El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.
A su vez el apartado 2 del mismo artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 determina los datos que necesariamente deberán estar indicados en las disposiciones de creación o de modificación de ficheros.
El Banco de España ha decidido la creación de dos nuevos ficheros con datos de carácter personal, por las razones que se exponen a continuación:
En el Banco de España, como consecuencia de la tramitación de expedientes sancionadores dentro del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Institución sobre la materia, se incorporan a una aplicación informática, datos de carácter personal que afectan a las personas físicas expedientadas. Teniendo en consideración que en dicho fichero se contienen algunos datos de carácter singular, no incluidos en otros ficheros de los que también gestiona el Banco de España, se entiende necesario la creación de un fichero que se incluirá entre los relacionados en el Anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la legislación aplicable.
Asimismo, el Banco de España ha establecido la obligación de los empleados a que se refiere el Código de Conducta para el Personal del propio Banco, de formular declaraciones de tenencia de determinados valores o instrumentos financieros ; sobre la realización de operaciones de compra, venta o reembolso de los mismos ; y sobre las operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del Tratado de la Comunidad Europea y con la gestión de los activos exteriores del Banco Central Europeo. Estas declaraciones se recogerán y almacenarán según un sistema informático, circunstancia que hace igualmente necesaria la creación de un fichero, que se incorporará al Anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España de carácter interno u operativo.
Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:
Norma primera.
Se crea el fichero Expedientes sancionadores, que figura en el Anejo de la presente Circular, el cual se incorpora al Anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.
Norma segunda.
Se crea el fichero Declaraciones del código de conducta del Banco de España, que figura en el Anejo de la presente Circular, el cual se incorpora al Anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.
Disposición final.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de mayo de 2003.-El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.
ANEJO
Ficheros de nueva creación
Fichero:
Expedientes Sancionadores.
Normativa de referencia:
Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre (BOE del 23).
Ley 1/1994, de 11 de marzo (BOE del 12).
Ley 13/1994, de 1 de junio (BOE del 2).
Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE del 15).
Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31).
Finalidad y usos:
Tramitación de expedientes sancionadores a entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca, establecimientos de cambio de moneda, a las personas que ocupan cargos de administración o dirección u ostenten participaciones significativas en los mismos, así como a personas físicas o jurídicas no autorizadas por el ejercicio de actividades o uso de denominaciones reservadas.
Personas físicas afectadas:
Cargos de administración o dirección o accionistas significativos de las entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca y establecimientos de cambio de moneda.
Personas físicas objeto de expedientes por ejercer las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber obtenido la previa autorización ni figurar inscritas en los correspondientes registros.
Personas físicas objeto de expedientes por efectuar con carácter profesional operaciones de moneda extranjera u ofrezcan su realización sin haber obtenido la previa autorización del Banco de España ni estar inscritas en los registros correspondientes.
Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:
Datos procedentes de distintos Departamentos del Banco de España.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
D.N.I./N.I.F., o Número Personal de Identificación de Extranjeros.
Nombre y apellidos.
Nacionalidad.
Dirección (postal, electrónica).
Incoación de expediente.
Información sobre infracciones y sanciones.
Cesiones de datos:
No se prevén.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento Jurídico.
Nivel de Seguridad:
Medio.
Fichero:
Declaraciones del Código de Conducta del Banco de España.
Finalidad y usos del fichero:
Archivo de las declaraciones formuladas por los empleados del Banco de España que se considera, según el Código de Conducta del propio Banco, que pueden tener acceso a información privilegiada, para que, cuando hubiera razones fundadas que lo justifiquen, puedan ser utilizadas para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
Personas físicas afectadas:
Empleados del Banco de España que se considera pueden tener acceso a información privilegiada.
Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de los propios empleados.
Se recogen mediante las declaraciones que emiten los propios empleados.
Se introducen directamente en el sistema informático por los propios empleados declarantes o, cuando excepcionalmente se reciban en soporte papel, por el Departamento de Auditoría Interna del Banco de España.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Número personal de identificación del empleado.
Nombre, apellidos y N.I.F. del empleado.
Categoría profesional y destino del empleado.
Tenencias de valores o instrumentos financieros del empleado.
Operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España realizadas por el empleado.
Operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del tratado o con la gestión de activos exteriores del BCE realizadas por el empleado.
Los mismos datos anteriores pero referidos a las personas a través de las cuales los empleados han realizado las operaciones o mantenido las tenencias correspondientes.
Cesiones de datos:
No se prevén.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Auditoría Interna.
Nivel de seguridad:
Medio.
Tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia:
Circular 4/1994, de 22 de julio. "Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España".
Circular 4/1995, de 25 de septiembre. "Modificación de la Circular 4/1994".
Circular 1/1996, de 30 de enero. "Modificación de la Circular 4/1994".
Circular 10/1996, de 27 de septiembre. "Modificación de la Circular 4/1994".
Circular 2/2002, de 25 de enero. "Modificación de la Circular 4/1994".
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