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Documento BOE-A-2002-6847

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del anexo al Acuerdo Marco para el Sector de la Pizarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13626 a 13626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del anexo al Acuerdo Marco para el Sector de la Pizarra (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1997), que fue suscrito, con fecha 13 de febrero de 1997, habiendo tenido entrada en este organismo el 25 de febrero de 2002, de una parte, por la Federación Española de Pizarra (FEP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado anexo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Acuerdo Marco para el sector de la Pizarra española

En relación al artículo 16 de dicho Acuerdo y al apartado b) del punto 1 del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan su desarrollo con el siguiente texto:

Los trabajadores afectados por este Acuerdo Marco tienen el derecho a una adecuada formación profesional, orientada prioritariamente a:

a) Facilitar la inserción en la vida profesional.

b) Conservar y perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promoción interna y favorecer la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector.

c) Promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a innovación tecnológica.

A tal fin, la Federación Española de la Pizarra (FEP) y las centrales sindicales CC. OO. y UGT firmantes del Acuerdo Marco propiciarán el establecimiento de programas de formación con el INEM, FORCEM y otras entidades públicas de carácter estatal o autonómico que concedan ayudas mediante conciertos o programas en orden a la consecución de los objetivos señalados.

Para poder desarrollar lo anteriormente expuesto se potenciará la creación de entes paritarios tipo fundaciones o cualquier otro modelo a concretar bien a nivel estatal o autonómico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 10/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el art. 16, del Acuerdo publicado por Resolución de 14 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7679).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la construcción

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