El Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 5.3.º que la gratificación por servicios extraordinarios, se concederá por el Ministro de Defensa dentro de los créditos asignados a tal fin y en las cuantías que éste determine.
El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, establece en su artículo 12, que entre otras funciones, le corresponden al Subsecretario de Defensa, dirigir, coordinar y controlar la política retributiva y de acción social en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.
Por todo lo dicho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero-Se delega en el Subsecretario de Defensa, la facultad de fijar la cuantía y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios al personal militar.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión "por delegación", con cita de la presente Orden.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de abril de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid