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Documento BOE-A-2003-14322

Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 20 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27842 a 27843 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-14322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

El Reino de España y la República de Uzbekistán, denominados en lo sucesivo las Partes, Movidos por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y sus pueblos.

Convencido de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación y la cultura contribuirán a la ampliación del conocimiento recíproco y comprensión mutua entre los dos pueblos.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las partes desarrollarán la cooperación cultural y educativa entre ambos países, mediante el fomento de:

a) El intercambio de profesores, expertos, estudiantes y escolares.

b) El intercambio de publicaciones y material cultural.

c) El intercambio de información, libros, material didáctico y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.

d) El intercambio de agrupaciones artísticas, conjuntos teatrales, de música y baile, así como de ciertos intérpretes.

e) La organización y la participación en festivales, concursos, Jornadas y Décadas de la Cultura y en otros actos que se celebren en ambos países.

f) El fomento de la colaboración en otras ramas de la educación y la cultura que se consideren de interés para ambas Partes.

Artículo 2.

Las Partes contribuirán a la concesión de becas de estudios para los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 3.

Las Partes estudiarán las posibilidades para el reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, títulos y grados académicos expedidos u otorgados en los centros e instituciones de enseñanza de ambos países.

A tal fin las Partes iniciarán los contactos e intercambiarán la información que estimen necesaria.

Artículo 4.

Las partes favorecerán y promoverán el estudio de la lengua, cultura y literatura del otro país por los procedimientos que consideren más idóneos en el curso de la cooperación.

Artículo 5.

Ambas Partes apoyarán la cooperación en el área de la museología y contribuirán al intercambio de exposiciones de Artes Plásticas.

Artículo 6.

Las Partes favorecerán el fomento y la ampliación de las relaciones en el ámbito de la conservación y la restauración del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 7.

Las Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los dos países y estimularán la colaboración entre las organizaciones turísticas y deportivas respectivas.

Artículo 8.

Las Partes facilitarán y promoverán la cooperación entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

Artículo 9.

Las Partes, a los efectos de aplicación del presente Convenio, acordarán por vía diplomática programas periódicos de intercambio en los campos cultural y educativo.

Si fuese necesario se creará una Comisión Mixta, cuyas reuniones y composición serán determinadas por mutuo acuerdo entre las Partes.

Artículo 10.

Las Partes, si fuera necesario, firmarían acuerdos sectoriales, conforme a las normas internas de cada Parte, con el fin de poner en práctica lo acordado en el presente Convenio.

Artículo 11.

Todos los asuntos relacionados con el cumplimiento o interpretación del presente Convenio se resolverán por vía de negociaciones y consultas.

Las Partes de común acuerdo, podrán introducir modificaciones en el presente Convenio y adiciones al mismo levantando actas respectivas que pasarán a ser parte integrante del presente Convenio, una vez recibida la última notificación escrita confirmando el cumplimiento por las Partes de los requisitos necesarios establecidos en su legislación interna.

Artículo 12.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que sea recibida por conductos diplomáticos la última notificación escrita confirmando el cumplimiento por las Partes de los requisitos necesarios establecidos por sus legislaciones internas.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido dicho período, el presente Convenio se reconducirá tácitamente por períodos sucesivos de igual duración si ninguna de las Partes, al menos con seis meses de antelación a la expiración del correspondiente período quinquenal, notifica por conductos diplomáticos a la otra Parte su deseo de denunciarlo. En este caso el presente Convenio perderá su validez una vez transcurridos 30 días a partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.

La suspensión o expiración del plazo de vigencia del presente Convenio no influirá en el cumplimiento de cualesquiera proyectos, programas o acuerdos que se rea licen en el marco del presente Convenio, salvo acuerdo contrario de las Partes.

Hecho en la ciudad de Madrid el 20 de marzo de 2001, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español, uzbeco y ruso, siendo todos los textos igualmente válidos.-Por el Reino de España, Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores.-Por la República de Uzbekistán, Abdoulaziz Kamilov, Ministro de Asuntos Exteriores.

El presente Convenio entró en vigor el 17 de agosto de 2001, fecha de recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes confirmando el cumplimiento de los requisitos legales internos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de junio de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/03/2001
  • Fecha de publicación: 17/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 2003.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Uzbekistán

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