Visto el texto del acta de fecha 29 de enero de 2002 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para los años 20001 y 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (código Convenio número 9903445) que fue suscrito con fecha 3 de octubre de 2000 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (A.M.E.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REUNIÓN
Madrid, 29 de enero de 2002.
Reunidos:
Por FM-CC.OO.: Don Pedro Lorca Acosta.
Por MCA-UGT: Don Ángel Mesa Rubio.
Por A.M.E.: Don Luis Martín Egido y don José Luis García Marrodán.
La reunión tiene por objeto la elaboración de las tablas según la revisión prevista en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicables a las empresas que carecen de convenio propio o de zona, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 2000.
A tal efecto se proceden en primer lugar a la revisión de las tablas del año 2001 publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" según lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio, de tal forma que la tabla salarial del año 2001 revisada es la resultante de la tabla salarial del año 2000 incrementada en el 3,55 por 100 (2,7 por 100 de IPC + 0,85 punto). La tabla resultante que se adjunta a la presente acta servirá para el cálculo de los atrasos correspondientes al año 2002, una vez comparada a la publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 24 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 72).
A continuación, y según el párrafo segundo del artículo 8 del Convenio, se procede a la elaboración de la tabla salarial vigente para el año 2002, que será la resultante de aplicar a la tabla salarial del año 2001 un incremento de 2,60 puntos, dado que la previsión del IPC para el año 2002 es de un 2 por 100, dando como resultado la tabla salarial año 2002, que igualmente se adjunta a la presente acta.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las doce horas del 29 de enero de 2002.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 9716 A 9719)
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