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Documento BOE-A-2003-14521

Resolución de 1 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Euroservice Asistencia Técnica, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2003, páginas 28255 a 28259 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Euroservice Asistencia Técnica, S.A.(Código de Convenio n.º 9013802),que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUROSERVICE ASISTENCIA TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables a todos los actuales centros de trabajo de Euroservice Asistencia Técnica, S.A. en el territorio del estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio afectan a todo el personal que actualmente o en el futuro estén empleados en EuroService Asistencia Técnica, S.A.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.

2. No obstante lo anterior, las condiciones económicas que aquí se recogen se aplicarán con efectos 1 de Enero de 2003.

3. La denuncia del Convenio deberá realizarse por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes del fin de su vigencia. De no existir este preaviso el Convenio se entenderá prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

1. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de los pactos alcanzados en este Convenio.

2. La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de los Trabajadores y dos miembros de la Dirección.

Por parte de la Dirección serán miembros:

D. Juan Manuel Rey Beltrán.

D. Ignacio Blanco Ovejero.

Suplente:

D. Manuel González Prol.

Por parte de los Trabajadores serán miembros:

D. Felipe García Simal.

D. Domingo Meseguer Merino.

Suplente:

D. Miguel Lagos Rodríguez.

3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

a) Interpretación del Convenio.

b) Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

c) Análisis de las reclamaciones de valoración de puestos de trabajo del personal con antigüedad anterior a 1.1.1999

d) Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

e) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo 5. Comité Intercentros.

1. Se constituye un Comité Intercentros conforme a lo regulado en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores compuesto por un delegado de cada centro de trabajo que haya en la empresa con representación sindical.

2. Este Comité tendrá las Competencias que el Estatuto de los Trabajadores recoge en los puntos 1.1, 1.2 y 1.5 de su artículo 64., así como para negociar el marco laboral de la empresa.

Artículo 6. Garantía ad personam.

Se respetarán a título individual para todo el personal las condiciones económicas y laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Para el colectivo de trabajadores transferidos de Philips Electrónica de Consumo, S.A., a EuroService Asistencia Técnica, S.A., relacionados en documento privado de fecha 31/12/1998, se respetarán las condiciones tanto económicas como sociales pactadas en el XIX Convenio Colectivo de Philips Electrónica de Consumo, S.A. publicado en el BOE número 220 de fecha 13/9/1997. Estas condiciones no serán compensables ni absorbibles salvo mútuo acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO II
Ingresos y clasificación de personal
Artículo 7. Grupos Profesionales.

Grupo I: Obrero.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 3.ª

Especialista.

Mozo de almacén.

Grupo II: Subalternos.

Almacenero.

Telefonista.

Grupo III: Administrativos.

Jefe de 1.ª

Jefe de 2.ª

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Auxiliar.

Comercial.

Grupo IV: Organización del trabajo.

Jefe Organización 1.ª

Jefe Organización 2.ª

Técnico de Organización 1.ª

Técnico de Organización 2.ª

Auxiliar de Organización.

Grupo V: Técnicos no titulados.

Jefe de Taller.

Grupo VI: Técnicos titulados.

Ingeniero y licenciado.

Ingeniero Técnico, Perito y Diplomado.

Artículo 8. Período de prueba.

Los ingresos del nuevo personal se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será de quince días para el personal no cualificado, seis meses para el personal técnico titulado y dos meses para el resto.

Artículo 9. Publicación de vacantes.

Con la finalidad de dar opciones de promoción a los empleados, la empresa publicará en los tablones de anuncios de los distintos Centros de Trabajo aquellos puestos que se prevean cubrir con personal externo a la Compañía.

El documento publicado incluirá el siguiente contenido:

Denominación del puesto.

Breve descripción de las funciones a realizar.

Ubicación geográfica.

Requisitos mínimos de acceso.

La persona interesada deberá presentar su Currículum Vitae al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación.

La empresa comunicará oficialmente al interesado el resultado del proceso de selección en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación.

Artículo 10. Contratación.

Contratos en prácticas: Se establece una retribución que será del 75 % del Salario Inicial Convenio de la categoría correspondiente durante el primer año de permanencia en la empresa y el 85 % durante el segundo año.

Resto de contratos: Se estará a lo que disponga la normativa vigente en materia de contratación.

Artículo 11. Formación.

La empresa fomentará la formación del personal tanto en aquellas materias específicas de su puesto de trabajo como en otras propias de su entorno profesional.

La empresa informará anualmente a los Representantes de los Trabajadores del contenido de los Planes de Formación en los que se participe. Asimismo los Representantes de los Trabajadores participarán en la elaboración de los Planes que se pudieran presentar a FORCEM u organismos similares que lo sustituyan.

CAPÍTULO III
Jornada, horarios y vacaciones
Artículo 12. Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual es de mil setecientas cincuenta y cinco horas efectivas.

La distribución de la jornada a lo largo del año será, con carácter general, de ocho horas y treinta minutos diarios en el período comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Junio y seis horas diarias en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto. Se exceptúa a esta distribución el personal de atención al cliente, en mostrador y telefónica, que adecuará la distribución de la jornada a las necesidades del servicio en cada Centro de Trabajo.

Artículo 13. Horarios.

La empresa determinará en cada momento el horario más adecuado atendiendo a las circunstancias del servicio y a los límites de jornada máxima diaria y anual regulados en este Convenio. Se acordarán con la Representación de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo los cambios horarios que se pretendan realizar.

A los efectos de determinación horaria se distinguirán tres colectivos de empleados:

a) Personal técnico y administrativo.

b) Personal de atención telefónica.

c) Personal de atención al cliente en mostrador (tiendas).

En el Anexo I quedan establecidos los horarios de cada colectivo en cada Centro de Trabajo durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 14. Calendario laboral.

La Representación de la Dirección y de los Trabajadores fijarán el calendario laboral anual que quedará establecido antes del 31 de Diciembre de cada año.

Se realizará un calendario específico por colectivo y por centro de trabajo de manera que quede adecuado el horario de cada grupo a las mil setecientas cincuenta y cinco horas de jornada anual.

Aquellos empleados que realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la establecida, serán compensados con más tiempo libre a razón de un día de descanso por cada ocho horas de exceso de jornada.

Artículo 15. Vacaciones.

1. Se establece un período de veintidós días laborables de vacaciones anuales, de los cuales al menos quince se disfrutarán de manera consecutiva entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto. Los siete restantes se disfrutarán entre el 15 de Febrero y el 30 de Junio.

2. La fecha de disfrute de vacaciones deberá determinarse antes del 31 de Enero para los días a disfrutar entre el 15/2 y el 30/6 y antes del 30 de Abril para el resto de días, de mútuo acuerdo entre el empleado y su jefe inmediato y siempre teniendo en cuenta las necesidades del trabajo.

3. El devengo de vacaciones se produce por años naturales y su disfrute se realizará dentro del año natural de forma proporcional al tiempo trabajado.

4. A efectos de cómputo/año se considerarán disfrutados como vacaciones del colectivo, dieciocho días en jornada reducida y cuatro días en jornada normal.

CAPÍTULO IV
Régimen retributivo
Artículo 16. Conceptos salariales.

1. El salario bruto anual estará compuesto por tres conceptos:

Salario Inicial Convenio. Es el que se recoge por categorías en el artículo 17.

Plus complementario. Es la cantidad resultante de la diferencia entre el salario total y el salario inicial convenio.

El Plus de Asistencia y Puntualidad quedó incorporado al concepto de Plus Complementario, tal y como se acordó en el I Convenio EATSA.

Plus de Antigüedad. Su cuantía y devengo se regula en el artículo 21.

Artículo 17. Salario Inicial Convenio a 31/12/2002.
  Euros
Grupo I: Obrero.  
Oficial de 1.a 12.458,90
Oficial de 2.a 12.155,07
Oficial de 3.a 11.743,85
Especialista 11.652,87
Mozo almacén 11.232,09
Grupo II: Subalternos.  
Almacenero 11.848,89
Telefonista 11.756,26
Grupo III: Administrativos.  
Jefe de 1.a 15.154,44
Jefe de 2.a 14.453,31
Oficial de 1.a 13.306,02
Oficial de 2.a 12.621,68
Auxiliar 11.836,31
Grupo IV: Organización del trabajo.  
Jefe de Organización de 1.a 14.749,48
Jefe de Organización de 2.a 14.436,36
Técnico de Organización de 1.a 13.345,59
Técnico de Organización de 2.a 12.440,55
Auxiliar de organización 11.896,87
Grupo V: Técnicos no titulados.  
Jefe de Taller 15.354,57
Grupo VI: Técnicos titulados  
Ingeniero y licenciado 18.574,06
Ingeniero técnico, perito y diplomado 17.482,56
Artículo 18. Retribuciones y revisión salarial.

1. Para el año 2003 las retribuciones en vigor el 31 de Diciembre de 2002 serán incrementadas en el IPC previsto por el Gobierno para el presente año (2 %), actualizándose las mismas a principios del 2004 en el IPC real del 2003.

Los incrementos se aplicarán a todos los conceptos económicos incluidos en este Convenio en los capítulos 4 y 5, a excepción de los gastos de viaje, que permanecen como hasta la fecha. Tendrán efectos retroactivos a 1 de Enero del año en curso.

Artículo 19. Paga de productividad.

1. Se establece una paga de productividad de base 316,16 euros brutos.

2. El personal afectado por esta paga son todos aquellos empleados de alta en la Sociedad en el momento del abono que no tengan pactado individualmente premios de venta/gestión, garantizándose, no obstante, que lo percibido por este concepto será, como mínimo, igual a la paga de productividad percibida.

3. El ámbito de cálculo será la Sociedad. No obstante, en función de diferentes actividades/líneas de negocio podrán establecerse diferentes índices de actividad.

4. El devengo de la paga será proporcional al tiempo trabajado para la Sociedad.

5. El abono se realizará en febrero o marzo.

6. La fórmula de cálculo es:

A = Productividad real = Actividad real/n.º de personas año reales.

B = Productividad prevista = Actividad presupuestada/ n.º personas año pptadas.

C = Índice de productividad = A/B.

7. Escalado de la cantidad a pagar:

Si C es < 95 entonces el 0 % de la base, es decir, 0 euros.

Si C es ≥ 95 entonces el 80 % de la base, es decir, 252,92 euros.

Si C es ≥ 100 entonces el 100 % de la base, es decir, 316,16 euros.

Si C es ≥ 110 entonces el 115 % de la base, es decir, 363,58 euros.

Si C es ≥ 120 entonces el 130 % de la base, es decir, 411,01 euros.

Artículo 20. Paga de Beneficios.

1. Se establece una paga de beneficios que será efectiva a partir de que la Compañía alcance los 632.324,83 euros brutos de beneficios, excluidos ingresos extraordinarios.

2. La fórmula de cálculo de esta paga será:

Primer tramo: De 632.324,83 a 1.138.184,71 euros. Se repartirá el 3 % de la cantidad que exceda a 632.324,83 y hasta 1.138.184,71 euros entre todos los empleados en activo el año anterior y que permanezcan en la empresa en el momento del reparto.

Segundo tramo: De 1.138.184,71 euros en adelante. Se repartirá el 8 % de la cantidad que exceda a 1.138.184,71 euros entre todos los empleados en activo el año anterior y que permanezcan en la empresa en el momento del reparto.

3. La cantidad a repartir será proporcional al tiempo trabajado en el año anterior.

4. El ámbito de cálculo de esta paga será el centro de trabajo.

5. El abono se realizará en febrero o marzo del año siguiente al de su devengo, siempre que estén disponibles los datos económicos del cierre del ejercicio anterior.

Artículo 21. Premio de antigüedad.

1. Se fija el cobro de un plus de antigüedad por cada trienio cumplido.

2. Los trienios se considerarán devengados a partir del 1 de Enero del año en que se cumpla el mismo si la fecha es anterior al 30 de Junio y el 1 de Enero del año siguiente si la fecha es posterior.

3. Se determina una base anual de 210.65 euros sujetos a actualización conforme lo previsto en el artículo 18 del presente Convenio.

Artículo 22. Devengo y abono de salarios.

El salario bruto anual, entendiendo por tal los conceptos de Salario Inicial Convenio, Plus Complementario y Antigüedad, se abonará en catorce pagas iguales, una al final de cada uno de los doce meses naturales y dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en diciembre.

La paga extraordinaria de junio se devengará el primer semestre del año a razón de un sexto por cada mes de alta de enero a junio.

La paga extraordinaria de diciembre se devengará en el segundo semestre del año a razón de un sexto por cada mes de alta de julio a diciembre.

CAPÍTULO V
Otras prestaciones
Artículo 23. Compensación comida.

1. En aquellos centros de trabajo donde se facilite el servicio de comida la participación de los empleados en el precio del cubierto será de 1,207 euros (cantidad correspondiente al 31/12/2002), cuantía que, una vez actualizada con el IPC previsto para el 2003 (tal y como se prevé en el art. 18 del presente Convenio), queda fijada en 1,23 euros. Esta compensación será aplicable a partir de la firma del Convenio.

2. El personal con jornada de mínimo 8 horas diarias y partida (mañana y tarde) de aquellos centros de trabajo donde no exista comedor recibirán una compensación de 3,14 euros por día efectivo de trabajo (cantidad correspondiente al 31/12/2002), cuantía que, una vez actualizada con el IPC previsto para el 2003, queda fijada en 3,20 euros. Esta compensación será aplicable a partir de la firma del Convenio.

3. El personal anterior a 1/1/1999, con jornada de mínimo 8 horas diarias y partida (mañana y tarde) de aquellos centros de trabajo donde no exista comedor, recibirán una compensación de 5,86 euros (cantidad correspondiente al 31/12/2002), cuantía que, una vez actualizada con el IPC previsto para el 2003, queda fijada en 5,98 euros. Esta compensación será aplicable a partir de la firma del Convenio.

4. Las diferencias de índole económica que hubieran podido surgir a raíz de la interpretación de este artículo en su redacción del I Convenio EATSA, se consideran compensadas desde la firma del presente Convenio.

Artículo 24. Condiciones de viaje.

1. En el caso de viajes dentro del territorio nacional, la cuantía de la dieta para el personal que viaje día completo y tenga que pernoctar será de 39,67 euros. Cuando el viaje no implique pernoctar la dieta será de 22,84 euros.

2. En el caso de viajes al extranjero, la cuantía de la dieta cuando se pernocte será de 60,10 euros y 34,86 euros si no se pernocta.

3. Los gastos de hotel y desayuno serán compensados en su totalidad previa presentación de factura a nombre de EuroService Asistencia Técnica, S.A.

4. Cuando los empleados utilicen su vehículo particular al servicio de la empresa se abonará por caja la cantidad de 0,17 euros por kilómetro realizado previa presentación de la liquidación correspondiente.

CAPÍTULO VI
Disposición final
Artículo 25. Derecho supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en este Convenio, se estará a lo que sobre las mismas establezca el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables.

ANEXO I
Horarios por centro de trabajo y colectivo profesional

Centro de trabajo de Madrid

  15/9a 14/6 15a 30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 7:45-17:15*** 8-14 8-14 8-14 8-14
Tienda. 9:30-19 *** 9-17* 9-17* 9-15 9-17*
Telefono. 8-19** 8-19** 8-19** 8-19** 8-19**

* Excepto Viernes de 9 a 15.

** Turnos semanales.

De 8 a 17 (1 hora comida).

De 9 a 19 (2 horas comida).

De 10 a 19 (1 hora comida).

*** Se ha modificado horario de entrada, adelantándolo 15 minutos para facilitar el horario de comida en los periodos señalados, pasando de 45 minutos a 1 hora.

Centro de trabajo de Barcelona

  15/9a 14/6 15a 30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 9-14 y 15-18:30 8-14 8-14 8-14 8-14
Tienda. 10-14 y 15:45-20 10-14 y 15:45-20 8-14 8-14 10-14 y 15:45-20
Telefono. 9:30-13:30 y 16-20 9:30-13:30 y 16-20 8-14 8-14 9:30-13:30 y 16-20

Centro de trabajo de Valencia

  15/9a 14/6 15a 30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 9-14 y 15-18:30 9-14 y 15-18:30 8-14 8-14 9-14 y 15-18:30
Tienda. 9:15-14 y 16-19:30 9:15-14 y 16-19:30 8-14 8-14 9:15-14 y 16-19:30
Telefono. 9-14 y 15-18:30 9-14 y 15:18:30 8-14 8-14 9-14 y 15-18:30

Centro de trabajo de Las Palmas

  15/9a 14/6 15a 30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 8:15-14 y 15:15-18:00 8-14 8-14 8-14 8-14
Tienda. 8:30-14 y 16-19 8:15-14 y 15:15-18 8-14 8-14 8:15-14 y 15:15-18
Telefono. 8:30-14 y 16-19 8:15-14 y 15:15-18 8-14 8-14 8:15-14 y 15:15-18

Centro de trabajo de Sevilla

  15/9a 14/6 15a 30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 9-14 y 15-18:30 8-14 8-14 8-14 8-14
Tienda. 9-13:30 y 16-19:30 9-13:30 y 16-19:30 8-14 8-14 9-13:30 y 16-19:30
Telefono. 9-14 y 15-18:30 8-14 8-14 8-14 8-14

Centro de trabajo de Bilbao

  15/9a 14/6 15a30/6 1 a 31/7 1 a 31/8 1 a 14/9
Tcos/Adm. 8:30-13:30 y 16:30-19:30 8:30-13:30 y 16:30-19:30 8:30-14:30 8:30-14:30 8:30-13:30 y 16:30-19:30
Tienda. 9-13:30 y 16-19:30 9-13:30 y 16-19:30 8:30-14:30 8:30-14:30 9-13:30 y 16-19:30
Telefono. 9-13:30 y 16:30-19:30 9-13:30 y 16:30-19:30 8:30-14:30 8:30-14:30 9-13:30 y 16:30-19:30
ANEXO II
Comisión negociadora

Han negociado y concertado el II Convenio Colectivo de EuroService Asistencia Técnica, S.A.:

Por la Dirección:

Don Juan Manuel Rey Beltrán.

Don Juan Daniel Vivas Pérez.

Don Ignacio Blanco Ovejero.

Por los Trabajadores:

Don Mariano García Perucha.

Don Felipe García Simal.

ANEXO III

En Madrid, a 31 de diciembre de 1998.

Reunidos:

De una parte:

Don Álvaro Paya Arregui, don Mario Hernández Ruigómez y don Alejandro Pérez Román, en representación de la Dirección de Philips Electrónica de Consumo, S.A.

De otra:

Don Juan Manuel Rey Beltrán, en representación de Euroservice Asistencia Técnica, S.A.

Y de otra:

Don Julián Redondo Jiménez, doña Modesta García García y don Joaquín Barbancho González, en Representación de los Trabajadores de Philips Electrónica de Consumo, S.A.

Exponen:

I) Que Philips Electrónica de Consumo, S. A. cede con efectos desde el día de hoy a Euroservice Asistencia Técnica, S. A., la actividad denominada «Servicio de Asistencia Técnica Postventa».

II) Que tal cesión supone que Euroservice Asistencia Técnica, S. A. se constituye en nuevo empleador de los trabajadores adscritos al día de hoy a la actividad cedida y que se relacionan en el documento que se adjunta como anexo n.º 1. Y ello en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

III) Que las partes han venido negociando una serie de aspectos de la cesión, como complemento de la aplicación estricta del mencionado artículo 44, al objeto de mantener la paz social, como consecuencia de la cesión, en el colectivo de los trabajadores afectados.

IV) Las partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal y representación con que actúan.

Acuerdan:

Primero:

Abonar a todos y cada uno de los trabajadores que figuran en el anexo n.º 1, la suma de 1.000.000 de ptas. brutas, que corresponden a los siguientes conceptos:

1. 800.000 ptas., en concepto de bonificación especial.

2. 200.000 ptas., en concepto de compensación por la congelación salarial que tendrá lugar durante los años 1999 y 2000.

Segundo:

Las compensaciones mencionadas en los anteriores Acuerdos Primero y Segundo, no serán de aplicación a aquellos trabajadores que hayan suscrito con Philips Electrónica de Consumo, S. A., Acuerdos de distinta naturaleza, a ser desarrollados en el año 1999.

Tercero:

Euroservice Asistencia Técnica, S. A. garantiza a los trabajadores mencionados en el anexo n.º 1, los siguientes derechos:

1. Un puesto en el Consejo de Administración de la Compañía, a ser cubierto por un trabajador designado por sus compañeros en la forma que libremente establezcan.

2. La entrega, sin contrapartida, a cada trabajador, de acciones sin derecho de voto, por un importe nominal de 50.000 ptas. Estas acciones llevarán aparejado el derecho al cobro de un 5 % de dividendo anual, fijo, más el que, en su caso, se pague a las acciones ordinarias.

3. La constitución de un Comité Intercentros con competencia para negociar el marco laboral en la empresa.

4. La apertura de negociación de un Convenio de Empresa, a partir del mes de septiembre de 1999, en el que se respetarían siempre, como condiciones «ad personam», las condiciones laborales que actualmente tienen los trabajadores a que se refiere el presente Acuerdo.

Estos derechos se garantizan por tiempo indefinido.

Cuarto:

Euroservice Asistencia Técnica, S. A. se compromete a no adoptar, tras la cesión, decisiones sobre modificación o disminución del volumen de la plantilla de trabajadores sin que, previamente, exista Acuerdo expreso en tal sentido por parte de Philips Electrónica de Consumo, S.A.

Este derecho se garantiza por el tiempo en el que Philips Electrónica de Consumo, S.A. permanezca como accionista de Euroservice Asistencia Técnica, S.A. y, en todo caso, por un período mínimo de cinco años, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año 2003.

Durante dicho período se garantiza a los trabajadores transferidos que, en el supuesto de que se invoquen causas económicas, técnicas u organizativas para la extinción de la relación laboral, la indemnización que deberá pagar Euroservice Asistencia Técnica, S.A., será de 45 días/año, con un máximo de 42 mensualidades.

Quinto:

Philips Electrónica de Consumo, S. A. y Euroservice Asistencia Técnica, S.A., han suscrito un Acuerdo de colaboración, en fecha 29 de diciembre de 1998, en virtud del cual la segunda prestará a la primera los servicios de asistencia técnica post-venta y otros que se detallan en dicho Acuerdo.

Copia del mismo se incorpora al presente como Anexo n.º 2.

Sexto:

Como se ha indicado en el Expositivo III) de este documento, los compromisos establecidos en el mismo a favor de los Trabajadores tienen como contrapartida el mantenimiento de la paz social en Euroservice Asistencia Técnica, S. A., a partir del 1 de enero de 1999.

Las partes acuerdan, por tanto, que no se dará lugar en dicha Compañía a situaciones de huelga, cualquiera que sea su modalidad, por razones derivadas directamente de la cesión de actividad efectuada por Philips Electrónica de Consumo, S. A., salvo incumplimiento de alguno de los presentes Acuerdos por parte de las Empresas firmantes del mismo.

En caso de que se incumpliera este compromiso por los Trabajadores, las otras partes tendrán el derecho de dejar sin efecto los compromisos establecidos en los anteriores Acuerdos Tercero 1, Tercero 3, Tercero 4 y Cuarto.

Quedan a salvo, naturalmente, cualesquiera acciones legales que puedan entablar los trabajadores por razones distintas de las indicadas en el párrafo segundo de este Acuerdo.

Y en señal de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/07/2003
  • Vigencia desde el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17297).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23466).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrodomésticos
  • Industria audiovisual

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