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Documento BOE-A-2003-1053

Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, por la que se actualiza la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2222 a 2224 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/16/eco30

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones.

La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2002, y un sistema para el cálculo y actualización de los mismos.

La Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos específicos, y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del Real Decreto 949/2001 hacen referencia a que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del 31 de enero de cada año la retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada empresa o grupo de empresas para ese año, así como los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la parte variable que les corresponda ; los costes de la actividad de gestión de compraventa por los transportistas ; los costes de la actividad de distribución que corresponda a cada empresa o grupo de empresas y la actividad de suministro de gas a tarifa a las empresas distribuidoras.

Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 16 de enero de 2003

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen retributivo aplicable al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución, y gestión técnica del sistema, así como los coeficientes necesarios para el cálculo de las retribuciones de gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas y suministro a tarifas de gas natural.

Artículo 2. Cálculo de la Retribución para el año 2003.

Para la aplicación del sistema retributivo establecido en la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, al cálculo de la retribución correspondiente al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compra-venta de gas con destinos al mercado a tarifas y suministro a tarifas, serán de aplicación los factores y coeficientes siguientes:

(VER IMÁGENES PÁGINAS 2222 A 2224)

fj = Índice de eficiencia = 0,85 Tr = Tasa de retribución de la inversión = 6,51 % Ci = Coeficiente de coste específico de compra-venta = 0,005 Pme = Coste medio previsto de la materia prima = 0,012072 euros/Kwh Cr = Porcentaje de mermas de regasificación = 0,5 % Ca = Porcentaje de mermas de almacenamiento = 2,11 % Ct = Porcentaje de mermas de transporte = 0,43 % Cx = Coeficiente financiación existencias de gas en transporte = 0,218 CS= Coeficiente de suministro a menos de 4 bar = 0,001956 euros/Kwh CS= Coeficiente de suministro a más de 4 bar = 0,000277 euros/Kwh CR= Coeficiente de mermas de distribución a menos de 4 bar = 2 % CR= Coeficiente de mermas de distribución a más de 4 bar = 0,39 % Cz = Coeficiente financiación existencias en distribución = 0,04

Artículo 3. Actualización de la retribución de la actividad de distribución.

Los factores de ponderación y eficiencia fijados en el artículo 11 de la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución correspondiente al año 2003, permanecen invariables para el año 2004.

Artículo 4. Procedimiento de Liquidaciones.

Lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Orden ECO/301/2002, sobre procedimiento de liquidaciones, se referirá al régimen de liquidaciones establecido en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.

Artículo 5. Coste acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte.

1. El coste fijo para cada empresa acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte en el año 2003 es el recogido en el cuadro siguiente:

Euros

"Enagás, Sociedad Anónima" ............. 456.535.762 "Gas Natural, S.D.G., Sociedad Anónima" ............................................ 15.952.439 "Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" ... 8.192.342 "Infraestructuras Gasistas de Navarra, Sociedad Limitada" ....................... 602.515 "Transportistas Regional del Gas, Sociedad Limitada" ............................... 1.222.128

Total ..................................... 482.505.186

2. Coste variable (RV2003) acreditado a las empresas que realizan la actividad de regasificación durante el año 2003 será de 0,000246 Euros/Kwh.

Artículo 6. Coste acreditado de la actividad de distribución en el año 2003.

El coste de distribución acreditado a cada empresa que realice actividades de distribución en 2003 será el recogido en el cuadro siguiente:

Euros

"Gas de Asturias, Sociedad Anónima" .. 30.644.243 "Gas Figueres, Sociedad Anónima" ...... 886.383 "Gas Directo, Sociedad Anónima" ....... 421.024 "Distribuidora Regional, Sociedad Anónima" ......................................... 3.344.341 "Meridional del Gas, S. A. U." .............. 2.265.250 "Gas Alicante, S. A. U." ...................... 1.061.738 "Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, Sociedad Anónima" .... 4.791.439 "Gas Aragón, Sociedad Anónima" ....... 19.250.293 "Gesa Gas, Sociedad Anónima" ........... 19.030.787 "Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" ... 40.401.543 "Compañía Distribuidora de Gas de Bilbao, Sociedad Anónima" ................ 7.615.143 "Gas Nalsa, Sociedad Anónima" .......... 11.297.046 "Donostigas, Sociedad Anónima" ........ 7.220.507 "Gas Hernani, Sociedad Anónima" ....... 894.505 "Gas Pasaia, Sociedad Anónima" ......... 474.071 "Gas Tolosa, Sociedad Anónima" ........ 1.009.939 "Gas Natural, S. D. G., Sociedad Anónima" ......................................... 664.745.181 "Gas Andalucía, Sociedad Anónima" .... 41.617.314 "Gas Cantabria, Sociedad Anónima" .... 12.695.866 Euros

"Gas Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima" ......................................... 16.969.714 "Gas Castilla y León, Sociedad Anónima". 42.711.945 "Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima" .................................... 50.132.636 "Gas La Coruña, Sociedad Anónima" .... 2.268.270 "Gas Galicia, Sociedad Anónima" ........ 14.148.039 "Gas Murcia, Sociedad Anónima" ........ 7.260.804 "Gas Navarra, Sociedad Anónima" ....... 16.197.308 "Gas Rioja, Sociedad Anónima" ........... 8.186.691 "Gas y Servicios Mérida, Sociedad Limitada" .......................................... 764.212

Total ..................................... 1.028.306.232

Artículo 7. Valores unitarios correspondientes a las nuevas instalaciones autorizadas de forma directa.

Los valores unitarios actualizados de inversión y de coste de explotación de las instalaciones autorizadas de forma directa son los que se indican en los anejos I y II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de enero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEJO I

Valores unitarios de referencia de los costes de inversión de las nuevas instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte, autorizadas de forma directa

Plantas de regasificación:

Tanques ( euros/m3): 527,77.

Capacidad nominal de regasificación ( euros/m3/h):

198,06.

Cargaderos de cisternas ( euros/unidad): 1.629.133.

Resto de Infraestructura (portuaria y terrestre). Se valorarán de forma particular con un valor máximo de 48.873.991 euros/unidad.

Estaciones de compresión:

T. Variable ( euros/HP instalado): 986,87.

T. Fijo ( euros/estación): 3.289.596.

Instalaciones de transporte:

Diámetro:

Pulgadas euros/m/pulgada

6 30,34 8 26,54 12 21,72 14 20,70 16 19,68 18 18,90 20 17,70 22 16,82 24 16,07 26 16,25 28 16,25 30 16,09 32 17,94 36 18,27 40 18,76 42 19,03 44 19,98 48 20,64 52 20,49

ERM/EM: euros/Unidad

G-65 221.500 G-100 240.485 G-160 265.799 G-250 278.456 G-400 297.442 G-650 316.428 G-1000 379.714 G-1600 430.342 G-2500 487.298 G-4000 613.870 G-6500 740.441

ANEJO II

Valores unitarios de referencia de los costes de explotación de las nuevas instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte, autorizadas de forma directa

Plantas de regasificación:

Tanques -m3 euros/tanque

60.000 2.898.233 80.000 3.219.559 105.000 3.616.492 150.000 4.334.750

Capacidad nominal de regasificación ( euros/m3/h):

5,970.

Cargaderos de cisternas ( euros/unidad): 50.404.

Resto de Infraestructuras (portuaria y terrestre) euros/unidad: 1.474.319.

Estaciones de compresión:

T. Variable ( euros/HP instalado): 54,58.

T. Fijo ( euros/estación): 182.084.

Gasoductos: 0,597 euros/m/pulgada.

ERM/EM: euros/Unidad

G-65 7.182 G-100 7.813 G-160 8.634 G-250 9.010 G-400 9.639 G-650 10.270 G-1000 12.286 G-1600 13.924 G-2500 15.751 G-4000 19.846 G-6500 23.942

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2003
  • Fecha de publicación: 17/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2003
  • Fecha de derogación: 20/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/0031/2004, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2004-1017).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Gas
  • Transporte de energía

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