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Documento BOE-A-2003-1049

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2205 a 2205 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-1049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El JAR-FCL 1.045 del anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, determina textualmente que «(a) se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles. Cuando la aplicación del JAR-FCL pueda contener consecuencias anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse a la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida, únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad. (b) Las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de seis meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA».

Durante la reunión 2002/4 del Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) se autorizaron las excepciones de largo plazo que llevan los números 3 y 21 que textualmente dicen así:

Excepción de largo plazo número 3, que afecta al JAR-FCL 1.250(a)(3): «Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos quinientas horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS en aviones para un solo piloto de la categoría «commuter» del JAR/FAR 23».

Excepción de largo plazo número 21 que tiene por objeto el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): « T 500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes».

En aplicación de lo establecido en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles,

Esta Dirección General resuelve:

1. Dar publicidad a las excepciones de largo plazo acordadas por el Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) siguientes:

1.1 Al JAR-FCL 1.250(a)(3): «Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos 500 horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS, en aviones para un solo piloto de la categoría «commuter» del JAR/FAR 23».

1.2 Se añade al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): «o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes».

2. Autorizar la aplicación de dichas excepciones de largo plazo a los aspirantes a una licencia o habilitación de las contempladas en el JAR-FCL que, reuniendo los requisitos para ello, satisfagan los procedimientos establecidos en el JAR-FCL 1.045.

3. Dichas excepciones de largo plazo permanecerán en vigor hasta la publicación de las mismas en la modificación correspondiente de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

Madrid, 8 de enero de 2003.–El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

Sr. Subdirector general de Control del Transporte Aéreo. Dirección General de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2003
  • Fecha de publicación: 17/01/2003
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6840).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales

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