Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-11794

Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la ley 7/ 2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22729 a 22730 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-11794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2003/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 2 de junio de 2003, entra en vigor la Ley 7/2003, de 2 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.

Dicha ley, en su artículo 134, prevé que los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa puedan realizarse bien a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas o bien conforme a las reglas generales eximiendo al notario de las obligaciones que se establecen en dicho artículo, designando un representante para la realización de los trámites o expresando su voluntad de hacerlo por si mismos.

La puesta en funcionamiento de la tramitación telemática requiere la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regule el sistema de tramitación telemática al que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada en la redacción dada por la ley 7/2003, de 1 de abril.

Al respecto se han aislado dos cuestiones:

De una parte, y en relación a la denominación social, el artículo 131 de la ley prevé que el procedimiento de asignación del código alfanumérico se regule por una Orden del Ministro de Economía. La administración y gestión del Sistema de Tramitación Telemática STT corresponde al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Código ID-CIRCE será generado exclusivamente por el sistema de tramitación telemática STT-CIRCE.

La solicitud de denominación una vez que se presente en el Registro Mercantil Central, se incorporará, dado su carácter único e inequívoco, a una subsección especial, de llevanza informática, de la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, a los efectos del artículo 412 del Reglamento del Registro Mercantil y sin perjuicio de la expedición de la correspondiente certificación.

Por otra parte, es preciso que el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía permita la presentación por medios telemáticos de los documentos susceptibles de ser gravados por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, proceso éste que hoy se prevé gradual.

Por ello, este Centro Directivo en uso de sus atribuciones, considera primordial unificar la práctica en los siguientes extremos:

1) En relación a la solicitud de la denominación social:

Primero.-El emprendedor obtendrá el código ID-CIRCE a través del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o http://www.ipyme.org, para lo que podrá acceder él mismo al mencionado sitio o acudir al área PYME de información de la Dirección General de política de la pequeña y mediana empresa. Posteriormente se podrá acudir a las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) En una fase posterior, se podrá obtener también en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

Segundo.-La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de la denominación social. El emprendedor deberá presentar la solicitud de denominación en el Registro Mercantil Central.

Tercero.-Conforme al artículo 248 de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, tras acceder al Registro Mercantil Central una solicitud de denominación social SLNE, aquél practicará inmediatamente el correspondiente asiento de presentación correlativo y referido a la subsección especial de llevanza informática abierta en la Sección de Denominaciones, siéndole comunicado al presentante, este hecho y el número del pertinente asiento.

Cuarto.-La solicitud de denominación social SLNE podrá presentarse en el Registro Mercantil Central durante las veinticuatro horas de cada día.

Quinto.-La solicitud, que podrá realizarse también por el notario desde la notaría a instancia del emprendedor, deberá contener, al menos, las siguientes circunstancias.

1. Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos del código alfanumérico asignado.

(ID.CIRCE) 2. Beneficiario del nombre social a cuyo favor ha de practicarse la reserva y expedirse la certificación, y que ha de coincidir, necesariamente, con el que figura en la expresión denominativa.

3. Presentante formal de la solicitud.

4. La forma de retirada de la certificación de la denominación social cuando la misma sea expedida en soporte papel, se hará por los procedimientos ordinarios. En el supuesto de que aquella lo sea en soporte electrónico, la certificación de denominación social, será remitida por vía telemática, con la firma electrónica avanzada del Registrador Mercantil Central, y en tal supuesto sólo podrá ser enviada al notario, todo ello de acuerdo con la normativa específica relativa a la incorporación de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

Sexto.-El emprendedor aportará al notario, el correspondiente certificado de reserva de denominación social expedido por el Registrador Mercantil Central Mercantil Central en soporte papel, salvo en los supuestos que el notario ya lo tenga.

2) En cuanto a la gestión telemática de la Escritura Pública, en tanto no sea posible su tramitación íntegramente por esta vía y especialmente en lo relativo a la materia tributaria, se actuará en la forma siguiente:

Primero.-Corresponde al emprendedor optar por utilizar el procedimiento de tramitación tradicional, es decir, el presencial en soporte papel, o por el contrario, el telemático diseñado por la ley. En ambos supuestos será aplicable en su totalidad el régimen de expedición de copias y de inscripción previsto en el artículo 134 y disposición adicional décima de la Ley 7/2003.

Segundo.-En tanto la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, a quien corresponda la liquidación y gestión del impuesto que grave la constitución de la sociedad no tenga plenamente operativo el sistema de liquidación telemática del mismo, el notario autorizante podrá remitir copia autorizada electrónica al Registro Mercantil competente, conforme a la formativa específica relativa a la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, y simultáneamente gestionar la liquidación de dicho impuesto por los procedimientos operativos vigentes, remitiendo de modo inmediato, telemáticamente o en soporte papel a dicho Registro Mercantil el correspondiente justificante o carta de pago, a fin de que acreditada tal liquidación tributaria pueda

practicarse la inscripción, contándose el plazo para la misma desde su recepción.

Madrid, a 30 de mayo de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sres. Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 30/05/2003
  • Fecha de publicación: 12/06/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Internet
  • Notarías
  • Notificaciones telemáticas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Registro Mercantil
  • Registro Mercantil Central
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid