El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y de 5 de febrero de 2002, modificaron por primera, segunda, tercera y cuarta vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.
Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante las Directivas 2003/1/CE y 2003/16/CE de la Comisión.
Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por quinta vez los anexos del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
Los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:
1. En el anexo II
a) En el n.º de orden 417 las frases:
«A) el cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:
los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.
los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.»
«B) el bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.»
se sustituirá por el texto siguiente:
«A partir de la fecha a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, los materiales especificados de riesgo tal como figuran en el anexo V de dicho Reglamento, y los ingredientes derivados de los mismos.»
Hasta dicha fecha, los materiales especificados de riesgo, tal como figuran en el capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) n.º 999/2001, y los ingredientes derivados de los mismos.
b) «En el número de orden 449, el número CAS 95-15-2, se sustituye por el número «CAS 93-15-2».
2. En la segunda parte del anexo III.
En los números de referencia 61 y 62, Musk xylene y Musk Ketone, en la columna g) la fecha 28.02.2005 se sustituye por «30.09.2004».
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no podrán ser comercializados, vendidos o cedidos al consumidor final los productos cosméticos que no cumplan con lo establecido en el apartado primero punto 1 letra a) de esta Orden Ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de mayo de 2003.
PASTOR JULIÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid