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Documento BOE-A-2003-13868

Orden PRE/1925/2003, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 12 de junio 2003, por el que se aprueban las tarifas máximas para los nuevos servicios de "Rechazo selectivo de llamadas" y de "Desvío selectivo de llamadas", prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27225 a 27227 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-13868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/08/pre1925

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 12 de junio de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para los nuevos servicios de «rechazo selectivo de llamadas» y de «desvío selectivo de llamadas», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 8 de julio 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para los nuevos servicios de «rechazo selectivo de llamadas» y de «desvío selectivo de llamadas», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S.A.U. ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de unos nuevos precios de unos nuevos servicios denominados «Rechazo selectivo de llamadas» y «Desvío selectivo de llamadas».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2 atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.»

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de junio de 2003 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas correspondientes a los servicios «Rechazo selectivo de llamadas» y «Desvío selectivo de llamadas» prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas máximas para los nuevos servicios «Rechazo selectivo de llamadas» y «Desvío selectivo de llamadas»

I. «Rechazo selectivo de llamadas».

1. Descripción del servicio.—El servicio «Rechazo selectivo de llamadas» ofrece al usuario la posibilidad de rechazar determinadas llamadas, dirigidas a su línea, y procedentes de los números de teléfono incluidos un una lista elaborada por el propio usuario.

Este servicio se comercializa exclusivamente para líneas individuales RTB, según disponibilidad técnica, es decir, la central de destino de la llamada deberá disponer de la funcionalidad de «Identificación de la línea llamante».

Aspectos básicos de prestación del servicio.—Una vez habilitado el servicio mediante la contratación del mismo, el usuario tendrá la posibilidad de rechazar las llamadas cuyos números figuren en la lista asociada al servicio. Las llamadas rechazadas serán desviadas al servicio contestador del usuario, si éste está activado, y en caso contrario se informará al llamante mediante la siguiente locución: «Telefónica le informa de que, siguiendo las instrucciones de nuestro cliente al que usted llama, no es posible establecer su comunicación. Gracias».

Las numeraciones registradas en la lista diseñada por el cliente deberán corresponderse con:

Un número internacional completo.

Un número nacional completo.

Un número local/provincial completo.

Un número móvil completo.

Primeras cifras de un número (mínimo dos cifras) internacional, nacional, móvil, o local/provincial, de forma que se rechazan las llamadas que empiezan por las cifras seleccionadas.

La cantidad de números a rechazar por cada lista de usuario es asignable en dos bloques de 5 números, al contratar el servicio.

Alta y baja en el servicio.—Los usuarios interesados en este servicio podrán darse de alta o de baja a través del Servicio de atención comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin.

Procedimiento de activación, desactivación e interrogación del servicio.—En la interacción con este servicio, el usuario podrá en cada momento desde su terminal activar/ desactivar/ interrogar el servicio o la lista asociada al mismo. Para ello será guiado por un sistema de locuciones.

Para la activación/desactivación/interrogación deberá teclear:

Activación: *93#. Para la creación de la lista asociada al servicio deberá teclear *93* n.o de teléfono a rechazar #.

Desactivación: #93#. Para borrar números de la lista asociada al servicio, el cliente deberá teclear desde su terminal #93* n.o que quiere borrar de la lista #. En cada procedimiento sólo se puede borrar un número de teléfono o prefijo, o bien todos mediante la secuencia #93*#.

Interrogación: Para la interrogación del servicio el usuario debe teclear *#93#. Para la interrogación de la lista, el usuario debe teclear *#93 * n.o por el que consulta si está en la lista de números a rechazar #. También se puede consultar por el contenido total de la lista mediante la secuencia * #93* #.

2. Tarifas de la nueva facilidad.

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Por este servicio se aplicarán las siguientes cuotas, que tendrán el carácter de máximas:

Concepto

Alta inicial (euros)

Cuota de abono mensual

(euros)

Servicio de Rechazo

Selectivo de llamadas.

6 1

2.2 Modificación de las tarifas: Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta modalidad, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

II. «Desvío selectivo de llamadas».

1. Descripción del servicio.—El Servicio «Desvío selectivo de llamadas» ofrece al usuario la posibilidad de desviar determinadas llamadas, dirigidas a su línea, y procedentes de los números de teléfono incluidos en una lista elaborada por el propio usuario.

Este servicio se comercializa exclusivamente para líneas individuales RTB, según disponibilidad técnica, es decir, la central de destino de la llamada deberá disponer de la funcionalidad de «Identificación de la línea llamante».

Aspectos básicos de prestación del servicio. Una vez habilitado el servicio mediante la contratación del mismo, el usuario tendrá la posibilidad de desviar las llamadas cuyos números figuren en la lista asociada al servicio, a un número de teléfono determinado previamente.

Las numeraciones registradas en la lista diseñada por el cliente deberán corresponderse con:

Un número internacional completo.

Un número nacional completo.

Un número local/provincial completo.

Un número móvil completo.

Primeras cifras de un número (mínimo dos cifras) internacional, nacional, móvil, o local/ provincial, de forma que se desvían las llamadas que empiezan por las cifras seleccionadas.

La cantidad de números a desviar por cada lista de usuario es asignable en dos bloques de 5 números, al contratar el servicio.

Alta y baja en el servicio. Los usuarios interesados en este servicio podrán darse de alta o de baja a través del Servicio de atención comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin.

Procedimiento de activación, desactivación e interrogación del servicio. Una vez habilitado el servicio mediante la contratación del mismo, el usuario puede en cada momento desde su terminal, activar/desactivar/interrogar el servicio o la lista asociada al mismo. Para ello será guiado por un sistema de locuciones.

Para la activación/desactivación/interrogación deberá teclear:

Activación: *210* n.o al que queremos desviar nuestro teléfono #. Para la creación de la lista asociada al servicio deberá teclear *211* n.o que queremos que se desvíe al teléfono que hemos programado #.

Desactivación: #210#. Para borrar números de la lista asociada al servicio, el usuario deberá teclear desde su terminal #211* n.o que quiere borrar de la lista #. En el procedimiento de eliminación de números de la lista, se puede borrar un número de teléfono o prefijo, o todos mediante la secuencia #211*#.

Interrogación: Para la verificación de que el servicio está activado, el usuario debe teclear *#210#. Para la interrogación de la lista asociada al servicio, el usuario deberá teclear desde su terminal *#211* n.o por el que se consulta si está en la lista de números a desviar #. También se puede consultar por el contenido total de la lista mediante la secuencia *#211*#.

2. Tarifas de la nueva facilidad.

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Por este servicio se aplicarán las siguientes cuotas, que tendrán el carácter de máximas:

Concepto

Alta inicial (euros)

Cuota de abono mensual

(euros)

Servicio de Desvío Selectivo de llamadas........ 6 1

Las llamadas desviadas serán facturadas según las tarifas vigentes para el servicio telefónico básico disponible al público, aplicando, en su caso, los planes de precios o programas de descuento que el usuario haya suscrito.

2.2 Modificación de las tarifas: Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta modalidad, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2003
  • Fecha de publicación: 11/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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