo V se establece el procedimiento común para todos los Programas de ayudas, que se estructura en varios artículos para facilitar su aplicación, debiendo destacarse como novedad más importante que los procedimientos de los Programas 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18, cuyas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, se considerarán iniciados de oficio, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima novena, apartado tres, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; mientras que los procedimientos correspondientes al resto de los Programas cuyas ayudas se otorgan en régimen de concesión directa, al resolverse a medida que se presentan las oportunas peticiones, se iniciarán a instancia de persona interesada. Asimismo, se ha unificado el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos de todos los Programas, que se ha establecido en seis meses.

Por último, el capítulo VI recoge las normas comunes a todos los Programas: Las obligaciones de los beneficiarios, la justificación de los pagos por las Consejerías Laborales y la justificación de las ayudas por los beneficiarios de las mismas, responsabilidad y régimen sancionador, reintegro, seguimiento y control de las ayudas y cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.

Asimismo, esta Orden recoge, en varios anexos, los respectivos modelos de solicitud correspondientes a los distintos Programas de ayudas.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento, oído el Consejo General de la Emigración, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Ayudas de carácter asistencial

Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos

Artículo 1. Objeto.

La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad económica.

Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos. Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de las

Migraciones, se podrá reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.

c) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

d) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

e) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3. Carencia de rentas o ingresos.

1.Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.

4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.

Artículo 4. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1.La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.

2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a la ayuda, la cuantía de cada una de las ayudas vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

a) Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

b) La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda.

c) De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.

4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superare el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2 del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25 por 100 de la cuantía establecida por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.

6. A los emigrantes que soliciten por primera vez esta ayuda se le reconocerá la misma en proporción a los meses que falten desde el mes en que se presenta la solicitud hasta la finalización de ese año, a cuyo efecto se dividirá por 12 el importe de la ayuda que pueda corresponderle para todo el año y se le abonará tantas dozavas partes como le correspondan.

Artículo 5. Naturaleza de las ayudas.

1.La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.

2. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario de las mismas se encuentre acogido en un centro asistencial, público o privado, supuesto en el que el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales podrá, con autorización del beneficiario realizar la entrega de una parte de la ayuda a un representante autorizado del establecimiento para cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, entregando el resto, directamente al beneficiario.

3. Para la referida retención y entrega de una parte de la ayuda al centro de acogida, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril.

Artículo 6. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte en vigor.

b) Certificación expedida por el Consulado en la que conste la inscripción en el Registro de Matrícula y el domicilio del solicitante.

c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del grado de parentesco del emigrante con los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.

d) Cuando proceda, certificación expedida por los servicios municipales competentes o por la autoridad consular correspondiente, u otro documento acreditativo de la convivencia entre el solicitante y los miembros de una unidad económica familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa del solicitante sobre dicho extremo.

e) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza percibidos por el solicitante y, en su caso, por los demás miembros que componen la unidad económica familiar. En su defecto, se aportará declaración jurada o promesa sobre los referidos recursos económicos o de la carencia de los mismos.

f) Informe médico expedido conforme el modelo que figura en el anexo I de esta Orden que acredite las dolencias que padece el solicitante y su grado de incapacidad.

Artículo 7. Lugar, plazo de solicitud y comprobación de las necesidades.

1.Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.

2. Las Consejerías Laborales o, en su caso, Secciones Laborales de las Oficinas Consulares, deberán someter a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitar de éstos que se sometan a un nuevo reconocimiento médico que servirá de base para determinar su incapacidad. Dichas actuaciones se llevarán a cabo también respecto de quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas en años anteriores, siempre que no hubiese quedado suficientemente acreditado el grado de incapacidad permanente absoluta conforme al mencionado procedimiento.

Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.

Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados

Artículo 8. Objeto.

1.El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes y retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

2. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de necesidad son los siguientes:

a) Situación de precariedad del emigrante o del retornado, o de los familiares a su cargo.

b) Las situaciones de precariedad de los emigrantes o retornados derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.

c) Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.

d) Los gastos de asistencia jurídica que se deriven de procesos socio-laborales o de otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza, tengan una íntima relación con los mismos, con objeto de poder garantizar la adecuada defensa de los derechos o intereses de los emigrantes, siempre que no puedan acogerse a la justicia gratuita. Respecto a los emigrantes retornados, se podrá conceder la ayuda para atender aquellos gastos que se deriven de procedimientos socio-laborales ocasionados u originados en el país de emigración, en las mismas circunstancias.

e) Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, así como los civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita.

f) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por el traslado de muebles y enseres.

Artículo 9. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

1. En el exterior:

a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

b) Los trabajadores españoles fronterizos.

c) Los familiares de las personas indicadas en los anteriores apartados a) y b) unidos a éstas por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con el emigrante, salvo casos de separación o divorcio, y que dependan económicamente del mismo.

2. En España:

a) Los emigrantes retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artículo 8.2 y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado, al menos un año en el exterior. Excepcionalmente este período podrá reducirse a tenor de las circunstancias que concurran sin que, en ningún caso, dicho período sea inferior a seis meses. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, el período de trabajo deberá acreditarse con posterioridad a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.

b) Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España, así como los familiares de los mismos señalados en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que la causa que motiva la solicitud se haya producido en territorio nacional.

c) Los familiares a cargo del emigrante indicados en el anterior apartado 1.c), que residan en España y se encuentren en situación de precariedad.

3. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar en los términos en que se establece en el artículo 9. 1.c) únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

Artículo 10. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar los 12.020,24 euros en el exterior o los 4.507,59 euros en España.

2. Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde la última concesión. En el caso de que el reconocimiento de esta nueva ayuda corresponda a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

3. Excepcionalmente, las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrán realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

Artículo 11. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes, tanto en el exterior como en España, se formularán conforme al modelo que figura como anexo II de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2, 3, 4, 5y6 de este artículo, según proceda.

2. Las solicitudes presentadas en el exterior se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

b) Certificación expedida por el Consulado en la que conste la nacionalidad española, la inscripción en el registro de matrícula y el domicilio del solicitante. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante, deberá presentarse además copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración de depender económicamente del mismo.

c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.

d) Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

3. Las solicitudes de ayudas presentadas en España por los emigrantes retornados se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

c) Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año, o excepcionalmente durante seis meses, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que conste en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Los documentos laborales que no sean oficiales deberán venir adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales u otra autoridad española en el exterior.

d) Documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo.

e) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor, en el modelo de solicitud.

4. Cuando las solicitudes se formulen por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España, bastará con que aporte la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.

c) La documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 y e) del apartado 3 de este artículo.

5. Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España, se deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartado 4 anterior, copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.

6. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes en España, se deberá presentar, además de la documentación indicada en los apartados 4 y 5 de este artículo, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante. Cuando el familiar del solicitante residente en España sea el cónyuge viudo o huérfano del emigrante, en lugar del alta consular de éste se aportará el certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.

Artículo 12. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.

Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior

Artículo 13. Objeto.

Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

Artículo 14. Beneficiarios y solicitantes.

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes que reúnan los siguientes requisitos:

Ostentar la nacionalidad española.

Residir legalmente en un país con el que se haya suscrito un acuerdo o póliza para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.

Ser beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de los establecidos en el Programa 1 de esta Orden.

Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa 1 de esta Orden o en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles.

Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas el cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél.

2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en marcha este programa en función de la situación de los emigrantes en el país de residencia, las posibilidades de suscripción de un seguro colectivo u otras fórmulas de cobertura y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 15. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas de este programa dirigidas a articular el Plan Integral de Salud se canalizarán de alguna de las siguientes formas:

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá colaborar con ayudas para la realización de programas y planes de atención sanitaria que se presenten por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes españoles, siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y estén dirigidas a la protección de los españoles.

Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad, institución o asociación y para un colectivo de personas, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite que cada una de las personas que se benefician de la asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en el artículo 14.1.

2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones suscribirá por delegación, siempre que sea posible, los acuerdos o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. Cuando se trate de pólizas o contratos que se celebren y ejecuten en país extranjero, serán las correspondientes representaciones diplomáticas (Consejería Laboral y de Asuntos Sociales) o consulares las que podrán suscribir, previa autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, las respectivas pólizas o contratos.

3. Tanto en los supuestos en que las pólizas o acuerdos se realicen directamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones como cuando se lleven a cabo por instituciones o asociaciones de emigrantes españoles, deberán prever la posibilidad de ampliación inmediata a nuevos beneficiarios que se hallen en igualdad de condiciones con los acogidos.

4. La cuantía de las ayudas de este programa se determinará de acuerdo con la información facilitada por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales sobre el número previsible de beneficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación de dicha asistencia prevista en el Acuerdo, Convenio o Póliza que a tal efecto se establezca.

Artículo 16. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España, a menos que en el acuerdo de colaboración, póliza o contrato se indique otra cosa.

2. El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la resolución de concesión de la ayuda o el que se derive del acuerdo o póliza.

CAPÍTULO II
Ayudas para facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo

Programa 4. Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados

Artículo 17. Objeto.

Facilitar la integración laboral en nuestro país de los emigrantes españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.

Artículo 18. Beneficiarios y solicitantes.

1.Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del INEM en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.

2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.

Artículo 19. Naturaleza, cuantía y condiciones para la percepción de las ayudas.

1.La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 4.207,08 euros por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.

2. Para la concesión de estas ayudas gozarán de prioridad las solicitudes presentadas por desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, jóvenes menores de veinticinco años, mujeres y aquellos que constituyen familias monoparentales.

3. Si la actividad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá dispensar de esta devolución al beneficiario cuando concurran en el mismo circunstancias debidamente justificadas para el cese de la actividad.

Artículo 20. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Orden y se acompañarán de la documentación que se indica a continuación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

c) Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que conste en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Los documentos laborales que no sean oficiales deberán venir adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales u otra autoridad española en el exterior.

d) Certificado del INEM u oficina de empleo correspondiente donde conste que el solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo o lo ha estado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

e) Cuando el interesado formule su solicitud en su condición de socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, se presentará la certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público correspondiente, así como una certificación del representante legal de la cooperativa o sociedad, acreditativa de la condición de socio del solicitante de la ayuda.

f) Proyecto de inversión indicando los objetivos y la cuantía de la misma, así como el plan de su viabilidad económica, técnica y financiera. Si ya se hubiera iniciado la actividad cuando se solicita la ayuda, se aportarán además justificantes de la inversión realizada.

g) En su caso, documentación acreditativa de la compraventa o arrendamiento de locales o medio donde vaya a desarrollarse la actividad.

h) Documentación acreditativa de estar dado de alta y al corriente de pago tanto en el Impuesto de actividades económicas como en el Régimen general o en el de Autónomos de la Seguridad Social.

Si la actividad laboral no se hubiera iniciado al formalizarse la solicitud de ayuda, no será preceptivo presentar en ese momento ni los justificantes de la inversión a que se refiere el apartado f) de este artículo ni los documentos señalados en los apartados g) y h) del mismo, si bien dicha documentación se presentará a instancia del órgano instructor una vez haya sido aprobado el gasto y antes del pago de la ayuda concedida.

Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. Las ayudas podrán solicitarse durante todo el año.

Programa 5. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de emigrantes y retornados españoles

Artículo 22. Objeto.

Promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los emigrantes y retornados españoles.

Artículo 23. Solicitantes.

1.Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de emigrantes y retornados españoles.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas.

2. Para ser beneficiario de estas ayudas deberá quedar acreditado que la entidad solicitante dispone de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, justificando una experiencia operativa de, al menos, dos años.

Artículo 24. Acciones y cuantía de la ayuda.

1.Serán objeto de subvención las acciones de información, asesoramiento y orientación socio-laboral y profesional desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo.

2. La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción.

No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a gestión o administración que no quede debidamente acreditado mediante factura.

Artículo 25. Documentación a presentar.

Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como anexo IV de esta Orden, acompañándose de la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden.

Artículo 26. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de la entidad solicitante.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio de la entidad solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive.

3. En el caso de existencia de convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el mismo, tanto respecto a la cuantía de la ayuda como a los plazos de solicitud.

Programa 6. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional

Artículo 27. Objeto.

Propiciar la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional ocupacional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.

Artículo 28. Solicitantes y beneficiarios.

1.Podrán solicitar estas ayudas las entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que tengan por objeto la realización de las actividades a que se refiere el artículo 29 de esta Orden.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales que realicen acciones de formación.

2. Serán beneficiarios de estas ayudas los emigrantes y retornados españoles así como los familiares a su cargo. Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, que dependan económicamente del emigrante o retornado español.

Artículo 29. Tipos de acciones y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) Acciones de formación profesional ocupacional.

b) Acciones que faciliten la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.

c) Acciones de especialización o complementarias de carácter general.

2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a gestión o administración que no quede debidamente acreditado mediante factura.

Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar, según proceda, gastos de transporte, alojamiento y manutención de los participantes en la acción, en cuyo caso, se especificará el importe que por el concepto que proceda deberá abonarse a los mismos.

La ayuda percibida, en su caso, por los participantes será incompatible con la prestación por desempleo.

Artículo 30. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como anexo V de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la presente Orden, así como un estudio motivado que acredite las razones que justifican la realización de la acción, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, las necesidades reales del mercado laboral y la formación y cualificación profesional de los participantes.

2. Cuando las solicitudes se formulen por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, deberá presentarse una propuesta razonada en la que se especifiquen las acciones a realizar, su coste y duración, así como el número de participantes en las mismas. Además, deberá efectuarse un estudio de las posibilidades futuras de empleo de los participantes.

Artículo 31. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de la entidad solicitante.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio de la entidad solicitante, o en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. El período de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de marzo, ambos inclusive.

Programa 7. Ayudas para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles, otorgadas en aplicación de convenios de colaboración

Artículo 32. Objeto.

Conceder ayudas para favorecer la promoción e integración socio-laboral de los trabajadores emigrantes y retornados mediante la suscripción, por delegación, de los oportunos convenios de colaboración por parte de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con las Administraciones autonómicas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como con las entidades de ámbito internacional y organizaciones internacionales.

Artículo 33. Beneficiarios y solicitantes.

1.Serán beneficiarios de este Programa los trabajadores españoles emigrantes y retornados.

2. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones o entidades a que se refiere el artículo 32 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en los convenios suscritos con las mismas.

Artículo 34. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio-laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos convenios de colaboración.

2. La cuantía de la subvención será de carácter variable y estará en función del interés de los programas a ejecutar y de los objetivos o resultados que se pretendan.

Artículo 35. Lugar y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse, desde el 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Programa 8. Ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores y su inserción laboral

Artículo 36. Objeto.

Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el exterior, con vistas a posibilitar la libre circulación o su inserción laboral.

Artículo 37. Solicitantes y beneficiarios.

1.Podrán solicitar las ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, asociaciones juveniles, centros de formación profesional o cualquier otra entidad pública o privada que presente una propuesta de proyecto y que garantice su realización.

2. Serán beneficiarios de las acciones realizadas por las entidades señaladas en el párrafo anterior los españoles residentes en España o en el exterior y los nacionales de un país miembro de la Unión Europea, que sean mayores de dieciocho años y que posean una formación profesional básica o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el mismo.

Artículo 38. Contenido de las acciones y cuantía de la ayuda.

1.Las ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes, que se acreditará por la entidad solicitante mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de los mismos.

2. Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y se destinarán a sufragar los gastos de alojamiento y manutención, transporte, seguros, formación lingüística o profesional, así como aquellos otros gastos que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los gastos de gestión o administración. Estas ayudas serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, así como con aquellas ayudas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, siempre que la suma de estas ayudas no supere el coste total del Proyecto.

Artículo 39. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo VI de esta Orden, debiendo acompañarse de la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la misma, así como de la relación de los participantes y currículum vitae de cada uno de ellos, junto con las copias compulsadas de sus respectivos documentos nacionales de identidad o pasaportes en vigor.

Artículo 40. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/9992, de 26 de noviembre y, en todo caso en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Programa 9. Ayudas para facilitar el empleo en el exterior

Artículo 41. Objeto.

Facilitar el empleo en el exterior de los trabajadores españoles desempleados mediante ayudas económicas para la realización de las acciones contempladas en este programa.

Artículo 42. Beneficiarios y solicitantes.

1.Serán beneficiarios los trabajadores españoles desempleados que opten a un puesto de trabajo en el exterior.

2. Podrán solicitarlas ayudas:

a) Los trabajadores españoles desempleados que hayan recibido una oferta concreta de empleo en el exterior condicionada a la obtención de una formación complementaria a la que ya posean y específica para el puesto ofertado, así como quienes reciban una oferta de un contrato en prácticas no retribuidas o asimilado, en el exterior.

b) Las organizaciones sindicales españolas así como las entidades públicas o privadas, españolas domiciliadas en España que soliciten la ayuda para realizar acciones que permitan a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.

Artículo 43. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.En el marco del programa de ayudas para facilitar el empleo en el exterior se integran las acciones desarrolladas tanto por los trabajadores españoles desempleados como por las organizaciones sindicales, así como por las entidades a que se refiere el artículo 42.2.b) de esta Orden y siempre que dichas acciones estén vinculadas a la obtención o creación, respectivamente, de puestos de trabajo en el exterior.

2. La ayuda será de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y el número de beneficiarios, en su caso, y estará destinada a sufragar los gastos relativos a cada tipo de acción.

Artículo 44. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo VII de la presente Orden, acompañándose la documentación que se indica en los apartados2y3 de este artículo, según proceda.

2. Las solicitudes formuladas por los trabajadores se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Según la causa en que se funde la solicitud, se presentará el documento acreditativo de haber formalizado una matrícula en un centro que imparta la formación específica requerida en la oferta de empleo que haya recibido el solicitante o el contrato en prácticas no retribuido o asimilado.

c) Currículum vitae del solicitante y memoria de actividades para las que se solicita la ayuda.

d) Presupuesto detallado del proyecto.

e) Demanda de empleo, actualizada, formalizada ante el INEM u oficina de empleo correspondiente.

f) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía.

3. Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales o por las entidades señaladas en el artículo 42.2.b) de esta Orden, deberán aportarse los documentos a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden, según proceda.

Artículo 45. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) Las solicitudes que formulen los trabajadores residentes en España o las entidades públicas o privadas radicadas en España, se presentarán en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

b) Las solicitudes que formulen las organizaciones sindicales se presentarán en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

c) Las solicitudes que se formulen en el exterior se presentarán en las Consejerías Laborales o en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España, correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

CAPÍTULO III
Ayudas de promoción educativa, cultural y social

Programa 10. Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado

Artículo 46. Objeto.

Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.

Artículo 47. Solicitantes y beneficiarios.

1.Podrán optar a estas becas:

a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan realizado una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.

b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes que residan en el exterior y posean la nacionalidad española.

c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.

d) Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior podrán solicitar renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española.

2. No podrán optar a estas becas:

a) El cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que residan en España, salvo los incluidos en el apartado 1.d) de este artículo.

b) Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

c) Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

d) Quienes se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Orden.

Artículo 48. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las becas se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:

1. Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España: Estas becas están dotadas con 3.305, 57 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.

2. Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:

a) Estudios para la obtención del título de Doctor.

b) Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de doscientas horas lectivas.

Estas becas están dotadas con 4.507,59 euros y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.

En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.

3. Para la concesión de la beca se tendrá en cuenta el expediente académico del interesado, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda, así como las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario y la gratuidad de los estudios para los que se solicita la beca en el país de residencia.

Artículo 49. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes de becas que se formulen por primera vez se presentarán conforme al modelo que figura como anexo VIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la beca como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.

c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.

d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa sobre dichos ingresos o rentas del año anterior a la solicitud.

e) Certificado del expediente académico o título universitario legalizado, cuando la solicitud se formule para el tercer ciclo de estudios.

f) Memoria explicativa de los estudios realizados y de los estudios para los que se solicita la beca.

g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.

2. Las solicitudes de renovación de beca se formularán conforme al modelo que figura como anexo IX de la presente Orden, acompañándose únicamente copia del documento nacional de identidad, certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d) y g) del apartado 1 de este artículo.

3. En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en igual plazo.

Artículo 50. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) Si se formula por primera vez, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) Si se trata de solicitudes de renovación, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de mayo.

Artículo 51. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.

b) Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones los siguientes datos y documentos:

Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

Documento nacional de identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte. Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago.

Declaración jurada de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.

c) Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.

d) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.

Programa 11. Ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus familias

Artículo 52. Objeto.

Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.

Artículo 53. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.

b) Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a que se refiere el apartado anterior, siempre que éstos vivan con ellos en el exterior y bajo su dependencia económica.

c) Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere el apartado a) de este artículo.

En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad española y residir y estudiar en el país de emigración, excepto los residentes en países cuya legislación prohíba o limite los estudios de los extranjeros.

La edad máxima para tener derecho a la ayuda en el caso de los hijos de emigrantes, será de veinticinco años.

Artículo 54. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas máximas, con carácter general, que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:

a) Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 300,51 euros.

b) Para cursar estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 480,81 euros.

c) Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 540,91 euros.

d) Para estudios realizados por minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, hasta una cuantía máxima de 601,01 euros,

e) Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 540,91 euros.

Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 300,51 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.

Artículo 55. Documentación a presentar.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como anexo X de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante, del beneficiario y emigrante, en su caso.

b) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la ayuda como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.

c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que se solicita la ayuda, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa de dichos ingresos o rentas.

e) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior o certificación de la realización de los estudios.

f) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.

Artículo 56. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes al país de residencia del interesado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de abril, para los residentes en países de Europa y del Norte de África y el 31 de mayo, para los residentes en el resto de países.

Programa 12. Ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues o campamentos

Artículo 57. Objeto.

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o nacionales del país de acogida, mediante su participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España o en el exterior.

Artículo 58. Beneficiarios y solicitantes.

1.Serán beneficiarios de este Programa los descendientes de emigrantes españoles, en primer y segundo grado, que vivan en el exterior, con edades comprendidas, en el caso de colonias de vacaciones, entre doce y catorce años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta dieciocho años, cumplidos el día de inicio de los mismos.

En el caso de las colonias, podrán ser beneficiarios, asimismo, los jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen conveniente.

El número de plazas adjudicado a cada país será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y sólo el 15 por 100, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida.

2. Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios y las Administraciones Autonómicas o Entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias en España y que acojan a los referidos beneficiarios.

Artículo 59. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Ayudas para participar en colonias de vacaciones:

a) Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a la entidad organizadora de la colonia.

b) Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios, a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos.

La cuantía máxima de dicha ayuda por participante será:

Países europeos y del Norte de África: 150,25 euros.

Otros países: 450,76 euros.

En ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior al 90 por 100 del coste de los billetes del transporte.

c) Serán por cuenta de los beneficiarios los gastos distintos de los mencionados en los apartados anteriores que pudieran derivarse de su participación en las colonias.

2. Ayudas para participar en albergues o campamentos:

Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por Instituciones Públicas o privadas, legalmente reconocidas.

La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes.

La cuantía máxima de la ayuda por participante será:

Países europeos y del Norte de África: 180,30 euros.

Otros países. 480,81 euros.

Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación.

Artículo 60. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes para participar en colonias de vacaciones y en albergues y campamentos se formularán conforme al modelo que figura como anexo XI de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados2y3 de este artículo, según proceda.

Las solicitudes que se presenten por las Administraciones Autonómicas o Entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, se formularán conforme al modelo que figura como anexo XI (bis) de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la misma.

2. Las solicitudes de ayudas para colonias de vacaciones se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante y del beneficiario.

b) Alta consular del solicitante y del beneficiario, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.

c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.

d) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por Entidades Públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.

3. Las solicitudes de ayudas para albergues y campamentos se acompañarán de la siguiente documentación:

Además de los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, deberán aportarse los siguientes:

a) Certificación de asistencia al albergue o campamento.

b) Justificante de abono de los gastos de su participación en el albergue o campamento.

Artículo 61. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

2. Las solicitudes relativas a colonias de vacaciones deberán presentarse desde el 16 de marzo al 15 de mayo, ambos inclusive, y las ayudas por la participación en albergues o campamentos, del 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive.

3. Las solicitudes presentadas por las Administraciones Autonómicas o Entidades dependientes de las mismas colaboradoras en la organización de las colonias, deberán formularse con anterioridad a la fecha de comienzo de las mismas.

Programa 13. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores

Artículo 62. Objeto.

Facilitar a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro país el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 63. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:

Pensionistas de jubilación o invalidez, sea cual fuere su edad, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

Pensionistas de viudedad de cualquier Sistema de Seguridad Social con sesenta años cumplidos.

Mayores de sesenta y cinco años residentes en el exterior.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.

Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años anteriores en este Programa.

Los criterios de selección de los solicitantes para participar en este Programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del mismo.

Para beneficiarse de este Programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Artículo 64. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un período de quince días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes nacionales, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de vacaciones de la Tercera Edad. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

2. El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

Artículo 65. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XII de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

c) Certificado médico del solicitante y de su cónyuge, en su caso, en que se acredite que están en condiciones de viajar.

d) En el caso de que los menores de sesenta y cinco años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad (en este caso, el solicitante deberá acreditar tener más de sesenta años) mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.

e) Justificación de la condición de emigrante cuando no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.

Artículo 66. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.

2. El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

Programa 14. Ayudas para viajes culturales por España

Artículo 67. Objeto.

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o jóvenes nacionales del país de acogida mediante su participación en viajes culturales por España.

Artículo 68. Beneficiarios y solicitantes.

1.Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:

a) Los descendientes, en primer o segundo grado, de emigrantes españoles que residan en el exterior y con edades comprendidas entre los trece y los dieciocho años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los jóvenes nacionales de los países de acogida con las edades expresadas en el párrafo anterior.

2. Podrán solicitar estas ayudas los Profesores o personas con titulación suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables del mismo.

Artículo 69. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por 100, como máximo, podrá estar constituido por los jóvenes nacionales del país de acogida.

Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y Norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países.

A título indicativo, se señalan determinadas rutas o temas de proyectos de viajes culturales:

a) El Camino de Santiago.

b) Andanzas de Don Quijote.

c) Presencia árabe en España.

d) El arte románico catalán.

e) El Tajo y su cuenca.

f) La Ruta de los Conquistadores.

g) El románico en Castilla y León.

h) La cornisa cantábrica.

i) Madrid y su entorno cultural.

j) El arte mudéjar.

k) La cuna del castellano.

l) La Ruta de la Plata.

2. La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.207,08 euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y Norte de África, y en 12.020,24 euros para grupos procedentes de otros países.

En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.

Artículo 70. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante y de los participantes.

b) Relación de los participantes y alta consular de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.

c) Acreditación del solicitante como representante del grupo.

d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario, salvo cuando el beneficiario sea nacional del país de acogida.

e) Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.

f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por Entidades Públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.

Artículo 71. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.

2. El plazo de solicitud de las ayudas para viajes culturales será desde el 1 de enero hasta el 15 de junio, ambos inclusive.

CAPÍTULO IV
Ayudas de carácter asistencial y cultural en favor de instituciones y asociaciones

Programa 15. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales

Artículo 72. Objeto.

Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.

Artículo 73. Beneficiarios y solicitantes.

1.Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.

2. Asociaciones y centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.

3. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, ser entidades legalmente constituidas, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener justificadas debidamente las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 74. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:

a) De carácter sanitario u hospitalario.

b) De atención social o benéfica.

c) De mutualismo o socorros mutuos.

d) De atención a la tercera edad o para incapacitados.

2. Las ayudas para fines socio-culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen.

En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará el número de españoles que puedan beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida, así como que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.

3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. De las dos modalidades contempladas, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones concederá carácter prioritario a las ayudas asistenciales, así como a las que se propongan la mejora del bienestar de la tercera edad.

Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción. Tales criterios deberán ser elevados, en tiempo y forma, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 75. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XIV de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la misma.

Artículo 76. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país correspondiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse desde el 1 de enero al 15 de marzo, ambos inclusive, excepto para las peticiones correspondientes a países de Iberoamérica y Australia, que podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 15 de abril, ambos inclusive.

Programa 16. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes

Artículo 77. Objeto.

Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la recepción y lectura de las publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.

Artículo 78. Beneficiarios y solicitantes.

Centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, así como instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles.

Artículo 79. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La ayuda consiste en la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin la información de los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de inicio del período al que corresponde la suscripción. Para ello, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.

Dentro de los criterios de concesión de las ayudas se valorarán el número de asociados y la labor social desarrollada por las instituciones y que éstas tengan local en uso común con otras instituciones.

Artículo 80. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XV de la presente Orden acompañándose de la propuesta fundamentada del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales.

Artículo 81. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Cada empresa editora deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones facturas por el importe anual de las suscripciones que la propia Dirección General hubiere autorizado.

Programa 17. Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores

Artículo 82. Objeto.

1.Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el exterior mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de centros de día y residencias de mayores que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, cualquiera que sea el país de procedencia o la Comunidad Autónoma de pertenencia, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias promovidas por la iniciativa privada que tengan esta finalidad.

Artículo 83. Solicitantes y beneficiarios.

1.Podrán solicitar las ayudas previstas en este Programa los centros de día y residencias de mayores que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. Los beneficiarios de estas ayudas serán los emigrantes españoles y retornados mayores y sus cónyuges.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir Convenios de Colaboración para la concesión de las ayudas establecidas en este Programa.

Artículo 84. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones de acogida e integración social previstas en el correspondiente Convenio de Colaboración, en el que deberán reflejarse, al menos:

a) Los derechos y obligaciones de las partes.

b) La aplicación de las ayudas y los sistemas de control.

c) Responsabilidades de los gestores de las entidades.

d) El establecimiento de una Comisión conjunta para el seguimiento de la ejecución del programa subvencionado.

2. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar.

Artículo 85. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes de ayuda se formularán conforme a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración, acompañándose, en todo caso, la documentación a que se hace referencia en el artículo 99.3 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en los plazos que se establezcan en los respectivos Convenios de Colaboración, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de la Embajada de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.

Programa 18. Ayudas a Instituciones para obras y equipamiento

Artículo 86. Objeto.

Contribuir a la mejora de los equipos e instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.

Artículo 87. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas:

a) Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional.

b) Asociaciones y centros de emigrantes españoles que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. Excepcionalmente y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.

c) Mutuas y sociedades de beneficencia que atiendan a españoles emigrantes.

d) Instituciones de carácter cultural o educativo destinadas a los emigrantes españoles.

e) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de emigrantes españoles.

En todos los casos, las entidades solicitantes deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener justificadas legalmente las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 88. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se reconozcan tendrán por finalidad:

a) La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.

b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones.

c) La subvención de intereses de créditos con garantía hipotecaria que estén destinados a los fines que se indican en los apartados precedentes.

El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.

Artículo 89. Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XVI de esta Orden, acompañándose la documentación que se relaciona en el artículo 99.3 de la misma.

Artículo 90. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país donde esté radicada la entidad solicitante.

En el caso de que los interesados tengan domicilio social en España, las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

2. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

Programa 19. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio

Artículo 91. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento de la problemática de los emigrantes españoles y retornados, así como las actividades concretas de carácter informativo, social, asistencial, cultural o educativo, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras, legalmente reconocidas, o por investigadores, en favor de emigrantes, retornados y familiares de ambos.

Artículo 92. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas investigadores o Entidades Públicas o privadas, españolas o extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos. Serán beneficiarios indirectos de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo.

Artículo 93. Cuantía de las ayudas.

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características de la acción a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la realización de la acción.

No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a gestión o administración que no quede debidamente acreditado mediante factura.

El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.

Artículo 94. Documentación a presentar.

1.Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como anexo XVII de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 del presente artículo, según proceda.

2. Cuando las solicitudes se formulen por personas físicas, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Descripción detallada del proyecto a realizar y presupuesto del mismo.

c) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por Entidades Públicas o privadas, con indicación de su cuantía.

3. Cuando las solicitudes se formulen por personas jurídicas, deberá aportarse la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden.

Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

2. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.

CAPÍTULO V
Procedimiento común para los programas contemplados en la presente Orden
Artículo 96. Normativa aplicable.

1.El procedimiento para la concesión de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a lo previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, salvo que se trate de ayudas asistenciales a nacionales españoles en el extranjero, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. En el caso de existencia de Convenios de Colaboración, éstos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general, en la presente Orden. La suscripción de estos Convenios se efectuará por el Director general de Ordenación de las Migraciones, por delegación del Ministro titular del Departamento.

Artículo 97. Iniciación de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de ayudas correspondientes a los Programas 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de esta Orden, al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considerarán iniciados de oficio, a cuyo efecto la presente Orden tiene carácter de acto de convocatoria.

Los procedimientos de concesión de ayudas de los Programas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 17 y 19, se iniciarán a instancia de persona interesada.

Artículo 98. Órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos.

1.La instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas iniciados en el exterior se realizará por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por las Secciones Laborales, de Seguridad Social y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección Laboral, la instrucción corresponderá a los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

Las solicitudes formuladas por emigrantes españoles retornados, al amparo de los Programas 2 y 4, se instruirán por las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

Los procedimientos de los Programas 5, 6, 7, 8, 9, 17 y 19, cuando se refieran a acciones cuya realización se lleve a cabo en España, se instruirán por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Asimismo, se instruirán por esta Dirección General los procedimientos de renovación de las becas «Reina Sofía» del Programa 10 de esta Orden.

2. El órgano competente para resolver los programas de ayudas de la presente Orden será el Director general de Ordenación de las Migraciones, excepto cuando se trate de las ayudas del Programa 1 y en el caso de las ayudas en el exterior del Programa 2 hasta el máximo de 3.606,07 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales.

3. Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar en las mismas tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.

Artículo 99. Solicitud.

1.Las solicitudes de los programas de ayudas se cumplimentarán en los modelos que figuran como anexos a esta Orden y, en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, se formulará instancia dirigida al Director general de Ordenación de las Migraciones o, en su caso, se realizará propuesta fundamentada del Consejero laboral y de Asuntos Sociales.

2. Cuando los documentos aportados al expediente por los solicitantes de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

3. Cuando las solicitudes de ayudas se presenten por personas jurídicas, junto con el modelo de solicitud que corresponda, se aportará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Cuando la entidad solicitante radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma.

c) Cuando se trate de entidades domiciliadas en España, documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente.

En el caso de entidades españolas en el exterior, se exigirá únicamente documentación acreditativa de la constitución de las mismas, salvo que se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales, que estarán exentas de aportar dicha documentación.

La documentación a que se refiere el presente apartado, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, salvo que la misma haya sufrido modificaciones.

d) Cuando se trate de entidades radicadas en España, documentación acreditativa de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la entidad solicitante estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

e) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por Entidades Públicas o privadas con indicación de su cuantía.

f) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo.

g) Presupuesto detallado del proyecto.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a) y c) de este apartado cuando los mismos no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del órgano administrativo que debe resolver el expediente, siempre que así se haga constar en la solicitud.

Artículo 100. Instrucción y resolución.

1.Concluida la instrucción de los expedientes, el órgano instructor que corresponda remitirá los mismos, con su debido informe, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, cuando su resolución sea competencia de la misma, en los plazos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada Programa.

2. En los programas de ayudas cuya concesión se realice en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas, además del presupuesto incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, los siguientes criterios de valoración:

a) En los Programas 5, 6 y 7 se valorará:

El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda. Situación de los retornados en mercado laboral.

El número de emigrantes retornados que podrían verse afectados por la acción.

Contenido de la acción y su posible repercusión de cara al mercado laboral.

b) En los Programas 10, 11, 12, 13 y 14 se valorará:

La situación socio-económica de los posibles beneficiarios de la ayuda. El contenido socio-cultural de las acciones.

El fomento del contacto con la realidad social española

c) En el caso de los Programas, 15, 16 y 18 se tendrá en cuenta: El número de personas que se beneficiarían de la ayuda.

El carácter asistencial de las acciones con especial atención a aquéllas que se dirijan a los sectores de la población emigrante especialmente necesitados, como es el caso de las personas mayores.

3. Las resoluciones serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los distintos programas será de seis meses. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.

5. Cuando se trate de programas que tengan establecido un plazo para la presentación de las solicitudes, el cómputo del referido plazo de seis meses para resolver y notificar comenzará a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, en el caso de las ayudas cuyo plazo de presentación esté abierto durante todo el año, el plazo para resolver y notificar comenzará a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

6. La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de las ayudas previstas, cuando no suponga la extinción de las mismas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

8. La notificación de las resoluciones al interesado se realizará, en cuanto a la forma y los plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 101. Efectos del silencio administrativo.

1.En los procedimientos iniciados a instancia de interesado, si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que la resolución expresa adoptada con posterioridad al transcurso del plazo, deberá ser confirmatoria de los efectos del silencio, según el artículo 43.4.a) de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999. No obstante, cuando dichos procedimientos correspondan a programas cofinanciados a través del Fondo Social Europeo, los efectos serán desestimatorios en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima novena, apartado 2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver, teniendo en cuenta que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio, según establece el artículo 43.4.b) de la mencionada Ley.

No obstante, en las solicitudes de renovación de las becas «Reina Sofía», las mismas se entenderán estimadas cuando transcurrido el plazo máximo establecido, no se haya dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 102. Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del interesado.

La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.

CAPÍTULO VI
Normas comunes para los programas contemplados en la presente Orden
Artículo 103. Realización de la actividad subvencionada.

1.Las ayudas otorgadas deberán emplearse para la realización de aquellas actividades o fines para los que hayan sido expresamente concedidas.

2. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el período que se señale en la respectiva resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 104. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a:

1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron.

3. Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o extranjeros.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

5. Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

6. Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas a través de los diferentes programas el logotipo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo, cuando proceda, a fin identificar el origen de la subvención.

Artículo 105. Justificación de los pagos por parte de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales.

La justificación de los pagos por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar.

Dicha justificación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 79.4, se efectuará dentro del plazo de seis meses a contar desde la recepción de los fondos librados a justificar, pudiendo prorrogarse por otros seis meses cuando así se solicite a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones por la respectiva Consejería Laboral.

Artículo 106. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios.

1.Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar los gastos realizados con cargo a las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la citada Ley General Presupuestaria.

Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma.

La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.

2. Cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lleven a cabo acciones destinadas a promover la participación de emigrantes españoles en Programas de Formación Profesional Ocupacional, deberán acreditar la realización del gasto mediante:

Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.

En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.

3. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e Instituciones Públicas o privadas, orientadas a la atención de los mismos, la justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, pero durante el mismo año, siempre que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

5. No se podrá acordar la concesión de una misma ayuda al mismo beneficiario, mientras no se justifique el gasto de la concedida con anterioridad.

6. En los supuestos de subvenciones cuyo empleo no se haya justificado debidamente, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 107. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1991. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 108. Incompatibilidades y exclusiones.

Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación:

1. Cuando se soliciten para sufragar procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.

2. Cuando se soliciten por el personal al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.

3. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo en el caso de las becas «Reina Sofía». Si las becas o complementos de ayuda fueran de un centro estatal o privado del extranjero, sería compatible si ésta no superara en su importe los gastos de matrícula y de gastos del becario desde su país de residencia al lugar donde curse estudios.

4. En el supuesto de viajes culturales por España, cuando se disfrute de ayudas otorgadas para el mismo fin por entidades españolas oficiales, si la suma de ambas ayudas supera el coste total del viaje.

Artículo 109. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y cumplir con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 110. Seguimiento y control.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, directamente o a través de las Consejerías Laborales y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.

Artículo 111. Cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.

Las acciones reguladas en los Programas 4, 5, 6 y 19 de la presente Orden, dirigidas a los emigrantes españoles retornados y que tengan como finalidad la integración de éstos en el mercado laboral, así como las acciones reguladas en el Programa 9 dirigidas a los trabajadores temporeros que se desplacen al exterior, se podrán cofinanciar a través del Fondo Social Europeo en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición adicional primera. Condición de emigrante retornado.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán emigrantes retornados los que acrediten ostentar la nacionalidad española.

La condición de emigrante retornado a los efectos de las ayudas establecidas en la presente Orden se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno, debiendo acreditarse dicha condición aportando la correspondiente documentación ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, respectivamente, del lugar donde se presente la solicitud de ayuda. El Jefe de Área o Dependencia que corresponda expedirá la oportuna certificación.

Excepcionalmente, en los casos de extraordinaria precariedad que se determinen por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y al exclusivo efecto de las ayudas del Programa 2 de esta Orden, la condición de emigrante retornado se podrá ampliar por un año más.

Disposición adicional segunda. Límites de las ayudas.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con cargo al Programa Presupuestario 313 H.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.

Disposición adicional tercera. Excepción de los requisitos de las ayudas.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales o de plazos de presentación de las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados.

A los procedimientos de los programas de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa anterior, salvo los plazos máximos para resolver y notificar la resolución, a los que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.3 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de agosto de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas correspondientes a los Programas de Actuación en Favor de los Emigrantes Españoles.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Director general de Ordenación de las Migraciones a dictar las normas reglamentarias necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden y se delega en el mismo la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de Entidades Públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden, así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002. Madrid, 14 de diciembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria general de Asuntos Sociales, Director general de Ordenación de las Migraciones y Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Fecha de derogación: 13/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/236/2003, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2003-2877).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16716).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Emigración
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Programas
  • Subvenciones

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