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Documento BOE-A-2002-7771

Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15118 a 15123 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-7771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2002/03/11/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consorcio de Transportes de Asturias.

PREÁMBULO

El área central de Asturias conforma una aglomeración urbana discontinua o multipolar en la que se concentra la mayor parte de la población y el empleo regional, manteniendo relaciones funcionales de trabajo, estudio, suministros y consumos que se manifiestan en intensos flujos de demanda de transporte producidos por una movilidad recurrente, asemejándose a los propios de un área metropolitana funcional. Otros Concejos limítrofes, de menor tamaño, mantienen relaciones de dependencia similares, menos intensas en volumen pero igual de constantes y relevantes porcentualmente.

La superposición de competencias y responsabilidades en materia de transportes de las diversas instituciones está en el origen de las numerosas disfunciones de un sistema que, si puede resultar racional al analizar separadamente cada una de sus partes, no lo es al tratarlas conjuntamente. La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses, de la gestión del tráfico y del aparcamiento, amparada por la legislación actual, deriva en una marcada separación entre el tratamiento de los transportes y la movilidad a que deben servir, en el interior de los cascos urbanos de las poblaciones y los que exceden este ámbito al desarrollarse en relaciones periurbanas e interurbanas.

Consecuencia de cuanto se ha expuesto es una sensible falta de coordinación en los transportes que operan en el área central de Asturias, que se constata a todos los niveles: Desde la propia concepción de las redes de infraestructuras y sus prácticas de gestión, la carencia de correspondencias intermodales adecuadas, la superposición de ofertas multimodales que no constituyen alternativa de opciones dirigidas a diferentes tipos de usuarios, la presencia de ofertas diferenciadas para zonas que requerirían niveles de servicio armónicos, hasta el marco tarifario, compuesto por un conjunto de elementos aislados, diferentes en su concepto, en sus características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios.

Esta situación se hace notar, en primer lugar, sobre los viajeros, que han optado por el uso intensivo del vehículo privado y, en segundo, sobre los costes de todo orden del sistema. Ciertamente, los primeros sufren molestias en sus viajes y transbordos y soportan costes diferenciados en función de su localidad espacial, según dispongan de uno u otro modo de transporte o según los criterios de explotación de las Administraciones respectivas. Por otra parte, el conjunto de redes y servicios que discurren por ellas, no concebidos como un sistema, determinan sobrecostes de explotación, pero también mayor consumo energético y contaminación, mayores niveles de ruido y accidentes.

El interés de la colectividad y el de los usuarios de los transportes públicos del área central demanda, para el buen funcionamiento de esta área metropolitana, la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de las empresas administradoras y las Administraciones implicadas ; es necesario un nuevo marco elaborado a partir de la concepción del transporte como sistema, donde cada modo y cada medio jueguen el papel más adecuado a las necesidades del territorio, en cuanto a asentamiento de actividades económicas y de población.

Esta concepción sistemática unitaria, por más que se conforme a partir de la diversidad, aconseja un diseño y una planificación, y en parte una gestión, integradas, para lo cual es preciso crear un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, el establecimiento de un marco tarifario común, con sus correspondientes títulos de transporte, y las compensaciones económicas entre los diferentes operadores, que garanticen el equilibrio financiero del sistema.

Para ello, en ejercicio de la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y transportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía, procede crear un ente que articule la cooperación y participación de las instituciones afectadas en la ordenación conjunta del sistema, bajo la fórmula de Consorcio ya asentada en otras Comunidades, familiar a los ciudadanos, profesionales y usuarios del transporte, en la que se depositen las competencias dispersas de las entidades político-administrativas afectadas, reclamando también la presencia de la Administración del Estado, tanto en su papel titular de importantes infraestructuras y servicios de transporte como de cofinanciador de las actividades desarrolladas por las organizaciones de este tipo que operan en España y con presencia activa de los operadores del sector. El Consorcio es resultado de la voluntad manifestada en el seno del grupo de trabajo creado a tal fin en virtud de Protocolo de colaboración suscrito entre los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Langreo, los operadores de transporte y el Principado de Asturias, y al que se han sumado las centrales sindicales más representativas del sector en Asturias.

El Consorcio de Transportes de Asturias, que nace en el área central de Asturias abierto a la progresiva incorporación de otros Concejos, se constituye, para la coordinación y gestión de los transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte de viajeros, no sólo, pues, como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica de los modos existentes, con la misión de articular un sistema de transportes más eficiente y, al propio tiempo, de apoyar la ordenación territorial, minimizar los gastos globales del transporte, incluidos los costes externos, y reducir el uso de transporte privado en beneficio de la demanda de transporte colectivo, contribuyendo así a la mejora del medio ambiente y a un uso más racional y eficiente de las ya saturadas infraestructuras viarias del centro de Asturias.

CAPÍTULO I
El Consorcio de Transportes de Asturias
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

1. El Consorcio de Transportes de Asturias es el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración General del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.

Los Concejos que deseen integrarse en el mismo habrán de manifestarlo mediante acuerdo del Pleno, con conocimiento expreso de las obligaciones que contraen.

El acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

2. El Consorcio tendrá la naturaleza de ente público del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes.

3. La gestión y prestación de servicios se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley.

4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de los Concejos que en él se integren.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consorcio de Transportes de Asturias se rige por el Derecho Privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los Estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el Derecho Administrativo.

2. Se regirán por normas de Derecho Público, en particular:

a) El proceso de formación de voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

b) El régimen jurídico de la contratación en los términos señalados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

c) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.

3. La revisión en vía administrativa de los actos del Consorcio sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo establecido en legislación del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular colectivo de viajeros, que circule por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias:

a) Las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias.

b) Las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado.

2. El Consorcio realizará, en el marco de las competencias definidas en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación de las infraestructuras de transporte público de viajeros, de las directrices a seguir y de la programación de las inversiones, así como el informe de los correspondientes proyectos a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de planificación.

b) El asesoramiento en la elaboración de las directrices de ordenación del territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.

c) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos y la observación de la evolución de la movilidad, con especial atención a los desplazamientos realizados en vehículo privado.

d) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema integrado de tarifas.

e) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones de su competencia.

f) La concertación, en su caso, de fórmulas de control económico con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.

g) La inspección de los servicios de su competencia.

h) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.

i) La realización de las compensaciones que proceden entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.

j) El control de los ingresos, gastos e inversiones de las empresas prestadoras de servicios a efecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

k) La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.

l) La elaboración y propuesta de planificación de su propia actividad en materia de transporte de viajeros.

m) La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional del Consorcio.

n) La participación en la elaboración y seguimiento de los planes intermodales de transporte de viajeros de Asturias.

ñ) La emisión, dentro del primer semestre de cada año, de un informe sobre la situación del transporte público regular de viajeros en el Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y, a través de éste, a la Junta General del Principado.

3. Además de las funciones relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consorcio podrá ejercer cualesquiera otras que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno del Principado o por el órgano competente de las Administraciones consorciadas, siempre que sea aceptada por el Consorcio.

CAPÍTULO II
Órganos del consorcio
Artículo 5. Órganos de gobierno.

1. El Consorcio estará integrado por los siguientes órganos de gobierno:

a) Junta general.

b) Consejo de Administración.

c) Presidencia.

d) Dirección General.

2. El Consejo de Administración podrá crear en su seno una Comisión Delegada para el ejercicio de aquellas funciones de dirección y administración que estime oportuno delegar, en los términos previstos en la presente Ley.

3. Existirá una Secretaría General, a la que corresponderá el desempeño de la Secretaría de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 6. La Junta General.

1. La Junta General estará integrada, además de por el Presidente del Consorcio, que lo será asimismo de ésta, por los siguientes miembros:

a) Un representante designado por el Consejo de Gobierno de entre la Administración del Principado de Asturias, que dispondrá de un número de votos igual al 50 por 100 de los habitantes de los Concejos integrados, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Un representante de cada uno de los Concejos integrados designado por el órgano competente de éstos, que dispondrá de un número de votos igual al cincuenta por ciento de los habitantes del Concejo que represente, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta General con voz pero sin voto.

3. La Junta general se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por su Presidente por iniciativa propia o porque así lo soliciten quienes representen un tercio del total de votos.

4. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellas materias para las que se determine una mayoría cualificada.

Artículo 7. Competencias de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

a) Aprobar la gestión del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.

b) Aprobar la ampliación del número de miembros del Consejo de Administración.

c) Informar los planes intermodales de transporte de viajeros de Asturias.

d) Debatir los problemas generales de movilidad en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes de Asturias e impartir directrices al Consejo de Administración para orientar las soluciones más recomendables.

Artículo 8. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) Once Vocales designados por el Consejo de Gobierno de entre la Administración del Principado de Asturias.

b) Un Vocal en representación de cada uno de los Concejos siguientes, si se integran en el Consorcio: Gijón, Oviedo, Avilés, Langreo, Mieres y Siero.

c) Dos Vocales en representación del resto de los Concejos integrados, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

d) Tres Vocales en representación de las empresas privadas operadoras de transporte, elegidos por las asociaciones de transporte de viajeros de mayor representación en Asturias.

e) Un Vocal en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.

f) Dos Vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en el Principado de Asturias.

g) Un Vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias.

h) Un Vocal en representación de la Confederación Asturiana de Asociaciones de Vecinos.

2. Los miembros del Consejo citados en el apartado 1 de este artículo, serán designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las respectivas entidades u organizaciones representadas.

3. Formarán parte del Consejo de Administración los Vocales en representación de la Administración del Estado designados por ésta, en el caso de que se dé el supuesto previsto en la disposición adicional de esta Ley.

4. El Presidente, que lo será asimismo del Consorcio, será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los Vocales designados en representación del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Administración nombrará un Vicepresidente del mismo, de entre los Vocales a los que se refiere la letra b) del número 1 del presente artículo.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellas materias para las que se determine una mayoría cualificada.

7. El Consejo de Administración se reunirá, con carácter ordinario, trimestralmente, y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto del presupuesto consolidado del Consorcio y de las empresas públicas de él dependientes. El presupuesto consolidado comprenderá, además de los extremos que exija la normativa presupuestaria, los gastos, los ingresos, el programa anual de inversiones y las competencias tarifarias.

b) Proponer el plan intermodal de transporte de viajeros de Asturias, previo informe de los Concejos, organismos y entidades a que afecte, elevarlo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y a los Concejos afectados para su aprobación e incorporación a los programas de actuación en materia de infraestructuras.

c) Aprobar los esquemas de financiación del sistema de transporte y la estructura tarifaria de los servicios del Consorcio y de las empresas de él dependientes, así como elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros, los planes relativos a los servicios y los objetivos de política tarifaria, en el ámbito de las competencias del Consorcio.

d) Asesorar a los órganos competentes en la elaboración de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.

e) Ejercer las potestades atribuidas al Consorcio en materia de tarifas.

f) Elaborar y aprobar, en su caso, las fórmulas de control económico y convenios a suscribir con empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro órgano del Principado de Asturias, conforme a las normas que éste dicte.

g) Aprobar los convenios de integración en el Consorcio de otras Administraciones Públicas y proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la ampliación del número de miembros del Consejo de Administración.

h) Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio.

i) Redactar el proyecto de Estatutos del Consorcio, así como la normativa derivada de los mismos y someterlos, a través de la Consejería competente, a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

j) Resolver las autorizaciones y concesiones de competencia del Consorcio.

k) Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las empresas, en el marco de las disponibilidades financieras, para lo que se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las entidades consorciadas.

l) Conocer e informar los balances y cuentas de resultados de las empresas públicas dependientes del Consorcio.

m) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los convenios y fórmulas de control económico adoptadas, recibiendo toda la información necesaria por parte de los operadores.

n) Nombrar y separar al Director general a propuesta del Presidente.

ñ) Nombrar y separar a los representantes del Consorcio en los Consejos de Administración de las empresas públicas de él dependientes.

o) Acordar la creación, en su caso, de la Comisión Delegada.

p) Aprobar, a propuesta del Director general, la estructura orgánica, el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión del Consorcio, y la plantilla de personal de los servicios del Consorcio y ejercer respecto a éste las facultades que le otorguen los Estatutos.

q) Aprobar los gastos y autorizar los contratos que el Consorcio haya de suscribir en los términos recogidos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias.

r) Cuantas otras resulten necesarias para el ejercicio de las funciones del Consorcio y no estén encomendadas específicamente a otro órgano.

Artículo 10. Competencias de la Presidencia.

Corresponde al Presidente del Consorcio:

a) Ostentar la representación del ente.

b) Decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de toda clase de acciones legales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada, y de la Junta General, ejerciendo las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con el voto de calidad.

d) Supervisar el funcionamiento de los órganos de gestión del Consorcio.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director general del Consorcio.

f) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.

g) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.

h) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

Artículo 11. Competencias del Director general.

1. Corresponde al Director general:

a) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente.

b) Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios de transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de actuación del Consorcio y con las organizaciones sindicales, los usuarios y sus asociaciones.

c) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y la plantilla de personal, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión.

e) Ejercer la representación del Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los derechos y legítimos intereses del ente, confiriendo los poderes necesarios a estos efectos, cuando le sean delegadas estas facultades por el Presidente. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.

f) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.

g) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

2. El Director general podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Delegada.

Artículo 12. La Comisión Delegada del Consejo de Administración.

1. La Comisión Delegada que, en su caso, se cree, estará integrada, además de por el Presidente del Consejo de Administración, que lo será asimismo de ésta, por un número de Vocales no inferior a seis ni superior a diez. El Principado de Asturias ostentará una representación en ella de, al menos, un 40 por 100 de sus miembros.

2. Los Estatutos del Consorcio determinarán el régimen de funcionamiento de la misma.

3. Le corresponderán las competencias que le confiera el Consejo de Administración, no pudiendo ser delegadas en ella las competencias recogidas en los apartados a), b), c), d), e), i), m), n), ñ) y p) del artículo 9 de la presente Ley.

CAPÍTULO III
Relaciones del Consorcio
Artículo 13. Relaciones con las empresas públicas prestadoras de servicios.

1. Las empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio.

2. Los Concejos ostentarán la titularidad de las acciones de las empresas de ellos dependientes. No obstante, estas empresas dependerán únicamente del Consorcio en lo que se refiere a la prestación del servicio, en calidad de ejecutores del mismo en régimen de gestión directa.

3. El Consorcio establecerá fórmulas de relación económica y financiera con las empresas a que se refiere el presente artículo, en las que se podrá incluir la compra de los servicios que el Consorcio les programe con objetivos de calidad y control del gasto que les permitan un equilibrio razonable. En lo restante, las empresas y sus accionistas, serán responsables de los resultados económicos de su gestión.

4. El Consejo de Administración del Consorcio podrá proponer la participación de un representante del ente en los órganos de administración de las empresas a que se refiere el presente artículo, y a través de él se canalizarán las relaciones formales entre cada empresa y el Consorcio.

5. El Consejo de Administración del Consorcio será oído en los nombramientos y sustituciones de los restantes miembros de los Consejos de Administración de dichas empresas.

6. El Consorcio podrá adquirir acciones o participaciones de empresas públicas de transporte, previo acuerdo con el ente titular de las mismas.

Artículo 14. Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.

Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Relaciones con las empresas privadas.

1. El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y resolverá los procedimientos que afecten a las empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial.

2. El Consorcio podrá imponer a las citadas empresas y convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se establezcan. Las modificaciones que, a juicio del Consejo de Administración del Consorcio, sean susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de otras de signo contrario y, en su caso, a través de la debida traducción de las nuevas tarifas que se fijen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio suscribirá con las empresas los oportunos convenios u otras fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico que definirán los compromisos mutuos en función de módulos objetivos.

CAPÍTULO IV
Régimen económico, patrimonial y de personal del Consorcio
Artículo 16. Financiación.

1. Los recursos económicos del Consorcio de Transportes de Asturias podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, del Principado de Asturias y de los Concejos integrados, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.

b) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de Derecho Público o privado.

c) Las cesiones del producto de tributos finalistas, en su caso.

d) Los ingresos correspondientes a la venta de títulos multimodales que el Consorcio decida implantar y comercializar, aunque su posesión otorgue derecho de uso de los servicios prestados por empresas privadas.

e) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, del rendimiento de su patrimonio y cualquier otro que le pueda corresponder.

2. Con cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación y funcionamiento del mismo, así como las compensaciones a las empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales y demás aportaciones que se establezcan en las correspondientes fórmulas de control económico.

3. Las aportaciones de los Concejos integrados serán fijadas globalmente en el presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos de acuerdo a módulos objetivos. Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que corresponda.

Artículo 17. Régimen presupuestario y contable.

1. El régimen presupuestario del Consorcio de Transportes de Asturias será el establecido por la legislación presupuestaria del Principado de Asturias para los entes públicos, y, en lo no previsto para éstos, el Consorcio se someterá a lo establecido para las entidades públicas del Principado en dicha legislación.

2. El Consorcio formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas del Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

3. El control de carácter financiero del Consorcio se efectuará mediante la práctica de auditorías. El control de eficacia al que queda sometido el Consorcio, al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscriba el ente y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

4. El Consorcio queda sometido a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.

Artículo 18. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Consorcio de Transportes estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Consorcio de Transportes para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. El ente no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

Artículo 19. Régimen de contratación.

1. La contratación del Consorcio de Transportes de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la autorización del Consejo de Administración o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.

Artículo 20. Autorización de gastos.

1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:

a) Los de cuantía inferior a 150.253 euros serán autorizados por el Director general.

b) Los comprendidos entre 150.253 euros y 450.759 euros serán autorizados por el Consejo de Administración.

c) Los de cuantía superior a 450.759 euros serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería a que esté adscrito el ente.

2. Actuará de ordenador de pagos el Presidente del Consorcio.

Artículo 21. Régimen de personal.

1. El Consorcio de Transportes de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social.

2. La selección del personal laboral del ente se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, que se determinará en los Estatutos, será nombrado con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El Director general y el personal directivo del Consorcio de Transportes de Asturias estarán sometidos al régimen de incompatibilidad y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

CAPÍTULO V
Disolución y extinción del Consorcio
Artículo 22. Disolución y extinción.

1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La extinción del ente público deberá ser aprobada por Ley del Principado de Asturias.

2. Si algún Concejo desea abandonar el Consorcio, deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán incorporarse al acuerdo de integración:

a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación del mismo al Consorcio.

b) Ser aprobada dicha retirada por el Pleno de la Corporación del Concejo correspondiente.

c) Comunicación dirigida al Presidente del Consorcio, con una antelación mínima de un año.

d) Estar al corriente de pago de las aportaciones comprometidas con el Consorcio.

Artículo 23. Efectos de la disolución y extinción.

La Ley por la que se apruebe la extinción del ente público fijará sus efectos, singularmente los de naturaleza económica y patrimonial, teniendo en cuenta las aportaciones de las partes establecidas en los correspondientes convenios.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio, podrá modificar la composición de los diversos órganos del ente, al objeto de incorporar al mismo su representación, en el momento de que la Administración General del Estado se integre en el Consorcio.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 11 de marzo de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 69, de 23 de marzo de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/03/2002
  • Fecha de publicación: 24/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2002
  • Publicada en el BOPA núm. 69, de 23 de marzo de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4.3, 16.2, 21.1 y SE AÑADE los 12.bis, 12.ter, por Ley 12/2018, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-465).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1.1 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Ferrocarriles
  • Municipios
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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