La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 7 de febrero de 2002, por el que se aprueban las tarifas máximas para la nueva facilidad asociada a circuitos punto a punto nacionales denominada «acceso múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N ×64 kbit/s con N > 8» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo de la presente Orden.
Madrid, 28 de febrero de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de tarifas aplicables a la nueva facilidad asociada a circuitos punto a punto nacionales denominada «Servicio de acceso múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s con N > 8».
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de febrero de 2002, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas de la nueva facilidad asociada a circuitos punto a punto nacionales denominada «Acceso múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s con N > 8» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Descripción del servicio: El nuevo Servicio de Acceso Múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s con N > 8, es la extensión del vigente «Servicio de Acceso Múltiple a 2 Mbit/s para circuitos de N × 64 Kbit/s (N ≤ 8)».
En su conjunto, la facilidad de «Acceso Múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s» permitirá ofrecer circuitos individualizados de N × 64 kbit/s (N = 1, 2, 3, 4, 6 y 8, que se dan actualmente) y E1 parcial (N × 64 Kbit/s con N = 12, 16, 24, 30) a través de una trama estructurada de 2 Mbit/s.
En el nuevo servicio extendido intervienen, al igual que en el servicio vigente para N ≤ 8), dos tipos de circuitos:
Circuito a 2 Mbit/s estructurado para el acceso múltiple.
Circuitos a 64 kbit/s, N × 64 kbit/s y E1 parcial, asociados al acceso múltiple.
Este servicio tiene las siguientes características:
Se proporcionan al cliente en un punto varios circuitos agrupados en una sola trama de 2 Mbit/s, permitiendo simplificar la red de acceso a clientes con gran volumen de tráfico distribuido entre múltiples destinos.
Asimismo, permite emplear toda la gama de circuitos de velocidad entre 64 kbit/s y 2 Mbit/s para su agrupación en la trama de 2 Mbit/s, facilitando el incremento de capacidad de transmisión con un destino determinado.
2. Tarifas: Las tarifas del circuito de acceso múltiple de 2 Mbit/s, así como de los circuitos de N × 64 kbit/s (N ≤ 8) asociado a uno o dos accesos múltiples, son las que están en vigor actualmente.
Las tarifas máximas del servicio de acceso múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s (N > 8) son las que se indican a continuación:
Las cuotas de alta y traslados son las mismas que las del servicio de acceso múltiple a 2 Mbit/s para circuitos N × 64 kbit/s (N ≤ 8), que son las siguientes:
Tipo de circuito | Altas iniciales |
Altas por cambio de domicilio y traslados |
---|---|---|
2 Mbit/s acceso múltiple (por cada acceso). | La mitad de la correspondiente al circuito digital de 2 Mbit/s estructurado. | Las mismas que las correspondientes al circuito digital de 2 Mbit/s estructurado. |
64 kbit/s (acceso en un extremo). | 3/5 partes de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. | Las mismas que las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo. |
N × 64 kbit/s (acceso en un extremo). | 3/5 partes de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. | Las mismas que las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo. |
64 kbit/s (acceso en los dos extremos). | 1/5 parte de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. | 0 |
N × 64 kbit/s (acceso en los dos extremos). | 1/5 parte de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. | 0 |
Las cuotas mensuales de abono para el acceso múltiple a 2 Mbit/s serán la mitad del importe de la tarifa por dos accesos correspondiente al circuito digital de 2 Mbit/s estructurado.
Las cuotas mensuales de abono de los circuitos E1 parcial (N × 64 kbit/s, N > 8) asociados a un acceso múltiple serán las del E1 parcial («T-Nexodata Parcial», «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 2000) con un solo acceso, siendo el precio de un acceso la mitad del de dos accesos.
Las cuotas mensuales de abono de los circuitos E1 parcial (N × 64 kbit/s, N > 8) asociados a dos accesos múltiples serán las del E1 parcial sin accesos.
Interfaces opcionales: El servicio para los circuitos N × 64 kbit/s con N > 8 asociados a un acceso múltiple presenta la opción de presentación en el domicilio de cliente de las interfaces V.10/V.11 y/o V.35. Esta opción conlleva una cuota de alta de 210,35 euros y los siguientes suplementos a las tarifas mensuales del servicio básico (interfaz G.703), de aplicación a cada extremo del circuito que requiera la facilidad.
Cambio de domicilio: 55,29 euros.
Traslado dentro del mismo local: 34,25 euros.
Cuota mensual: 9,81 euros.
3. Modificación de las tarifas: Las modificaciones de las tarifas de este servicio, dentro de los límites prefijados, se regirá de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 2.3 (Facilidades asociadas a circuitos punto a punto nacionales), del anexo II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
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