Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10157

Resolución de 2 de abril de 2003, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19179 a 19181 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de febrero de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Billar
«Artículo 21.

Son órganos de la F.E.B.:

A) De gobierno y representación.

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

B) Complementarios.

1. La Junta Directiva.

2. Comité Técnico de Árbitros.

3. Comité Técnico de Monitores.

4. El Gerente.

5. El Secretario.

6. El Tesorero. Cuando no se encuentre cubierto este cargo por persona específica designada al efecto, ostentará dicho cargo el Secretario, quien podrá actuar en ambas condiciones.

7. La Asesoría Jurídica.

C) De Justicia Federativa.

1. El Comité de Disciplina Deportiva.

2. Los Directores Deportivos de Competición.

D) La Comisión Antidopaje.

E) Los Comités Nacionales de las disciplinas deportivas que se establezcan en concordancia con el apartado 7.º del artículo 1.º de los presentes Estatutos.»

«Artículo 23.

1. La Asamblea General es el órgano superior de la F.E.B. en el que podrán estar representados los siguientes estamentos:

Presidentes de Federaciones Autonómicas que estén integradas formalmente en la F.E.B., Clubes y Asociaciones Deportivas, Deportistas, Árbitros y Monitores.

Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento.

El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos Electorales.

2. La Asamblea General de la F.E.B. estará compuesta por el número que se determine en el reglamento electoral, estableciéndose las siguientes proporciones:

55 % Clubes Deportivos.

35 % Deportistas.

5 % Árbitros.

5 % Monitores.

No obstante, el colectivo de árbitros y el de monitores deberá contar con 100 miembros cada uno para obtener la anterior representación en la Asamblea, atribuyéndose, en caso contrario, la totalidad de su correspondiente representación a los otros dos estamentos (clubes y deportistas).

En dicho caso, la proporción de clubes y deportistas pasaría a ser del 60 % y del 40 % respectivamente. En el supuesto de que sólo uno de los mencionados colectivos no llegara a obtener el número de miembros citado, dicha proporción para clubes y deportistas sería del 58 % y 37 %, respectivamente.

Además, la Asamblea estará integrada por:

Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén intregados en la F.E.B. En el caso de existir una Delegación Autonómica, por no estar integrada la Federación correspondiente, será el Presidente de dicha Delegación su representante en la Asamblea de la F.E.B., que tendrá voz y voto en la misma.

El Presidente de la F.E.B.

3. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

4. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General a quien corresponde asimismo la renovación de las vacantes en la forma que reglamentariamente se determine.

5. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente y de la Comisión Delegada.

e) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución de la F.E.B.

6. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia, a ser posible en la primera mitad del año en curso. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior a un 20 % del total de sus componentes.

7. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, de carácter ordinaria o extraordinaria, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, también naturales; asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

En la convocatoria se incluirá en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de ocho días sobre la fecha de convocatoria.

8. Para la validez de la constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, siendo válida en segunda con un mínimo de un tercio de los mismos.

La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.

9. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.

10. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, deberán ser cubiertas por los suplentes nombrados previamente si asisten a la misma.

11. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato, así como los miembros de la Junta Directiva.»

«Artículo 25.

1. El Presidente de la F.E.B. es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Es competencia del Presidente la convocatoria de elecciones parciales a la Asamblea General y a la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.

3. Será elegido cada cuatro años en el último trimestre del año, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como mínimo por el 15 % de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

5. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

6. Podrá presentarse y ser elegido Presidente quien reúna los requisitos para ello, aún cuando hubiera ostentado tal condición anteriormente.

7. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

8. Para poder presentar la candidatura a Presidente de la F.E.B., será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o miembro nacional de uno de los países integrantes de la Comunidad Europea.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva firme, impuesta por los Órganos del Consejo Superior de Deportes, que inhabilite para el cargo de Presidente de la F.E.B., pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2003
  • Fecha de publicación: 20/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21, 23 y 25 de los estatutos publicados por Resolución de 10 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1941).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Billar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid