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Documento BOE-A-2003-14569

Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28358 a 28361 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-14569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2003/06/13/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos.

PREÁMBULO

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, de disposición de residuos, constituye un reto en la política ambiental comunitaria. Con la finalidad de proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente de la Comunidad Europea, marca objetivos ambiciosos de reducción de la cantidad de residuos que se destinan a la disposición en depósitos controlados, e impone mejoras sustanciales de las condiciones técnicas de dichas instalaciones.

La consecución de los objetivos establecidos por la política comunitaria en materia de gestión de residuos municipales hace necesaria la adopción de medidas adicionales de protección del medio ambiente, con la finalidad de llevar a las máximas consecuencias la jerarquía establecida por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en las operaciones de gestión de residuos.

En consecuencia, es preciso priorizar la minimización y valorización de los residuos frente a la disposición en depósitos controlados, mediante un impulso eficaz de las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.

En esta tarea es esencial la intervención y colaboración de las administraciones competentes en esta materia ; sin embargo, todos los agentes económicos y sociales implicados deben contribuir a la reorientación de los sistemas de producción y gestión de los residuos de acuerdo con el marco normativo vigente, avanzando hacia un desarrollo sostenible bajo el principio de corresponsabilidad en la protección del medio ambiente.

En el marco legal de competencias compartidas que, en materia de residuos, tienen la Generalidad de Cataluña y los entes locales, y bajo el principio de cooperación económica entre ambas administraciones, se han logrado avances importantes en la política de gestión de residuos. En este sentido, los programas específicos de residuos son un instrumento esencial para la planificación, el desarrollo y la financiación de los modelos de gestión implantados en Cataluña.

Por ello, el coste que suponen el mantenimiento y la mejora del sistema de gestión de residuos, y la consecución de los retos y objetivos que marcan la política comunitaria y el Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña para el período 2001-2006, requiere la adopción de medidas adicionales de protección y el desarrollo y la intensificación de los instrumentos económicos establecidos.

Con el fin de contribuir a la mejora en la gestión de los residuos municipales, la Generalidad de Cataluña asume el coste íntegro de la inversión necesaria para la implantación de infraestructuras, de acuerdo con las previsiones y el contenido de la propuesta de financiación del Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña correspondiente al período 2001-2006.

La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en el marco de la cooperación económica con los entes locales, creó el Fondo de gestión de residuos, en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña.

Mediante el Decreto 43/2000, de 26 de enero, del Fondo de gestión de residuos, fue desarrollada la regulación del Fondo que se configura como un instrumento financiero destinado a la financiación de las operaciones de gestión de residuos municipales y asimilables, de las operaciones de gestión de envases, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y del Programa de residuos municipales de Catalunya, en beneficio de los entes locales.

Los artículos 7.2 y 33 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, permiten la creación de figuras impositivas sobre las operaciones de gestión de los residuos y, concretamente, sobre la disposición de residuos. Estas medidas están orientadas al fomento de la minimización y valorización de los residuos, así como a lograr los objetivos del Progremic (2001-2006).

En el marco de las competencias que la Constitución otorga, en el artículo 149.1.23.a, a las comunidades autónomas en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en el ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y el artículo 50 del Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante la presente Ley se crea el canon sobre la disposición controlada de los residuos municipales, como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, con finalidad ecológica y como medida de fomento de la valorización y recuperación de los recursos de los residuos. Este tributo se afecta a la consecución de las finalidades del Fondo de gestión de residuos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Corresponde a la Generalidad garantizar la cooperación con los entes locales, mediante la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

2. Se crea el canon que grava el destino de los residuos municipales en las instalaciones de disposición del desperdicio, de titularidad tanto pública como privada, situadas en Cataluña.

TÍTULO I

Financiación de la gestión de los residuos municipales

CAPÍTULO I

Infraestructuras de gestión de residuos municipales

Artículo 2. Financiación de infraestructuras.

1. La financiación de las instalaciones de recogida, tratamiento y disposición de residuos municipales se hace en los términos que contiene el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las disposiciones de este Programa.

2. La Generalidad asume el coste total de las inversiones previstas en el período de vigencia del Programa de gestión de residuos municipales, siempre que haya un acuerdo previo entre las administraciones interesadas sobre los términos en que deben ser ejecutadas las inversiones.

3. La Generalidad garantiza la ejecución de las infraestructuras previstas en el Programa de gestión de residuos municipales en Cataluña.

CAPÍTULO II

Fondo de gestión de residuos

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El Fondo de gestión de residuos, creado mediante la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones, obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña, que contienen las leyes de organización territorial, se rige por las disposiciones contenidas en la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Adscripción del Fondo.

El Fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5. Naturaleza y recursos económicos del Fondo de gestión de residuos.

1. El Fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de residuos municipales y asimilables, así como las de gestión de residuos de envases que lleven a cabo los entes locales, de acuerdo con lo que establece la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Programa general de residuos de Cataluña. En todo caso, queda asegurada la financiación de los costes adicionales que, en cada caso, deban asumir efectivamente los entes locales en aplicación de la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril.

2. El Fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña. Las actuaciones que se ejecuten con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa de actuación de inversión y financiación de las infraestructuras y de las operaciones de gestión de residuos municipales, que debe elaborar y aprobar la Agencia de Residuos de Cataluña, de conformidad con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Dicho Programa de actuación debe destinarse a satisfacer los costes de inversión y de gestión de los entes locales en materia de residuos municipales, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El Fondo de gestión de residuos puede alimentarse de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por parte de las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.

c) Los ingresos derivados del canon sobre la disposición controlada de residuos municipales.

d) Las aportaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.

f) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos municipales y asimilables, una vez deducidos los gastos de gestión.

g) Las donaciones, herencias, aportaciones y ayudas que, con destino específico al Fondo, dispongan los particulares, empresas o instituciones.

h) Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de declaraciones de caducidad y de renuncias de los entes locales a ayudas otorgadas o subvenciones financiadas con este Fondo, u otros restos, incluidos los provenientes de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio económico o de ejercicios anteriores.

i) Las aportaciones provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el futuro.

j) Las aportaciones específicas del Estado.

k) Cualquier otra aportación que se destine a financiar operaciones de gestión de residuos municipales.

Artículo 6. Administración del Fondo.

1. Se crea la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos, para administrar las aportaciones económicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:

a) El presidente o presidenta, que tiene voto cualificado y es designado por el gerente o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Dos personas vocales designadas por la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Tres personas vocales en representación de los entes locales, designadas, una por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos ; otra por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, y otra por la Federación de Municipios de Cataluña.

d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.

2. Todas las personas vocales pueden delegar su representación, en el caso de no poder asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles en el marco del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las disposiciones específicas aplicables.

4. La Junta de Gobierno debe acordar, antes del 31 de octubre de cada año, los criterios que determinan la distribución de la recaudación de fondos procedentes del canon sobre la disposición de los residuos. Esta distribución debe ser proporcional a los flujos de los residuos municipales que no se destinen a disposición controlada ni a valorización energética. De estos recursos, el 50%, como mínimo, debe aplicarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y el resto debe aplicarse a la recogida selectiva de materia orgánica, a la valorización de otros tipos de materiales y a tratamientos que reduzcan la cantidad o mejoren la calidad del desperdicio destinado a depósito controlado, así como a promover campañas de sensibilización y educación ambiental y divulgación.

5. El quórum de constitución de la Junta de Gobierno es el de la mayoría absoluta de sus componentes.

6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirime el resultado de las votaciones el voto de la presidencia.

Artículo 7. Beneficiarios del Fondo de gestión de residuos.

Son beneficiarios del Fondo de gestión de residuos los entes locales tanto municipales como supramunicipales, otras entidades competentes y consorcios constituidos para la prestación de servicios y para inversiones resultantes de la gestión de residuos municipales.

CAPÍTULO III

Del canon sobre la disposición controlada de residuos municipales

Artículo 8. Ámbito de aplicación y finalidad.

1. El canon se aplica a los residuos que, de acuerdo con la legislación específica vigente, tienen la consideración de municipales y están destinados a depósitos controlados.

2. El canon sobre la disposición de residuos es un instrumento económico que contribuye a la financiación del coste que significa la implantación de la gestión sostenible de los residuos.

Artículo 9. Régimen económico y financiero.

El canon sobre la disposición de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley es un impuesto ecológico que se afecta al Fondo de gestión de residuos.

Artículo 10. Destino.

El importe del canon sobre la disposición de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley debe destinarse a los tratamientos de valorización de materiales, de conformidad con las directrices adoptadas por la Junta de Gobierno del Fondo.

Artículo 11. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del canon el destino de los residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley a las instalaciones de disposición controlada de los residuos, tanto de titularidad pública como privada.

Artículo 12. Sujetos.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales y, si procede, los que tengan la competencia delegada, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.

2. También tienen la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.

3. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos de estos contribuyentes y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por la presente Ley las personas titulares de las instalaciones de disposición de los residuos.

Artículo 13. Devengo.

El canon se devenga en el momento que el poseedor o poseedora entrega los residuos al depósito controlado y quien tiene la titularidad de la instalación los acepta.

Artículo 14. Base imponible.

1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos expresada en toneladas que se destinan a disposición controlada.

2. La base imponible se determina por el régimen general de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso homologados, y subsidiariamente, sólo en el caso de que no pueda aplicarse este sistema, por la vía de estimación indirecta.

3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos destinados a la disposición controlada.

Artículo 15. Tipo de gravamen.

1. Se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de 10 euros por tonelada de residuo que se destine a depósito controlado.

2. El tipo de gravamen es susceptible de ser modificado anualmente mediante la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16. Cuota íntegra.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable de acuerdo con lo que establece el artículo 15.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la gestión del canon sobre las operaciones de disposición de los residuos procedentes de los servicios municipales de recogida es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.

Artículo 18. Gestión.

1. Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral, en el lugar y forma que se establezcan por reglamento.

2. La deuda tributaria debe determinarse a partir de los datos contenidos en el libro registro de entradas de residuos o a partir del tonelaje facturado trimestralmente.

3. El período de liquidación debe coincidir con el trimestre natural.

4. La falta de presentación de la autoliquidación determina que la Administración de oficio gire la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley general tributaria.

5. La gestión, comprobación, inspección y revisión de los actos derivados de la aplicación del canon, salvo la reclamación económico-administrativa, corresponden a la Agencia de Residuos de Catalunya.

Disposición adicional.

Es aplicable la normativa general relativa a los tributos de la Generalidad a todo aquello que no regula la presente Ley.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.

b) El Decreto 43/2000, de 26 de enero, del Fondo de gestión de residuos.

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de junio de 2003.

RAMÓN ESPADALER I PARCERISAS, Consejero de Medio Ambiente JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3916, de 1 de julio de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/06/2003
  • Fecha de publicación: 22/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Publicada en el DOGC núm. 3916, de 1 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 06/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde 1 de enero de 2004, el Decreto 43/2000, de 26 de enero (DOGC de 4 de febrero).
    • con efectos desde 1 de enero de 2004, los arts. 49, 50 y 51 de la Ley 6/1993, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1993-21942).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 33.2 y 50 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Residuos
  • Sistema tributario
  • Tarifas

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