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Documento BOE-A-2002-3484

Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6971 a 6972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (código de Convenio número 9904015), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002, de una parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines (STANPA), en representación de las empresas del sector y, de otra, por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL RETROACTIVA DE 2001

En Madrid, siendo las once horas del día 18 de enero de 2002, se reúnen en los locales de STANPA (paseo de la Castellana, 159, 1.o, Madrid) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Centrales Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., y de la Organización Empresarial STANPA.

Por FIA-UGT:

Don Antonio Deusa.

Don José Luis Dorado Barreno.

Doña Rosa Garrido.

Por FITEQA-CC.OO.:

Don Daniel Martínez.

Doña Carmen Expósito.

Don José Parra Vara.

Por STANPA:

Don José María Barrado Alonso.

Doña Eulalia Alfonso Botello.

Don Javier Pitarch Belles.

Don Juan Manuel Salvan Sáez.

Don José Casals Jiménez.

Don Fernando González Hervada.

Asesor: Don Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Revisión salarial de 2001

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2001 respecto a 31 de diciembre de 2000 ha sido el 2,7 por 100 se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio (cláusula de revisión salarial), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2001, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 2 por 100. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 0,7 por 100.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2001 fue del IPC más un 0,8 adicional, el incremento definitivo para 2001 será el 3,5 por 100. La revisión retroactiva del 0,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2000 se abonará con efectos de primero de enero de 2001.

Asimismo quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2001 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 30 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2000 experimentan un incremento definitivo del 3,7 por 100 (el 3 por 100 acordado en Convenio más el 0,7 por 100 consecuencia de la desviación del IPC):

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 6971 A 6972)

Pesetas Euros

Grupo 1 ........................... 1.711.861 10.288,49 Grupo 2 ........................... 1.831.689 11.008,67 Grupo 3 ........................... 1.985.758 11.934,65 Grupo 4 ........................... 2.208.304 13.272,17 Grupo 5 ........................... 2.516.435 15.124,08 Grupo 6 ........................... 2.944.403 17.696,22 Grupo 7 ........................... 3.577.796 21.502,99 Grupo 8 ........................... 4.536.437 27.264,54

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 1.711.861 pesetas (10.288,49 euros) brutas/os anuales para 2001.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2001 los pluses recogidos en el artículo 35 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Pesetas/día Euros/día

Grupo 1 ........................... 3.006 18,07 Grupo 2 ........................... 3.219 19,35 Grupo 3 ........................... 3.490 20,98 Grupo 4 ........................... 3.878 23,31 Grupo 5 ........................... 4.418 26,55 Grupo 6 ........................... 5.176 31,11 Grupo 7 ........................... 6.286 37,78 Grupo 8 ........................... 7.972 47,91

Para 2001, queda modificado el artículo 43 del Convenio, en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Pesetas Euros

1 comida .......................... 2.328 13,99 2 comidas ......................... 3.979 23,91 Dieta completa ................... 7.932 47,67

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 33 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 38,96 pesetas/kilómetro, equivalentes a 0,23 euros/kilómetro.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10306).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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