El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Añadir el siguiente texto al enunciado del artículo 62.2 a) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional:
"En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá prorrogarse por Acuerdo del Pleno hasta el momento del cese del respectivo Magistrado."
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Presidente,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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