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Documento BOE-A-2003-13839

Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se dispone la acomodación de la composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria a lo previsto en la Orden de 18 de noviembre de 1999 y sobre renovación de los representantes de las Corporaciones Locales de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27036 a 27037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-13839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria segunda de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda señala que por resolución de la Dirección General del Catastro se dispondrá la acomodación de la composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria a lo previsto en dicha Orden, una vez que se produzca la efectiva reestructuración de las Gerencias Territoriales conforme a lo establecido en la propia Disposición Transitoria citada.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 13 de la mencionada Orden señala que "los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán renovados en su totalidad dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, a través del procedimiento descrito en el número 3 anterior.

Durante el periodo mencionado y hasta tanto se produzca la renovación continuarán ostentado la representación de las Corporaciones Locales quienes la vinieran desempeñando con anterioridad a la celebración de las elecciones correspondientes.

A la vista de lo anterior, es necesario proceder a la constitución de nuevos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Por otra parte, el apartado 8 del artículo 6 de la Orden citada, determina en relación a la representación de las Corporaciones Locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, lo siguiente:

"Se procederá a la renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales conforme al procedimiento establecido en el número anterior.

Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad."

Una vez celebradas las elecciones municipales en todo el territorio nacional el pasado 25 de mayo de 2003, procede la renovación de los vocales que representan a las Corporaciones Locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.

Como consecuencia de todo ello es preciso dictar la presente Resolución por la que se dictan normas para la constitución de los nuevos Consejos Territoriales de Coordinación Inmobiliaria y para la renovación de los vocales de las Corporaciones locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.

En virtud de lo anterior dispongo:

I. Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria

Primero. Plazo de constitución de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.-Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se constituirán antes del 25 de septiembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Segundo. Designación de los representantes del Ministerio de Hacienda en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

a) Los Delegados de Economía y Hacienda propondrán a la Dirección General del Catastro la designación de tres vocales, con excepción de los Consejos de Ceuta y Melilla donde no propondrán ninguno. En los casos de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, Cádiz, Murcia y Pontevedra, los Delegados de Economía y Hacienda propondrán dos vocales, correspondiendo el tercero a los Subgerentes.

En los casos en los que existan Gerentes Adjuntos, éstos deberán estar entre los funcionarios que representen a la Dirección General en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia donde tenga su sede la Gerencia.

b) Los Delegados de Economía y Hacienda deberán proceder a designar al funcionario que ocupe la Vocalía del Gerente cuando éste tenga que actuar como Presidente del Consejo por sustitución.

c) Los Delegados de Economía y Hacienda, excepto en los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, procederán a designar el representante que le corresponde.

d) Los Delegados de Economía y Hacienda se dirigirán a los Delegados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que éstos procedan a designar a un representante.

Tercero. Designación de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.-Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a las Consejerías competentes en materia de Hacienda de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a efectos de que procedan a la designación de los vocales que ostentarán su representación en los Consejos Territoriales respectivos.

Cuarto. Designación de los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

a) Los Presidentes correspondientes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos capital de provincia o Comunidades Autónomas uniprovinciales, y a los Ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo, a efectos de que procedan a la designación de los vocales que ostentarán su representación en el Consejo Territorial respectivo.

b) Los Presidentes correspondientes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a los Cabildos o Consejos Insulares para que entre ellos designen al representante que les corresponde en el ámbito territorial del Consejo.

c) Para la elección de los representantes de los municipios incluidos en la sección 1.a (municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho) y sección 2.a (municipios de más de 20.000 habitantes) los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a los Ayuntamientos de su ámbito territorial, excepto aquellos que cuenten con representante propio, para que comuniquen antes del 25 de agosto el nombre de los Ayuntamientos por los que votan para que ocupen las vocalías correspondientes a la sección a la que pertenezcan.

d) Una vez finalizado el plazo antes indicado, los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3.e) del artículo 13 de la Orden de 18 de noviembre, formalizarán antes del 10 de septiembre el escrutinio de los votos emitidos y comunicará a todos los Ayuntamientos de su ámbito territorial los resultados.

e) Por último, los Ayuntamientos elegidos procederán a designar a la persona que formará parte del Consejo, comunicando tal circunstancia al Presidente.

Quinto. Constitución de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.-Una vez designados los diferentes vocales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se procederá a la convocatoria de sesión constitutiva, antes de 25 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución.

Sexto. Comunicación a la Dirección General del Catastro.-Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria comunicarán a la Dirección General del Catastro la efectiva constitución de éstos.

Séptimo. Supresión de los actuales Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.-Una vez constituidos los Consejos Territoriales, conforme a lo dispuesto en esta Resolución y en la Orden de 18 de noviembre de 1999, quedarán suprimidos los actuales Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

II. Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria

Octavo. Renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.-La renovación de los representantes de las Corporaciones Locales prevista en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 deberá realizarse antes del 25 de noviembre de 2003, conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, a través de los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de su ámbito territorial constituidos de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de esta Resolución, solicitarán de los representantes de las Corporaciones Locales en dichos Consejos, la propuesta de, como máximo, dos candidatos, preferentemente Ingenieros Agrónomos o de Montes o Arquitectos, a las dos vocalías que en cada una de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria corresponden a la representación de dichas Corporaciones.

Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria trasladarán las citadas solicitudes a los mencionados representantes de las Corporaciones Locales, conjuntamente con la convocatoria de una reunión del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria correspondiente, en cuyo orden del día figurará la designación de los candidatos.

b) La propuesta de candidatos será remitida al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria correspondiente en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud.

c) El Presidente de la Junta Técnica Territorial formará la relación de todos los candidatos y la remitirá, dentro de los cinco días siguientes, a los Presidentes de los Consejos Territoriales para que se proceda en el seno de éstos a la votación a que se refiere el apartado 2. h) del artículo 13 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

La convocatoria del Consejo, en cuyo orden del día figurará la votación para la elección de los representantes de la Junta Técnica Territorial, se realizará en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la lista de candidatos.

El resultado de la votación, mediante certificación del Secretario del Consejo Territorial, se remitirá en el plazo de tres días al Presidente de la Junta Técnica Territorial.

d) Una vez recibidos los resultados de los distintos Consejos se realizará el escrutinio en la Delegación Especial de Economía y Hacienda de los votos emitidos y resultarán elegidos los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos.

e) Los empates a votos se dirimirán por sorteo, que será realizado en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en presencia del titular de la misma y del Secretario de la Junta respectiva, que levantará acta del resultado del mismo.

f) Por último, el resultado de las votaciones y, en su caso, de los desempates por sorteo, se comunicará a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y a los interesados.

Noveno. Comunicación a la Dirección General del Catastro.-Los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, en su calidad de Presidentes de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, informarán a la Dirección General del Catastro de los nombramientos que se produzcan como resultado del proceso electoral a que se refiere el apartado anterior.

Norma Final

1. La presente resolución se publicará, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2003.-El Director general, Jesús S. Miranda Hita.

Excmos. Sres. Alcalde-Presidente de Madrid y Alcalde-Presidente de Barcelona, e Ilmos. Sres. Delegados Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda ; Gerentes Regionales y Territoriales; Gerentes Regionales y Territoriales Adjuntos y Subgerentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2003
  • Fecha de publicación: 10/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22494).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Catastro
  • Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria

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