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Documento BOE-A-2003-13555

Circular 4/2003, de 24 de junio, a Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-004-Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente: implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsímiles; incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Entidades miembros del SNCE-Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-007-Subsistema general de efectos de comercio: incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Régimen de pagos con Cuba.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2003, páginas 26268 a 26276 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2003-13555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2003/06/24/4

TEXTO ORIGINAL

I. Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Sistema Nacional de Intercambios.

Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsímiles.

Incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados).

II. Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Sistema Nacional de Intercambios.

Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.

Incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados).

III. Régimen de pagos con Cuba.

I. La Circular del Banco de España 4/1996, de 29 de marzo, estableció un nuevo procedimiento para la tramitación de los documentos «no truncables», basado en la entrega opcional de reproducciones facsímiles de los documentos originales, en lugar de éstos. Esta medida tuvo por objeto dotar de una mayor agilidad al intercambio de documentos no truncables a través del Subsistema.

Dado el avance experimentado en los procedimientos de captura y transmisión de imágenes, en el momento actual se está en condiciones de dar un nuevo paso en la mejora de dichos procedimientos de intercambio, consistente en la implantación de una aplicación de servicio que permitirá sustituir la entrega de documentos por la transmisión electrónica de la imagen de los mismos.

En un primer momento, el nuevo sistema se aplicará a los intercambios de documentos que se llevan a cabo a través del Subsistema general de cheques y de pagarés de c/c (no truncables, truncados reclamados y reincorporaciones), en los que ahora se intercambia el documento original o una imagen física del mismo (facsímil). Posteriormente se aplicará en el Subsistema general de efectos de comercio y en el Subsistema general de operaciones diversas, subsistemas en los que también está previsto el intercambio de documentos.

Por otra parte, mediante la presente Circular se procede a incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema. Estos documentos han sido recientemente normalizados por las asociaciones representantivas de las entidades de crédito.

Asimismo se procede a efectuar diversas modificaciones de carácter formal con el fin de actualizar la redacción de algunas normas de la Circular del Banco de España 11/1990.

II. Por la presente Circular se procede también a incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema general de efectos de comercio, cuando éstos han sido negociados por las entidades de crédito.

III. En virtud de lo establecido por el Protocolo Comercial Hispano-Cubano para 1980, el Banco Nacional de Cuba y el Banco de España procedieron a la firma de un «Acuerdo de liquidación» de la «Cuenta Pesetas Convenio Hispano-Cubano» y suscribieron en 1981 un «Convenio de Crédito Recíproco» y su correspondiente «Acuerdo Técnico Bancario» anexo al mismo. La Circular n.º 15/1981, de 21 de abril, del Banco de España, cuyo texto fue parcialmente modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de junio de 1986, desarrolló las instrucciones operativas por las que debían regirse los pagos entre el Reino de España y la República de Cuba derivados de dicho Convenio.

Tras permanecer inactivo durante todo el año 2002 y haberse cumplido los plazos y condiciones establecidos en el mismo para su terminación y liquidación, el Convenio de Crédito Recíproco entre el Banco de España y el Banco Nacional de Cuba, de 27 de marzo de 1981, ha quedado estinguido a partir del día 21 de abril de 2003.

A la vista de lo que antecede, y extinguido el citado Convenio, procede derogar la Circular 15/1981, de 21 de abril, del Banco de España, cuyo texto fue parcialmente modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de junio de 1986.

En virtud de lo anterior y al amparo del artículo 2.º, punto 1 del Real Decreto 1369/87, de 18 de septiembre, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Modificación de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

1. Inclusión de nuevos documentos en el Subsistema.

a) Se modifica la denominación del Convenio contenida en el segundo párrafo de la Norma Primera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente, que pasa a tener la siguiente denominación:

«Convenio sobre truncamiento de cheques, de pagarés de cuenta corriente y otros documentos.»

b) Se modifica la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, con el fin de incluir los pagos domiciliados entre los documentos susceptibles de tramitación por el Subsistema. La modificaciones que se introducen en esta Norma Tercera son las siguientes:

b.1) Se modifica el quinto punto de las condiciones que han de cumplir los documentos objeto de tratamiento en este Subsistema, que pase a tener la siguiente redacción:

«En el caso de pagarés de cuenta corriente y pagos domiciliados, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.»

b.2) Se incluye el siguiente penúltimo párrafo:

«A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entiende por "pagos domiciliados" los documentos emitidos por las entidades de crédito a solicitud de sus clientes, por los cuales aquéllas se obligan a efectuar el pago siempre y cuando no hayan recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador.»

c) Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 6 de la Norma Decimotercera de la Circular del Banco de España 11/1990, con la siguiente redacción:

«Cuando el documento objeto de intercambio sea un pago domiciliado, el término "entidad librada" citado en el presente texto deberá entenderse como "entidad emisora o domiciliataria".»

2. Nuevo procedimiento de transmisión de imágenes.

Se modifican las normas Cuarta, Novena, Décima, Decimotercera, Decimocuarta y Decimosexta de la Circular B.E. 11/1990, con el fin de sustituir las referencias existentes a la «entrega de facsímil» por la de «transmisión de imagen».

No obstante, en el apartado B) de la Norma Novena permanece la posibilidad del recurso a la entrega de facsímil, al establecer que este último queda como procedimiento de respaldo para el caso de situaciones extraordinarias o cuando una entidad tenga dificultades en enviar sus imágenes, tanto por transmisión como por excepción via Editran.

3. Otras modificaciones de la Circular B.E. 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

a) En el tercer párrafo de la exposición de motivos se elimina la necesidad de que los documentos objeto de tratamiento en el Subsistema hayan sido tomados en cualquier plaza del territorio nacional, ya que este requisito se eliminó del articulado mediante la publicación de la Circular B.E. 2/1998, que dio nueva redacción al tercer inciso del párrafo primero de la Norma Tercera.

b) Se modifica la redacción de la Norma Undécima-Seguridad y protección de la información, con el fin de suprimir la exigencia de que la presentadora incluya en el intercambio, junto con los datos del documento, un «Código de autenticación de mensaje», ya que este procedimiento ha dejado de ser operativo a partir de la puesta en explotación de la interfaz SSA/SST, sometiéndose en la actualidad cada mensaje de datos intercambiados a un proceso de criptografía, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002.

c) Se modifica el título y contenido de la Norma Duodécima-Liquidación del Subsistema, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La liquidación del Subsistema se efectuará a través del SNL, de conformidad con las normas establecidas al efecto.»

d) Se sustituye la expresión «Unidad Administrativa del SNCE», por «Unidad responsable de la administración del SNCE» en todas las ocasiones en que figura en el texto.

4. Nueva redacción de la Circular B.E. 11/1990, de 6 de noviembre, Norma SNCE-004, Subsistema General de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Se aprueba como anexo a la presente Circular un texto consolidado que incorpora la Circular 11/1990, con las modificaciones introducidas por la presente Circular.

Norma segunda. Modificación de la Circular del Banco de España 1/1998, de 27 de enero, Norma SNCE-007, Subsistema general de efectos de comercio.

1. Inclusión de nuevos documentos en el Subsistema.

Se modifican los siguientes aspectos de la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 1/1998:

a) El primer párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

«Este Subsistema contempla asimismo el tratamiento de las letras de cambio, los recibos, los pagarés –entre los que se incluyen también los pagarés de c/c negociados–, y los pagos domiciliados negociados, a los que se hará referencia en lo sucesivo como.../...»

b) Se incluye el siguiente penúltimo párrafo:

«Este Subsistema contempla asimismo el tratamiento de los pagos domiciliados, documentos emitidos por las entidades de crédito a solicitud de sus clientes, por los cuales aquéllas se obligan a efectuar el pago siempre y cuando no hayan recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador.»

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor el día 17 de noviembre de 2003, para todo lo relativo al punto 2 de la Norma Primera, «Nuevo procedimiento de transmisión de imágenes». El resto de la Norma Primera y la Norma Segunda, entrará en vigor el día siguiente hábil a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Norma derogatoria.

Queda derogada, con fecha del día siguiente hábil de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Circular n.º 15/1981, de 21 de abril, sobre régimen de pagos con Cuba. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones complementarias hubiesen sido dictadas en desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 24 de junio de 2003.–El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO

Circular 11/1990, de 6 de noviembre, a Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica-Sistema Nacional de Intercambios Norma SNCE-004-Subsistema general de Cheques, pagarés de cuenta corriente y pagos domiciliados.

(Texto consolidado que incorpora las modificaciones introducidas por las Circulares del Banco de España 5/1991, de 26 de julio –BOE de 10 de agosto–, 4/1996, de 29 de marzo –BOE de 13 de abril–, 2/1998, de 27 de enero –BOE de 11 de febrero–, 9/1998, de 30 de octubre –BOE de 19 de noviembre–, 6/1999, de 28 de mayo –BOE de 16 de junio–, 2/2000, de 28 de marzo –BOE de 11 de abril–, 9/2000, de 22 de diciembre –BOE de 29–, 1/2002, de 25 de enero –BOE de 2 de febrero–, y 4/2003, de 24 de junio).

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA

SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

Norma SNCE-004

Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente

El Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), publicado por Circular 8/1988, del Banco de España, en su norma tercera, define la estructura operativa del SNCE, que, a estos efectos, se subdivide en Sistema Nacional de Intercambios y Sistema Nacional de Liquidación, y establece que el primero de ellos se compone de una pluralidad de subsistemas de intercambios, cada uno de los cuales se especializa en el tratamiento de un tipo de operaciones interbancarias, cuyas modalidades de intercambios están previstas en el propio Reglamento.

Por su parte, la norma vigésima del Reglamento define las relaciones existentes dentro del Sistema Nacional de Intercambios como conjunto operativo y como conjunto normativo, a cuyos efectos establece que a cada Subsistema de intercambios deberá corresponderle una norma concreta del SNCE.

La Norma SNCE-004, que corresponde al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, es la primera de las normas de ámbito general de que se dispone, cuyo objetivo prioritario es dotar de niveles máximos de celeridad y seguridad a la fase de intercambio de dichos documentos librados sobre cualquier plaza del territorio nacional, como parte fundamental del proceso de compensación y recuperación financiera de los mismos.

Esta Norma SNCE-004 ha sido elaborada, en el ejercicio de las funciones que a este respecto le encomienda la norma decimoséptima, punto 2.a, del Reglamento del SNCE, por la Comisión Asesora del SNCE, que la ha sometido a la aprobación del Banco de España, al cual le corresponde dictar las normas de funcionamiento del SNCE, en virtud de lo que al efecto establece el artículo 2.º, punto 1, del Real Decreto 1369/87, de 18 de septiembre.

Por todo ello, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto que el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del SNCE se regirá por el Reglamento de dicho Sistema y por lo dispuesto en la presente Circular.

TÍTULO I
Características del Subsistema
Norma primera. Definición.

El presente Subsistema de intercambios se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, el SNCE), como un subsistema de «ámbito general», según definición de la norma tercera, punto 2.1.1 del Reglamento del SNCE.

Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/87, de creación del SNCE, la Orden Ministerial de 29.2.88 y el Reglamento que lo desarrolla, así como por las presentes normas, a cuyo cumplimiento se someten las entidades participantes, miembros del SNCE, que, con anterioridad a su incorporación al Subsistema, deberán además haber suscrito el «Convenio sobre truncamiento de cheques, de pagarés de cuenta corriente y otros documentos» (en adelante, el Convenio).

Norma segunda. Objeto.

Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los documentos que se definen en la norma tercera, mediante el intercambio de sus datos representativos; la compensación de los importes intercambiados correspondientes a dichos documentos; el cuadre y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultantes que, posteriormente, se comunican al Servicio de Liquidación del Banco de España, para la liquidación por éste del Subsistema, dentro ya del Sistema Nacional de Liquidación (en adelante, el SNL).

Norma tercera. Documentos.

Este Subsistema contempla el tratamiento de los cheques, de los pagarés de cuenta corriente y de los pagos domiciliados que cumplan estas condiciones:

Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Satisfacer los criterios de normalización y demás requisitos especificados en las Instrucciones Operativas correspondientes.

Haber sido tomados por entidades participantes en el Subsistema.

En el caso de cheques, estar librados a cargo de entidades participantes en el Subsistema, sobre cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

En el caso de pagarés de cuenta corriente y pagos domiciliados, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entiende por «pagos domiciliados» los documentos emitidos por las entidades de crédito a solicitud de sus clientes, por los cuales aquéllas se obligan a efectuar el pago siempre y cuando no hayan recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador.

Quedan excluidos de tratamiento a través de este Subsistema los documentos que, afectados por motivos operativos o técnicos, se especifiquen en las Instrucciones Operativas.

Norma cuarta. Tratamiento de los documentos en el Subsistema.

Este Subsistema, como parte integrante que es del SNCE, tiene por objeto de intercambio no los propios documentos originales, sino los datos representativos de éstos, especificados en las instrucciones, que se transmiten electrónicamente y en base a los cuales se lleva a cabo la operativa del Subsistema.

No obstante esta premisa básica de funcionamiento del Subsistema, los documentos que hayan sido librados por importe superior al que en cada momento esté establecido como «límite de truncamiento» deben someterse a una operativa complementaria, que se define en la presente norma.

1. Truncamiento de documentos.

Se define como truncamiento la inmovilización física de los documentos originales por parte de la entidad tomadora.

2. Límite de truncamiento.

Se denomina así a una cantidad expresada en euros, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el Subsistema, comunicándose mediante instrucción del SNCE.

3. Límite en cuanto a la transmisión de imagen.

Se denomina así a una cantidad expresada en euros, por encima del límite de truncamiento, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el Subsistema, comunicándose mediante instrucción del SNCE.

Hasta este límite, la transmisión, opcional, por parte de la entidad presentadora, de imágenes de los documentos originales el día de la compensación, cierra el ciclo de la presentación. Por encima de dicho límite, será necesaria la entrega posterior de los documentos originales a la entidad librada.

4. Tipos de documentos.

4.1 Documentos truncados.

Reciben el calificativo de «truncados» los documentos, de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe igual o inferior al denominado «límite de truncamiento», en virtud del cual la entidad tomadora los retiene en su poder, esto es, los trunca, tras capturar sus datos representativos. En este caso, los datos constituyen toda la información que la entidad tomadora hace llegar a la entidad librada, y en base a ellos se lleva a cabo toda la operativa del Subsistema, sin que sea preciso recurrir a los documentos originales.

4.2 Documentos presentados mediante transmisión de imagen.

Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los documentos, de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe superior al denominado «límite de truncamiento», de los que la entidad tomadora transmite imágenes a la entidad librada, en el día de la compensación, tras haber capturado sus datos representativos, y que, en función del importe, se subdividen en:

a) Documentos de importe superior al citado límite y hasta el denominado «límite en cuanto a la transmisión de imagen», en los que, con la sola transmisión de las imágenes de los documentos, queda completado el ciclo de su presentación.

b) Documentos de importe superior a este último límite, en los que es preceptiva, además, la entrega posterior de los documentos originales, de acuerdo con los plazos establecidos en las instrucciones, durante el período de tiempo que media entre la transmisión de la imagen y la entrega.

A partir de la entrega de los originales, estos documentos pasan a considerarse como documentos no truncados.

4.3 Documentos no truncados.

Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los documentos, de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe superior al denominado «límite de truncamiento», de los que la entidad tomadora hace entrega de los originales el día de su compensación.

En esta categoría de documentos se incluyen también los documentos comprendidos en el punto 4.2.b), una vez que la entidad tomadora, en el plazo establecido, entregue a la entidad librada los documentos originales.

Con independencia de lo expuesto, en el caso de los documentos truncados y en el de los documentos presentados mediante transmisión de imagen, los documentos originales deberán quedar, para los casos y en los términos previstos en el Convenio, a disposición de la entidad librada, quien podrá reclamar la entrega de los documentos originales, de acuerdo con el procedimiento descrito en las Instrucciones.

Norma quinta. Garantía de la información intercambiada.

La introducción en el Subsistema de los datos representativos de un documento original se efectúa siempre por la entidad presentadora que, en todo momento, garantiza y responde de la fiabilidad de la información aportada, sea o no ella misma la que lleve a cabo la captura material de dichos datos, más los del importe por el que aquél se abona o se paga, y la fecha del abono o pago correspondiente, en caso de cheques, o la fecha de vencimiento, en caso de pagarés.

Norma sexta. Operatividad del subsistema.

Se celebrarán sesiones todos los días hábiles del año a nivel nacional, considerándose inhábiles los que, para cada año y con la debida antelación, se publiquen para el Sistema Nacional de Intercambios (en adelante, SNI), mediante instrucciones del SNCE.

Norma séptima. Fechas del Subsistema.

1. Fecha de intercambios (D).

Día hábil del SNI en el cual se llevan a cabo las sesiones de intercambios de datos entre entidades.

2. Fecha de compensación (D + 1).

Día hábil del SNI inmediatamente siguiente a la fecha de intercambios.

3. Fecha de liquidación.

Día hábil del SNL inmediatamente siguiente a la fecha de intercambios.

Norma octava. Ciclo del subsistema.

Este Subsistema tiene un ciclo temporal del tipo (D + 1), entendiéndose por ello el que los documentos intercambiados con fecha del día hábil (D), entre las entidades participantes asociadas, son liquidados por el Servicio de Liquidación del Banco de España, y posteriormente reembolsados a través de éste, en la fecha de liquidación correspondiente.

Los documentos intercambiados con fecha del día hábil (D) podrán haber sido tomados, bien por las entidades asociadas bien por las entidades representadas por éstas, el mismo día (D), o cualquier día anterior a éste; no obstante, es un objetivo primordial de este Subsistema el lograr que el mayor número posible de documentos sea objeto de intercambio el mismo día (D) en que son tomados por las entidades participantes.

Por lo que respecta a las devoluciones, y como norma general, deberán éstas hacerse en el día hábil (D+1), siendo (D) el día hábil en el que se hicieron las presentaciones correspondientes a dichas devoluciones. Pero, en este caso (D + 1) es el siguiente día hábil en la plaza sobre la que está librado el documento original.

Norma novena. Medios de comunicación.

A) Para la transmisión de los datos representativos y de la imagen de los documentos.

1. Medios físicos.

En este Subsistema, la transmisión de los datos representativos de los documentos y de su imagen, cuando proceda, se lleva a cabo mediante conexión directa, de los centros de proceso automatizado de la información de las entidades asociadas al Subsistema.

Como quiera que los centros de proceso se encuentran establecidos en diferentes lugares de la geografía española, físicamente distantes entre sí, este hecho, unido al objetivo de máxima rapidez de tratamiento, expuesto en la norma octava, justifica el que los medios físicos de comunicación que se utilizan en este Subsistema sean líneas de telecomunicación para la transmisión de datos e imágenes.

2. Medios lógicos normales.

Los medios lógicos utilizados en este Subsistema para establecer el diálogo entre niveles de aplicación se desarrollarán según lo dispuesto en esta Norma, mientras que los medios lógicos que permiten el diálogo entre los centros de las entidades asociadas en los que residen dichos niveles de aplicación están definidos en la Norma SNCE-001, a cuya disciplina de transmisión de la información se somete este Subsistema.

Las instrucciones operativas de la presente Circular complementarán el modo de utilización de los medios lógicos normales, estableciendo los aspectos operativos del mismo.

3. Medios lógicos de excepción.

Cuando no sea posible, por cualquier causa, la utilización de los medios lógicos normales, se utilizarán medios lógicos de excepción, distintos a aquéllos pero de su misma naturaleza, y los medios físicos que se especifican en el punto 1.

El modo de utilización de los medios lógicos de excepción será el mismo que el de los medios lógicos normales, complementado en sus aspectos operativos específicos por lo establecido en las instrucciones operativas de la presente Circular. Se excluye de esta regla lo dispuesto en la Norma undécima sobre seguridad y protección de la información, que no será de aplicación a los datos representativos o imágenes que se transmitan utilizando los medios lógicos de excepción.

4. Otros medios físicos y lógicos.

Cuando, por situaciones extraordinarias, tampoco sea posible recurrir a los medios lógicos de excepción, podrán utilizarse otros medios físicos y lógicos, basados en soporte magnético u otro, para el intercambio de los datos representativos, siempre que no modifiquen la naturaleza de éstos. Las instrucciones operativas de la presente Circular complementarán el modo de utilización de tales medios, estableciendo los aspectos operativos del mismo.

B) Para el intercambio de los documentos.

La entrega física, el día de su compensación, de los documentos originales de importe superior al límite de truncamiento, cuando no se ha transmitido su imagen, así como la de los originales de los documentos truncados reclamados, se realizará en ambos casos, por medios convencionales, de acuerdo con el procedimiento que se establece en las Instrucciones.

Estos medios serán también de utilización en el caso de la entrega de los originales de los de importe superior al «límite para la transmisión de imagen» de los que el día de su compensación se transmitió la imagen.

También serán de utilización dichos medios cuando procediera la entrega de facsímil, al quedar este procedimiento como respaldo para el caso de situaciones extraordinarias o cuando una entidad tenga dificultades en enviar sus imágenes, tanto por transmisión como por excepción vía Editran.

Norma décima. Modalidad de transmisión.

La entrega de información que una entidad asociada presentadora hace a una entidad asociada receptora, dentro de la sesión diaria que se establece entre ambas entidades, se considera efectuada en modalidad masiva, o en bloque, no obstante existir la natural secuencia temporal entre documentos transmitidos.

En virtud de ello, ni la hora concreta de transmisión de los datos representativos e imagen, en su caso, de un documento ni su orden de secuencia otorgan a este distinción alguna respecto al resto de los transmitidos, con anterioridad o posterioridad, en la misma sesión diaria.

Norma undécima. Seguridad y protección de la información.

El funcionamiento de este Subsistema se fundamenta en la confianza mutua que se otorgan las entidades que en él participan, en cuanto a que en base a los datos que se transmiten, representativos de los documentos originales librados por los clientes respectivos, se efectúan los cargos correspondientes en las cuentas de las que aquellos son titulares.

Por ello, es un requisito fundamental el asegurar la inalterabilidad e inviolabilidad de los datos durante su transmisión, una vez esté garantizada, mediante su captura adecuada, la fiabilidad de dichos datos.

A fin de asegurar estos dos aspectos en la transmisión de datos se someterá cada mensaje de datos intercambiado a tratamiento criptográfico, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002.

Norma duodécima. Liquidación del subsistema.

La liquidación del Subsistema se efectuará a través del SNL, de conformidad con las normas establecidas al efecto.

TÍTULO II
Figuras del subsistema
Norma decimotercera. Entidades participantes.

Son entidades participantes en el Subsistema las que, inscritas en el Registro de entidades miembros del SNCE, han solicitado y obtenido del Banco de España la autorización correspondiente para participar, como entidades asociadas o como entidades representadas, por cumplir las condiciones que se establecen en las normas decimoquinta y decimosexta.

1. Entidad asociada.

De conformidad con el Reglamento del SNCE, es la entidad que participa de forma directa en la fase de intercambios, por sí y, en su caso, en representación de una o más entidades miembros participantes, y que participa también en la fase de liquidación.

2. Entidad representada.

De conformidad con el Reglamento del SNCE, es la entidad que participa en la fase de intercambios, de forma indirecta, a través de una entidad asociada que la representa en él, y cuyo carácter de representada en esta fase la excluye de la posterior participación en la fase de liquidación.

Por lo que se refiere a los aspectos estrictamente operativos del Subsistema, se distinguen las diferentes figuras de entidades participantes en el mismo, que seguidamente se describen:

3. Entidad tomadora.

Definida en el Reglamento del SNCE como entidad originante, es la entidad participante, bien como asociada bien como representada, que efectúa el abono o pago de los documentos originales a sus clientes.

4. Entidad presentadora.

Definida así en el Reglamento del SNCE, es la entidad participante en este Subsistema como asociada que:

a) Introduce en él, para su presentación al resto de entidades asociadas, los datos representativos de:

1. Los documentos de los que ella misma es la Entidad tomadora, y aquéllos de los que son tomadoras las entidades a las que representa.

2. Las devoluciones que corresponde hacer por presentaciones recibidas de otras entidades asociadas, de documentos de los que ella misma es la librada o de los que son libradas las entidades a las que representa.

b) Se responsabiliza de la entrega física de los documentos originales y/o la presentación de la imagen de los documentos de importe superior al límite de truncamiento.

5. Entidad receptora.

Definida así en el Reglamento del SNCE, es la entidad participante en este Subsistema como asociada que:

a) Recibe en él, procedente del resto de entidades asociadas, los datos representativos de:

1. Los documentos librados contra ella misma, y los librados contra las entidades a las que representa.

2. Las devoluciones, correspondientes a presentaciones efectuadas por ella, de documentos tomados por ella misma o por las entidades a las que representa.

b) Se responsabiliza de la recepción física de los documentos originales y/o la recepción de la imagen de los documentos de importe superior al límite de truncamiento.

6. Entidad librada.

Definida en el Reglamento del SNCE como entidad destinataria, es la entidad participante en este Subsistema a cuyo cargo se encuentran librados los documentos originales.

Cuando el documento objeto de intercambio sea un pagaré de cuenta corriente, el término «entidad librada» citado en el presente texto deberá entenderse como «entidad domiciliataria».

Cuando el documento objeto de intercambio sea un pago domiciliado, el término «entidad librada» citado en el presente texto deberá entenderse como «entidad emisora o domiciliataria».

Norma decimocuarta. Centro de proceso.

1. Definición.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del SNCE, un centro de proceso es el conjunto de las instalaciones y los equipamientos informáticos que identifican un ente de tratamiento automatizado de la información, participante en el SNCE.

En este Subsistema, cada entidad participante como asociada utiliza un único centro privado de proceso, que puede ser propio o ajeno, para, a través de los medios de comunicación que se definen en la norma novena, conectarse con el centro de proceso de cada una de las demás entidades asociadas, con el fin de presentar y recibir los datos representativos de los documentos objeto de tratamiento en este Subsistema, así como de las imágenes de los mismos.

2. Garantías de disponibilidad y de confidencialidad.

Toda entidad asociada deberá garantizar la plena disponibilidad del centro de proceso que utilice en el Subsistema, así como los aspectos de inviolabilidad e inalterabilidad de la información a que se refiere la norma undécima, respondiendo de los perjuicios que pudieran derivarse por el posible acceso de terceros, tanto a los datos e imágenes, como a los elementos de protección y seguridad de dichos datos e imágenes, propios del Subsistema.

TÍTULO III
Condiciones de participación en el Subsistema
Norma decimoquinta. Condiciones generales.

Toda entidad miembro del SNCE que desee participar en este Subsistema enviará su solicitud al Banco de España, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en la norma decimoséptima, debiendo hacer constar en ella el compromiso expreso de la entidad de satisfacer las siguientes condiciones:

1. Cumplir lo establecido en el Reglamento del SNCE y en las normas e instrucciones de este Subsistema.

2. Estar adherida al Convenio.

3. Pertenecer a los órganos para dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP Y SERDI), según corresponda.

4. Estar adherida al procedimiento de comunicación del fichero de oficinas de entidades de crédito.

5. Tener normalizados, de conformidad con lo especificado en las instrucciones operativas correspondientes, todos los documentos que, emitidos por ella misma o por sus clientes debidamente autorizados por ella, sean susceptibles de tratamiento en el Subsistema.

6. Utilizar el Subsistema para presentar y recibir todos los documentos susceptibles de tratamiento en él, según lo establecido en la norma tercera, a partir de la fecha de su incorporación al Subsistema.

7. Realizar, en los casos en que sea necesario y según lo previsto en la norma vigésima sexta del Reglamento, la declaración equivalente del protesto, utilizando el texto contenido en los modelos del anejo 1 y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las instrucciones operativas correspondientes.

Además de las responsabilidades frente a terceros y de las que, según lo establecido en la norma del Reglamento indicada en el párrafo anterior, asumen las entidades participantes frente al Sistema Nacional por cualquier perjuicio que pudiera derivarse de la omisión de la declaración equivalente en tiempo y forma, será de aplicación el régimen de reparto de responsabilidades entre entidades establecido en el Convenio.

Norma decimosexta. Condiciones particulares.

A) De las entidades asociadas.

Toda entidad miembro del SNCE que cuente con la autorización previa del Banco de España para participar como asociada en subsistemas de intercambios del SNCE podrá solicitar su incorporación como asociada a este Subsistema, en cuyo caso, a las condiciones que se establecen en la norma decimoquinta, deberá añadir el compromiso expreso de satisfacer también las que a continuación se especifican:

1. Garantizar al resto de entidades participantes en el Subsistema la plena disponibilidad operativa de su centro de proceso, en los términos establecidos en estas normas y en las instrucciones operativas correspondientes.

2. Asumir la liquidación de los totales operacionales resultantes de la información intercambiada (documentos presentados y recibidos) que haya sido aceptada durante las sesiones mantenidas por su centro de proceso.

3. Asumir solidariamente la responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en el Subsistema por las entidades a las que represente, en especial la relativa a la realización de la declaración equivalente, según lo previsto en la norma vigésima sexta del Reglamento y en la presente Circular.

Dicha responsabilidad queda limitada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma vigésima sexta.bis de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, a las operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la fecha de liquidación del SNCE en la que se ha producido el incumplimiento de la liquidación de posiciones entre entidades asociadas y sus representadas.

4. Hacer frente, con la suficiente provisión de fondos en su cuenta corriente de Tesorería en el Banco de España, a los saldos operacionales resultantes de la liquidación diaria del Subsistema, una vez efectuada ésta por el Servicio de Liquidación del Banco de España

Por lo que se refiere a su participación activa en el Subsistema, toda entidad asociada debe, con anterioridad suficiente a dicha participación, cumplir las siguientes condiciones:

1. Contar con la certificación, expedida por el Banco de España, de cumplimiento por su centro de proceso de las normas SNCE-001, de interconexión de ordenadores, y SNCE-002, de criptografía de datos.

2. Realizar las pruebas de incorporación al Subsistema que en cada momento se tengan establecidas.

3. Realizar los trámites de incorporación a la fase de liquidación del Subsistema, ante el Servicio de Liquidación del Banco de España, una vez obtenida la autorización a que se refiere el punto A) 3 de la norma decimoséptima.

B) De las entidades representadas.

A las condiciones generales fijadas en la norma decimoquinta, estas entidades deberán añadir la justificación de que cuentan con la representación por una entidad asociada al Subsistema, circunstancia que deberá ser confirmada por esta última.

Norma decimoséptima. Procedimiento de incorporación.

A) De las entidades asociadas.

1. Solicitud.

La entidad que pretenda participar como asociada en este Subsistema lo solicitará mediante comunicación dirigida a la Unidad responsable de la administración del SNCE en el Banco de España.

En esta comunicación, la entidad solicitante hará constar, de forma expresa, adjuntando las certificaciones correspondientes, que cumple las condiciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4 de la norma decimoquinta y que asume el compromiso de satisfacer las demás condiciones que para las entidades asociadas se fijan en las normas decimoquinta y decimosexta, junto con la indicación de la fecha en que desea incorporarse al Subsistema, de acuerdo con el calendario que, a estos efectos esté establecido mediante instrucciones del SNCE. En todo caso, la solicitud deberá cursarse con el plazo mínimo de antelación a la fecha prevista de incorporación, que esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

2. Tramitación de la solicitud.

La Unidad, tras efectuar las comprobaciones que estime necesarias y, en particular, la relativa a si la entidad solicitante ha obtenido ya la certificación de su centro de proceso a las normas SNCE-001 y SNCE-002, acusará recibo de la solicitud, comunicando a la entidad el plan de pruebas a seguir, el calendario correspondiente, y la identificación de las entidades con las que deberá efectuar dichas pruebas.

3. Autorización por la Comisión Asesora.

Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas y recopilada toda la información necesaria en el oportuno expediente, se pasará éste a informe de la Comisión Asesora del SNCE, para recabar su preceptiva autorización.

4. Confirmación de la fecha de incorporación.

Obtenida la autorización de la Comisión Asesora y aprobada por el Banco de España la incorporación de la entidad, la Unidad cursará comunicación a la entidad solicitante, confirmando la fecha prevista de incorporación. Esta comunicación deberá hacerse, al menos, con quince días de antelación a dicha fecha.

5. Comunicación a las entidades asociadas.

La Unidad comunicará a todas las entidades asociadas en el Subsistema, con la misma antelación exigida en el punto anterior, la fecha de incorporación de la nueva entidad.

B) De las entidades representadas.

1. Solicitud.

La entidad que pretenda participar como representada en este Subsistema lo solicitará mediante comunicación dirigida a la Unidad firmada por su representante en el SNCE.

En esta comunicación la entidad solicitante hará constar, de forma expresa, que cumple las condiciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4 de la norma decimoquinta, y que asume el compromiso de cumplir los de los puntos 5 y 6 de la misma norma, junto con la indicación de la fecha en que desea incorporarse al Subsistema; asimismo, deberá hacer constar la denominación de la entidad que va a actuar como su representante en el Subsistema, adjuntando notificación en la que aquélla asume la representación, firmada por el representante en el

SNCE de esta última. En todo caso, la solicitud deberá cursarse con el plazo mínimo de antelación a la fecha solicitada para su incorporación, que esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

2. Tramitación de la solicitud.

La Unidad, tras efectuar las comprobaciones que estime necesarias, acusará recibo de la solicitud, comunicando a la entidad solicitante el inicio de los trámites para su incorporación al Subsistema.

3. Autorización por la Comisión Asesora.

Una vez recopilada toda la información necesaria en el oportuno expediente, se pasará éste a informe de la Comisión Asesora del SNCE, para recabar su preceptiva autorización.

4. Confirmación de la fecha de incorporación.

Obtenida la autorización de la Comisión Asesora y aprobada por el Banco de España la incorporación de la entidad, la Unidad cursará comunicación a la entidad solicitante, confirmando la fecha prevista de incorporación. Esta comunicación deberá hacerse, al menos, con quince días de antelación a dicha fecha.

5. Comunicación a las entidades asociadas.

La Unidad comunicará a todas las entidades ya asociadas en el Subsistema, con la misma antelación exigida en el punto anterior, la fecha de incorporación de la nueva entidad y la indicación de su entidad representante.

Norma decimoctava. Modificaciones en la participación.

La entidad que pretenda cambiar su forma de participación en el Subsistema, bien pasando de entidad asociada a representada, bien de representada a asociada, o simplemente modificar, en el caso de ser representada, la entidad que la representa, solicitará el cambio mediante comunicación dirigida a la Unidad, firmada por su representante en el SNCE, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

A) De entidad representada a asociada.

Con carácter previo a solicitar su participación como asociada a este Subsistema, deberá contar con la autorización del Banco de España para participar como asociada en subsistemas de intercambios del SNCE; en cuyo caso, a las condiciones que se establecen en la norma decimoquinta, cuyo cumplimiento y compromiso se considerará en vigor, en base a la comunicación tramitada en el momento de su incorporación, deberá añadir, en su nueva comunicación, el compromiso de satisfacer las establecidas en la norma decimosexta. En dicha comunicación incluirá también la fecha en que pretende cambiar su forma de participación, de acuerdo con el calendario que a estos efectos esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

En todo caso, la solicitud deberá cursarse con el plazo mínimo de antelación a la fecha prevista de incorporación como asociada que esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

En el resto del procedimiento, la entidad solicitante se atendrá a lo previsto en la norma decimoséptima, apartado A), puntos 2, 3, 4 y 5, para las entidades asociadas, debiendo entenderse por trámites de modificación de participación lo que en dichos puntos figura como trámites de incorporación.

B) De entidad asociada a representada.

Se considerará en vigor su comunicación inicial, en la cual consta que cumple las condiciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4 de la norma decimoquinta y que asume el compromiso de cumplir con el resto de condiciones de dicha norma.

Deberá asimismo hacer constar en su solicitud la fecha en que pretende cambiar su forma de participación, así como la entidad asociada que va a actuar como su representante, adjuntando notificación en la que aquélla asume la representación, firmada por el representante en el SNCE de esta última. En todo caso, la solicitud deberá cursarse con el plazo mínimo de antelación a la fecha solicitada para su modificación que esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

En el resto del procedimiento, se atendrá a lo previsto en la norma decimoséptima apartado B), puntos 2, 3, 4 y 5, para las entidades representadas, debiendo entenderse por trámites de modificación de participación lo que en dichos puntos figura como trámites de incorporación.

En el caso de que esta entidad participe como representante de otras, dichas entidades representadas se atendrán a lo previsto en los apartados, A) o C) de esta norma, según corresponda.

C) Cambio de entidad asociada representante.

La entidad representada que pretenda cambiar de entidad representante hará constar en su comunicación la nueva entidad asociada que va a actuar como su representante, adjuntando notificación en la que aquélla asume la representación, firmada por el representante en el SNCE de esta última. En todo caso, la solicitud deberá cursarse con el plazo mínimo de antelación a la fecha solicitada para su modificación que esté establecido mediante instrucciones del SNCE.

Asimismo y con el mismo plazo mínimo de antelación, la entidad asociada que cesa como representante remitirá notificación, en la que conste que dejará de asumir la representación de la entidad representada, firmada por su representante en el SNCE.

La Unidad, tras efectuar las comprobaciones necesarias e informar a la Comisión Asesora, comunicará a la entidad solicitante su confirmación de la fecha de modificación, con al menos 15 días, así como, y en el mismo plazo, al resto de entidades asociadas, con indicación de la entidad representante.

Norma decimonovena. Bajas de participación.

La entidad, asociada o representada, que desee causar baja voluntaria en el Subsistema deberá ponerlo en conocimiento de la Unidad con un plazo de antelación de al menos 35 días anterior a la última fecha de intercambios en la que vaya a participar.

El Banco de España cursará comunicación inmediata a todas las entidades asociadas participantes en el Subsistema, en la cual notificará la fecha de baja y las fechas del período de adaptación que corresponda, de acuerdo con el siguiente criterio:

La entidad en trámite de baja seguirá participando en los intercambios de documentos, presentando y recibiendo con toda normalidad, hasta el sexto día hábil de intercambios, inclusive, anterior a la fecha de baja. Desde el quinto día anterior a la fecha de baja hasta ésta, ambas inclusive, la entidad participará con el resto de entidades únicamente como presentadora y receptora de devoluciones correspondientes a documentos intercambiados con anterioridad.

En los casos de extinción, así como en los de baja por sanción contemplados en el Reglamento del SNCE, se intentará, en la medida de lo posible, aplicar estos plazos de adaptación.

TÍTULO IV
Liquidación
Norma vigésima. Liquidación del subsistema.

La liquidación del Subsistema se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del SNL, efectuándose en el primer día hábil de funcionamiento del SNL inmediatamente siguiente al día de intercambios, en base a las comunicaciones de los totales operacionales definidos en las instrucciones operativas correspondientes, que las entidades asociadas quedan obligadas a realizar en la forma establecida por dicho Reglamento.

Norma adicional. Instrucciones operativas.

Las instrucciones operativas exigibles para un adecuado cumplimiento de las normas fijadas por esta Circular, las recibirán las entidades adheridas al mismo a través de la Unidad.

ANEJO 1
Modelos de sello de declaración equivalente

A) Primer caso. Impago por importe total.

Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago por la entidad librada o domiciliataria.............,............ de............ de 20............ (ENTIDAD TENEDORA) Por poder,

B) Segundo caso. Impago por importe parcial.

Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago, por importe:.................., por la entidad librada o domiciliataria.............,............ de............ de 20............ (ENTIDAD TENEDORA) Por poder,

Instrucciones operativas correspondientes a la Circular 11/1990

De conformidad con lo dispuesto en la Norma adicional de esta Circular 11/1990, las instrucciones operativas exigibles para un adecuado cumplimiento de la misma se distribuyen por la Unidad responsable de la administración del SNCE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 24/06/2003
  • Fecha de publicación: 07/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2003
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 15/1981, de 21 de abril.
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-25285).
Materias
  • Banco de España
  • Compensación Bancaria
  • Cuba
  • Documentos
  • Entidades de crédito
  • Sistema Nacional de Compensación Electrónica
  • Telecomunicaciones

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