Homologados los planes de estudios de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores; Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos; Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves; Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación, e Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales, por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 7 de marzo de 2002,
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dichos planes de estudios conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre).
Los planes de estudios a los que se refiere la presente Resolución quedarán estructurados conforme figura en el anexo a la misma.
Madrid, 21 de marzo de 2002.–El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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