Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2000) (Código Convenio número 9900155) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV y las sindicales CC.OO., UGT y SPV, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez horas del día 7 de febrero de 2002, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la avenida de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, así mismo, se indican, convocados previamente.
Representación sindical:
Don Juan Calvo Espejo, CC. OO.
Don Raíl Olmos, asesor CC. OO.
Don Manuel Machín, UGT.
Don Manuel Santos, asesor UGT.
Don José F. Sereno, SPV.
Don José María López Sánchez, SPV.
Representación empresarial:
Don Pedro Fernández, AEDAVE.
Don Arturo Esteban, AEDAVE.
Doña Susana Tomás, FEAAV.
Doña Mercedes Tejero, FEAAV.
Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.
Las organizaciones presentes, a lo largo de la reunión acuerdan:
Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2001 ha sido del 2,7 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, un 0,7 por 100 sobre los conceptos económicos del año 2001, incorporando en la presente Acta un ejemplar de las tablas salariales revisadas expresadas en pesetas y en euros.
Nivel profesional | Salario base mes | Plus transporte |
---|---|---|
Nivel 1. | 163.074 pesetas/980,09 euros. | 12.254 pesetas/73,65 euros. |
Nivel 2. | 157.974 pesetas/949,44 euros. | 12.254 pesetas/73,65 euros. |
Nivel 3. | 142.685 pesetas/857,55 euros. | 12.254 pesetas/73,65 euros. |
Nivel 4. | 137.585 pesetas/826,90 euros. | 12.254 pesetas/73,65 euros. |
Nivel 5. | 116.485 pesetas/700,09 euros. | 8.860 pesetas/53,25 euros. |
Nivel 6. | 75.211 pesetas/452,03 euros. | 7.174 pesetas/43,12 euros. |
A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el artículo 11 del Convenio Colectivo.
Categoría | 2001 |
---|---|
N (dif. 5-6). | 41.274 pesetas/248,06 euros. |
Subnivel 1. | 75.211 pesetas/452,03 euros. |
Subnivel 2. | 85.530 pesetas/514,05 euros. |
Subnivel 3. | 95.848 pesetas/576,06 euros. |
Subnivel 4. | 106.167 pesetas/638.08 euros. |
La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001, Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, con fecha límite, el día 30 de abril de 2002.
La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de FEAAV, para que, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.
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