Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón y Madrid remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2002) (Cód. Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos respectivamente el 2 y 21 de mayo de 2003 de una parte por E y G y CECE de Aragón el primero de ellos; y E y G y FACEPM de Madrid el segundo en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales FSIE, UGT, USO y CC.OO. de Aragón el primero, y FSIE, USO, FETE-UGT y FE de CC.OO. de Madrid el segundo en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2003.─La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Zaragoza, siendo las 13 h. del día 2 de mayo de 2003, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:
Por las organizaciones empresariales EyG-Aragón, Doña María Ángeles Zaldívar Gaya; por CECE-Aragón, D. José María Marín Velázquez;
Por las organizaciones sindicales FSIE-Aragón, D. Jesús Pueyo Val; por UGT-Aragón, D. Santiago Guallar Rodrigo; por USO-Aragón, D. Joaquín Anoro Asensio; por CC.OO.–Aragón, D. José Ramón Sabater Quílez.
MANIFIESTAN
Que con fecha 29 de abril de 2003, el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales, en el marco de la Mesa Sectorial el siguiente acuerdo retributivo que se reproduce en su integridad:
Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 29 de abril de 2003, con la presencia de todas las partes que la componen,
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado figura para el año 2003 un incremento de los módulos económicos de gastos de personal y variables del 2 por 100.
Que en reunión de la Mesa de la Función Pública, celebrada el día 13 de febrero de 2003, se llegó a un acuerdo retributivo para el año 2003, para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que supone un incremento del 1 por 100 a añadir al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2003.
En base con lo anterior, y con el objetivo de establecer una mejora salarial a los profesores de la enseñanza concertada, a añadir al 2 por 100 fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se
ACUERDA
Para los profesores de la enseñanza concertada, se fija un incremento salarial, a añadir al 2 por 100 que se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes términos:
a) Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una paga única a liquidar en la nómina de junio de 2003, de 91,07 euros, equivalente a siete mensualidades.
Desde julio de 2003, incremento del Complemento Autonómico de 23 euros mes. Por lo que desde esa fecha el complemento autonómico queda fijado en 154,26 euros mes.
b) Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Una paga única, a liquidar en el mes de junio, por importe de 106,89 euros.
Desde julio de 2003, incremento del Complemento Autonómico de 25,27 euros mes. Por lo que desde esa fecha el complemento autonómico queda fijado en 156,53 euros mes.
El Departamento de Educación y Ciencia se compromete a convocar durante el mes de septiembre una reunión de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para acometer el análisis, y en su caso negociación, de los siguientes temas:
Analogía retributiva de los profesores de la enseñanza concertada respecto a los de la enseñanza pública. En particular, en esa Mesa Sectorial se tratarán las fórmulas para compensar, en la primera nómina que se abone con cargo a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2004, las diferencias de retribución generadas y que según los cálculos establecidos en las Mesas Técnicas celebradas, ascienden para el año 2003, a 70 euros.
Dotación de los equipos docentes de los centros y aplicación del horario lectivo del profesorado.
Medidas sobre la aplicación de los contratos de relevo para la jubilación anticipada.
En el ámbito de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, se realizará un análisis de las consecuencias que para los centros concertados pudieran tener las obligaciones derivadas de la apaga extraordinaria por antigüedad.
Y en prueba de conformidad se firma el presente en Zaragoza a 29 de abril de 2003.
El pago de las cantidades reflejadas en el punto anterior está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Las organizaciones empresariales y sindicales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, acuerdan remitir a la Comisión Paritaria el presente acuerdo con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el BOE.
En Zaragoza, siendo las 13 h. del día 2 de mayo de 2003, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:
Por las organizaciones empresariales EyG-Aragón, Doña María Ángeles Zaldívar Gaya; por CECE-Aragón, D. José María Marín Velázquez;
Por las organizaciones sindicales FSIE-Aragón, D. Jesús Pueyo Val; por UGT-Aragón, D. Santiago Guallar Rodrigo; por USO-Aragón, D. Joaquín Anoro Asensio; por CC.OO.–Aragón, José Ramón Sabater Quílez.
MANIFIESTAN
Que con fecha 29 de abril de 2003, el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales, un acuerdo retributivo que afecta al personal docente de educación infantil que presta servicio en las aulas que son objeto de convenio en el Gobierno de Aragón. El texto íntegro del Acuerdo es el siguiente:
«En reunión celebrada el día 29 de abril de 2003, a las 11 horas, entre:
Educación y Gestión (EG) en representación de sus centros concertados en Aragón.
FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., en representación de los profesores de la enseñanza concertada de Aragón.
Y el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
MANIFIESTAN
Que en los convenios para la financiación del segundo ciclo de educación infantil, suscrito entre los Centros Educativos y el Gobierno de Aragón figura el importe de la subvención a percibir por aquéllos, equivalente al módulo de concierto de dicho nivel educativo.
Que al tratarse de una subvención, los centros educativos deben justificar al Departamento de Educación y Ciencia los gastos generados por la puesta en funcionamiento de las unidades convenidas en su cuantía global, de acuerdo con la normativa, que a tal efecto, esté vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante lo anterior, y a los efectos de valorar la suficiencia económica de la subvención percibida por los centros por parte del Departamento de Educación y Ciencia, en lo que respecta a los gastos derivados de la relación laboral, se considerará el importe de la parte de la subvención, equivalente a los módulos económicos de gastos de personal y variables de la unidad concertada de educación infantil, de acuerdo con una ratio de un profesor por unidad escolar.
Considerando lo expuesto en el apartado anterior, el resultado económico por unidad escolar de educación infantil, en función de la antigüedad del profesor que imparte docencia, incluido el coste de complemento objeto del presente acuerdo, sería:
Número de trienios | Resultado económico |
---|---|
Sin trienios | 899,30 euros |
Un trienio | 318,70 euros |
Dos trienios | —261,90 euros |
Tres trienios | —842,57 euros |
Cuatro trienios | —1.423,50 euros |
En base con lo manifestado
ACUERDAN
Por parte de las organizaciones empresariales, EG y CECE, se reconoce y manifiesta el compromiso de los centros educativos, de pagar a los profesores de educación infantil, de las unidades con convenio con el Gobierno de Aragón, el citado complemento económico, desde el curso 2002-2003 (1 de septiembre de 2002), cuyo importe asciende a 131,26 euros/mes, al ser competencia de los titulares de los centros educativos las relaciones laborales con sus trabajadores.
Una vez que los centros educativos hayan liquidado el complemento retributivo objeto del presente acuerdo, el Departamento de Educación y Ciencia y las Organizaciones Empresariales firmantes se comprometen a realizar un estudio, centro a centro, al objeto de cuantificar los resultados de la valoración económica del efecto que la antigüedad produzca en cada uno de ellos, en base con lo manifestado en el apartado cuarto, como consecuencia de la liquidación a los profesores del citado complemento económico, aplicando los siguientes criterios:
1. Para realizar la valoración económica objeto de análisis se considerará el importe de la parte de la subvención, equivalente a los módulos económicos de gastos de personal y variables de la unidad concertada de educación infantil.
2. La ratio establecida en educación infantil es de un profesor por unidad escolar.
3. Quedan excluidos de dicha valoración los complementos retributivos correspondientes a las categorías funcionales directivas-temporales, los gastos correspondientes a las sustituciones del profesorado y los dispensados sindicales.
Las Organizaciones Empresariales firmantes se comprometen a que los Centros Educativos, en los que el importe de la parte de la subvención percibida, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, exceda a los gastos de personal docente vinculados a las unidades convenidas, reintegren al Departamento de Educación y Ciencia dicho excedente, descontado el importe económico de las sustituciones de profesorado que se hubieran producido por enfermedad o incapacidad temporal. Dichos reintegros podrán realizarse por compensación de las cantidades a percibir por el Departamento de Educación y Ciencia.
Antes de 31 de mayo de 2003, los centros educativos presentarán en el Departamento de Educación y Ciencia la documentación que se precise para justificar la parte de la subvención correspondiente a gastos de personal y variables, de conformidad con los términos descritos en apartados anteriores.
Una vez que los Centros hayan realizado la justificación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el Departamento de Educación y Ciencia se compromete a compensar económicamente a aquellos, en los que el importe de la parte de la subvención percibida, cuantificada en los términos descritos en el apartado segundo, resultase insuficiente respecto a los gastos de personal docente vinculados a dichas unidades, incluido el complemento objeto de acuerdo, por la cuantía a la que ascienda dicha cantidad, estableciéndose como límite máximo el importe económico que el citado complemento suponga al centro. El abono se realizará de la siguiente forma:
a) A partir del día 2 de junio, previa justificación de los centros del pago a los profesores del citado complemento, el Departamento de Educación y Ciencia abonará a aquéllos, con carácter mensual, las cantidades a compensar.
b) Antes del 31 de julio, el Departamento de Educación y Ciencia abonará a los Centros afectados las diferencias correspondientes al período septiembre de 2002-mayo de 2003.
Y en prueba de conformidad se firma el presente en Zaragoza a 29 de abril de 2003.»
Las organizaciones empresariales y sindicales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, acuerdan remitir a la Comisión Paritaria el presente acuerdo con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el BOE.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas Organizaciones.
EyG Madrid, Don José Mateo Caneda,
FACEPM Don Germán Vecino Bravo,
FSIE-Madrid, Don José María Rodríguez Rodríguez,
FE USO-Madrid, Doña Concepción Iniesta García,
FETE UGT-Madrid, Don José María Martínez Martínez,
FE CC.OO.–Madrid, Don Ángel Castiblanque Saiz,
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y el artículo 76 n.º 4 de la Ley Organica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se procedió el día 3 de diciembre de 1999 a la firma del «Acuerdo de Equiparación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública» de la Comunidad de Madrid.
2. En la disposición final de dicho Acuerdo de Equiparación Retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda los Presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las Organizaciones representativas de la Enseñanza Concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.
En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico 2003 a lo establecido en la disposición final citada del acuerdo,
ACUERDAN
1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2003 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual 1.er semestre (7 pagas)1 |
Importe mensual 2.º semestre (7 pagas)2 |
Importe total 2003 (correspondiente a las 14 pagas a realizar) |
---|---|---|---|
Profesor de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, 1.er Ciclo de ESO y Educación Especial | 205,50 € | 256,87 € | 3.236,59 € |
Profesor titular 2.º Ciclo de ESO,BUP, COU y Bachillerato | 215,20 € | 269,00 € | 3.389,40 € |
Profesor titular de FP y FP Específica | 215,20 € | 269,00 € | 3.389,40 € |
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica | 208,99 € | 261,24 € | 3.291,61 € |
1. Importes del 2.º semestre de 2002, actualizados con el 2%, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2003 (Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003).
2. Importe incrementado en un tramo sobre el 1.er semestre, derivado del comienzo del 5.º tramo anual y la consiguiente consolidación de los tramos anteriores.
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2003, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.
4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo correspondiente.
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