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Documento BOE-A-2002-8129

Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2002, páginas 15558 a 15566 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-8129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/04/05/329

TEXTO ORIGINAL

Las condiciones climáticas de una gran parte del territorio nacional se caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza comercial agraria y a la ocupación del territorio, son decisivos para la economía agraria y la vida rural.

Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan siendo políticas necesarias para la agricultura española.

En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en la Política Agraria Común de la Unión Europea. Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas sensibilidades respecto del medio ambiente, y, en particular, de la gestión racional de los recursos hídricos.

Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y corresponsabilidad de las actuaciones.

El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en especial las dirigidas a racionalizar el uso del agua.

En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya transformación se está ejecutando actualmente.

No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive.

La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos. Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan objetivos territoriales y convienen actuaciones.

Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus regadíos.

Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma compatible con la provisión de bienes públicos ambientales.

Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006.

La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado «Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los regadíos en España.

El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional del Agua.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real Decreto.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos generales del Plan Nacional de Regadíos:

a) Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución de los mercados.

b) Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la productividad del trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.

c) Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.

d) Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación del agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.

e) Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los paisajes rurales y reducir los procesos de desertización.

Artículo 3. Programas de actuación.

1. Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación:

a) Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de optimizar el uso del agua disponible, modernizar los sistemas de riego, reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como la sostenibilidad de las áreas regadas.

b) Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se incluye en el anejo I.

c) Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo II.

d) Transformaciones de iniciativa privada.

2. Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un programa de apoyo con las siguientes actuaciones:

a) Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

b) Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de materiales y equipos de riego.

c) Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el medio ambiente.

Artículo 4. Objetivos específicos.

1. Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los siguientes:

a) Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.

b) Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.

c) Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.

d) Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas.

2. La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III.

Artículo 5. Inversiones.

1. Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior son las siguientes:

a) Inversión total: 5.024.575.385 euros.

b) Inversión privada: 2.007.260.227 euros.

c) Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.

d) Inversión pública (CC.AA.): 1.586.918.370 euros.

2. La territorialización de las inversiones públicas y su distribución entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV.

Artículo 6. Financiación de las inversiones públicas.

1. Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos, contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán financiadas por el FEOGA, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Las inversiones públicas del Estado comprendidas en el PNR que se realicen por la Administración General del Estado, estarán condicionadas por los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Revisión de las actuaciones.

1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos.

2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las del catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior.

3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.

4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.

Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos.

3. El Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:

A) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente.

B) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

C) Vocales:

a) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.

b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular del Departamento.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.

d) Un representante del Ministerio de Economía, designado por su titular.

e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.

f) Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

D) Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.

4. Son funciones del Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos:

a) El seguimiento de la ejecución del programa de actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos.

b) Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 del presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.

c) Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.

Artículo 10. Declaración de interés general.

1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto.

2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego.

1. Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos.

2. No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión Europea, y en sus normas de aplicación.

Disposición transitoria primera. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.

Disposición transitoria segunda. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.

Disposición derogatoria única. Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEJO I
Regadíos en ejecución

Superficies (ha) a transformar en horizonte 2008

Zona regable

Comunidad Autónoma

Superficie dominada

Superficie regable

Superf. regada en 1997

Superfide a transformar H–2008

Superficie pendiente H>2008

Baza-Huéscar

Andalucía

28.339

23.012

13.691

9.321

Costa Noroeste de Cádiz

Andalucía

9.100

9.096

5.858

3.238

Cuevas de Almanzora

Andalucía

7.642

4.945

3.945

1.000

Chanza

Andalucía

21.677

16.990

5.698

11.292

Genil-Cabra

Andalucía

44.580

40.600

16.099

2.296

22.205

Guaro

Andalucía

10.885

8.933

4.901

3.032

1.000

Sur Andévalo (centro)

Andalucía

44.000

12.000

8.600

3.400

Total Andalucía

166.223

115.576

54.847

23.803

36.926

Bardanas II

Aragón

48.456

27.355

11.392

6.045

9.918

Canal de Calanda-Alcañiz

Aragón

5.000

4.726

2.300

2.426

Canal del Cinca (3.ª parte) y El Tormillo

Aragón

26.618

23.087

18.250

4.837

Canal de Civán

Aragón

2.295

744

744

Monegros I (4.º tramo)

Aragón

4.617

1.699

1.358

341

Monegros II

Aragón

164.843

64.745

14.541

12.000

38.204

Total Aragón

251.829

122.356

47.841

26.393

48.122

Canal de Albacete

Castilla-La Mancha

42.078

31.425

6.744

24.681

La Sagra-Torrijos

Castilla-La Mancha

31.136

24.235

1.015

5.166

18.054

Total Castilla-La Mancha

73.214

55.660

1.015

11.910

42.735

La Armuña

Castilla y León

48.100

26.500

6.577

19.923

Las Cogotas (Río Adaja)

Castilla y León

9.000

7.500

3.000

3.000

1.500

Margen izquierda del Tera

Castilla y León

17.000

10.403

1.461

2.479

6.463

Páramo Bajo

Castilla y León

43.200

30.249

9.500

20.749

Riaño (Porma)

Castilla y León

12.011

9.032

1.533

7.499

Riaño (Payuelos)

Castilla y León

66.575

45.173

24.000

21.173

Total Castilla y León

195.886

128.857

15.494

43.555

69.808

Aldea-Camarles

Cataluña

7.500

6.000

100

5.900

Alguerri-Balaguer

Cataluña

8.503

8.000

1.246

2.169

4.585

Ampliación de Vallfornés

Cataluña

800

500

350

50

100

Margalef

Cataluña

4.500

1.500

900

600

Muga-Margen derecha

Cataluña

3.967

2.700

200

2.500

Perelló-Rasquera

Cataluña

1.200

880

200

680

Pla del Sas

Cataluña

4.500

3.500

100

3.400

Sant Martí de Tous

Cataluña

650

400

100

300

Segarra-Garriges

Cataluña

90.000

72.000

1.000

71.000

Xerta-Senia

Cataluña

25.000

16.500

133

16.367

Total Cataluña

146.620

111.980

2.496

4.652

104.832

Ambroz

Extremadura

11.800

3.200

1.000

2.200

Centro de Extremadura

Extremadura

27.000

13.831

9.008

4.823

Zújar (Sectores V y Vlll)

Extremadura

29.075

21.268

16.026

5.242

Total Extremadura

67.875

38.299

17.026

16.450

4.823

Canal de Navarra

Navarra

78.826

57.713

5.707

52.006

Mendavia

Navarra

3.653

3.048

1.861

1.187

Total Navarra

82.479

60.761

1.861

6.894

52.006

Najerilla

Rioja

29.800

18.788

10.380

4.708

3.700

Total Rioja

29.800

18.788

10.380

4.708

3.700

TOTAL

1.013.926

652.277

150.960

138.365

362.952

ANEJO II
Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales

Zona regable

Comunidad Autónoma

Cuenca

Provincia

Superficie a transformar

Hectáreas

Plan litoral (varias zonas)

Andalucía

Varias

Varias

4.000

Total Andalucía

4.000

Alcalá de Gurrea

Aragón

Ebro

Huesca

1.320

Alcubierre

Aragón

Ebro

Huesca

409

Aren

Aragón

Ebro

Huesca

200

Cabecera Cinca/La Fueva

Aragón

Ebro

Huesca

1.885

Canal de Berdún

Aragón

Ebro

Huesca

2.500

Castejón de Monegros

Aragón

Ebro

Huesca

428

Embalse de Guara

Aragón

Ebro

Huesca

1.250

Fuentes de Ebro

Aragón

Ebro

Zaragoza

2.500

Graus

Aragón

Ebro

Huesca

841

Gurrea de Gállego

Aragón

Ebro

Zaragoza

1.400

La Hoya de Huesca (manchas)

Aragón

Ebro

Huesca

8.000

La Sarda

Aragón

Ebro

Huesca

870

Litera Alta* (manchas)

Aragón

Ebro

Huesca

8.000

Maella

Aragón

Ebro

Zaragoza

700

Mas de las Matas

Aragón

Ebro

Teruel

300

Mora de Rubielos

Aragón

Júcar

Teruel

155

Quinto de Ebro

Aragón

Ebro

Zaragoza

1.234

Somontano

Aragón

Ebro

Huesca

2.000

Varias zonas a determinar

Aragón

Ebro/Júcar

Varias

2.500

Total Aragón**

20.967

Regadíos de aguas depuradas

Baleares

Baleares

Baleares

2.250

Total Baleares

2.250

Regadíos de aguas depuradas

Canarias

Canarias

Varias

3.500

Regadíos de medianías

Canarias

Canarias

Varias

1.000

Total Canarias

4.500

Valderredible

Cantabria

Ebro

Cantabria

1.000

Liébana

Cantabria

Norte

Cantabria

500

Zona de Reinosa

Cantabria

Ebro

Cantabria

900

Soba

Cantabria

Norte

Cantabria

100

Total Cantabria

2.500

La Grajuela

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

2.450

Alto Cabriel

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

700

Alto Júcar

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

700

Manchuela Centro

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

4.000

Vega del Picazo

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

400

Ribereños

Castilla-La Mancha

Júcar

Cuenca

500

Río Calvache

Castilla-La Mancha

Tajo

Cuenca

250

Tradicionales del Tajo (A.)

Castilla-La Mancha

Tajo

Cuenca

700

Almoguera M.I. Tajo

Castilla-La Mancha

Tajo

Cuenca-Guadalajara

1.000

Guadiela

Castilla-La Mancha

Tajo

Cuenca

500

Río Cañamares

Castilla-La Mancha

Tajo

Guadalajara

200

Alance

Castilla-La Mancha

Tajo

Guadalajara

300

Cogolludo

Castilla-La Mancha

Tajo

Guadalajara

600

Alto y Medio Tajuña

Castilla-La Mancha

Tajo

Guadalajara

250

Puebla de Valles

Castilla-La Mancha

Tajo

Guadalajara

100

Castrejón M.I.

Castilla-La Mancha

Tajo

Toledo

500

Torre de Abraham

Castilla-La Mancha

Guadiana

Ciudad Real

1.000

Canal de los Auriles

Castilla-La Mancha

Guadiana

Ciudad Real

400

Cancarix

Castilla-La Mancha

Segura

Albacete

300

Fuente Álamo

Castilla-La Mancha

Segura

Albacete

650

Tobarra (ampliación)

Castilla-La Mancha

Segura

Albacete

700

Ontur-Albatana

Castilla-La Mancha

Segura

Albacete

500

Hellín

Castilla-La Mancha

Segura

Albacete

300

Total Castilla-La Mancha

17.000

Pequeñas Balsas (Cintillos y otros)

Castilla y León

Duero

Soria

1.500

Valdavia

Castilla y León

Duero

Palencia

2.400

Tábara

Castilla y León

Duero

Zamora

2.500

Total Castilla y León

6.400

Espluga Calba

Cataluña

Ebro

Lleida

120

Freginals

Cataluña

Ebro

Tarragona

472

Garrigues Sud Etapa III

Cataluña

Ebro

Lleida

844

Garrigues Sud Etapa IV F1

Cataluña

Ebro

Lleida

850

Garrigues Sud Etapa IV F2

Cataluña

Ebro

Lleida

455

Els Guiamets

Cataluña

Ebro

Tarragona

2.024

Vilosell

Cataluña

Ebro

Lleida

100

Albil, Pobla de Cervoles y Les Borges Blanques

Cataluña

Ebro

Lleida

385

La Senia (aguas residuales)

Cataluña

Ebro

Tarragona

200

Mas de Barberans

Cataluña

Ebro

Tarragona

400

Valls (aguas residuales)

Cataluña

Ebro

Tarragona

350

Total Cataluña

6.200

Alcollarín-Miajadas

Extremadura

Guadiana

Cáceres

2.500

Ampliación Zújar

Extremadura

Guadiana

Badajoz

1.100

La Serena

Extremadura

Guadiana

Badajoz

2.500

Otras zonas

Extremadura

Guadiana

Cáceres/Badajoz

850

Total Extremadura

6.950

Varias zonas

Galicia

Varias

Varias

2.500

Total Galicia

2.500

Bargota II

Navarra

Ebro

Navarra

100

Funes «El Raso y las Suertes»

Navarra

Ebro

Navarra

800

Urraul Bajo-Lumbier

Navarra

Ebro

Navarra

217

Sesma III

Navarra

Ebro

Navarra

100

Santacara II

Navarra

Ebro

Navarra

420

Andosilla II

Navarra

Ebro

Navarra

750

Albar «El Saso»

Navarra

Ebro

Navarra

500

Total Navarra

2.887

Rioja Alavesa (varias zonas)

País Vasco

Ebro

Álava

5.000

Total País Vasco

5.000

Cidacos

Rioja

Ebro

Rioja

1.000

Iregua

Rioja

Ebro

Rioja

2.000

Oja-Tirón

Rioja

Ebro

Rioja

1.200

Yalde

Rioja

Ebro

Rioja

1.072

Total Rioja

5.272

Total nacional

86.426

* Esta zona no tendrá financiación del MAPA.

** Del total de las superficies propuestas en Aragón sólo se ejecutarán 20.967 hectáreas al H–2008.

ANEJO III
Programas de actuación en regadíos

Superficies de actuación (ha) por programas y por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Consolidación

y mejora

Regadíos

en ejecución

Regadíos sociales

Regadíos privados subvencionados

Total

Andalucía

288.733

23.803

4.000

316.536

Aragón

142.332

26.393

20.967

189.692

Asturias

207

207

Baleares

4.531

2.250

6.781

Canarias

11.273

4.500

15.763

Cantabria

1.276

2.500

3.776

Castilla-La Mancha

91.925

11.910

17.000

120.835

Castilla y León

192.502

43.555

6.400

242.457

Cataluña

77.880

4.652

6.200

88.732

Extremadura

63.925

16.450

6.950

87.325

Galicia

6.455

2.500

8.955

Madrid

13.550

13.550

Región de Murcia

69.872

69.872

Navarra

32.504

6.894

2.887

 

42.285

País Vasco

4.370

5.000

9.370

La Rioja

18.037

4.708

5.272

28.017

Comunidad Valenciana

115.519

115.519

Sin regionalizar

18.000

18.000

Total

1.134.891

138.365

86.426

18.000

1.377.682

Nota: En el País Vasco figuran como regadíos a consolidar las 8.741 hectáreas correspondientes a la superficie regada, siendo la superficie regable a consolidar de 22.600 hectáreas superficie sobre la que se calculan las inversiones del PNR.

ANEJO IV
Cuadro número 1
Inversiones totales por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008

(Euros)

Comunidad Autónoma

Consolidación y mejora

Regadíos en ejecución

Regadíos sociales

Regadíos privados

Programas de apoyo

Total

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Inversión

AA. Agrarias

Inversión privada

Total

Andalucía

252.136.598

252.136.598

191.121.850

58.839.085

39.668.798

11.900.040

482.925.246

322.875.723

805.800.969

Aragón

166.768.838

166.768.838

198.935.006

59.680.502

102.172.058

30.651.617

467.875.902

257.100.957

724.976.859

Asturias

348.588

348.588

348.588

348.588

697.176

Baleares

11.707.716

11.707.716

24.040.484

7.212.145

35.748.200

18.919.861

54.668.061

Canarias

21.804.720

21.804.720

39.065.786

11.719.736

60.870.506

33.524.456

94.394.962

Cantabria

420.708

420.708

12.020.242

3.606.073

12.440.950

4.026.781

16.467.731

C.-La Mancha

98.229.418

98.229.418

72.121.452

21.636.436

94.358.900

23.439.472

264.709.770

143.305.326

408.015.096

C. y León

329.006.046

329.006.046

264.445.326

79.333.598

42.070.848

12.621.254

635.522.220

420.960.898

1.056.483.118

Cataluña

125.912.036

125.912.036

25.098.266

7.530.682

38.464.774

11.539.432

189.475.076

144.982.150

334.457.226

Extremadura

64.308.296

64.308.296

76.328.538

22.898.561

39.065.786

11.719.736

179.702.620

98.926.593

278.629.213

Galicia

8.390.128

8.390.128

12.020.242

3.606.073

20.410.370

11.996.201

32.406.571

Madrid

11.178.826

11.178.826

11.178.826

11.178.826

22.357.652

Región Murcia

131.109.136

131.910.136

131.910.136

131.910.136

263.820.272

Navarra

59.764.644

59.764.644

45.075.908

13.522.772

18.030.363

5.409.109

122.870.915

18.696.525

201.567.440

País Vasco

8.408.159

8.408.159

25.242.508

7.572.753

33.650.667

15.980.912

49.631.579

La Rioja

54.115.130

54.115.130

42.070.848

12.621.254

96.185.978

66.736.384

162.922.362

Valenciana

183.885.664

183.885.664

183.885.664

183.885.664

367.771.328

Sin regionalizar

61.904.246

61.904.246

25.699.278

87.603.524

61.904.246

149.507.770

Total

1.528.295.651

1.528.295.651

873.126.346

263.441.636

528.289.637

153.618.694

61.904.246

61.904.246

25.699.278

3.017.315.158

2.007.260.227

5.024.575.385

Cuadro número 2
Inversiones por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008 del MAPA y Comunidades Autónomas

(Euros)

Comunidad Autónoma

Consolidación y mejora

Regadíos en ejecución

Regadíos sociales

Regadíos privados

Programas de apoyo

Total

MAPA

CC.AA.

MAPA

CC.AA.

MAPA

CC.AA.

MAPA

CC.AA.

MAPA

CC.AA

MAPA

CC.AA.

Andalucía

126.068.299

126.068.299

95.560.925

95.560.925

19.833.399

19.833.399

241.462.623

241.462.623

Aragón

83.384.419

83.384.419

99.467.503

99.467.503

51.086.029

51.086.029

233.937.951

233.937.951

Asturias

174.294

174.294

174.294

174.294

Baleares

5.853.858

5.853.858

12.020.242

12.020.242

17.874.100

17.874.100

Canarias

10.902.360

10.902.360

19.532.893

19.532.893

30.435.253

30.435.253

Cantabria

210.354

210.354

6.010.121

6.010.121

6.220.475

6.220.475

Castilla-La Mancha

49.114.709

49.114.709

36.060.726

36.060.726

47.179.450

47.179.450

132.354.885

132.354.885

Castilla y León

164.503.023

164.503.023

132.222.663

132.222.663

21.035.424

21.035.424

317.761.110

317.761.110

Cataluña

62.956.018

62.956.018

12.549.133

12.549.133

19.232.387

19.232.387

94.737.538

94.737.538

Extremadura

32.154.148

32.154.148

38.164.269

38.164.269

19.532.893

19.532.893

89.851.310

89.851.310

Galicia

4.195.064

4.195.064

6.010.121

6.010.121

10.205.185

10.205.185

Madrid

5.589.413

5.589.413

5.589.413

5.589.413

Región de Murcia

65.955.068

65.955.068

65.955.068

65.955.068

Navarra

59.764.644

45.075.908

18.030.363

122.870.915

PaísVasco

8.408.159

25.242.508

33.650.667

La Rioja

27.057.565

27.057.565

21.035.424

21.035.424

48.092.989

48.092.989

Valenciana

91.942.832

91.942.832

91.942.832

91.942.832

Sin regionalizar

30.952.123

30.952.123

12.849.639

12.849.639

43.801.762

43.801.762

Total

730.061.424

798.234.227

414.025.219

459.101.127

242.508.383

285.781.254

30.952.123

30.952.123

12.849.639

12.849.639

1.430.396.788

1.586.918.370

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 27/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 8, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre cierre de las inversiones del primer horizonte del plan nacional de regadíos: Real Decreto 1725/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-753).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del Acuerdo publicado por Orden de 14 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-6310).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Aguas
  • Aprovechamiento de aguas
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Inversiones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Planificación hidrológica

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