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Documento BOE-A-2002-343

Orden de 17 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 832 a 839 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas de la minería del carbón, hacen imprescindible acometer un ambicioso paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en términos de empleo y Producto Interior Bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la actividad de la minería del carbón.

Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real Decreto establece en su capítulo V una serie de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Título IV, capítulo II, crea el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, «el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón».

La Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial para la generación de empleo contempladas en el capítulo V del referido Real Decreto y recoge la experiencia adquirida con la gestión y aplicación de la normativa aplicable a los programas de desarrollo alternativo de las comarcas mineras. Por otra parte, la regionalización de las ayudas respetará el mapa de ayudas de finalidad regional, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

La Orden cumple con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en lo referido a la normativa de ayudas y subvenciones públicas. Se adecua, igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas.

Segundo. Ámbito temporal.

1. La presente orden mantendrá la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005.

2. Para cada ejercicio presupuestario se publicará, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, y condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Si una vez resuelta la convocatoria resultara remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Tercero. Ámbito territorial.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los siguientes municipios que estén recogidos en el mapa de ayudas regionales, y cuyo detalle se recoge en los anexos junto con los límites máximos de intensidad aplicables a ellos, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional:

1. Municipios de la comarca del Bierzo. Anexo número 1.

2. Municipio de Puertollano. El límite máximo de intensidad de ayuda admisible es del 40 por 100, en términos de Subvención Neta Equivalente (SNE).

3. Municipios incluidos en el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria RECHAR. Anexo número 2.

4. Municipios limítrofes a los especificados en el punto anterior. Anexo número 3.

Cuarto. Proyectos susceptibles de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas, susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

Las de extracción y tratamiento de carbón y sus actividades auxiliares.

Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

No obstante lo anterior, serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios cuya actividad sea la de fomento del turismo rural, que acrediten su interés para el desarrollo de la zona en que se localicen mediante un certificado de su Comunidad Autónoma o un informe de la Secretaría General de Turismo. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías y despachos profesionales.

Asimismo, también serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.

Los proyectos cuyas actividades puedan corresponder a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado de la Unión Europea y la pesca, que soliciten ayuda, deberán cumplir las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C 28 de 1 de febrero de 2000). Se presentará un informe anual a la Comisión de la Unión Europea, con los elementos informativos que permitan a la Comisión comprobar si el régimen tiene en cuenta las restricciones contempladas en el apartado 4.2.5 de las Directrices.

Las inversiones en explotaciones agrarias cumplirán los objetivos y los porcentajes máximos de ayuda aplicables (50 por 100, en su caso incrementados en un 5 por 100 para los jóvenes agricultores), al igual que las condiciones aplicables en determinados casos especiales (punto 4.1.2 de las Directrices comunitarias). Asimismo, la definición de gastos subvencionables será ajustada lo dispuestos en el punto 4.1.1.5 y estarán prohibidas las ayudas a las compras de derechos de producción, mientras que las ayudas a la compra de animales estarán sujetas a las disposiciones del punto 4.1.1.7 de dichas Directrices.

En cuanto a los proyectos de inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, serán respetados los límites sectoriales aplicables cuando se ejecute la inversión, y serán adaptadas las intensidades máximas de ayuda admisibles de conformidad con la localización de los municipios elegibles en las regiones del Objetivo 1 ó 2 de los Fondos Estructurales. Asimismo, será utilizada la definición de gastos subvencionables (punto 4.2.3), y sólo podrán subvencionarse proyectos sobre productos que tengan salidas normales en el mercado y no estén sujetos a restricciones especiales en el marco de una organización común de mercado (punto 4.2.5 de las Directrices).

Se notificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, toda ayuda referente a inversiones en el sector agrícola para las cuales los gastos subvencionables sean superiores a 25 millones de euros, o toda ayuda cuyo importe supere 12 millones de euros.

Asimismo, todos los proyectos cuyas actividades puedan corresponderse con los sectores de siderurgia, construcción naval, transporte, fibras sintéticas e industria del automóvil, deberán cumplir las Directrices específicas aplicables a cada uno de estos sectores.

Serán, también, de aplicación a los grandes proyectos de inversión las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a dichos proyectos. Por tanto, las ayudas a favor de los grandes proyectos de inversión se notificarán individualmente a la Comisión Europea.

En relación con las solicitudes de ayuda formuladas por empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas PYMES, en aplicación de la definición contenida en el anexo I del Reglamento 70/2001, será de aplicación lo establecido en dicho Reglamento, y especialmente lo dispuesto en sus artículos6y 9, relativos a las subvenciones individuales de elevada cuantía y a la obligación de informar a la Comisión Europea sobre la concesión de ayudas a las referidas empresas.

Quinto. Requisitos exigibles a los proyectos.

Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:

1. Grado de realización de la inversión: Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

No obstante, podrán admitirse solicitudes para proyectos cuyo grado de realización, hasta el momento de dicha solicitud, no supere el 25 por 100 de la inversión prevista, si bien no podrá ser considerada subvencionable en ningún caso, aunque sí será tenida en cuenta a los solos efectos del cómputo de la inversión mínima exigida como requisito del proyecto.

Cuando para un mismo proyecto se soliciten ayudas de distintas instituciones, se considerará, a efectos del cómputo de la inversión ya realizada, la fecha de la primeramente presentada. No obstante, para la aplicación de las ayudas de este régimen será necesario que entre esa primera solicitud y la fecha de petición de ésta, no haya transcurrido un período superior a tres meses, ni se haya realizado más del 40 por 100 de la inversión.

El grado de inversión existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se justificará mediante certificado de la unidad administrativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o por la Agencia de Desarrollo Regional con la que el Instituto mantenga suscrito un Convenio en los términos recogidos en el punto décimo de la presente Orden.

2. Inversión mínima: Para los proyectos de creación de empresas privadas o públicas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 240.404,84 euros (40.000.000 de pesetas).

Para los proyectos de trabajadores autónomos la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas). Se considerarán proyectos de trabajadores autónomos a efectos de esta Orden, aquellos en los que el promotor o promotores ostente/n dicha condición.

En aquellas zonas mineras del carbón en las que no se disponga de un número suficiente de proyectos que cumplan estos requisitos, se podrán considerar proyectos con una inversión subvencionable inferior.

3. Creación de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la Resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral.

No constituyen objeto de ayudas aquí reguladas, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.

Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por 100 del empleo nuevo generado en cada proyecto.

En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades.

4. Inicio del proyecto: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a la que se presentan. Asimismo, deberán ejecutar al menos un 10 por 100 de la inversión que se considere subvencionable antes de la finalización de dicho año. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los destinados a diseño, elaboración del mismo, y licencias administrativas necesarias.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

Empresas privadas y públicas.

Trabajadores autónomos.

Cooperativas o cualquier otra sociedad o asociación laboral.

Séptimo. Clase y cuantía de las ayudas.

1. Clase de ayudas: Las ayudas reguladas en la presente Orden complementarán y serán compatibles con las destinadas por otras instituciones o Administraciones Públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las PYMES. En cualquier caso, ni la ayuda por sí misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad regional aprobado.

En su aplicación las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.

2. Cuantía de las ayudas: Las ayudas reguladas en esta Orden no podrán superar los límites de intensidad máxima recogidos en los anexos números 1, 2 y 3, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.

No obstante, cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones Públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad, vigentes en cada convocatoria y actualmente fijados para España por la Decisión 773/99 para el período 2000-2006, establecidos por la Unión Europea para las comarcas incluidas en el mapa de ayudas regionales, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto deberá reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

Asimismo, deberá comunicarse al Instituto, en igual forma, la obtención de ayudas de carácter privado, a los efectos de lo establecido en el artículo 81.8 del Texto Refundido la Ley General Presupuestaria.

Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Octavo. Aplicaciones Presupuestarias.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden figurarán en el Programa «Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras del carbón» del Presupuesto de Gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución de expediente.

1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Décimo. Agencias de Desarrollo Regional.

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Agencias de Desarrollo Regional de las Comunidades Autónomas correspondientes. Estas Agencias tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Además, en el citado Convenio de Colaboración se podrá encomendar a estas Agencias de Desarrollo Regional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La certificación del cumplimiento del requisito exigido a los proyectos relativo al grado de realización de la inversión, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 1 del apartado quinto de esta Orden.

b) Informe previo de Priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, conforme a los criterios generales para la modulación de ayudas y Priorización de los proyectos que se establecen en el epígrafe 2 del apartado decimotercero de la presente Orden.

Para ello, el órgano instructor remitirá, en el plazo de quince días naturales a partir de aquél en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, los proyectos correspondientes a dicho ámbito territorial.

La Agencia de Desarrollo Regional enviará al órgano instructor el citado informe en un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción de los proyectos.

c) La elaboración de informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes habrán de remitirse al Instituto en el plazo que se fije en cada caso.

d) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes, al menos con carácter semestral, a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos. Estos informes, sobre cuyo contenido se hará referencia en el Convenio suscrito deberán ser enviados al Instituto.

No obstante, el Instituto podrá efectuar todas las actuaciones de inspección, comprobación y verificación que estime necesarias.

e) Colaboración con el Instituto en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de las comarcas mineras, dentro de su ámbito territorial.

Undécimo. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes: El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará por Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras mediante las correspondientes convocatorias anuales. Las solicitudes de subvención se presentarán para cada ejercicio presupuestario en el plazo fijado en las citadas convocatorias, de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

Las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, así como en los registros de las Agencias de Desarrollo Regional con las que el Instituto haya firmado un Convenio en la forma establecida en el punto décimo de la presente Orden o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud: La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la Propuesta de Resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.

En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto 1, o solicitud del mismo, que deberá haber sido presentada al órgano administrativo competente en el período comprendido entre la fecha de inicio del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha en la que se ha presentado la misma.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado.

Duodécimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992 y los exigidos por la presente Orden o por la Resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de dicha Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la referida Ley, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser ampliado.

Decimotercero. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1.El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras verificará, con carácter previo a la evaluación, que los proyectos presentados cumplen con lo señalado en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente

Aquellos proyectos que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, y cuyas solicitudes no se hayan considerado desistidas, serán evaluados por el Comité de Evaluación, cuyo informe es preceptivo para la propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas para dichos proyectos.

El Comité de Evaluación estará presidido por el Director general del Instituto y formarán parte de él, como vocales, el Gerente del Instituto; el Jefe de la Unidad de Reactivación del Instituto; el Secretario general del Instituto, quien actuará como Secretario, y seis vocales del Instituto que serán designados por el Director general del Instituto.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité de Evaluación considerará como condición previa para la concesión de ayudas reguladas en la presente Orden la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros.

2. A efectos de la modulación de las ayudas y priorización de los proyectos, a fin de alcanzar la óptima asignación de los recursos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Localización de la inversión. Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que se localicen en municipios muy dependientes de la minería del carbón. Consecuentemente, estos proyectos podrán recibir más ayudas que el resto de los presentados a la misma convocatoria.

b) También tendrá mayor puntuación la pérdida histórica y prevista de empleo minero, en términos absolutos y relativos en las zonas en las que se localicen las inversiones, como consecuencia de la aplicación de planes de reestructuración del sector de la minería del carbón. Consecuentemente, estos proyectos podrán recibir más ayudas que el resto de los presentados a la misma convocatoria.

c) Capacidad de los proyectos para crear empleo estable.

d) La instalación y desarrollo de nuevas actividades en las comarcas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón.

e) Grado en que la actividad que se propone se encuentra ya desarrollada en el ámbito objeto de las ayudas.

f) Contribución a la captación e introducción de nuevas tecnologías, mejora de la calidad y mejora del medio ambiente.

g) Aprovechamiento de los recursos endógenos.

Decimocuarto. Inversión subvencionable.

1. Se considera inversión subvencionable a efectos de la ayuda regulada en la presente Orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

Traídas y acometidas de servicios.

Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

Obra civil de tipo industrial.

Bienes de equipo.

Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 por 100 de la inversión total aceptada para el proyecto, excluyendo de la misma los importes correspondientes a la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, así como los de otras inversiones en activos fijos materiales y los de los activos inmateriales.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

Activos inmateriales, siempre y cuando no rebasen el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, edificios y equipos de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a:

Patentes.

Licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.

Conocimientos técnicos no patentados.

Deberán reunir los requisitos siguientes:

Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

Serán considerados como elementos del activo amortizables. Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.

Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se aplicarán los criterios seguidos por la Administración General del Estado para la concesión de Incentivos Regionales.

2. La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición. No obstante, podrán considerarse subvencionables activos con vida útil inferior a la inicial, siendo requisito imprescindible para ello la aportación de una valoración mediante informe de organismos públicos o de técnicos ajenos a la empresa, especializados en la evaluación de equipos. Dicha valoración hará especial hincapié en el grado de obsolescencia técnica y garantías de seguridad para los trabajadores.

La inversión subvencionada deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años.

3. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o actividad productiva, se considerará como inversión a efectos de ayuda la inversión neta generada calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la desinversión a que dé lugar la extinción o disolución de una empresa o sociedad existente con anterioridad. No serán subvencionables los casos de traslados de empresas.

Decimoquinto. Propuesta de Resolución y aceptación de subvenciones.

El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras notificará al interesado la propuesta de resolución denegatoria a los proyectos que no cumplan con lo señalado en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Orden. Asimismo notificará la inadmisión a las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado decimotercero de esta Orden, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados.

Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución fuera aprobatoria, el Gerente del Instituto la notificará a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a ella si no se hubiere manifestado de forma fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles.

Las notificaciones, para los supuestos antes señalados, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes, o, en su caso, se presente la aceptación de la propuesta.

Decimosexto. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o por la persona que ostente la delegación.

2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, establecerá la condición de que el beneficiario aporte un mínimo de recursos propios equivalente al 25% de la inversión prevista en el proyecto.

5. En el caso de resolución denegatoria se hará constar su motivación.

6. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo. Plazo de resolución de los procedimientos.

El plazo máximo para la dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria o convocatorias mencionadas en el apartado 2.º de esta Orden.

En cualquier caso, si en el plazo de seis meses desde la fecha de solicitud, no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de subvención conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992.

Decimoctavo. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta Orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la Resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta sobre las inversiones realizadas en los años correspondientes.

Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras o, en su defecto, por la Agencia de Desarrollo que haya firmado el Convenio a que se refiere el punto décimo de la presente Orden, o por la Comunidad Autónoma correspondiente, siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o Autonómica para el mismo proyecto. Este pago a cuenta deberá ser garantizado en los mismos términos recogidos en el apartado decimonoveno.2.

A efectos de liquidación de pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.

3. El Instituto verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la Resolución.

4. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, se realizarán por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras las actuaciones señaladas en el punto anterior.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico—económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras y otro del beneficiario de la subvención.

6. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), respectivamente, así como documentación acreditativa de la solicitud o concesión de otras ayudas, a los efectos de que el Instituto realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el punto séptimo de la presente Orden.

7. Dado que uno de los requisitos para la concesión de subvención es el mantenimiento, al menos durante tres años, de los empleos generados, se exigirá, previo al pago, una vez finalizado el proyecto de inversión, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas por la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo señalado. La garantía será liberada tras la justificación de que dicha condición ha sido cumplida. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.

8. Para el pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos financiados por «leasing», la garantía a constituir ante la Caja General de Depósitos, según lo establecido en el punto anterior, deberá serlo por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra, si ésta es posterior a la fecha fijada para el mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo creados. La garantía será liberada tras la justificación de que todas las obligaciones impuestas por la Resolución han sido cumplidas.

Decimonoveno. Pago anticipado de las ayudas.

1. En el caso de proyectos de inversión empresarial de excepcional interés en función de la cuantía de la inversión y empleo previsto, previa petición del interesado, podrá ser autorizado, mediante Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o de la persona que ostente la delegación, el abono parcial de la ayuda concedida con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que le correspondería percibir.

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto y el mantenimiento del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 85 por 100 regulado en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras la documentación que se señala en el apartado decimoctavo de esta Orden, siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 3, 5, 6 y 7 del citado apartado decimoctavo.

Vigésimo. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a enviar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la Resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión.

Vigésimo primero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas o entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

1. Podrán dar lugar a la modificación y, en su caso, a la revocación de la ayuda concedida las siguientes circunstancias:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas.

Cualquier modificación de las condiciones citadas, o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, previa solicitud del interesado. En ningún caso se admitirán inversiones superiores a las proyectadas en virtud de revisiones de precios.

2. En todo caso, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Vigésimo tercero. Desarrollo de la Orden.

Se faculta al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Considerando la fecha de publicación de la presente Orden, y que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2001 terminará en el año 2002, los plazos establecidos en el punto 5.4 «Inicio del Proyecto» de esta disposición, se entenderán referidos al año 2002 para todas las solicitudes que se presenten a dicha convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Se derogan las Órdenes de 6 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 10), y 9 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), que modificaba la anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 17 de diciembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANEXO 1
Listado de municipios de la comarca del Bierzo

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Municipios:

Arganza.

Balboa.

Barjas.

Bembibre.

Benuza.

Berlanga del Bierzo.

Borrenes.

Cabañas Raras.

Cacabelos.

Camponaraya.

Candín.

Carracedelo.

Carucedo.

Castropodame.

Congosto.

Corullón.

Cubillos del Sil.

Fabero.

Folgoso de la Ribera.

Igüeña.

Molinaseca.

Noceda.

Oencia.

Páramo del Sil.

Peranzanes.

Ponferrada.

Priaranza del Bierzo.

Puente de Domingo Flórez.

Sancedo.

Sobrado.

Toreno.

Torre del Bierzo.

Trabadelo.

Vega de Espinareda.

Vega de Valcarce.

Villadecanes (Toral de los Vados).

Villafranca del Bierzo.

Todos los municipios pertenecen a la provincia de León y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

ANEXO 2
Listado de municipios RECHAR

Comunidad Autónoma de Andalucía

Municipios:

Bélmez.

Espiel.

Fuente Obejuna.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Villanueva del Rey.

Todos los municipios pertenecen a la provincia de Córdoba y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 50 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Aragón

Municipios:

Alacón.

Albalate del Arzobispo.

Alcorisa.

Aliaga.

Alloza.

Andorra.

Ariño.

Belmonte de San José.

Berge.

Calanda.

Cañada Vellida.

Cañizar del Olivar.

Castel de Cabra.

Castellote.

Crivillén.

Ejulve.

Escucha.

Estercuel.

Foz-Calanda.

Gargallo.

Hinojosa del Jarque.

Jarque de la Val.

La Cerollera.

La Zoma.

Martín del Río.

Mequinenza.

Oliete.

Olmos, Los.

Palomar de Arroyos.

Pancrudo.

Rillo.

Segura de los Baños.

Seno.

Torre de Arcas.

Utrillas.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Aragón y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 30 por 100, excepto en Mequinenza, que es el 20 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Asturias

Municipios:

Aller.

Avilés.

Bimenes.

Cangas de Narcea.

Carreño.

Caso.

Colunga.

Degaña.

Gijón.

Ibias.

Langreo.

Laviana.

Lena.

Llanera.

Mieres.

Morcín.

Noreña.

Oviedo.

Piloña.

Proaza.

Quirós.

Ribera de Arriba.

Riosa.

San Martín del Rey Aurelio.

Siero.

Sobrescobio.

Teverga.

Tineo.

Todos los municipios pertenecen al Principado de Asturias y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de León

Municipios:

Barrios de Luna.

Bembibre.

Berlanga del Bierzo.

Boca de Huérgano.

Boñar.

Cabrillanes.

Cármenes.

Carrocera.

Cistierna.

Cremenes.

Ercina, La.

Fabero.

Folgoso de la Ribera.

Igüeña.

Matallana de Torio.

Murias de Paredes.

Noceda.

Palacios del Sil.

Páramo del Sil.

Pola de Gordón,

La. Ponferrada.

Prado de la Guzpeña.

Prioro.

Riello.

Robla, La.

Sabero.

San Emiliano.

Sena de Luna.

Soto y Amio.

Toreno.

Torre del Bierzo.

Valdelugueros.

Valdepiélago.

Valderrueda.

Valdesamario.

Vega de Espinareda.

Vegacervera.

Villablino.

Villagatón (Brañuelas).

Villamanín.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Provincia de Palencia

Municipios:

Barruelo de Santullán.

Castrejón de la Peña.

Cervera de Pisuerga.

Dehesa de Montejo.

Guardo.

La Pernia.

Muda.

San Cebrian de Muda.

Santibáñez de la Peña.

Velilla del Río Carrión.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Palencia, y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 37 por 100, en términos de SNE (Subvenión Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Cataluña

Municipios:

Almatret.

Avia.

Baga.

Berga.

Calonge de Segarra.

Cercs.

Figols.

Guardiola Bergueda.

Pobla de l’Illet (La).

Pujalt.

Saldes.

Serós.

Vallcebre.

Veciana.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Cataluña y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 20 por 100 para los municipios pertenecientes a la provincia de Barcelona y del 10 por 100 para los pertenecientes a la de Lleida, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Galicia

Municipios:

Cerceda.

Puentes de García Rodríguez.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Galicia y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

ANEXO 3
Listado de municipios limítrofes

Comunidad Autónoma de Andalucia

Municipios:

Alcaracejos.

Blázquez, Los.

Córdoba.

Granjuela, La.

Hinojosa del Duque.

Hornachuelos.

Obejo.

Pozoblanco.

Villanueva del Duque.

Villaviciosa de Córdoba.

Todos los municipios pertenecen a la provincia de Córdoba y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 50 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Aragón

Municipios:

Aguaviva.

Alcaine.

Alcañiz.

Alpeñes.

Bordón.

Camarillas.

Caspe.

Castelseras.

Codoñera, La.

Cosa.

Cuevas de Almudén.

Fabara.

Fornoles.

Fortanete.

Fuenferrada.

Fuentes Calientes.

Galve.

Ginebrosa, La.

Hijar.

Lecera.

Lidón.

Mas de las Matas. Mata de los Olmos,

La. Mezquita de Jarque.

Miravete de la Sierra.

Molinos.

Montalbán.

Muniesa.

Nonaspe.

Obón.

Parras de Castellote, Las.

Perales de Alfambra.

Pitarque.

Rafales.

Torre Los Negros.

Torrecilla del Rebollar.

Torrevelilla.

Urrea de Gaem.

Villarluengo.

Villarroya de los Pinares.

Vivel del Río Martín.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Aragón y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 30 por 100 para los municipios pertenecientes a la provincia de Teruel y del 20 por 100 para los pertenecientes a Zaragoza, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Asturias

Municipios:

Allande.

Belmonte de Miranda.

Cabranes.

Caravia.

Castrillón.

Corvera de Asturias.

Gozón.

Grado.

Illas.

Nava.

Parres.

Ponga.

Regueras, Las.

Salas.

Santo Adriano.

Sariego.

Somiedo.

Valdés.

Villaviciosa.

Villayón.

Yernes y Tameza.

Todos los municipios pertenecen al Principado de Asturias y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de León

Municipios:

Brazuelo.

Burón.

Candín.

Castrillo de Cabrera.

Cebanico.

Cuadros.

Cubillos del Sil.

Garrafe de Torio.

Gradefes.

Lucillo.

Magaz de Cepeda.

Omañas, Las.

Posada de Valdeón.

Puebla de Lillo.

Quintana del Castillo.

Reyero.

Riaño.

Rioseco de Tapia.

Santa Colomba de Curueño.

Santa Colomba de Somoza.

Santa María de Ordás.

Truchas.

Vecilla, La.

Vegaquemada.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Provincia de Palencia

Municipios:

Aguilar de Campoo.

Brañosera.

Congosto de Valdavia.

Mantinos.

Olmos de Ojeda.

Polentinos.

Respenda de la Peña.

Salinas de Pisuerga.

Triollo.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Palencia, y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 37 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Cataluña

Municipios:

Argensola.

Bellver de Cerdanya.

Borreda.

Calaf.

Capolat.

Casserres.

Castell de l’Areny.

Castellar de n’Hug.

Castellfollit del Riubregos.

Copons.

Espunyola (l’).

Gisclareny.

Gosol.

Guixers.

Jorba.

Montclar.

Montmajor.

Nou de Bergueda, La. Olvan.

Prats de Rei, Els.

Quar, La.

Sant Guim de Freixenet.

Sant Jaume de Frontanya.

Sant Marti de Sesgueioles.

Sant Pere Sallavinera.

Vilada.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Cataluña y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 20 por 100 para los municipios pertenecientes a la provincia de Barcelona y del 10 por 100 para los pertenecientes a la de Lleida, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

Comunidad Autónoma de Galicia

Municipios:

A Capela.

Carballo.

Carral.

Culleredo.

Laracha.

Mañón.

Monfero.

Órdenes.

Ortigueira.

San Sadurniño.

Somozas, As.

Tordoia.

Todos los municipios pertenecen a la Comunidad Autónoma de Galicia y la intensidad máxima de ayuda admisible en ellos es del 40 por 100, en términos de SNE (Subvención Neta Equivalente).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2002
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden ECO/2587/2002, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-20374).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28000).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empleo
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas

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