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Documento BOE-A-2003-15899

Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30721 a 30724 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-15899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2003/07/04/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2003, de 4 de julio, de Fomento de la Paz.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña expresa solemnemente en el preámbulo: "El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven, residen y trabajan en Cataluña.

La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalidad el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos ; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada".

El ejercicio de las libertades sólo es posible cuando reina la paz, como nos recuerda el artículo 28 de la Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1948: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos." Esta misma declaración ya indica en el preámbulo que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".

La paz, sin embargo, es un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el actual contexto internacional hay diversos factores que atentan contra la paz:

la tensión y las diversas formas de violencia no dejan de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que sufren problemas de subalimentación ; la producción y venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica ; la desigualdad favorece los fanatismos ; la lucha encarnizada para extraer y explotar las materias primas justifica todo tipo de abusos y condena a la marginación y a la miseria a sectores muy significativos de la población de todo el mundo.

A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el seno de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria para con los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social.

Es preciso impulsar una nueva cultura de la paz, basada en la abolición de la guerra y en el compromiso de llegar a acuerdos pacíficos que solucionen los conflictos ; la práctica de la no-violencia ; la promoción de los derechos humanos ; el respeto de los derechos de la infancia; la promoción del desarrollo económico y social sostenible ; la reducción de los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza ; la construcción de la seguridad global y el progresivo desarme ; el esfuerzo para proteger el medio natural de las presentes y futuras generaciones ; el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, y la eliminación de las formas de racismo, xenofobia y los actos de intolerancia.

Los ciudadanos de Cataluña se han manifestado muy a menudo a favor de la paz y la solidaridad internacionales. Desde expresiones de solidaridad concretas en muchos conflictos y crisis, hasta la práctica de opciones por la paz, como la objeción de conciencia al servicio militar, la insumisión o la objeción fiscal, entre otros.

Pero, al mismo tiempo, son frecuentes las acciones egoístas, que no muestran ningún tipo de compromiso en lo que concierne a los problemas de los demás y a la voluntad de eliminar dichos problemas de raíz. En este sentido, Cataluña quiere sumarse a los países impulsores y abanderados de nuevas políticas que contribuyan a construir una sociedad en paz y quiere comprometerse a colaborar positivamente en el reto de sustituir la cultura de la violencia por la cultura de la paz.

Mediante la presente Ley también se pretende dar cumplimiento a las aspiraciones del pueblo de Cataluña expresadas en el preámbulo del Estatuto de Núria, votado el 2 de agosto de 1931: "Los pueblos de España, que son los más nuevos en la comunión de las naciones libres, en la que ingresaron por una revolución sin otro empuje que la viril e irresistible reivindicación de la propia soberanía de las urnas electorales, desearíamos los catalanes que hiciesen en la Constitución de la República la declaración más humana a favor de esta aspiración universal que es la paz entre las naciones".

Todos los pueblos desean la paz. Ahora bien, hay que reconocer que esta aspiración no ha podido evitar la generación de conflictos. La paz sólo es posible si todas las personas hacen el esfuerzo generoso de intentar comprender las razones de la otra parte y de prestarle ayuda en momentos de dificultad.

La presente Ley, como sucede con todas las aspiraciones elevadas, ha quedado marcada por la exigencia de operatividad y la voluntad de entroncarla con la realidad y, sobre todo, de contribuir, con un esfuerzo sistemático en lo que concierne a la información, análisis, comprensión y ayuda, a erradicar los conflictos que pongan en peligro la paz, a convertir en más justo el actual marco internacional y a conseguir que las aportaciones de Cataluña puedan llegar a todos los pueblos del mundo.

La presente Ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, tanto personal como material.

El capítulo II, sobre las actuaciones para el fomento de la paz, concreta las actividades que la Administración de la Generalidad y los entes locales, en función de las respectivas competencias, deben promover para fomentar la paz en los distintos ámbitos especificados por el capítulo I.

El capítulo III define la naturaleza del Consejo Catalán de Fomento de la Paz como órgano consultivo y de par ticipación de Cataluña para el fomento de la paz, establece sus funciones, determina los representantes que han de integrarlo y remite la concreción de los demás aspectos relativos a su composición, organización y funcionamiento a la regulación reglamentaria.

Finalmente, establece que el Gobierno ha de presentar al Parlamento, en un plazo de cinco años, el proyecto de creación en Cataluña de un instituto internacional por la paz o de la estructura organizativa que se considere más adecuada para la contribución al fomento de la paz.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El fomento de la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados ; la prevención y la solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, y el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia son valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales.

2. El objeto de la presente Ley es establecer las actuaciones que deben llevar a cabo la Administración de la Generalidad y los entes locales con el fin de promover la cultura de la paz y el diálogo intercultural e interreligioso, contribuir a la erradicación de los conflictos violentos y tratar sus causas.

3. El fomento de la paz debe estar estrechamente unido a la voluntad de promover la justicia y la igualdad de oportunidades, para lo cual es necesario que la Administración promueva unos valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que faciliten un buen entendimiento entre las personas y entre los colectivos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Con el fin de fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad, la Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias, deben actuar en los siguientes ámbitos:

a) Los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas.

b) La convivencia ciudadana, la promoción del diálogo y la solución pacífica de los conflictos.

c) La enseñanza y la educación por la paz.

d) Los medios de comunicación social.

e) El fomento del desarme global.

CAPÍTULO II

Actuaciones para el fomento de la paz

Artículo 3. Actuaciones en el ámbito de los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas, deben promover:

a) La difusión de la Declaración universal de los derechos humanos.

b) La difusión de la Declaración y la Convención sobre los derechos de la infancia.

c) El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas.

d) La igualdad entre mujeres y hombres.

e) La intensificación de medidas encaminadas a eliminar las formas de discriminación y violencia contra las personas.

f) La adopción de medidas que favorezcan la integración de los inmigrantes en Cataluña.

g) La formación específica de las fuerzas de seguridad de Cataluña en materia de derechos humanos.

h) La lucha contra el terrorismo, contra la explotación de las personas, contra la delincuencia organizada, contra la producción y el tráfico de drogas y contra el blanqueo de dinero y la corrupción.

i) El favorecimiento de la solidaridad efectiva con todas las personas y todos los pueblos en guerra o sometidos a genocidio y violencia.

j) La erradicación de la pobreza y, sobre todo, el acceso de todas las personas a los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

k) Un desarrollo humano sostenible e integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental.

Artículo 4. Actuaciones en el ámbito de la convivencia ciudadana, la promoción del diálogo y la solución pacífica de los conflictos.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la convivencia ciudadana, el fomento del diálogo y la solución pacífica de conflictos, deben promover:

a) La coordinación interdepartamental o interadministrativa para la elaboración y adopción de medidas a favor de la paz y la solidaridad.

b) La mediación en los conflictos ciudadanos en el ámbito municipal.

c) El entendimiento, solidaridad, tolerancia y cooperación entre los pueblos y naciones, especialmente entre los pueblos del Estado español, fomentando las aptitudes para el diálogo, la negociación, el consenso y la solución pacífica de los conflictos.

d) Estudios para conocer más a fondo las prácticas y tradiciones culturales de todas las personas que viven en Cataluña.

e) El apoyo al voluntariado.

f) La creación de premios a las mejores iniciativas a favor de la paz.

g) El establecimiento de convenios con investigadores y expertos en la materia de todo el mundo para trabajar en el diseño de líneas de actuación para el fomento de la paz.

h) La coexistencia religiosa y la reconciliación.

i) La participación activa en los organismos y foros internacionales de prevención de conflictos y construcción de la paz.

j) La investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución pacífica de los conflictos y la consecución de la paz.

k) Encuentros, diálogos, seminarios y demás actividades encaminadas a la solución pacífica de los conflictos violentos.

l) Actividades de diplomacia ciudadana o paralela, destinadas a complementar el trabajo diplomático formal desde los distintos ámbitos.

m) La cooperación activa con centros de investigación y construcción de la paz, en las tareas de fomento de la paz en contextos donde hay conflicto.

Artículo 5. Actuaciones en el ámbito de la enseñanza y la educación por la paz.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias

en el ámbito de la enseñanza y la educación por la paz, deben promover:

a) La difusión de los materiales, propuestas y documentos que tengan una especial relevancia en el campo de la educación, la investigación y la divulgación de la cultura de la paz.

b) La elaboración y aplicación de programas globales de educación por la paz destinados a toda la población escolar.

c) La aplicación de los criterios basados en la cultura de la paz y del respeto mutuo entre los pueblos en la elaboración y revisión de los libros de texto y demás material didáctico de los centros educativos, bajo la supervisión del departamento competente en materia de enseñanza.

d) La instrucción de los niños desde la más tierna infancia sobre los valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver cualquier conflicto por medios pacíficos y con un espíritu de respeto por la dignidad humana.

e) La formación de personas que deseen trasladarse a países empobrecidos, en calidad de colaboradoras, o bien que deseen realizar tareas de prevención de conflictos, construcción de la paz y de mediación y resolución.

Artículo 6. Actuaciones en el ámbito de los medios de comunicación social.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la comunicación social, la libre circulación de información y conocimientos, y la diversidad ideológica, cultural y política en los medios de comunicación social, deben promover:

a) La difusión en los medios de comunicación de información sobre la cultura de la paz.

b) El reflejo de la diversidad ideológica y política de la sociedad de Cataluña en los medios de comunicación, especialmente en los de titularidad pública, mediante la observancia de los principios de pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento.

c) Medidas para reducir la violencia en los contenidos de los medios de comunicación, Internet y demás nuevas tecnologías de la información y para erradicar las emisiones o informaciones que puedan inducir a conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, género, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) El intercambio y la universalización de Internet y demás nuevas tecnologías de la información.

e) La presencia de las organizaciones no gubernamentales y de los centros de estudio sobre la paz en los contenidos de los medios de comunicación públicos.

Artículo 7. Actuaciones en el ámbito del fomento del desarme global.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito del fomento del desarme global, deben promover:

a) Actividades a favor del desarme global bajo el control de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

b) Actividades a favor de la eliminación del tráfico ilícito de todo tipo de armamento.

c) Medidas para paliar las situaciones que se producen como consecuencia de la finalización de los conflictos armados, como la desmovilización de tropas y la reincorporación a la sociedad de excombatientes, refugiados y personas desplazadas.

d) La difusión de las medidas propuestas por la Agenda de La Haya por la paz y la justicia en el siglo XXI, que reclama el derecho a la paz y la abolición de la guerra.

CAPÍTULO III

El Consejo Catalán de Fomento de la Paz

Artículo 8. Naturaleza.

1. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz es el órgano consultivo y de participación de la sociedad de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en dicho ámbito.

2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz está adscrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 9. Funciones.

El Consejo Catalán de Fomento de la Paz tiene las siguientes funciones:

a) Actuar de observatorio aplicado para la prevención de guerras y conflictos violentos.

b) Facilitar la coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en las actuaciones para el fomento de la paz.

c) Emitir informe sobre los programas a favor de la erradicación de la guerra y la violencia entre pueblos y entre personas.

d) Asesorar sobre los contenidos y valores de la formación de profesionales civiles de la paz, con el fin de poder atender a la demanda de observadores electorales o generales, trabajadores por los derechos humanos y especialistas en la resolución de conflictos, la mediación y la negociación.

e) Informar a los grupos y colectivos que trabajen en Cataluña a favor de la paz sobre las actuaciones en dicho ámbito promovidas por la Administración.

f) Trasladar al Gobierno, a través del consejero o consejera competente en materia de actuaciones exteriores, las iniciativas y propuestas que considere convenientes para contribuir a las actuaciones en este ámbito.

g) Las demás funciones que le sean asignadas por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones exteriores o que le sean otorgadas expresamente por las leyes o reglamentos.

Artículo 10. Composición, organización y funcionamiento.

1. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, de los entes locales, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones no gubernamentales por la paz y otras instituciones y personalidades relevantes, reconocidas por sus actividades a favor de la paz.

2. Debe establecerse por reglamento la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

Disposición adicional primera. Previsiones presupuestarias.

La Administración de la Generalidad y los entes locales deben consignar en los respectivos presupuestos las

dotaciones necesarias para la ejecución de las medidas de actuación establecidas por la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Creación de la estructura administrativa adecuada para el fomento de la paz.

El Gobierno, en el plazo de cinco años, de conformidad con la experiencia adquirida y con la deliberación y el dictamen previos del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, ha de presentar al Parlamento el proyecto de creación en Cataluña de un instituto internacional por la paz o la estructura organizativa más adecuada para la consecución de las finalidades de fomento de la paz.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2003.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3924, de 14 de julio)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 08/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3924, de 14 de julio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando el Instituto Catalán Internacional por la Paz: Ley 14/2007, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-756).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Derechos fundamentales
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pacificación

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