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Documento BOE-A-2002-7295

Resolución de 11 de abril de 2002, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes en el ámbito del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2002, páginas 14504 a 14509 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El desarrollo de este artículo se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: la Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.

En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con el Comisionado para el Mercado de Tabacos de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas en el artículo 5.cinco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 6 del Estatuto del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre), dispongo:

Primero.

1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se formulen ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Segundo.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueban los formularios normalizados incluidos en el anexo II.

Tercero.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Cuarto.

1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

2. A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo IV.

3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos administrativos enumerados en el anexo I se incluyen en el anexo III.

4. El Comisionado procura desarrollar procedimientos no ligados a una plataforma o a un sistema operativo específico. En este sentido, el interesado podrá utilizar cualquier navegador de Internet que soporte Java y/o Javascript, como por ejemplo Internet Explorer 5.5 o Netscape 4.7 o superiores.

En todo caso, se dará publicidad en la página web del Comisionado para el Mercado de Tabacos de los requisitos mínimos necesarios para la realización de los procedimientos a través de Internet.

5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, estándose a lo que en dicho precepto se establece en cuanto a los efectos de las notificaciones practicadas por esta vía; igualmente, deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo electrónico inicialmente señalado.

6. En el caso de que, de acuerdo con el ordenamiento aplicable, se admita la notificación telemática utilizando buzones de correo electrónico, en el sitio web del Comisionado para el Mercado de Tabacos se mantendrá actualizada una lista de proveedores que ofrezcan servicios de correo electrónico con las especificaciones que previamente se establezcan.

7. El interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

Quinto.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios celebrados al efecto con otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de colaboración de prestación de servicios de certificación, suscrito entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2002.—El Presidente del Comisionado, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático

Comunicación de cierre de expendeduría por plazo inferior a cinco días.

Solicitud de autorización de cierre temporal de expendeduría.

Solicitud de autorización para la instalación de una extensión transitoria.

Solicitud para la comercialización de artículos y servicios.

Comunicación de información requerida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Solicitud de autorización provisional en caso de transmisión mortis causa.

ANEXO II
Formularios normalizados para la tramitación de procedimientos por vía telemática

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ANEXO III
Criterios para la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.cmtabacos.es/ y seleccionará el formulario correspondiente.

2. Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.

3. En aquellos procedimientos en que se requiera, se deberán anexar los documentos que se consideren oportunos. Para evitar tiempos de transmisión excesivos, los documentos anexados no excederán de 2 megabytes.

4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y enviar».

5. Una vez aceptada la comunicación, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, junto con un número identificativo del Registro Telemático.

Asimismo, el sistema remitirá un correo con la información de registro a la dirección de correo asociada con la firma electrónica.

Una vez aprobada o denegada la solicitud, el sistema enviará a la dirección de correo del solicitante la resolución del Comisionado.

ANEXO IV
Requisitos para la obtención e instalación de un certificado de usuario clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones, por vía telemática, ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, el interesado deberá proceder de la forma siguiente:

1. Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 las personas físicas que posean un documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Para la obtención del citado certificado de usuario se procederá de la siguiente forma:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:

Primera. Descargar el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la clase 2CA.

Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.

La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT clase 2CA es la siguiente:

Con el algoritmo de «hash sha 1»

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 BO DO O8 2B 37 2F EF 9A 54

Con el algoritmo de «hash md5»

25 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47 94 3D.

A continuación, se seleccionará la siguiente opción:

Segunda. Solicitud del certificado de usuario vía web: En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

Se generarán las claves pública y privada.

Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del solicitante del certificado. La clave privada no sale del navegador.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud de certificado».

b) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en la sede central de Ministerio de Economía o en los siguientes centros directivos: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Economía y Hacienda, o en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para proceder a su identificación.

Si el titular del certificado es una persona física, deberá aportar:

Documento nacional de identidad

Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos transmitirá diariamente los certificados tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que proceda a su emisión.

c) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el usuario deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar la siguiente opción:

3. Descarga del certificado: El interesado deberá incorporar al formulario el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal del titular del certificado y el código de solicitud de certificado obtenido en el apartado 1 de este anexo.

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que, junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 17/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2002
  • Fecha de derogación: 17/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-15039).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos

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