En cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) viene convocando y concediendo anualmente diversas ayudas en los ámbitos de su actuación.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre ellas y preservar nuestro patrimonio cultural común, lo que básicamente constituye los fines de este Organismo Autónomo, reflejados en el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se revisa su estructura orgánica y funciones.
En cumplimiento de dicho mandato, este Instituto pretende, con el límite de su asignación presupuestaria, establecer unos programas mínimos de actuación orientados a obtener la máxima difusión y el desarrollo de la actividad teatral, así como a la preservación y difusión de manifestaciones creativas tradicionalmente desatendidas, como pueden ser el teatro clásico, el teatro para niños y jóvenes o, en general, el teatro de autores españoles actuales o la propia actividad circense, que sin embargo deben considerarse un fundamento importante para el desarrollo de las artes escénicas en general.
Todas estas actividades puntuales se enmarcan de forma indubitada dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales destinatarios.
Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito territorial de una sola Comunidad.
En línea con lo anterior, se potencia sobre todo la difusión teatral y circense, la comunicación entre las Comunidades Autónomas y la comunicación internacional, objetivos a los que deben ir orientadas todas las actuaciones, no sólo las que se incluyen en este programa específico –giras teatrales por el extranjero, edición de publicaciones, ayudas a entidades sin fines de lucro y festivales–, sino también las que tienen un sentido de preservación de actividades desprotegidas, e incluso las orientadas al desarrollo de la actividad circense.
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2002.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas e informe de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:
Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:
a) Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
b) Promover la dramaturgia española actual, fomentando el intercambio teatral entre las Comunidades Autónomas y facilitando su presencia en los escenarios internacionales.
c) Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes en todo el territorio nacional.
d) Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.
e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.
f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos en toda España.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente Orden se aplicará a las ayudas del año 2002 al teatro y circo que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.
Podrán solicitar las modalidades de ayudas relacionadas en el apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el punto séptimo, apartados 1 y 3 de esta Orden.
Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades siempre que cumplan algunas de las finalidades que se determinan en el punto primero:
A) Programas de difusión y preservación de la dramaturgia nacional e internacional.
B) Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.
C) Programa de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.
Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Se podrán conceder ayudas anuales a proyectos de gira por España con producciones nuevas de obras de teatro, siempre y cuando las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como mínimo, el 40 por 100 de las representaciones exigidas se lleven a cabo fuera de la Comunidad de origen, excepto en el caso de que el proyecto de producción sea en una lengua oficial distinta del castellano o en el caso de que se trate de proyectos de teatro para niños o de títeres. El hecho insular de Baleares y Canarias se valorará al desarrollar esta Orden en las Resoluciones correspondientes. A todos los efectos se considerarán «dramaturgia española viva» también los proyectos de creación colectiva.
Dentro de este apartado se establecen las siguientes variedades:
1. Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos, con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.
2. Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles del siglo XX no contemplados en el apartado anterior.
3. Difusión del teatro para niños y jóvenes.
4. Difusión de la dramaturgia internacional clásica y contemporánea.
5. Preservación y difusión del teatro clásico español, hasta el siglo XIX incluido.
En las variedades 1 y 3, los proyectos podrán tener carácter anual o bienal. Si tienen carácter bienal, las compañías deberán girar con sus espectáculos por varias Comunidades Autónomas, con las condiciones y requisitos que se establezcan en la resolución de convocatoria. En cualquier caso, las ayudas a proyectos bienales serán incompatibles con la concesión de otras ayudas comprendidas en este mismo programa.
Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:
a) Formato de la producción.
b) Trayectoria, antigüedad y características de la empresa o compañía solicitante, atendiendo a la recepción de sus espectáculos en años anteriores.
c) Valoración artística del proyecto, atendiendo a los premios teatrales obtenidos, relevancia de la propuesta escénica y su carácter innovador.
d) Participación con la obra proyectada en festivales, muestras, certámenes, congresos y encuentros de difusión del teatro español con patrocinio del INAEM.
e) Invitación para la asistencia a festivales, muestras, certámenes, congresos y encuentros dedicados preferentemente a la difusión del teatro español en el exterior.
f) Producción de obras originales de autores españoles vivos galardonados con premios teatrales de ámbito nacional, internacional o autonómico.
g) Se valorarán los proyectos con origen o destino en Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla.
h) Defensa del patrimonio teatral español.
i) La extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.
Se establecen las siguientes variedades:
1. Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por Corporaciones Locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro, con una programación que incluya espectáculos procedentes de otras Comunidades Autónomas o del ámbito internacional.
2. Giras por el extranjero.
3. Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.
4. Difusión nacional o internacional de publicaciones de carácter teatral y circense.
1. Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por Corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro. A fin de garantizar la consecución de los objetivos del punto primero de esta Orden y de facilitar la difusión equilibrada y armónica en toda España de manifestaciones teatrales tendentes a la difusión y preservación de la dramaturgia nacional e internacional, se podrán conceder ayudas a festivales, muestras y certámenes teatrales convocados por Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos y que sean solicitadas por dichas entidades, siempre y cuando cuenten con la presencia de compañías internacionales y/o de otras Comunidades Autónomas. Podrán también acogerse a esta modalidad los titulares de salas de teatro en las que se realice una programación de acuerdo con los objetivos y requisitos anteriores.
Para la concesión de ayudas a festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por las Corporaciones Locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La promoción de obras de autores españoles vivos.
b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles.
c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.
d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.
e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.
f) La proyección nacional e internacional.
g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.
h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.
i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.
j) Programación de espectáculos procedentes de Iberoamérica.
En el caso de las salas, se tendrán en cuenta para su concesión los siguientes criterios:
a) Programación de compañías procedentes de otras Comunidades Autónomas o extranjeras.
b) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.
c) Trayectoria y antigüedad de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.
d) Valoración artística y número de representaciones programadas en el año de la convocatoria y la inclusión de autores españoles vivos, teatro infantil, juvenil y clásico.
e) Programación de espectáculos procedentes de Iberoamérica.
2. Giras por el extranjero. Se podrán conceder ayudas a giras teatrales para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, así como los gastos de hoteles y dietas. Además de la contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español o promoción de creadores españoles contemporáneos, será requisito necesario que el solicitante acredite documentalmente haber sido contratado o invitado para participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.
Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Proyecto de gira.
b) Formato de la obra.
c) Presencia de autores españoles.
d) Antigüedad de la empresa o compañía.
e) Valoración artística del proyecto.
f) Invitación para la asistencia a festivales, encuentros, certámenes y congresos dedicados preferentemente a la difusión del teatro español en el exterior.
3. Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional o internacional de entidades sin fines de lucro. Se podrán conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional.
Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:
a) Actividades anteriores de la entidad y dimensión de sus equipos de gestión.
b) Proyecto de actividades a desarrollar.
4. Publicaciones de carácter teatral y circense. Se podrán conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral y circense.
Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro y circo.
b) El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores vivos y a la intercomunicación entre las distintas Comunidades.
c) Publicación de premios teatrales de ámbito autonómico, nacional o internacional.
d) La extensión de su distribución en el mayor número de Comunidades Autónomas y/o países.
Se podrán conceder ayudas para el desarrollo técnico e infraestructura itinerante circense, así como para la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero de espectáculos circenses por medio de giras que comprendan varias Comunidades Autónomas, excepto en el caso de que el proyecto sea en una lengua oficial distinta del castellano. El hecho insular de Baleares y Canarias se valorará al desarrollar esta Orden en las resoluciones correspondientes.
Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.
b) Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de útiles circenses o motrices.
c) Número de representaciones realizadas en el año anterior.
d) Contribución al desarrollo y formación de las técnicas circenses.
Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por resolución del Director general del INAEM, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:
a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.
b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.
c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas que no se encuentren establecidos en la presente Orden.
d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimosexto de la presente Orden.
e) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días naturales, a partir de la fecha de publicación de la Resolución.
f) Plazo de resolución del procedimiento.
g) En caso de estimarse necesario, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que de acuerdo con el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria se consideren precisas.
Las solicitudes serán dirigidas al Director general del INAEM y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A las solicitudes, además de la documentación exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la que se establece para cada tipo de ayudas en la presente Orden y, en su caso, la que se determine en la respectiva convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente.
b) Estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.
c) Curriculum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo teatral o circense.
d) Memoria de las actividades teatrales o circenses realizadas por la persona o entidad solicitante.
e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.
f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.
g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural, y en su caso, el importe de las ayudas concedidas.
Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM, en el plazo de diez días, con el informe que en su caso estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM, se remitirá relación de las mismas, con información suficiente de los proyectos para su valoración, a la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social las personas o entidades solicitantes, a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de diez días. El informe que emitan las Comunidades deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades según una puntuación de cero a quince atendiendo al mérito artístico de los mismos. Dicha puntuación se sumará a la puntuación general que obtenga el interesado y no podrá representar menos del 15 por 100 en dicha puntuación global.
Las solicitudes y documentación serán informadas por las Comisiones nombradas al efecto por el Director general del INAEM en cada convocatoria, teniendo en cuenta para la elaboración de su informe, que no será vinculante, la valoración a que se refiere el párrafo anterior. En dichas Comisiones deberá existir una representación adecuada de algunas Comunidades Autónomas. La Subdirección General de Teatro del INAEM actuará como órgano instructor del procedimiento. La fase de instrucción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.
La resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la ley 4/1999 y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:
a) Justificante de alta y, en su caso, del pago del último recibo anual del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril y 2281/1998, de 23 de octubre y disposiciones que lo desarrollan.
c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o de estar afiliado y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades ya realizadas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión o en los convenios suscritos.
b) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada que se reflejarán en la correspondiente convocatoria una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad dentro del año de concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto, tiempo o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del INAEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según establece el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que permita identificar el origen de la ayuda. Su ausencia puede ser motivo de revocación de la ayuda.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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