El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2001, aprobó Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», al amparo de lo establecido en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, aprobándose los correspondientes Estatutos, que figuran como anexo a la presente Resolución.
Al objeto de proceder a cumplimentar lo dispuesto en el punto sexto del referido Acuerdo del Consejo de Ministros, esta Secretaría General resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2001.‒El Secretario general, Rubén Moreno Palanques.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, señala en su título IV, que son consideradas fundaciones estatales, las fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las demás entidades del sector público estatal y su creación requerirá la autorización previa por parte del Consejo de Ministros. La fundación cuya regulación se encuentra recogida en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se ha venido utilizando con asiduidad para la gestión de las actividades de investigación, tanto en el sector privado, como en el sector público, en los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con INSALUD transferido y desarrolladas en la mayoría de las Universidades.
Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones establecidas, y al amparo de las disposiciones mencionadas, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del siguiente Acuerdo:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social se autoriza al mencionado Instituto para que constituya la «Fundación de Investigación del Hospital Universitario La Paz», de Madrid.
El régimen jurídico de la Entidad a que se refiere el apartado anterior será el establecido por sus propios Estatutos, que quedan aprobados en virtud del presente Acuerdo.
Para el correcto funcionamiento de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar a favor de ésta la disposición de los bienes inmuebles que sean necesarios de conformidad con la legislación vigente.
La masa salarial inicial, así como la de los sucesivos años de funcionamiento de la Fundación serán autorizadas en los términos establecidos en el artículo 19.Tres de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Se atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio del Protectorado de la Fundación de Competencia Estatal «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, se inscribirán en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», los actos a que se refiere el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
El presente Acuerdo y los Estatutos aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ»
Índice
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2. Duración.
Artículo 3. Régimen normativo.
Artículo 4. Personalidad jurídica.
Artículo 5. Objeto.
Artículo 6. Fines fundacionales.
Artículo 7. De los beneficiarios.
Artículo 8. Protectorado.
Artículo 9. Órganos de la Fundación.
Sección 1.ª El Patronato
Artículo 10. Composición.
Artículo 11. Funciones del Patronato.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Patronato.
Artículo 13. Funciones del Presidente.
Artículo 14. El Vicepresidente.
Sección 2.ª Dirección de la Fundación
Artículo 15. El Director de la Fundación.
Artículo 16. Unidad Técnica.
Sección 3.ª Órganos de asesoramiento y participación
Artículo 17. Comisión científica.
Artículo 18. La Comisión de Investigación de la Fundación.
Artículo 19. Régimen Patrimonial de la Fundación.
Artículo 20. Recursos económicos de la Fundación.
Artículo 21. Régimen presupuestario de la Fundación.
Artículo 22. Contratación y operaciones financieras.
Artículo 23. Régimen contable y control financiero.
Artículo 24. Control de gestión y de funcionamiento de la Fundación.
Artículo 25. Régimen de Personal.
Artículo 26. Relaciones de la Fundación con el centro sanitario.
Artículo 27. Modificación de los Estatutos.
Artículo 28. Disolución y extinción de la Fundación.
1. La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» es una organización sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines fundacionales que se establecen en el siguiente artículo 6 de los presentes Estatutos.
2. La Fundación tiene nacionalidad española, y es de competencia estatal, al extenderse, conforme al artículo 5 de los presentes Estatutos, el ámbito territorial de sus actividades investigadoras, dentro del Sistema Nacional de Salud, en todos los campos de la Biomedicina y de las Ciencias de la Salud a toda España. No obstante lo anterior, y una vez se haya producido la transferencia del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Madrid, la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» se transformará automáticamente en una Fundación de competencia autonómica. En consecuencia, pasará a depender de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma mencionada.
3. El domicilio de la Fundación, sede de su Patronato, radica en el «Hospital Universitario La Paz».
La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» se establece con carácter permanente, dando comienzo sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» se regirá por los presentes Estatutos por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.
1. La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante cualquier tipo de Tribunales, Organismos, Corporaciones, Autoridades competentes y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los Estatutos.
2. La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de fundaciones de Competencia Estatal.
El objeto de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» es el de gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Nacional de Salud.
Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.
La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» perseguirá, siempre, los siguientes fines de interés general:
a) La promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud y, en especial, de los que afecten a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, a la mejora de la asistencia sanitaria y sociosanitaria y a la rehabilitación.
b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras Instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.
d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad como elemento característico del sistema sanitario público.
e) Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento.
f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.
g) Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación.
Tendrán la condición de beneficiarios el colectivo indeterminado de usuarios de la sanidad pública española, que a través de la acción de los profesionales investigadores reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y tecnológicos.
Como consecuencia, los investigadores y profesionales sanitarios serán correspondidos al proporcionárseles los recursos necesarios y la formación para su labor investigadora.
1. La Fundación se acoge al Protectorado ejercido por la Administración General del Estado a través de los Ministerios que posean atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
2. El Protectorado, en el ejercicio de las funciones tuitivas que le corresponden sobre la Fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.
a) La Fundación estará regida por su Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.
b) Los órganos de gestión serán el Director de la Fundación que estará asistido por una Unidad Técnica.
Los órganos de asesoramiento y participación son:
La Comisión Científica.
La Comisión de Investigadores.
Sección 1.ª El Patronato
1. El Patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la Fundación.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del patronato, debiendo designar a la persona natural que las represente.
El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrán actuar en su nombre la persona a quien corresponda su representación.
2. El Patronato se compone de los siguientes miembros:
a) Presidente: Nombrado por el Director general del INSALUD.
b) Vicepresidente: Será un miembro del Patronato designado por el Presidente del Patronato de entre los miembros del Patronato.
c) Vocales: Que serán hasta ocho, en las siguientes condiciones:
El Director Gerente del centro, en el caso de que no haya sido nombrado Presidente.
Tres vocales que serán nombrados por el máximo órgano del INSALUD a propuesta del Director Gerente del centro.
Cuatro vocales por razón de los cargos o puestos que desempeñan:
El Presidente de la Comisión de Investigación del centro.
Un vocal por los Servicios Centrales del INSALUD designado por el Director general del INSALUD.
Un vocal en representación y a propuesta del Rector de la Universidad a la que esté vinculado el centro y en su defecto del distrito universitario en que se encuentre ubicado.
Un vocal en representación y a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de salud.
El Secretario, con voz pero sin voto, se designará por el Gerente del centro Sanitario de entre los profesionales del área sanitaria.
El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. No obstante aquellos que sean nombrados por razón de su cargo podrán designar a un sustituto que actúe en su nombre.
El cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos que se establecen en el artículo 16.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo del presente artículo.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
A los efectos de responsabilidad de los patronos se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
1. Con estricta sujeción a la normativa vigente y los criterios de planificación, coordinación y a las directrices del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo, serán funciones del Patronato las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos ante el Estado español, estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales arbitrales en los que sea parte la Fundación.
b) Nombrar y cesar al Director de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales y fijar sus atribuciones.
c) Aprobar el Plan General de Investigación de la Fundación, su periodificación anual y sus posibles modificaciones, así como los diferentes programas y proyectos y sus resultados.
d) Aprobar el inventario, el balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados, que sea consecuencia de la gestión investigadora y económica de la Entidad en el período anterior y la Memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación.
e) Velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación establecidos en los presentes estatutos.
f) Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica de la Fundación y aprobar los planes generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual, que habrán de quedar reflejados en el presupuesto anual de la Fundación.
g) Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad para la consecución de los fines fundacionales.
h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y previo informe favorable del máximo responsable del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten de aplicación.
i) Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pudieran producirse a favor de la Fundación y adoptar, en su caso, el acuerdo de rechazar o repudiar aquéllas, con la previa autorización del máximo responsable del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. Esta facultad podrá ser delegada en el Director hasta el límite máximo que fije el Patronato.
j) Aprobar provisionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, el presupuesto anual de cada ejercicio.
k) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación y los acuerdos y convenios de ésta con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos.
l) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director.
m) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral y presupuestaria y con respeto a los principios de negociación que en ella se contemplan, y aprobar la plantilla necesaria, con separación absoluta de la que corresponda al Instituto Nacional de la Salud.
n) Ordenar la realización de auditorías externas en los casos establecidos en la ley y cuando así se estime conveniente.
o) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
p) Entablar, en nombre de la Fundación, la acción de responsabilidad contra los patronos.
q) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación y sus signos distintivos, así como autorizar su uso, así como adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.
r) Iniciar y seguir por todos sus trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación, cualesquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso, de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal administrativa o laboral, y ante todo tipo de Tribunales, tanto españoles como extranjeros.
s) Cualesquiera otra función no expresamente encomendada en estos Estatutos a otros órganos de la Fundación, que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de los fines fundacionales.
Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamiento o delegar sus funciones en el Director de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente. No son delegables, la aprobación de las cuentas y del proyecto de presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto provisional y los objetivos de gestión. Se podrá reunir, también, en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente, cuando así lo solicitaren, razonadamente, la mitad de sus miembros o cuando así lo decidieren, hallándose reunidos la totalidad de los mismos.
2. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el medio idóneo que permita dejar constancia de la misma y garantizar su recepción con la debida antelación, que será de quince días como mínimo para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, aprobado por el Presidente, acompañando, en su caso, la documentación precisa para el estudio de los asuntos incluidos en aquél.
3. Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en que las disposiciones aplicables o los presentes Estatutos exijan un quórum especial. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren inicialmente en el Orden del Día o sobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde incorporar a aquél.
4. El Secretario del Patronato levantará Acta de cada sesión en la que se recogerá la relación de las personas asistentes, el Orden del Día, un desarrollo sucinto de las intervenciones y los acuerdos adoptados cuando se produjeren. El Acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose, de igual modo, las certificaciones de los acuerdos.
5. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción literal y exacta de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, anexándola al Acta.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de la Fundación
b) Convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones del Patronato, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.
c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debatan o cuando fuera solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.
d) Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento.
e) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Le corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.
Sección 2.ª Dirección de la Fundación
1. La superior dirección de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» corresponde a su Director, que será designado y cesado por el Patronato. El nombramiento habrá de recaer en persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.
2. El Patronato formalizará con el Director de la Fundación un contrato de alta dirección que resulte adecuado a su cometido funcional, cuya duración no podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, salvo en el caso de que se designe a persona que preste sus servicios en el área de salud correspondiente. En este último caso, se necesitará autorización de la Dirección General del INSALUD, a través de la Subdirección General de Desarrollo, y sus retribuciones seguirán siendo abonadas por el INSALUD, si bien esta posibilidad sólo será admisible durante los primeros cuatro años del funcionamiento de la Fundación, transcurridos los cuales el nombramiento deberá efectuarse en persona que no pertenezca al Instituto Nacional de la Salud.
3. El Director de la Fundación estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales, vigentes en aquél, en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así como a observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación.
4. Corresponden al Director de la Fundación las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.
b) Dirigir y gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.
c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones a que hubiere lugar, así como el de la Memoria de Actividades, el del balance de situación y la cuenta de resultados, así como el Inventario.
d) Gestionar y administrar, con carácter ordinario, el patrimonio de la Fundación, conforme las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo actualizado el Inventario
e) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme los criterios aprobados por el Patronato, y supervisar la contabilidad de la Fundación vigilando el correcto cumplimiento de los principios y criterios que resulten aplicables.
f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las cuantías y límites que, a este respecto, haya aprobado el Patronato.
g) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.
h) Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal al servicio de la Fundación.
i) Elaborar y proponer al Patronato el Plan de Investigación de la Fundación y los programas y Proyectos concretos que deban desarrollarse en su ejecución, sometiendo el Proyecto al previo informe de la Comisión Científica de la Fundación.
j) Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos del centro sanitario, y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resultasen necesarias.
k) Informar trimestralmente al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la Fundación.
l) Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del Presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, comunicándoselo al Presidente y dando cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre.
5. El Director de la Fundación responderá de sus actuaciones ante el Patronato, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que pudiera haber lugar.
1. Bajo la dirección y supervisión del Director de la Fundación se constituirá una Unidad Técnica encargada de proporcionar a los Investigadores el necesario soporte administrativo y el soporte técnico, incluyendo el asesoramiento metodológico y experimental en las aplicaciones cuantitativas y en el seguimiento de los procesos.
2. Corresponde al Patronato, a propuesta del Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Unidad Técnica. En todo caso, la estructura aprobada contemplará la existencia de una unidad a la que se encomendará la gestión de todos los recursos económicos de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la Fundación, de forma que se asegure el criterio de caja única.
3. La Unidad Técnica se encargará de las siguientes funciones:
a) Difundir entre el personal investigador de la Fundación la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquier organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando a los investigadores el trámite y seguimiento de las solicitudes.
b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su utilización compartida por los diferentes investigadores o grupos de trabajo.
c) Proporcionar a los investigadores el personal técnico o de apoyo que precisen en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación entre los investigadores de la Fundación y los de otros centros tanto nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados de la investigación, aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los investigadores en sus actividades.
g) Todas aquellas otras actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que realicen los investigadores de la Fundación.
Sección 3.a Órganos de asesoramiento y participación
1. La Comisión científica es el órgano de asesoramiento externo del Patronato de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Investigación de la Fundación.
2. La Comisión Científica es nombrada por el Patronato en el número que éste determine y compuesta por los siguientes miembros:
a) Vocales relacionados con la Investigación Biomédica o Ciencias de la Salud, que designará y cesará el Patronato, de los que uno de ellos lo será a propuesta del Instituto de Salud «Carlos III» y uno a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Un experto en Bioética, en representación del Comité Ética de la Investigación y Ensayos Clínicos del Hospital Universitario «La Paz».
c) Un experto en Evaluación de Tecnologías Sanitarias, designado y cesado por el Patronato.
Los miembros de la Comisión científica ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
3. El Patronato nombrará al Presidente de la Comisión científica de entre sus miembros, correspondiendo su Secretaría al Director de la Fundación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto y que podrá delegar esta función en persona cualificada de la Unidad Técnica.
4. Corresponde a la Comisión científica:
a) Informar al Patronato sobre el Plan de Investigación de la Fundación, y su adecuación a las líneas estratégicas que en materia de investigación haya señalado el Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) Recomendar al Patronato las líneas prioritarias de investigación y la inclusión en el Plan de Investigación de proyectos específicos.
c) Examinar y evaluar los proyectos de investigación realizados, informando al Patronato sobre los resultados alcanzados y recomendando, en su caso, la difusión.
d) Formular propuestas de asignación prioritaria de recursos económicos entre los diferentes proyectos de investigación incluidos en los distintos programas del Plan.
e) Informar las peticiones de estancias en centros extranjeros, intercambios y colaboraciones con otros centros que, en relación con los proyectos de investigación liderados por la Fundación y en los que participen, hayan formulado los investigadores de la Fundación.
f) Informar los acuerdos y Convenios en materia de investigación, desarrollo e innovación de la Fundación con otros centros tanto públicos como privados.
g) Todas aquellas otras actividades que le pudieran ser encomendadas por el Patronato, en el marco de sus funciones.
1. La Comisión de Investigadores de la Fundación es el órgano de asesoramiento y consulta de la Dirección de la Fundación, a través del cual se ejerce la participación interna de los Investigadores y profesionales sanitarios que participan y colaboran en los proyectos de investigación de la Fundación.
2. La Comisión de Investigadores, presidida por el Director de la Fundación, estará formada por los siguientes Vocales, en número y proporción que se determine por el Patronato:
a) Vocales, en representación de los profesionales sanitarios del Hospital Universitario «La Paz», que se hayan incorporado a los programas de investigación liderados o gestionados por la Fundación, elegidos por y de entre ellos.
b) Vocales, en representación de los Investigadores contratados por la Fundación, elegidos por y de entre ellos.
c) Vocal en representación de los becarios vinculados a proyectos de investigación de la Fundación, elegidos por y de entre ellos.
d) Y el Secretario, cargo que recaerá en persona de la Unidad Técnica designada por el Director de la Fundación, que actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión de Investigadores ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Corresponde a la Comisión de Investigadores de la Fundación:
a) Asesorar al Director de la Fundación en las materias con incidencia directa en las actividades investigadoras de la Fundación que le sean sometidas.
b) Proponer las medidas que considere convenientes para la mejora de la organización, funcionamiento y calidad de la investigación.
c) Conocer e informar el Plan de Investigación de la Fundación y los programas anuales, con carácter previo a su aprobación o modificación por el Patronato.
d) Evaluar los resultados de los programas anuales, con carácter previo a su elevación al Patronato.
1. El Patrimonio de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» estará constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
2. Formarán parte del patrimonio de la Fundación los bienes muebles o inmuebles que le pudieren ser cedidos por la Administración General del Estado, por las Entidades Territoriales o por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso especial de bienes integrantes del patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar a favor de la Fundación la disposición de los bienes inmuebles que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación vigente.
Los bienes muebles o inmuebles que sean cedidos o adscritos o que se cedan o adscriban al patrimonio de la Fundación serán objeto de administración por el Patronato. Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de esta clase de bienes serán de cuenta de la Fundación.
3. En lo que respecta al patrimonio propio de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz», su Patronato podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales.
4. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación serán consignados en el inventario que será revisado y aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación
aquellos que hubiesen sido cedidos o adscritos a la Fundación, conforme lo señalado en el anterior párrafo 2 del presente artículo.
5. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que pudieran integrar el patrimonio de la Fundación serán depositados a nombre de ésta en establecimiento financiero.
Los recursos económicos de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) La dotación inicial efectuada por el Instituto Nacional de la Salud.
b) Los rendimientos del patrimonio de la Fundación.
c) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones o personas físicas o jurídicas.
d) Los ingresos derivados de contratos, conciertos o Convenios que la Fundación establezca con personas físicas o jurídicas.
e) Los ingresos derivados de la realización de proyectos de ensayos clínicos.
f) Los ingresos derivados de las actividades docentes que la Fundación lleve a cabo para la formación de profesionales investigadores.
g) Los ingresos procedentes de subvenciones, ayudas, donaciones, legados y acuerdos de mecenazgo.
h) Los ingresos financieros derivados del patrimonio de la Fundación, los derivados del registro de patentes a favor de la Fundación y los generados por los intereses de depósitos bancarios.
i) Cualesquier otros que pudiera obtener en el marco legal de su actividad.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» será el que establece en la Ley General Presupuestaria, en la Orden anual de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y, en su defecto, en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y restantes disposiciones legales de aplicación.
El proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos será presentado por el Director de la Fundación al Patronato antes del día 1 de junio de cada año, acompañado del balance de situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la memoria relativa a la gestión económica y de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior. Esta documentación presupuestaria se elaborará de acuerdo con lo previsto en las normas de información presupuestaria aplicables a estas entidades que haya establecido el Ministerio de Hacienda.
El Presupuesto provisional aprobado por el Patronato de la Fundación se remitirá al Instituto Nacional de la Salud, que lo trasladará al Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, en unión de la documentación a que se refiere el anterior párrafo 2 de este artículo, así como de todos aquellos otros estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación que resulten necesarios conforme las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda o que sean exigidos por el Instituto Nacional de la Salud.
La Fundación formulará sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. El Patronato remitirá en el último trimestre del año el presupuesto correspondiente al año siguiente al Protectorado de la Fundación, acompañado de una Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, la memoria de actividades fundacionales y de gestión económica y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
1. La «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» ajustará su actividad contractual al Derecho civil y mercantil, salvaguardando, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e intereses, no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el límite máximo del saldo que aparezca deudor en el balance de situación. La concertación de préstamos habrá de ser expresamente autorizada por el Patronato y comunicada al Instituto Nacional de la Salud.
3. La Fundación, en el desarrollo de sus fines, podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones o como consecuencia de sus actividades y las eventuales rentas generadas por las mismas, deberán ser empleadas, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de las actividades fundacionales.
5. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o de cualesquier otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas a la Fundación en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos previstos en este apartado.
1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda a entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollen.
2. La Fundación estará obligada a facilitar cuanta información económico-financiera le sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de sus actividades tanto por parte de dicho organismo como por parte del Ministerio de Hacienda.
3. La Fundación estará sometida al régimen de control financiero previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado o al Tribunal de Cuentas conforme con las disposiciones legales de aplicación.
1. El control de gestión y de funcionamiento de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» será ejercido por el Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Estatutos se confieren al Patronato y de las que, legalmente, correspondan al Protectorado.
2. La Fundación se someterá, anualmente, a los programas específicos de control y evaluación interna y, en su caso, a las auditorías externas que el Instituto Nacional de la Salud señale, además de los controles a que está sometida conforme a lo dispuesto en el presente capítulo y a los que resulten de la legislación aplicable.
1. El régimen jurídico del personal contratado por la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. La Fundación podrá establecer, para la contratación de personal investigador posdoctoral, contratos laborales de carácter temporal para realizar proyectos de investigación determinados.
2. La selección del personal de la Fundación se efectuará mediante convocatoriapúblicaajustadaalosprincipiosconstitucionalesdeigualdad, mérito y capacidad.
3. Podrán incorporarse a los proyectos de investigación liderados o gestionados por la Fundación becarios, por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique relación alguna de carácter laboral con la Fundación.
4. Los profesionales sanitarios del centro, conforme lo establecido en el Convenio firmado entre el centro y la «Fundación de investigación Hospital Universitario La Paz» podrán incorporarse a los proyectos de investigación gestionados o liderados por la Fundación, sin modificación alguna en la relación jurídica que les vincule con el Instituto Nacional
de la Salud o el propio centro, y sus retribuciones seguirán siendo abonadas por el INSALUD, pero siempre de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades.
5. En todo caso, el personal al servicio de la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales sanitarios que participen en programas y proyectos de investigación, estará sometido a las especiales normas éticas y de deontología que señalen las normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, a igual régimen de incompatibilidades que el vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas generales de abstención y recusación vigentes en aquél.
6. En todo caso, deberá quedar claramente especificada la estructura de la plantilla que corresponda presupuestariamente a la Fundación, sin que sea admisible que se confunda de manera alguna con el personal que percibe sus retribuciones por cuenta del INSALUD, correspondiendo al Patronato adoptar el oportuno acuerdo al respecto.
1. El Patronato de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la coordinación de las actividades de la Fundación con aquellas asistenciales propias del centro Hospital Universitario «La Paz». A estos efectos, el Patronato procurará la adecuación de la actividad de la Fundación a las líneas de investigación y formación recogidas en el Plan Estratégico, o a las que, en el futuro, puedan ser establecidas por los órganos competentes de dicho centro o por los del Instituto Nacional de la Salud.
2. El Patronato de la «Fundación de Investigación Hospital Universitario La Paz» suscribirá con el Instituto Nacional de la Salud un Convenio en el que se establezcan las relaciones de cooperación y de coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre ambos sin perjuicio de la autonomía de gestión que a la Fundación corresponde y del criterio de caja única que ésta observa. Asimismo, el Convenio determinará las condiciones en que el personal del Centro podrá colaborar o participar en las actividades de la Fundación, sin merma de la actividad asistencial y con sujeción al régimen general de incompatibilidades.
1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación, previa autorización del Protectorado, siempre que la modificación no afecte a aspectos esenciales de su contenido, en cuyo caso se requerirá, además, la autorización expresa del Consejo de Ministros.
2. Los Estatutos se considerarán modificados, automáticamente, en el momento en que se produzca la transferencia de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Madrid, pasando a depender la Fundación de las autoridades autonómicas correspondientes, que se subrogarán en el ejercicio de las facultades y atribuciones que los presentes Estatutos reconocen a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional de la Salud.
1. La disolución de la Fundación podrá producirse por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y requerirá, en todo caso, la autorización del Consejo de Ministros.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación. El Instituto Nacional de la Salud designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Instituto una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.
3. Una vez finalizadas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, los bienes y derechos aportados en régimen de cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares y los bienes del patrimonio propio de la Fundación se aplicarán al servicio público.
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