El apartado (d) del artículo 12 (1) del Reglamento (CE) número 1164/94, por el que se crea el Fondo de Cohesión, modificado por los Reglamentos 1264/99 y el 1265/99, establece las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al control financiero de los proyectos; entre ellas se incluye la obligación de certificar que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión Europea son exactas y fruto de sistemas contables basados en documentos justificativos comprobables. El Reglamento 1386/2002, de la Comisión Europea desarrolla los anteriores en lo que se refiere a los procedimientos de control y gestión.
El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, otorga a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial las funciones de «análisis, selección y seguimiento de los proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cohesión», de «coordinación de las administraciones territoriales en lo relativo a la programación, seguimiento y evaluación del Fondo de Cohesión» y de «propuesta de pagos del Fondo de Cohesión a los beneficiarios finales de los mismos».
El Fondo de Cohesión se gestiona mediante el reparto, por el Ministerio de Hacienda, de tramos de financiación a instituciones de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y, Corporaciones Locales y Entidades Supramunicipales, quienes a su vez presentan al Ministerio de Hacienda los proyectos para la obtención de ayudas del Fondo, indicando las instituciones o empresas encargadas de su ejecución. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda remite los proyectos a la Comisión Europea para, si procede, su aprobación. El Ministerio de Hacienda actúa a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Las ayudas se obtienen contra la certificación de los pagos realizados por los organismos ejecutores de los proyectos a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. El Director general certifica a su vez a la Comisión Europea sobre los certificados recibidos, excepto un anticipo inicial del 20 por 100 que se obtiene mediante la acreditación de que se ha contratado, al menos, un 20 por 100 del coste elegible (anexo II).
La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial actúa en el ámbito del artículo 2.1 apartados b) y c) del Reglamento del Fondo de Cohesión («autoridad pagadora» y «autoridad de gestión»). Los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Entidades Supramunicipales participantes en el Fondo actúan en el ámbito del artículo 2.1.d) del Reglamento 1386/2002 («órganos intermedios»).
Es necesario determinar, de acuerdo con la organización anteriormente descrita, los cargos responsables de la presentación de las certificaciones de gasto; del anexo II, y de los informes de la ejecución y seguimiento de los proyectos a la autoridad gestora del Fondo de Cohesión, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
La selección de los cargos se realiza con el propósito de contribuir a la creación de una cadena de responsabilidades, en la que los eslabones habilitados para la firma sean designados con criterios homogéneos, redundando en una mayor fiabilidad y transparencia de las solicitudes de retornos y de los informes de ejecución de los proyectos.
El criterio seguido es el de que las solicitudes de reembolsos y los informes de seguimiento de los proyectos deben llevar la firma de una persona competente para vincular a la institución responsable de la presentación de proyectos para obtener ayudas del Fondo de Cohesión al Ministerio de Hacienda y otra de persona competente en la contabilidad de las ayudas.
El sistema propuesto se sitúa en el marco de la obligación general de las instituciones participantes en el Fondo de Cohesión (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales) de disponer de procedimientos que acrediten la legalidad de los gastos cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión financiera, siendo lo previsto en el Reglamento de la Comisión Europea 1386/2002 especialmente relevante en este sentido.
El Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial dicta la siguiente resolución a las instituciones participantes en el Fondo de Cohesión:
Firmas en las certificaciones de gasto. Las Certificaciones de Gasto que se presenten ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial deberán ir firmadas por, al menos, dos personas:
Una persona competente de la institución a la que el Ministerio de Hacienda ha convocado para participar en el Fondo de Cohesión, o de las que, no habiendo sido convocadas, participen en el mismo y se hallen entre las relacionadas en el anexo I.
Una persona con competencia sobre los registros contables de aplicación de las ayudas adjudicadas a estas instituciones.
Se entenderá que, según la institución de que se trate, cumplen los requisitos anteriores los cargos relacionados en el anexo I.
Firmas para tramitar anticipos. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial tramitará el correspondiente anticipo en los términos previstos en la Decisión de la Comisión Europea de aprobación del proyecto. Las firmas que se relacionaron en el punto 1.º anterior para cada institución suscribirán el Modelo Normalizado para la Solicitud del Anticipo (anexo II) y cualquier otro documento que se requiera con la misma finalidad.
Documentación para tramitar certificaciones de gasto. Las instituciones participantes en operaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión enviarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial las certificaciones de gasto realizadas en los modelos que se acompañan como anexo III, tanto para los pagos intermedios como para la solicitud de saldo final.
Comunicación de datos bancarios y de la transferencia. Los «órganos intermedios» comunicarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial los datos bancarios, según el modelo del anexo IV, de la cuenta reconocida ante la Dirección General del Tesoro a los que la misma ha de transferir el importe de las ayudas. La comunicación se realizará por autoridad suficiente, que en el caso de Ayuntamientos será mediante Acuerdo del Pleno y en el de las restantes Corporaciones Locales y Entidades Supramunicipales mediante acuerdo del máximo órgano rector. La comunicación se producirá con la primera solicitud de anticipo o reembolso que se realice tras el 1 de febrero del año 2003.
El receptor de la transferencia de la ayuda del Fondo de Cohesión deberá comunicar la fecha de su recepción en el plazo máximo de treinta días desde que se haga efectivo el ingreso en su tesorería.
Presentación de informes de ejecución de los proyectos. Las instituciones participantes en operaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión enviarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial para la celebración de los Comités de Seguimiento, y cuando ésta lo requiera para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 a 15 del Reglamento de la Comisión Europea 1386/2002, informes de ejecución técnica y financiera de los proyectos relativos a las actuaciones financiadas por el Fondo de Cohesión.
Estos informes deberán:
Ir firmados por un representante del organismo responsable de la ejecución del proyecto.
Ser remitidos a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial por una persona competente de la institución (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local) a la que el Ministerio de Hacienda ha convocado para solicitar recursos del Fondo de Cohesión, con su visto bueno: Se considerará persona competente para cada institución la relacionada en el respectivo punto 1 del anexo I.
Las Comunidades Autónomas podrán, alternativamente, arbitrar el procedimiento de firmas para su transmisión a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que, de acuerdo con su normativa propia, les permita obtener garantías suficientes de la exactitud de los datos incluidos en los informes de ejecución de los proyectos.
Comunicación de firmas. Las instituciones comunicarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial el nombre y cargo de las personas que habilitan para la firma previstas en la Resolución. Las solicitudes de ayuda que se reciban a partir del 1 de febrero del año 2003 se tramitarán cuando vayan acompañadas de las firmas notificadas.
De manera motivada, las instituciones relacionadas en el anexo I, A, C, D, y E, beneficiarias de las ayudas, podrán solicitar al Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que se consideren firmas habilitadas las de cargos no citados en el anexo I; el Director general resolverá, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos pretendidos con esta Resolución. Las Comunidades Autónomas podrán designar nuevos cargos competentes según su normativa propia.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 14 de enero de 2003.‒El Director general, Luis de Fuentes Losada.
A. Proyectos de la Administración General del Estado
Cuando la institución participante en el Fondo es el Ministerio de Fomento, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Director general de Programación Económica y Presupuestaria; Directores generales responsables de la ejecución del proyecto, o Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento.
2. Responsable de la Contabilidad.
Cuando la institución participante en el Fondo es una Autoridad Portuaria, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente de la Autoridad Portuaria.
2. Responsable de la Contabilidad de la Autoridad Portuaria.
Cuando la institución participante en el Fondo es el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
2. Responsable de la Contabilidad del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
Cuando la institución participante en el Fondo es Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.
2. Responsable de la Contabilidad de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.
Cuando la institución participante en el Fondo es el Ministerio de Medio Ambiente, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario; Directores generales responsables de la ejecución del proyecto, o Subdirector general de Programación y Control Presupuestario.
2. Interventor del Ministerio de Medio Ambiente.
Cuando la institución participante en el Fondo es una Sociedad Estatal, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente o Consejero Delegado de la Sociedad.
2. Interventor o responsable de la contabilidad de la Sociedad Estatal.
Cuando la institución participante en el Fondo es una Confederación Hidrográfica, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente de la Confederación Hidrográfica.
2. Responsable de la contabilidad de la Confederación Hidrográfica
B. Proyectos de Comunidades Autónomas
Las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que, con arreglo a su normativa propia, resulte responsable de los Fondos Comunitarios.
2. Órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que, con arreglo a su normativa propia, resulte competente para la contabilización de los Fondos Comunitarios.
C. Proyectos de Ayuntamientos
Las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:
1. Alcalde-Presidente o Concejal de la Concejalía responsable del proyecto.
2. Interventor Municipal.
D. Proyectos de Entidades Supramunicipales
Las firmas necesarias en las Certificaciones de Gasto son:
1. Presidente de la Entidad Supramunicipal.
2. Interventor o Jefe de Contabilidad de la Entidad Supramunicipal.
En Casos no previstos en los epígrafes anteriores. Las firmas necesarias en las Certificaciones de Gasto son:
1. Máxima autoridad jerárquica de la institución con capacidad para comprometer a la misma, con expresión del acuerdo que la habilita.
2. Responsable de la contabilidad de la entidad.
Nombre o razón social | CIF/NIF | Dirección | Nombre y código del banco | Código de sucursal | Cuenta corriente |
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