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Documento BOE-A-2003-14393

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 23 de abril de 2003, donde se recogen determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27987 a 27988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA), (Código de Convenio n.o 9009502), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO DE REMOLCANOSA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003

Representación:

Por la Empresa:

José Silveira Cañizares. Jaime Martínez Landín. Gabriel Miguel Rubio.

Asesor:

Rodolfo Hinrichs.

Por la parte Social:

Antonio Lampón Barciela (UGT).

Fernando Soto Espiñeira (UGT).

Eladio Carrera Carro (UGT).

Aurelio J. Santiago Pedrosa (UGT).

Severo Otero Oliveira (UGT).

Enrique J. Vázquez Lubián (CCOO). Jorge Pino Couñago (CCOO).

Asesor:

Francisco García (UGT). Ramiro Otero (CCOO).

En las oficinas de la empresa REMOLCANOSA, sitas en el muelle de Trasatlánticos en el puerto de Vigo, a 23 de abril de 2003, se reúnen las personas que arriba se citan, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo 2001-2005 de la Empresa y Exponen:

La publicación del Real Decreto 285/2002, por el que se modifica el Real Decreto 1561/95, obliga a la Comisión Paritaria del Convenio a revisar alguno de los contenidos del mismo a fin de adecuarlos a la nueva normativa. En este sentido las partes

ACUERDAN

1.o) En relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo, se procede a sustituir con efectos del mes de abril de 2003 el actual concepto retributivo de «horas extras estructurales» especificado en las tablas salariales del Convenio Colectivo, por un nuevo concepto retributivo denominado «Complemento de Operatividad». Este complemento compensará a los trabajadores como consecuencia de la distribución irregular y excesos de la jornada característica de las empresas del sector de la Marina Mercante (Actividad de Remolcadores).

El mencionado complemento tendrá el siguiente valor en función de las siguientes categorías:

Buques de Salvamento y Altura

Categoría Complemento de Operatividad
Capitán M.M. 407,49 €
1.o Oficial M.M. 380,50 €
Patrón M. Cabotaje. 399,61 €
Patrón Cabotaje. 447,80 €
OF. Radioelect. 1.a clase. 300,25 €
Jefe Máquinas M.M. 444,81 €
1.o Of. Máquinas M.M. 380,50 €
Mecánico Naval Mayor. 399,61 €
Contramaestre. 209,42 €
Mecánico Nav. 1.a clase. 384,26 €
Mecánico Nav. 2.a clase. 284,87 €
Mecánico-Calderetero. 209,42 €
Electricista. 209,42 €
Cocinero. 209,42 €
Mecamar. 180,48 €
Engrasador. 180,48 €
Marinero Preferente. 180,48 €
Marinero Buceador. 180,48 €
Marinero. 174,26 €
Mozo Cubierta. 143,52 €

Buques de Tráfico Interior

Categoría Complemento de Operatividad
Patrón Mayor Cabotaje. 373,90 €
Patrón Cabotaje. 429,62 €
Patrón Tráfico Interior. 389,20 €
Mecánico Naval Mayor. 373,90 €
Mecánico Nav. 1.a clase. 366,72 €
Mecánico Nav. 2.a clase. 284,87 €
Mecánico de Litoral. 203,02 €
Contramaestre. 209,42 €
Mecánico-Calderetero. 209,42 €
Electricista. 209,42 €
Cocinero. 209,42 €
Mecamar. 180,48 €
Engrasador. 180,48 €
Marinero Preferente. 180,48 €
Marinero. 174,26 €
Mozo Cubierta. 143,52 €

Estas retribuciones serán actualizadas en los años de vigencia del Convenio Colectivo, con arreglo al art. 37 del mismo.

2.o) Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior teniendo en cuenta que realizan guardias localizadas, este «Complemento de Operatividad» se verá incrementado con efectos del mes de Abril de 2003 con un complemento variable mensual que se determinará de la siguiente forma:

Se abonarán 69 € brutos, a repartir entre la tripulación de cada remolcador (24 euros Patrón, 23 euros Mecánico, 22 euros Marinero), por cada servicio que se realice durante el periodo de un mes natural, siempre que se realice dicho servicio entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente. Para el devengo y percibo de tal cantidad, que será hecha efectiva en el mes siguiente, será necesario que se supere por cada buque el número total de 60 servicios en cada mes natural, entendiendo que en tal caso se abonarán todos los realizados durante un mes en las circunstancias y horarios expresadas, es decir los realizados entre las 20:00 h y 08:00 del día siguiente dentro del mes natural.

3.o) Los Buques de Salvamento y Altura, debido a las salidas originadas por situaciones de emergencia que puedan determinar navegaciones superiores a 16 horas, y no haya sido posible completar la tripulación, la empresa con efectos del mes de abril de 2003 abonará a partir de las 8 horas de la jornada computada desde la salida, hasta la primera entrada del buque en puerto, un complemento variable diario, en función de los siguientes términos:

Buques Salvamento/Altura:

Por la falta de un Oficial de Puente/Máquinas, se abonará el salario bruto/día de dicho oficial, a repartir a partes iguales entre los tripulantes de su categoría y departamento que deban suplir en cada buque.

Por la falta de refuerzo de un Subalterno Puente/Máquinas, se abonará el salario bruto/día de dicho refuerzo, a repartir a partes iguales entre los tripulantes de su categoría y departamento que deban suplir en cada buque.

4.o) Se acuerda por las partes que componen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, proceder a la presentación de este Acuerdo, como adendum al Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, ante la Autoridad Laboral (oficina de Registro y publicación de los Convenios Colectivos) para su posterior publicación en el B.O.E.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 17/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11226).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes marítimos

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