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Documento BOE-A-2002-5340

Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2002, páginas 11092 a 11093 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-5340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2002/02/13/1

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los Colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creación de Colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante Ley de las Cortes de Aragón, debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, petición a la que se han sumado la mayoría de los profesionales de las provincias de Huesca y Teruel.

La Ley 10/1982, de 13 de abril, dispone la creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, e integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1982, se aprobaron los Estatutos generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuyo artículo 2 determinaba los Colegios oficiales inicialmente existentes, entre los que figuraban los de Zaragoza y Huesca.

La disposición adicional de la citada Orden establecía que «los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales constituirán, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas, de conformidad con lo contenido en sus Estatutos provisionales».

El Colegio Oficial de Zaragoza constituyó sus órganos de gobierno, no así el Colegio Oficial de Huesca. Por ello, la solicitud de creación del Colegio de Aragón ha sido formulada por el Colegio de Zaragoza, y avalada por la mayoría acreditada de los profesionales interesados de las tres provincias aragonesas.

Recientemente, el Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, han derogado la citada Orden de 26 de julio de 1982, por la que se aprobaban los Estatutos generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, contenidos en el apartado III de la citada Orden.

Con la creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón se produce la absorción por parte de este último de los Colegios de Zaragoza y Huesca.

El artículo 10.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón prescribe, en cuanto a la denominación de los Colegios profesionales, que «deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos».

La titulación de Diplomado en Trabajo Social fue establecida en el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social. Con anterioridad, el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, se refería a los estudios cursados en las Escuelas de Asistentes Sociales, las cuales fueron incorporadas a la Universidad como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, en virtud del Real Decreto anteriormente citado.

En el expediente tramitado al efecto consta la solicitud de creación del Colegio profesional que formula el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza, al que se ha unido la mayoría de los profesionales de las provincias de Huesca y Teruel. La solicitud de creación del Colegio fue sometida a un período de información pública, sin que se presentaran alegaciones al respecto.

El Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, competente por razón de la materia propia del Colegio, ha informado favorablemente la creación del mismo.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se deduce que la mayoría de los profesionales afectados demandan la creación de un Colegio profesional con ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, produciéndose la absorción, por parte del nuevo Colegio, de los Colegios de Zaragoza y Huesca.

Asimismo, se aprecia interés público en la creación de un Colegio profesional que agrupe a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales dentro del ámbito territorial aragonés, dotándoles de una organización capaz de velar por los intereses públicos relativos a dicha profesión, de defender los intereses propios de los profesionales citados, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión en Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, se considera de interés público la creación de un Colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones propias del trabajo y de la asistencia sociales. El nuevo Colegio deberá significar un relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo del sector social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, ostenten el título de Asistentes Sociales y quienes, según el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, estén en posesión del título de Diplomados en Trabajo Social, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

1. El Colegio profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidos, por absorción, los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza y Huesca.

Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Gestora.

Se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los miembros de la actual Junta de Gobierno del Colegio de Zaragoza y por dos profesionales de cada una de las provincias de Huesca y de Teruel, elegidos por la citada Junta del Colegio de Zaragoza.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que regulen:

a) Las condiciones que deberán reunir quienes pretendan participar en la Asamblea constituyente del Colegio, que, en cualquier caso, deberán estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial de Zaragoza, o reunir los requisitos establecidos en la presente Ley para poder pertenecer al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de las tres provincias aragonesas.

Disposición transitoria cuarta. Asamblea constituyente.

La Asamblea constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Disposición transitoria quinta. Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea constituyente.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 13 de febrero de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 26, de 1 de marzo de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/02/2002
  • Fecha de publicación: 16/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2002
  • Publicada en el BOA núm. 26, de 1 de marzo de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8294).
    • el art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 10/1982, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1982-9658).
Materias
  • Aragón
  • Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
  • Colegios Profesionales
  • Trabajo Social

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