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Documento BOE-A-2002-4921

Orden PRE/526/2002, de 5 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, de 14 de febrero de 2002, por el que se aprueban las tarifas para un nuevo servicio internacional de voz y datos, con origen en terminales de la red pública telefónica fija de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite "Inmarsat M4".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10043 a 10044 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-4921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/05/pre526

TEXTO ORIGINAL

La Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 14 de febrero de 2002, por el que se aprueban las tarifas para un nuevo servicio internacional de voz y datos con origen en terminales de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite «Inmarsat M4».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 5 de marzo de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO I
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para un nuevo servicio internacional de voz y datos con origen en terminales de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite «Inmarsat M4»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de tarifas aplicables al nuevo servicio internacional de Voz y Datos con origen en terminales de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite «Inmarsat M4».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipesonal», está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de febrero de 2002 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo las tarifas del nuevo servicio internacional de voz y datos con origen en terminales de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite «Inmarsat M4».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas para el nuevo servicio internacional de voz y datos con origen en terminales de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y destino en terminales del Sistema de Comunicaciones Móviles por Satélite «Inmarsat M4»

1. Descripción del servicio

El nuevo servicio permite a los usuarios realizar llamadas internacionales con terminación en el Sistema de Comunicaciones por Satélite «Inmarsat M4», que es un servicio de comunicaciones inalámbricas que emplea estructura satelital y está diseñado para proveer servicios de voz y datos a 64 Kbit/s e RDSI, posibilitando comunicaciones móviles multimedia el IP. Este sistema tiene cobertura mundial, y requiere terminales convencionales en el caso de emisión de llamadas, y un equipo terminal específico de telefonía portátil para la recepción de las mismas.

Se diferencian dos modalidades en función del tipo de tráfico al que van dirigidas: «Inmarsat M4 Voz» e «Inmarsat M4 Datos».

2. Altas, bajas, activación y desactivación del servicio

Al tratarse de un sistema de comunicación satelital se utilizan unos códigos de acceso autorizados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los códigos de acceso para voz son del tipo +87S76, donde S=1, 2, 3, 4 según la zona oceánica de destino. El servicio de datos emplea los códigos +87S60, donde S=1, 2, 3, 4 según la zona oceánica de destino.

Las llamadas con destino en la red satelital «Inmarsat M4» requieren los mismos trámites que cualquier otra llamada internacional. No obstante, para la recepción de las mismas, es necesaria la suscripción previa por parte del usuario contratante para la habilitación del servicio, así como para inhabilitarlo se requiere la petición del mismo.

3. Tarifas del nuevo servicio

3.1 Modalidad Inmarsat M4 Voz.

Se distinguen, por un lado, las llamadas efectuadas a través del servicio automático internacional, que se incluyen en el régimen de «price cap», y por otro, las llamadas efectuadas a través de operadora, que estarán sometidas al régimen de precios máximos. Los precios serán los mismos que las tarifas aplicables a la zona 8C del servicio internacional, correspondiente al servicio «Inmarsat Mini-M», que actualmente son las siguientes:

3.1.1 Servicio automático internacional:

Establecimiento de llamada: 0,118700 euros.

Tarifa normal: 2,399000 euros/minuto.

Tarifa reducida: 2,399000 euros/minuto.

La tarificación se realiza por segundos.

3.1.2 Servicio internacional a través de operadora:

Comunicaciones no susceptibles de marcación automática:

Tarifa única: 2,404048 euros/minuto.

Comunicaciones susceptibles de marcación automática:

Primer minuto o fracción: 3,756326 euros.

Minuto adicional o fracción: 2,404048 euros.

Estas tarifas se aplican todos los días las veinticuatro horas.

3.2 Modalidad «Inmarsat M4 Datos».

Este servicio sólo se ofrece en modo automático. Sus tarifas están sometidas al régimen de límites máximos de precios anuales («price cap»). Los precios serán los mismos que las tarifas aplicables a la zona 8D del servicio internacional, correspondiente al servicio B-RDSI (64 Kbit/s), que actualmente son las siguientes:

Servicio automático internacional:

Establecimiento de llamada: 0,118700 euros.

Tarifa normal: 9,014100 euros/minuto.

Tarifa reducida: 9,014100 euros/minuto.

La tarificación se realiza por segundos.

3.3 Modificación de las tarifas.

Las modificaciones de las tarifas de este servicio, en ambas modalidades, se regirá:

Para el servicio automático internacional, de acuerdo con la regulación aplicable al servicio telefónico internacional, contenido en la cesta 1 del anexo I del Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Para el servicio internacional a través de operadora, dentro de los límites prefijados, de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.4 (Servicio telefónico Internacional a través de operadora), del anexo II del citado Acuerdo de la de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2002
  • Fecha de publicación: 12/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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