La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.
La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/1378/2003, de 30 de mayo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.
La evolución, en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, de la presencia de fuel en fondo y superficie, de acuerdo con las comprobaciones llevadas a cabo, tanto por el Instituto Español de Oceanografía, como por los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, aconsejan la apertura para la pesca de las áreas actualmente prohibidas para las modalidades de cerco y arrastre.
Lo anteriormente expuesto hace conveniente, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, derogar la citada Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.
Queda derogada la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2003.
Madrid, 27 de junio de 2003.
ARIAS CAÑETE
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