JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas recluidas en centros penitenciarios gozan del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. No obstante, este derecho queda sujeto, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones, a las modulaciones y matices derivados de la situación de sujeción especial de los internos, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de los establecimientos penitenciarios.
Asimismo, el hecho de que, también por imperativo constitucional, las penas privativas de libertad deban estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, hace quizá todavía más relevante la necesidad de que el derecho a la educación de los internos deba tener una cobertura plenamente satisfactoria con las demandas sociales y con los postulados de nuestra Carta Magna.
En el caso concreto del acceso a la enseñanza superior, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, atribuye a la Administración la organización de las actividades educativas, culturales y profesionales.
La experiencia y la aplicación práctica de esta normativa durante más de dos décadas aconsejan introducir algunas modificaciones concretas en ella, en línea con lo ya establecido en el artículo 124 del Reglamento Penitenciario, al objeto de precisar las condiciones y garantías de los internos en el acceso a la enseñanza universitaria, de forma que, sobre la base de las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario, se aseguren las condiciones de calidad inherentes a este tipo de enseñanzas.
Se modifica el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, que queda redactado como sigue:
«1. La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.
2. Para que los internos puedan acceder al ser- vicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria sus- criba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria.
En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.»
Tras la entrada en vigor de esta ley orgánica, sola- mente producirán efectos los convenios suscritos con anterioridad a la misma por la Administración penitenciaria, que, en todo caso, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo no superior a un mes. La Administración penitenciaria informará a los internos de todos los requisitos necesarios para que puedan trasladar sus expedientes académicos a las universidades con las que aquélla tenga suscrito un convenio ajustado a esta ley y que surtirán efectos a partir del curso 2003-2004.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid