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Documento BOE-A-2003-16038

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2003 del XV Convenio Colectivo de la Empresa Alcatel España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2003, páginas 31034 a 31037 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga, para el año 2003, del XV Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel España, S. A.» (publicado en el BOE de 28-10-2000) (Cód. Convenio n.º 9004872) que fueron suscritos, con fecha 26 de junio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 26 de Junio de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S. A., compuesta por los siguientes miembros

Representación social:

D. Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

D. Ricardo Burguete Herranz, CC.OO.

D. Manuel Pérez del Castillo, CC.OO.

D.ª Rebeca Madsen Azpeleta, CC.OO.

D.ª M.ª del Carmen de Andrés Humanes, CC.OO.

D. Severo Daza García, CC.OO.

D.ª Adoración Gómez Diezma, CC.OO.

D. Mariano Sáez Gómez, U.G.T.

D.ª Encarnación Pérez Martín, U.G.T.

D. José Luis Navarro de Diego, U.G.T.

D.ª M.ª Cruz Blázquez Sánchez, U.G.T.

D. Félix Peñaranda Galindo, U.G.T.

Representación de la empresa:

D. Juan Antonio Martínez Garrido.

D. José Juan Guardiola Lafuente.

D. José Luis Esteban Alonso.

D. Blas Malalana Ureña.

D. Clemente Merino Carrasco.

D. Ángel Arroyo Romera.

D. Mariano García Martín.

D. Eugenio Gastaca Guevara.

D. Lorenzo Largacha Redondo.

D. Víctor Martín Gómez.

D. Jesús Sánchez Alonso.

D. José Santos González.

Ambas Representaciones han modificado la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con el objetivo de cubrir las vacantes producidas en la misma por baja en la Empresa, pasando a estar compuesta por los miembros anteriormente citados.

Ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., pactan la formalización de la prórroga para el año 2003 del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., mediante la mutua aceptación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Segundo de este Acta, el XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001, publicado en el Boletín Oficial del Estado N.º 310, de 28 de Diciembre de 1999, modificado en los numerales 3.3 de la Cláusula 6.ª y numerales 2, 3 y 5 de la Cláusula 19.ª según Acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado N.º 259, de 28 de Octubre de 2000, y en la Cláusula 28.ª según Acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado N.º 111, de 9 de Mayo de 2001, que incluye asimismo la Cláusula 32.ª bis y prorrogado para el año 2002, según Acuerdos publicados por Resolución 10876 de la Dirección General de Trabajo, de 17 de Mayo de 2002, publicados en el Boletín Oficial del Estado N.º 134, de 5 de Junio de 2002.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Tercero de este Acta, los Acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 28 de Octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001.

Segundo.

Aprobar las siguientes modificaciones al texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A.:

Cláusula 1.ª El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de las plantillas activas de Alcatel España, S. A., cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios, con exclusión expresa del personal de la Fábrica de Fibra Optica de Santander, que se rige por un Convenio propio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con la salvedad de lo previsto en el párrafo segundo de la Cláusula 15.ª, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción, y de todos los aspectos contenidos en las Cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente a este Colectivo de Trabajo por Objetivos que ostente Clase Salarial 52 o inferior, a partir del 1 de Enero del año 2003 tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

Las promociones de este personal contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

Le serán de aplicación los Pluses fijados en el Convenio Colectivo.

Cláusula 7.ª 1. Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal y se disfrutarán, con carácter general, en el mes de Agosto, quedando fijadas para el año 2003 del 31 de Julio al 29 de Agosto.

Cláusula 14.ª Las retribuciones garantizadas están constituidas por el Salario Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Plus Convenio

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:        
A 607,57 227,56 835,13 11.691,82
B 612,21 228,57 840,78 11.770,92
C 624,31 231,18 855,49 11.976,86
D 637,85 234,08 871,93 12.207,02
E 665,61 240,07 905,68 12.679,52
F-1 621,53 230,58 852,11 11.929,54
F-2 638,63 234,24 872,87 12.220,18
F-3 652,53 237,25 889,78 12.456,92
F-4 681,13 243,45 924,58 12.944,12
F-5 717,25 251,23 968,48 13.558,72
F-6 768,20 262,22 1.030,42 14.425,88
Empleados:        
1 638,63 234,24 872,87 12.220,18
2 652,53 237,25 889,78 12.456,92
3 681,13 243,45 924,58 12.944,12
4 717,25 251,23 968,48 13.558,72
5 768,20 262,22 1.030,42 14.425,88
6 832,73 276,16 1.108,89 15.524,46
7 904,64 291,63 1.196,27 16.747,78
8 984,78 308,92 1.293,70 18.111,80
9 1.075,80 328,61 1.404,41 19.661,74
10 1.156,59 357,12 1.513,71 21.191,94

Las retribuciones garantizadas contenidas en esta Tabla se aplicarán al personal que no se encuentre trabajando bajo el Sistema de Incentivo Global, o que, trabajando bajo este, obtenga un Índice de Incentivo Global inferior a 100, por causas imputables a los trabajadores. Asimismo, será de aplicación al personal incluido en Expedientes de Regulación de Empleo, aprobados con anterioridad a la firma del Convenio.

Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se percibirán en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

El Plus Convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribución por rendimiento.

Cláusula 19.ª 5  A la realización del trabajo en día no laborable en la modalidad del denominado Cuarto Turno, le será de aplicación la cantidad de 62,11 Euros, en 2003, por día trabajado en estas circunstancias, siempre que se trabajen como mínimo cuatro horas de la jornada laboral.

Este Plus no será de aplicación al personal contratado para este propósito.

Solamente será de aplicación a aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo en puestos directamente relacionados con el Área de Fabricación, en los centros de trabajo de Toledo y Villaverde, en línea con lo establecido en el numeral 3.3 de la Cláusula 6.ª

A los efectos oportunos, ambas partes determinan y acuerdan expresamente los departamentos que en estos momentos no les serán de aplicación lo referente al cuarto turno, siéndoles de aplicación exclusivamente el complemento funcional que hasta el 31 de diciembre de 1999 venían percibiendo, en razón a las necesidades de la actividad desarrollada, incluido el concepto de disponibilidad:

Proyectos e instalaciones TAS (R0S400).

Mantenimiento posventa TAS (R0S440).

Cláusula 24.ª Las percepciones garantizadas para el personal que trabaje bajo el Sistema de Incentivo Global con un Índice de Incentivo Global no inferior a 100, o cuando éste sea inferior por causas no imputables al trabajador, están constituidas por el Salario Base, el Incentivo Global Mínimo (I.G.M.) y el Plus de Resultados para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación, desde el día 1 de Enero de 2003:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Incentivo global mínimo

Euros/mes

Plus de resultados

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:          
F-1 621,53 496,81 10,84 1.129,18 15.808,52
F-2 638,63 498,50 11,02 1.148,15 16.074,10
F-3 652,53 505,35 11,22 1.169,10 16.367,40
F-4 681,13 513,13 11,57 1.205,83 16.881,62
F-5 717,25 529,36 12,07 1.258,68 17.621,52
F-6 768,20 531,60 12,60 1.312,40 18.373,60
Empleados:          
1 638,63 374,62 9,88 1.023,13 14.323,82
2 652,53 378,89 10,03 1.041,45 14.580,30
3 681,13 386,40 10,39 1.077,92 15.090,88
4 717,25 397,06 10,87 1.125,18 15.752,52
5 768,20 407,30 11,44 1.186,94 16.617,16
6 832,73 419,17 12,21 1.264,11 17.697,54
7 904,64 432,99 13,04 1.350,67 18.909,38
8 984,78 451,83 14,01 1.450,62 20.308,68
9 1.075,80 476,37 15,14 1.567,31 21.942,34
10 1.156,59 509,69 16,27 1.682,55 23.555,70

Las retribuciones contenidas en las tablas salariales precedentes se percibirán en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

El Incentivo Global Mínimo constituye, por su carácter y naturaleza, un complemento por cantidad de trabajo con calidad aceptada, unido al Sistema de Incentivo Global que se describe en el presente Capítulo.

Cláusula 25.ª 2.ª Desplazamientos interurbanos en el día.

Se refiere al supuesto en que el trabajador inicia y termina su jornada laboral completa en un punto situado fuera de la localidad en que se encuentra situado su Centro de Trabajo y en un radio de hasta setenta y cinco kilómetros de la misma. Este apartado solo será de aplicación al personal de los Departamentos de Instalaciones y Servicios Post-Venta.

La Compensación por todos los conceptos será:

Hasta 25 Km: Dieta de 13,02 euros.

Entre 25 y 50 Km: Dieta de 31,14 euros.

Entre 50 y 75 Km: Dieta de 39,88 euros.

En aquellos casos en que después de incorporado al trabajo tenga que realizar desplazamientos sucesivos, le será abonado adicionalmente el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos intermedios hasta el último de ellos, desde el que se retorna a su Localidad de Contrato/Centro de Trabajo.

En el supuesto de que dichos desplazamientos supongan saltos en los tramos indicados en este apartado, se aplicará la dieta que corresponda al punto de trabajo más distante. En este caso, adicionalmente a la dieta, solo se abonará el kilometraje correspondiente a la diferencia entre el efectivamente realizado entre los distintos puntos intermedios recorridos y el más alto del tramo por el que se aplique la dieta.

En aquellos casos en que el trabajador no pueda desplazarse en medios propios, podrá sustituirlos, a su cargo, y previa concertación con la Jefatura de Personal, por medios de transporte público o concertar con esta otro tipo de solución viable.

3.ª Viajes Interurbanos.

Se refiere al supuesto de viajes a localidades situadas a distancias superiores a setenta y cinco kilómetros de la localidad en que radica el Centro de Trabajo o Localidad de Contrato que, como norma general, exigen pernoctar fuera del domicilio del trabajador.

Los viajes de esta naturaleza se iniciarán en función de las necesidades de trabajo; preferiblemente en Lunes, y deberán ser comunicados al trabajador con una antelación mínima de un día laborable si la duración prevista del viaje no excede de una semana; de dos para el caso de dos a cuatro semanas, y de tres para los de duración superior al mes. Como regla general no se viajará en días no laborables.

El tiempo de viaje se computará dentro de la jornada de trabajo y deberá iniciarse al comienzo de la misma, siempre que ello sea posible.

El medio de transporte será el que la Compañía determine en cada caso, y preferentemente en Ferrocarril 1.ª clase, si no hubiera ningún otro medio público más adecuado.

Los gastos de transporte serán por cuenta de la Compañía, que facilitará al trabajador el correspondiente billete o le reembolsará, en su caso, el coste en que éste haya incurrido.

La compensación por todos los conceptos será:

Con alojamiento y dos comidas:

Dieta de 54,30 euros.

Con una sola comida:

Dieta de 13,02 euros.

En este caso si se retorna a la Localidad de Contrato después de las 20 horas, se abonará dieta de 39,88 euros.

Como regla general, en los viajes de duración superior a cinco días el trabajador permanecerá en el punto de desplazamiento durante el fin de semana y días festivos, y por ello se le pagará la Dieta correspondiente a los Sábados y Domingos, así como los festivos, en su caso.

En los viajes, dentro del territorio peninsular, incluida Andorra, de duración superior a cuatro semanas, el trabajador podrá solicitar la sustitución del pago de las dietas correspondientes por el reembolso del coste de regreso a su domicilio al término de la jornada del Viernes y reincorporación al punto de trabajo el Lunes en las condiciones establecidas en el párrafo Tercero de este mismo punto. La frecuencia de estas sustituciones no será superior a una por cada período de cuatro semanas.

4.º Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra.

Aplicable exclusivamente al personal desplazado desde la Península o desde otra Isla distinta del punto de trabajo.

La compensación para este supuesto por todos los conceptos será, para cada uno de los días del viaje:

Con alojamiento y dos comidas:

Dieta alimentaria de 33,30 Euros más el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la Compañía

Con una sola comida:

Dieta de 15,95 euros.

Los trabajadores desplazados en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, por un período ininterrumpido superior a 9 semanas, tendrán derecho a cuatro días de estancia en su domicilio/Localidad de Contrato, siendo los costes del viaje a cargo de la Empresa.

Cláusula 27.ª 1. Con efectividad del día 1 de Julio de 2003, los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio, en aquellos casos en que esto se autorice por la Compañía, entre Centros de Trabajo de la Empresa, serán compensados con 0,22 Euros por kilómetro de distancia entre centros de origen y de desplazamiento, según el cuadro de distancias en kilómetros, para viajes de ida y vuelta, establecidos a continuación:

Centro R. Prado Villav. Pío XII Toledo T. Cantos
R. Prado 16 24 160 72
Villaverde 16 40 144 88
Pío XII 24 40 184 48
Toledo 160 144 184 232
T. Cantos 72 88 48 232

Esta percepción es incompatible con la establecida en el apartado 2 de la Cláusula 25.ª

Cláusula 28.ª La paga de beneficios sociales se devengará por años naturales.

Los empleados de Alcatel España, S.A. que estuvieran en alta dentro de la plantilla activa de la compañía el día 1 de agosto de 2001 y hayan ingresado en la misma antes del día 1 de enero del mismo año, percibirán en la nómina del mes de agosto la cantidad de 474,73 Euros.

En caso de ingreso entre el día 1 de enero y el 31 de julio, ambos inclusive, en la nómina del mes de agosto percibirán una dozava parte de la cantidad total por cada mes trabajado comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, ambas inclusive.

En caso de ingreso entre el día 1 de agosto y el 31 de diciembre, ambos inclusive, en la nómina del mes de diciembre percibirán una dozava parte de la cantidad total por cada mes trabajado comprendido entre al fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive.

En caso de causar baja en la compañía sin haber percibido este beneficio, se abonará en la liquidación una dozava parte de la cantidad total por cada mes comprendido entre el 1 de enero y la fecha de baja, ambas inclusive (casos mencionados en los párrafos segundo y tercero), o entre la fecha de ingreso y la baja, ambas inclusive (caso mencionado en el párrafo cuarto).

Las fracciones de mes se considerarán como meses completos, tanto para abonos como para descuentos.

Dada la naturaleza de los distintos conceptos que han pasado a integrarse en este abono, en ningún caso tiene el carácter de paga extraordinaria ni retribuye la prestación de trabajo, por lo que, a los efectos que legalmente correspondan, no tiene carácter salarial.

Cláusula 29.ª Los trabajadores que acrediten pertenecer como mutualistas de número a la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales, percibirán en 2003 una ayuda de 255,04 Euros por cada hijo inscrito en la mencionada Mutualidad.

Cláusula Transitoria I. El presente Convenio Colectivo es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de las plantillas activas de Alcatel España, S.A. el día 26 de Junio de 2003, cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios, con exclusión expresa del personal de la Fábrica de Fibra Optica de Santander, que se rige por un Convenio propio, y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquéllos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir de 1 de Enero de 2003.

Tercero.

Aprobar las siguientes modificaciones al Acta de fecha 28 de Octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A.:

Acuerdo Segundo: Dejar sin efecto e íntegramente derogado lo establecido sobre el Plan de Promociones para el personal no perteneciente al colectivo no sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos.

Acuerdo Tercero: El Plan de Promociones establecido para el personal perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, será de aplicación durante el año 2003 a los empleados con Clase Salarial igual o inferior a 52.

Acuerdo Sexto: A partir del día 1 de Enero de 2003, el Complemento Personal «E» tendrá las siguientes características, según el colectivo de que se trate:

Con clase salarial 53 o superior: Su cuantía total será revisable por iniciativa de la Compañía y tiene el carácter de absorbible en relación con los incrementos que puedan experimentar las tablas salariales, incluida la especifica para las clases salariales 52 o inferior, y demás conceptos retributivos contenidos en el Convenio, así como con respecto a la aplicación de sus conceptos variables de puestos de trabajo, o por calidad o cantidad, que sean complementarios o adicionales a las Tablas Salariales.

Con clase salarial 52 o inferior: Al Complemento Personal «E» mínimo que se indica en la Tabla Salarial que se determina para este colectivo, le será de aplicación los incrementos salariales conforme a lo establecido en la Cláusula 1.ª, párrafo tercero del Convenio Colectivo.

En caso de existir, el mismo tratamiento indicado para las clases salariales 53 o superior, tendrá la diferencia entre el Complemento Personal «E» mínimo establecido en la Tabla Salarial que más abajo se refleja y el realmente asignado a cada trabajador a titulo individual.

A continuación se indica la Tabla Salarial aplicable a partir del día 1 de Enero de 2003, al personal del colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con clase salarial 52 o inferior, y tendrá la consideración de retribución mínima garantizada:

Clase salarial

Salario base

Euros/mes

Complemento personal «E» mínimo

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

42 638,63 384,50 1.023,13 14.323,82
43 652,53 388,92 1.041,45 14.580,30
44 681,13 396,79 1.077,92 15.090,88
45 717,25 407,93 1.125,18 15.752,52
46 768,20 418,74 1.186,94 16.617,16
47 832,73 431,38 1.264,11 17.697,54
48 904,64 446,03 1.350,67 18.909,38
49 984,78 465,84 1.450,62 20.308,68
50 1.075,80 491,51 1.567,31 21.942,34
51/52 1.156,59 525,96 1.682,55 23.555,70

A partir del día 1 de Enero de 2003, esta Tabla Salarial, para el colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Clase Salarial 52 o inferior, sustituye a la determinada en la Cláusula 24.ª, a todos los efectos referentes establecidos en la misma en el Convenio Colectivo vigente, que sean de aplicación a estos empleados.

Acuerdo Séptimo: Con efectos del día 1 de Enero de 2003, este Acuerdo será de aplicación al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con clase salarial 52 o inferior.

Cuarto.

La Comisión Paritaria del Convenio queda compuesta por los siguientes miembros:

En representación de los trabajadores:

D. Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

D. Ricardo Burguete Herránz, CC.OO.

D. Manuel Pérez del Castillo, CC.OO.

D. Mariano Sáez Gómez, U.G.T.

D.ª Encarnación Pérez Martínez, U.G.T.

D. José Luis Navarro de Diego, U.G.T.

En representación de la empresa:

D. José Luis Esteban Alonso.

D. Mariano García Martín.

D. Lorenzo Largacha Redondo.

D. Víctor Martín Gómez.

D. Jesús Sánchez Alonso.

D. José Santos González.

La Secretaría de la Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por:

En representación de los trabajadores:

D. Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

D. Mariano Sáez Gómez, U.G.T.

En representación de la empresa:

D. José Luis Esteban Alonso.

Quinto.

Delegar en la Dirección de la Empresa, para efectuar la remisión a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con todo lo que consta en Acta, se firma la presente por todos los miembros de la Comisión Negociadora, en el lugar y fecha indicados al principio de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 11/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA su vigencia (Ref. BOE-A-1999-24665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias
  • Negociación colectiva

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