Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-8417

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo que trae causa en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y en el Acta de 25 de enero de 2002 de su Comisión Negociadora, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 16059 a 16060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo que trae causa en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 9908725), y en el Acta de 25 de enero de 2002 de su Comisión Negociadora («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), el cual fue suscrito en fecha 17 de diciembre de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales ANEG y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, todos ellos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de financiación en Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Pamplona, a 17 de diciembre de 2001, reunidas en la sede de ANEG, las organizaciones empresariales ANEG y CECE y las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO y CC.OO., organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial, denominado «Complemento Retributivo de la Comunidad Foral de Navarra», por la cuantía que se recoge en el anexo, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

El pago del complemento al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Joaquín Urizar Tanco para que proceda a dicho envío.

ANEXO
Tablas salariales

Año 2001

Cod. Categoría profesional

SB Conv.

Pesetas

Compl. Foral

Pesetas

Mes Navarra

Pesetas

Trienio Conv.

Pesetas

Compl. Foral

Pesetas

Trienio Navarra

Pesetas

  PERSONAL DOCENTE            
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.er ciclo integrado. 212.141 0 212.141 5.076 0 5.076
1.1.1 Prof. E. Infantil 2.o ciclo concertado. 212.141 30.429 242.570 5.076 594 5.670
1.1.2 Técnico Superior 1.er ciclo integrado. 161.974 0 161.974 4.394 0 4.394
1.2.1 Prof. E. Primaria. 212.141 30.429 242.570 5.076 594 5.670
1.3.A.1 Prof. ESO C. 1.o. 212.141 30.429 242.570 5.076 594 5.670
1.3.B.1 Prof. ESO C. 2.o. 249.121 30.577 279.698 6.398 716 7.114
1.4.1 Prof. Bachiller. 249.121 30.577 279.698 6.398 716 7.114
1.5.1 Profesor FPII, FPE GM, FPE GS, PGS. 249.121 30.577 279.698 6.398 445 6.843
1.5.2 Agregado FPII, FPE GM, FPE GS, PGS. 225.457 23.092 248.549 6.398 0 6.398
  Complemento Bachillerado LOGSE. 11.295 2.172 13.467
  Complemento 1.er ciclo ESO. 5.561
  PERSONAL NO DOCENTE            
  Administración            
2.2.1 Jefe Admón. o Secretaria. 161.803 22.385 184.188 5.053 355 5.408
2.2.2 Jefe Negociado. 136.267 18.846 155.113 4.316 304 4.620
2.2.3 Oficial Contable. 130.003 17.991 147.994 4.269 299 4.568
2.2.4 Recepcionista, Telefonista. 113.787 15.769 129.556 4.269 299 4.568
2.2.5 Auxiliar Administrativo. 113.787 15.769 129.556 4.269 299 4.568
2.2.6 En formación. 72.120 9.030 81.150
  PERSONAL AUXILIAR            
2.3.1 Cuidador. 118.849 14.206 133.055 4.269 299 4.568
  SERVICIOS GENERALES            
  Portería y Vigilancia            
2.4.A.1 Conserje. 136.240 16.289 152.529 4.269 299 4.568
2.4.A.2 Portero. 118.849 14.206 133.055 4.269 299 4.568
2.4.A.3 Guarda Sereno. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.A.4 Personal no cualificado. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.A.5 En formación. 72.120 9.030 81.150
  Personal de limpieza            
2.4.B.1 Gobernante. 136.240 16.289 152.529 4.269 299 4.568
2.4.B.2 Empleado Servicio Limpieza. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.B.3 Empl. Costura, Lavado, Plancha. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.B.4 Personal no cualificado. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.B.5 En formación. 72.120 9.030 81.150
  Personal Cocina y Comedor            
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 130.003 15.540 145.543 4.269 299 4.568
2.4.C.2 Cocinero. 123.916 14.813 138.729 4.269 299 4.568
2.4.C.3 Ayudante Cocina, Pinche. 118.849 14.206 133.055 4.269 299 4.568
2.4.C.4 Empleado Servicio Comedor. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.C.5 Personal no cualificado. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.C.6 En formación. 72.120 9.030 81.150
  Pers. mant. y Of. generales            
2.4.D.1 Oficial primera de oficios. 130.003 15.540 145.543 4.269 299 4.568
2.4.D.2 Oficial segunda de oficios. 118.849 14.206 133.055 4.269 299 4.568
2.4.D.3 Mantenimiento, Jardín/otros. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.D.4 Personal no cualificado. 113.787 12.385 126.172 4.269 299 4.568
2.4.D.5 En formación. 72.120 9.030 81.150
  Conductores            
2.4.E.1 Conductor primera especial. 130.003 15.540 145.543 4.269 299 4.568
2.4.E.2 Conductor segunda. 118.849 14.206 133.055 4.269 299 4.568

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2002
  • Fecha de publicación: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid