Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9233

Enmiendas de 2000 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 y 18 de octubre de 1984) (enmiendas al anexo V del MARPOL 73/78), aprobadas el 5 de octubre de 2000 mediante Resolución MEPC.89(45).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 17311 a 17313 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-9233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.89(45)

(Aprobada el 5 de octubre de 2000)

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los Convenios Internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973»), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de la Resolución MEPC.87(44), mediante la cual el Comité aprobó la utilización del idioma español en el marco de los Convenios de la OMI relativos a la prevención de la contaminación,

Habiendo examinado la propuesta de enmiendas al V del MARPOL 73/78, que el Comité aprobó en su 44.o período de sesiones y distribuyó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo V del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2001, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2002 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el MARPOL 73/78; y

5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO
Enmienda al anexo V del MARPOL 73/78

1. El párrafo 2) existente de la regla 1 se sustituye por el siguiente:

«Tierra más próxima». La expresión «de la tierra más próxima» significa de la línea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional, con la salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, a lo largo de la costa nordeste de Australia, «de la tierra más próxima» significa de una línea trazada:

desde un punto de la costa de Australia de latitud 11o00’S y longitud 142o08’E, a un punto de latitud 10o35’S y longitud 141o55’E,

luego a un punto de latitud 10o00’S y longitud 142o00’E, luego a un punto de latitud 9o10’S y longitud 143o52’E,

luego a un punto de latitud 9o00’S y longitud 144o30’E, luego a un punto de latitud 10o41’S y longitud 145o00’E,

luego a un punto de latitud 13o00’S y longitud 145o00’E, luego a un punto de latitud 15o00’S y longitud 146o00’E,

luego a un punto de latitud 17o30’S y longitud 147o00’E, luego a un punto de latitud 21o00’S y longitud 152o55’E,

luego a un punto de latitud 24o30’S y longitud 154o00’E,

hasta un punto de la costa de Australia de latitud 24o42’S y longitud 153o15’E.

2. El apartado 1).a) existente de la regla 3 se sustituye por el siguiente:

«se prohíbe echar al mar toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados;»

3. El apartado 2).a).1) existente de la regla 5 se sustituye por el siguiente:

«toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados; y»

4. El apartado 1).b) existente de la regla 9 se sustituye por el siguiente:

«Los rótulos estarán redactados en el idioma de trabajo del personal del buque y, en el caso de los buques que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, lo estarán también en inglés, francés o español.»

5. El apartado 3).a) existente de la regla 9 se sustituye por el siguiente:

«todas las operaciones de descarga o incineración que se hayan llevado a cabo se anotarán en el Libro registro de basuras y llevarán la firma de un oficial del buque en la fecha en que se realizó la incineración o descarga. Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará. Las anotaciones en el Libro registro de basuras se harán, por lo menos, en inglés, francés o español. Cuando las anotaciones se hagan también en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón el buque está autorizado a enarbolar, éstas prevalecerán en caso de controversia o discrepancia.»

6. El Registro de descargas de basuras existente que figura en el apéndice se sustituye por el siguiente:

«REGISTRO DE DESCARGAS DE BASURAS

Nombre del buque:............ Número o letras distintivos:............ Número IMO:............

Categorías de basuras:

1. Plásticos.

2. Tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje flotantes.

3. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc., triturados.

4. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.

5. Desechos de alimentos.

6. Cenizas de incinerador excepto las de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados.

Nota: La descarga de cualquier tipo de basuras que no sean desechos de alimentos está prohibida en las zonas especiales. Sólo se deben agrupar por categorías las basuras descargadas en el mar. En el caso de las basuras que no sean de la categoría 1 descargadas en instalaciones de recepción, únicamente es necesario especificar su volumen total estimado.

Fecha/hora Situación del buque Volumen estimado de basuras descargadas en el mar (m3) Volumen estimado de basuras

Volumen estimado de basuras

incineradas

(m3)

Certificación/ Firma

descargadas en instalaciones

de recepción o en otro buque (m3)

Cat.2 Cat.3 Cat.4 Cat.5 Cat.6 Cat.1 Otras
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     

Firma del Capitán............................. Fecha............................. »

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 2002.‒El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/10/2000
  • Fecha de publicación: 14/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas, con rectificación del título y de la fecha de entrada en vigor, el 1 de marzo de 2002 , en BOE núm. 140, de 12 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11409).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al anexo V del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), aceptado por Instrumento de 27 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1984-23406) y (Ref. BOE-A-1991-6196).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Basuras
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Gestión de residuos
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid