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Documento BOE-A-2002-6952

Orden HAC/774/2002, de 11 de abril, por la que se prorroga el plazo de presentacion de la declaración-liquidación y relación de suministros exentos correspondientes a los suministros y cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13900 a 13900 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-6952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/11/hac774

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En las correspondientes Instrucciones, incorporadas al mencionado modelo en el anexo I a la Orden, se determina que el período de liquidación es el de un trimestre natural y los plazos para la presentación de la declaración-liquidación e ingreso simultáneo de las cuotas, el comprendido dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Este impuesto, creado en el marco del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, ha nacido con la condición de impuesto estatal cedido, quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medioambientales. Sobre la base de esta finalidad, el próximo vencimiento del plazo para realizar el primer ingreso de cuotas así como la tramitación parlamentaria en curso de los correspondientes proyectos de leyes de cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas y del proyecto de ley que aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, hacen aconsejable modificar el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, DISPONGO:

Único.

La presentación de la declaración-liquidación y relación de suministros exentos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente a las cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002, así como los suministros exentos de ese período, conforme al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, se realizará entre los días 1 y 20 de julio de 2002, separadamente de la que se refiera al segundo trimestre del mismo ejercicio.

Las cuotas devengadas correspondientes al primer trimestre del año 2002 que hubieran sido ya ingresadas a la entrada en vigor de la presente Orden, no deberán ser objeto de una nueva autoliquidación e ingreso en el período al que se refiere el párrafo anterior.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo indicado en el anexo I de la Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3134).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Sistema tributario

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