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Documento BOE-A-2002-6580

Orden HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2002, páginas 13221 a 13222 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-6580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/25/hac729

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, fue encomendado al Ministerio de Hacienda el diseño, implantación y gestión de un sistema centralizado de adquisición del material mobiliario y de oficina como una modalidad de la contratación de suministros para la utilización común por los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado con la doble finalidad de normalizar dichos bienes y sus procedimientos de adquisición y, simultáneamente, obtener ventajas económicas concretadas en relevantes ahorros en este segmento del gasto público.

La consecución inicial de estos objetivos impulsó la ampliación del ámbito subjetivo del mencionado Decreto a los organismos autónomos y del ámbito objetivo a otras series o tipos de bienes mediante distintas disposiciones legislativas y Órdenes ministeriales.

Esta tendencia de progresiva extensión del modelo de contratación centralizada se ha visto intensificada en la reciente normativa de contratación que amplía los ámbitos subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición. En cuanto al primero, al extenderse la contratación centralizada por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a la totalidad de la Administración General del Estado y Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la introducción por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de la figura de la adhesión que permite la utilización del sistema de adquisición centralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus organismos autónomos y entes públicos. Respecto al ámbito objetivo, las Leyes mencionadas han ampliado, de una parte, el contrato de suministro que en la legislación anterior se limitaba al de compra, a las modalidades de arrendamiento con y sin opción de compra, así como el arrendamiento financiero, habiendo incorporado asimismo la contratación centralizada de servicios.

Dadas las modificaciones que la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido en el sistema de contratación centralizada y asumiendo que éste constituye un instrumento de la política de compras públicas, debe acomodarse su actuación a dos polos de referencia: Las necesidades de las Administraciones Públicas, de una parte, y la evolución de las tecnologías ofertadas en el mercado, por otra. Por ello, resulta aconsejable, conforme establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, regular en una sola Orden los siguientes aspectos de la citada modalidad de contratación.

En primer lugar, actualizar en una sola disposición la relación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada por sucesivas normas de diferentes rangos, privando, al mismo tiempo, de tal carácter aquéllos cuyo uso en las Administraciones es cada vez menor o incluso ha desaparecido o aquéllos cuya adquisición resulta más eficaz por procedimientos no centralizados.

En segundo lugar, la incorporación a este sistema de los contratos de servicios de naturaleza informática, orientados a fomentar mayor agilidad en la implantación de la administración electrónica en consonancia con las líneas de actuación establecidas en el programa Info XXI, atendiendo así a la demanda que de los mismos está siendo formulada por los distintos organismos públicos, derivada de los favorables resultados obtenidos como consecuencia del concurso de adopción de tipo de servicios destinados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto año 2000 actualmente vigente.

En tercer lugar, incluir en el sistema de contratación centralizada de bienes, además de la modalidad de compra en sentido estricto, las de arrendamiento financiero y arrendamiento con o sin opción de compra tal como establece el artículo 171 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

A las razones anteriormente expuestas, deben añadirse las derivadas de la necesidad de adaptar los procedimientos actuales a lo establecido en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 183.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 171 del mencionado texto refundido, los contratos de suministro de los bienes de uso común en la Administración General del Estado que a continuación se relacionan:

Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa al mobiliario de despacho de altos cargos.

Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los programas y elementos complementarios.

Equipos de impresión y sus complementos.

Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus elementos complementarios.

Equipos de destrucción de documentos.

Sistemas de alimentación ininterrumpida.

Equipos de climatización.

Papel y consumibles de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

Equipos audiovisuales.

Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

Segundo.-En el mismo ámbito establecido en el punto primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica y hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus distintas modalidades.

Tercero.-Pierden su condición de bienes y servicios declarados de contratación centralizada a medida que vayan finalizando su vigencia los correspondientes concursos de adopción de tipo en que están incluidos actualmente, o al mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden, si el concurso estuviere prorrogado, los siguientes bienes y servicios:

Microfilmadoras.

Máquinas para cortar papel.

Manipuladoras de papel.

Máquinas para encuadernar.

Máquinas para correspondencia.

Numeradoras, taladradoras, grapadoras y rotuladoras.

Sistemas de dictado.

Elementos para embalaje.

Aparatos para dibujo y topografía.

Soportes magnéticos.

Accesorios para puestos informáticos.

Sistema de limpieza para ordenadores.

Carpetería y medios auxiliares de archivo.

Sistemas de identificación.

Protección personal.

Protección contra fuga.

Protección y seguridad en el trabajo.

Protección del medio ambiente.

Artículos de aseo, higiene y limpieza corporal.

Complementos y artículos decorativos.

Herramientas y accesorios.

Elementos de transporte interno.

Máquinas de escribir.

Calculadoras.

Bienes y servicios asociados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto año 2000.

Los bienes y servicios que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la declaración de contratación centralizada establecida en los apartados primero y segundo anteriores, quedará sin efecto provisionalmente respecto a los bienes y servicios de todos o algunos de los tipos que no hayan sido adjudicados o, que habiéndolo sido, no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario, hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 193 del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la presente Orden.

La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de suministro y de servicios, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado, o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.

Quinto.-Los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, conforme establecen los apartados 3 y 6 del artículo 193 del citado Reglamento General, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción de tipo, por procedimiento negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en los artículos 182.g) y 210.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato, el procedimiento establecido por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, y las singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.

Disposición transitoria única.

Los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, que a la entrada en vigor de la presente Orden no hubieren sido objeto del correspondiente concurso de adopción de tipo, continuarán contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta tanto tenga lugar la adjudicación de aquél por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las del Ministerio del Hacienda de 28 de diciembre de 1970 y 9 de diciembre de 1975 y las del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de mayo de 1986, 4 de marzo de 1987 y 30 de julio de 1998.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 2002.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2002
  • Fecha de derogación: 09/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/2593/2006, de 28 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14402).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6953).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contrato de servicios
  • Contrato de suministros
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Dirección General del Patrimonio del Estado

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