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Documento BOE-A-2003-15903

Ley 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes (Selva).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30741 a 30742 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-15903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2003/07/04/25

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes (Selva).

PREÁMBULO

En los últimos tiempos, responsables políticos de varias instituciones y representantes de la sociedad civil de las comarcas nororientales han coincidido en pedir un nuevo modelo turístico que respete el entorno natural.

Todo el mundo sabe que la Costa Brava ha sufrido y sigue sufriendo una presión urbanística muy fuerte que pone en peligro el modelo turístico basado en la sostenibilidad.

Una de las zonas que sufre con más fuerza esta presión es la Costa Brava sur. Uno de los pocos espacios que queda por urbanizar entre Blanes y Lloret de Mar (Selva) es la finca denominada "Pinya de Rosa". Se trata de una finca de más de 500.000 metros cuadrados que incluye un jardín botánico único en Europa. Este espacio es el último pulmón verde que queda entre ambas poblaciones.

Muchos ciudadanos, no tan sólo de Blanes, tienen la esperanza de que la finca "Pinya de Rosa" sea preservada de la urbanización, pese a que existe un plan parcial aprobado que le afecta.

Su valor paisajístico y medioambiental, su fauna y su flora forman parte de un espacio único en esta zona de la Costa Brava que ha despertado un sentimiento unánime de apoyo para su declaración de paraje natural de interés nacional.

El Ayuntamiento de Blanes, por unanimidad de sus concejales, con el fin de evitar su urbanización, ha aprobado la suspensión de licencias y ha encargado un estudio jurídico y medioambiental que avale la propuesta de dicha declaración.

Artículo 1. Declaración de paraje natural de interés nacional.

Se declaran paraje natural de interés nacional los terrenos de la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes, limítrofes con el término municipal de Lloret de Mar, en la comarca de La Selva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Artículo 2. Límites de los terrenos de la finca "Pinya de Rosa".

Los límites geográficos y la concreción topográfica de los espacios a que se refiere el artículo 1 deben ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ayuntamiento de Blanes y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 3. Gestión del paraje natural.

1. El paraje natural de interés nacional de la finca "Pinya de Rosa" debe ser gestionado por el Departamento de Medio Ambiente.

2. Se crea, de acuerdo con el artículo 29.1.d de la Ley 12/1985, el Consejo Rector, el cual, además de la participación de los departamentos competentes, se compone de representantes del municipio de Blanes, del Consejo Comarcal de La Selva, de los propietarios afectados, de entidades de protección de la naturaleza de la zona y de expertos conocedores de la problemática de la zona.

3. Los miembros del Consejo Rector, incluido el presidente o presidenta, son designados por el Gobierno.

El cargo de miembro del Consejo Rector no es retribuido.

4. El Gobierno debe elaborar el reglamento del Consejo Rector.

Artículo 4. Protección del paraje natural.

1. El Gobierno, mediante el departamento correspondiente, debe establecer las reglamentaciones perti nentes para proteger los elementos naturales que han motivado la declaración de paraje natural de interés nacional y para facilitar su estudio.

2. Los terrenos declarados paraje natural de interés nacional por el artículo 1 se clasifican con carácter general como suelo no urbanizable sometido a protección especial.

Artículo 5. Derechos de tanteo y retracto.

1. El Gobierno de la Generalidad y el Ayuntamiento de Blanes tienen los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones de dominio ínter vivos a título oneroso de bienes inmuebles y de predios situados en el interior del paraje.

2. El derecho de tanteo puede ejercerse dentro de los tres primeros meses a contar desde la previa notificación. El derecho de retracto puede ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Artículo 6. Utilidad pública de los terrenos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 12/1985, la declaración de paraje natural de interés nacional de la finca "Pinya de Rosa" conlleva la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.

Disposición adicional primera. Inclusión de espacios en el Plan de espacios de interés natural.

El Plan de espacios de interés natural debe incluir, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 12/1985, los demás espacios naturales de la zona cuya conservación sea preciso asegurar.

Disposición adicional segunda. Modificación puntual del planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Blanes, a partir de la aprobación de la delimitación geográfica a que se refiere el artículo 2, dispone de un plazo de tres meses para iniciar la modificación puntual del planeamiento urbanístico con el fin de adaptarlo a lo establecido en la presente Ley.

Disposición adicional tercera. Plan rector de uso, gestión y protección del paraje.

Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de aprobar y publicar el Plan rector de uso, gestión y protección del paraje de la finca "Pinya de Rosa".

Disposición transitoria.

Las disposiciones de la presente Ley que implican un incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que ha sido promulgada.

Disposición final.

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2003.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", número 3925, de 15 de julio de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 08/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3925, de 15 de julio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 2, 3 y 4 del art. 3, por Ley 12/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Espacios naturales protegidos

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