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Documento BOE-A-2003-16200

Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, autorizada por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31523 a 31523 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/08/01/mam2313

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza la transferencia de recursos hídricos desde el embalse de Negratín en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al de Cuevas de Almanzora en la cuenca hidrográfica del Sur, utilizando las obras conexión Negratín-Almanzora que se describen en eI Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, exige que antes de la entrada en servicio de la transferencia de aguas, se constituya una Comisión de Gestión Técnica para establecer, con sujeción a las exigencias del apartado 2 de la citada disposición adicional, Ios volúmenes que se van a transferir en cada período concreto y adoptar cuantas decisiones sean precisas al respecto, para el buen funcionamiento de la transferencia.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación.-Se constituye una Comisión de Gestión Técnica que deberá autorizar el alcance y condiciones de la captación de volúmenes de agua del embalse de Negratín.

Segundo. Composición.-La Comisión de Gestión Técnica estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que serán designados por el Presidente de dicha Confederación.

c) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Sur, que serán designados por el Presidente de dicha Confederación.

d) Dos representantes de los usuarios de la cuenca del Guadalquivir, designados por la Junta de Explotación correspondiente.

e) Dos representantes de los usuarios de la cuenca del Sur, designados por la Junta de Explotación correspondiente.

El Presidente designará como Secretario de la Comisión a uno de los vocales a que se refieren los párrafos b) y c) de este apartado.

Tercero. Funciones.-La Comisión de Gestión Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) La adopción de las decisiones sobre volúmenes máximos a captar en el embalse de Negratín, y la posterior utilización de las aguas, de acuerdo con los fines legalmente autorizados.

b) La emisión de informes a petición del Ministerio de Medio Ambiente sobre la utilización de las aguas, proponiendo en su caso medidas de actuación.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

Cuarto. Funcionamiento.-La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, siendo necesaria para su constitución, como mínimo, la presencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad de sus miembros. Asimismo, podrá reunirse por convocatoria de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

El funcionamiento de la Comisión de Gestión Técnica se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Repercusión económica.-La creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de agosto de 2003.

RODRÍGUEZ HERRER

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2003
  • Fecha de publicación: 14/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2003
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 22 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
Materias
  • Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
  • Embalses
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Planificación hidrológica

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