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Documento BOE-A-2003-16487

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2003, páginas 32120 a 32195 (76 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-16487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 1994 se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con carácter de Plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este Plan, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, es de aplicación obligatoria por la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 1995.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 17 de febrero de 1995 se aprobó la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La elaboración de dicha adaptación se basó en la organización contable descentralizada de la Administración General del Estado, establecida en el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructuró la función de ordenación de pagos, lo que implicaba la utilización de las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Posteriormente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ha experimentado varias modificaciones debidas a cambios en el Plan General de Contabilidad Pública y a necesidades de la propia Entidad.

Las normas mediante las que se realizaron dichas modificaciones son las que se detallan a continuación:

– Resolución de la IGAE de 27 de mayo de 1996, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y se adapta el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con dicho organismo autónomo.

– Resolución de la IGAE de 30 de septiembre 1997 por la que se dictan normas para la contabilización de las Letras del Tesoro emitidas a plazo superior a un año.

– Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 1.997, por la que se aprueba una adaptación parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el art. 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

– Resolución de la IGAE de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado (inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio).

– Resolución de la IGAE de 20 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

– Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 1999, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y se modifica el documento contable «Control de Pagos a Justificar».

– Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

– Resolución de la IGAE de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y se amplía el contenido y movimientos de la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

– Resolución de la IGAE de 31 de julio de 2001, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, como consecuencia de la realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones: intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario.

Mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el mencionado Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 incluye entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

En este sentido, la nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, establece en su regla 2 la aplicación de un modelo contable centralizado, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

El tránsito desde un modelo contable descentralizado a otro centralizado obliga a modificar sustancialmente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ya que se deben eliminar de la misma las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Por ello y por la necesidad de unificar en una sola norma las modificaciones anteriormente enumeradas y de incluir en la adaptación las definiciones y las relaciones contables de las cuentas que integran el Cuadro de Cuentas, se ha elaborado esta adaptación completa que sustituye a la hasta ahora vigente.

Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Cuadro de Cuentas, es necesario actualizar la información relativa a la estructura del Balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes

parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, y en la regla 44.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para introducir modificaciones en los anexos I y II de dicha Instrucción,

Esta Intervención General dispone:

Primero.

1. La contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, en los términos regulados en la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, debiendo utilizar el desarrollo de cuentas y las definiciones y relaciones contables previstos en los anexos I y II de esta Resolución.

2. Las relaciones contables definen los motivos de abono y cargo más comunes, por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará utilizando los criterios establecidos con carácter general.

3. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas de primer y segundo orden del Cuadro de Cuentas del anexo I, así como la apertura de cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La utilización de nuevas cuentas de segundo orden no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

4. En el sistema de información contable de la Administración General del Estado se podrán utilizar divisionarias de las cuentas de segundo orden, que serán autorizadas por la Subdirección General de Gestión Contable.

Segundo.

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y II de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo:

a) En la Tabla de agrupaciones del Balance de Situación, que figura en el apartado Séptimo.d) del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado»:

– El código de agrupación 132040 pasa a tener la descripción «4. Operaciones de intercambio financiero» y el código de agrupación 132050 pasa a tener la descripción «5. Provisiones».

– Se eliminan los códigos de agrupación 213010 «1. Resultados positivos de ejercicios anteriores» y 213020 «2. Resultados negativos de ejercicios anteriores».

– Se elimina el código de agrupación 214000. El código de agrupación 213000 pasa a tener la siguiente descripción «III. Resultados del ejercicio».

– Se elimina el código de agrupación 241050 «5. Deudas del Estado por conversión pendientes de entregar».

b) En la Tabla de agrupaciones de la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, que figura en el apartado Séptimo.e) del Anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado»:

– Se eliminan los códigos de agrupación 401301 «c.1) Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades» y 401302 «c.2) Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».

– El código de agrupación 401110 pasa a tener la siguiente descripción «a.10) Tasas por prestación de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».

– Se elimina el código de agrupación 401112 «a.12) Contribuciones especiales».

c) En el modelo de Balance de Situación que figura en el anexo II «Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado»:

– Se elimina el epígrafe A.III «Resultados de ejercicios anteriores» del Pasivo. Por tanto, el actual epígrafe A.IV pasa a ser el A.III.

– Se elimina la cuenta 197 del epígrafe D.I «Emisiones de obligaciones y otros valores negociables» del Pasivo.

d) En el modelo de Cuenta del Resultado económico-patrimonial que figura en el anexo II «Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado»:

– La cuenta 742, que figura en el apartado «Prestación de servicios» del epígrafe B.1) del Haber, pasa a integrarse en el apartado «Ingresos tributarios» del mismo epígrafe.

Tercero.

El traspaso de saldos desde las cuentas de la anterior adaptación que se eliminan o modifican a sus correspondientes cuentas de esta nueva adaptación se realizará aplicando las correspondencias que se establecen en la Tabla de equivalencias que figura en el anexo III de esta Resolución.

Cuarto.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado« con efectos desde el 1 de enero de 2003.

Las modificaciones introducidas en el apartado Segundo de esta Resolución se aplicarán a las cuentas anuales del ejercicio 2002 y siguientes.

Disposición adicional única.

Las cuentas de enlace previstas en la anterior adaptación del PGCP a la Administración General del Estado no deben presentar saldo al cierre del ejercicio 2002. A tal efecto, el saldo que presente la cuenta 5517 «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable» se traspasará a la cuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso» y los saldos que presenten otras cuentas de enlace se traspasarán a la cuenta 5599 «Otras partidas pendientes de aplicación».

Disposición transitoria única.

En tanto no se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado un criterio para la valoración y el registro de las aportaciones de la Administración General del Estado al patrimonio de los Organismos públicos, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 6 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modificó la adaptación del PGCP a la AGE, únicamente se integrarán en la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio», además de los derechos de la AGE sobre el capital de empresas, las aportaciones realizadas al Instituto de Crédito Oficial y al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, que ya figuraban registradas como tales aportaciones patrimoniales, y aquellas que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta adaptación.

Madrid, 30 de julio de 2003.–La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANEXO I
Cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad pública a la Administración General del Estado

Grupo 1

Financiación básica

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

103. Patrimonio recibido en cesión.

106. Patrimonio entregado en gestión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

129. Resultados del ejercicio.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

142. Provisión para responsabilidades.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

150. Obligaciones y bonos.

1500. Obligaciones y bonos.

1501. Obligaciones y bonos asumidos.

1502. Letras del Tesoro.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

1560. De obligaciones y bonos.

1561. De obligaciones y bonos asumidos.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

16. MONEDA METÁLICA EMITIDA.

160. Moneda metálica aplicada al Presupuesto.

161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.

162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Deudas a largo plazo.

1711. Deudas asumidas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

1760. De deudas con entidades de crédito.

1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

1770. Intereses a largo plazo de deudas.

1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.

1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

1800. Fianzas de arrendamientos.

1809. Otras fianzas.

185. Depósitos recibidos largo plazo.

1850. Anticipos de ventas de inmuebles.

1851. Caja General de Depósitos.

1859. Otros depósitos.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

Grupo 2

Inmovilizado

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Inversiones militares de carácter inmaterial.

219. Otro inmovilizado inmaterial.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

220. Terrenos y bienes naturales.

2200. Terrenos y bienes naturales C.I.M.A.

2202. Terrenos y bienes naturales gestionados por D.G.V.A.U.

2203. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.

2208. Terrenos y bienes naturales. No C.I.M.A.

2209. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.

221. Construcciones.

2210. Construcciones C.I.M.A.

2212. Construcciones gestionadas por D.G.V.A.U.

2213. Construcciones en el extranjero.

2218. Construcciones. No C.I.M.A.

2219. Construcciones pendientes de clasificar.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2290. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.

2296. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.

2297. Inmovilizado CIMA por operaciones en curso.

2298. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.

2299. Otro inmovilizado material.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio.

2501. Sociedades mercantiles públicas.

2502. Entidades públicas empresariales.

2503. Otros Organismos Públicos.

2506. Empresas privadas.

2508. Exterior y Organismos Internacionales.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

2520. Organismos autónomos.

2521. Sociedades mercantiles públicas.

2522. Entidades públicas empresariales.

2523. Otros Organismos Públicos.

2524. Seguridad Social.

2525. Entes territoriales.

2526. Empresas privadas.

2527. Familias e instituciones sin fines de lucro.

2528. Exterior y Organismos Internacionales.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Préstamos a largo plazo al personal.

255. Operaciones de intercambio financiero.

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

2570. Organismos autónomos.

2571. Sociedades mercantiles públicas.

2572. Entidades públicas empresariales.

2573. Otros Organismos Públicos.

2574. Seguridad Social.

2575. Entes territoriales.

2576. Empresas privadas.

2577. Familias e instituciones sin fines de lucro.

2578. Exterior y Organismos Internacionales

258. Inmovilizado financiero por operaciones en curso.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos de formalización de deudas.

2700. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.

2701. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

2710. Gastos financieros diferidos en moneda euro.

2711. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

2720. Gastos financieros diferidos en moneda euro.

2721. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro

279. Otros gastos amortizables.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 4

Acreedores y deudores

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

4080. Por devolución de ingresos.

4081. Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

4191. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.

4198. Por reintegros de Deuda del Estado.

4199. Otros acreedores no presupuestarios.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4301. De declaraciones autoliquidadas.

4302. De otros ingresos sin contraído previo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

437. Devolución de ingresos y otras minoraciones.

4370. Devolución de ingresos.

4371. Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

4490. Por reintegros de Deuda del Estado.

4499. Otros deudores no presupuestarios.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4501. De declaraciones autoliquidadas.

4502. De otros ingresos sin contraído previo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4762. MUGEJU.

4763. ISFAS.

4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

Grupo 5

Cuentas Financieras

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

5000. Obligaciones y bonos a corto plazo.

5001. Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos.

5002. Letras del Tesoro.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

5060. De empréstitos y otras emisiones análogas.

5061. De empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

5080. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

5081. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro asumidas.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

5090. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

5091. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidas.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5201. Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

5210. Deudas a corto plazo.

5211. Deudas asumidas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

5247. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

5260. De deudas con entidades de crédito

5261. De deudas asumidas con entidades de crédito

527. Intereses a corto plazo de deudas.

5270. Intereses a corto plazo de deudas 5271. Intereses a corto plazo de deudas asumidas

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

5280. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

5281. Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.

5290. De deudas en moneda distinta del euro.

5291. De deudas asumidas en moneda distinta del euro.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

5401. Sociedades mercantiles públicas.

5406. Empresas privadas.

5408. Exterior y Organismos Internacionales.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

5420. Organismos autónomos.

5421. Sociedades mercantiles públicas.

5422. Entidades públicas empresariales.

5423. Otros Organismos Públicos.

5424. Seguridad Social.

5425. Entes territoriales.

5426. Empresas privadas.

5427. Familias e instituciones sin fines de lucro.

5428. Exterior y Organismos internacionales.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

5451. Sociedades mercantiles públicas.

5456. Empresas privadas.

5458. Exterior y Organismos internacionales.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5470. Organismos autónomos.

5471. Sociedades mercantiles públicas.

5472. Entidades públicas empresariales.

5473. Otros Organismos Públicos.

5474. Seguridad Social.

5475. Entes territoriales.

5476. Empresas privadas.

5477. Familias e instituciones sin fines de lucro.

5478. Exterior y Organismos internacionales.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5550. Entregas en ejecución de operaciones.

5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.

5591. Servicio financiero de la deuda.

5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero

5593. Por reembolso de préstamos.

5595. Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje.

5596. Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.

5597. Otras partidas transitorias.

5598. Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas.

5599. Otras partidas pendientes de aplicación.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

5611. Caja General de Depósitos. 5619. Otros depósitos.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

57. TESORERÍA.

570. Caja.

5700. De la Tesorería

5701. De la Caja General de Depósitos.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

5710. Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público.

572. Bancos e Instituciones de crédito. Otras Cuentas.

5723. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

5726. Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso.

5727. Servicio financiero de la deuda.

5728. Cuenta de operaciones con el exterior

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

5730. Cuentas restringidas de recaudación.

5731. Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

5760. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.

5761. Cuenta para el pago de nóminas. 5762. Cuenta para otros pagos en firme.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

5773. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

578. Movimientos internos de tesorería.

5780. Movimientos internos de tesorería.

5781. Remesas de efectivo pendientes de aplicación.

579. Formalización.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 6

Gastos por naturaleza

62. SERVICIOS EXTERIORES.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6288. Gastos de acuñación de moneda.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo. 6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

63. TRIBUTOS.

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico.

632. Tributos de carácter estatal.

633. Tributos del exterior

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

640. Sueldos y Salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

645. Prestaciones sociales.

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

66. GASTOS FINANCIEROS.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos en moneda euro.

6611. Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

6620. Intereses de deudas a largo plazo en moneda euro.

6621. Intereses de deudas a largo plazo en moneda distinta del euro.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

6630. Intereses de deudas a corto plazo en moneda euro.

6631. Intereses de deudas a corto plazo en moneda distinta del euro.

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

6648. Gastos de formalización. 6649. Pérdidas en la cancelación.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.

6689. Otras diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.

6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.

6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

6699. Otros gastos financieros.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables. 676. Otras pérdidas de gestión corriente. 678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

689. Amortización de otros gastos amortizables.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 7

Ingresos por naturaleza

72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

721. Impuesto sobre sociedades.

722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

723. Impuesto sobre el patrimonio.

728. Otros impuestos.

7280. Impuesto sobre la renta de no residentes.

7281. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.

73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

730. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

731. Impuestos sobre el valor añadido.

732. Impuestos especiales.

734. Impuestos sobre tráfico exterior.

735. Impuesto sobre las primas de seguros.

739. Otros impuestos.

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

743. Tasas fiscales.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes. 755. Transferencias de capital. 756. Subvenciones de capital.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital y en patrimonio.

761. Ingresos de valores de renta fija. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

7649. Beneficios en la cancelación.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

7680. Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.

7689. Otras diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7690. De depósitos.

7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

7692. Primas de emisión positivas.

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

7699. Otros ingresos financieros.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES. 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

794. Provisión para insolvencias aplicada.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

796. Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 0

Cuentas de control presupuestario

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0026. Otras modificaciones.

0027. Ajustes por prórroga presupuestaria

0028. Bajas por anulación y rectificación.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032  Créditos retenidos para transferencias.

0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.

030. Anticipos de Tesorería concedidos.

031. Créditos anticipados.

034. Gastos autorizados.

035. Gastos comprometidos.

ANEXO II
Definiciones y relaciones contables de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

Grupo 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la Administración General del Estado (en adelante AGE), destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

103. Patrimonio recibido en cesión.

106. Patrimonio entregado en gestión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la AGE, salvo que existan resultados pendientes de aplicación, reservas, o que la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general» tenga saldo.

Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al inicio del ejercicio, por el resultado positivo del ejercicio anterior.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al inicio del ejercicio, por el resultado negativo del ejercicio anterior.

b.2) La cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», cuando se acuerde la incorporación de su saldo.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

Cuenta que recoge el valor de los bienes que le han sido adscritos al sujeto contable.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

103. Patrimonio recibido en cesión.

Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

106. Patrimonio entregado en gestión.

Dicha cuenta recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la «Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa», de la «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado», o de otros Entes, provenientes de la Administración General del Estado, para que procedan a su enajenación a título oneroso.

Su saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a.1) Se cargará con abono a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa o, en su caso, de otros Entes, los bienes objeto de gestión.

a.2) Se cargará con abono a las cuentas 220.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 221.0 «Construcciones CIMA», por el valor contable con el que figuren estos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado» o, en su caso, de otros Entes, los bienes objeto de gestión.

b.1) Se abonará por el importe proporcional que corresponda, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» en los casos de enajenación parcial o total de los bienes entregados en gestión.

Dado que el importe cargado a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» debe realizarse por el precio obtenido en la venta de los bienes gestionados y que el importe abonado a la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» debe figurar por el valor neto contable, la diferencia que se produzca entre las cantidades señaladas se cargará a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará a la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Se abonará con cargo a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien a la Gerencia de Infraestructura y equipamiento de la Defensa o, en su caso, a otros Entes.

b.3) Se abonará con cargo a las subcuentas 220.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 221.0 «Construcciones CIMA» por el valor por el que fue entregado en su momento el bien, en caso de anulación de la puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado o en su caso, de otros Entes, de los bienes objeto de gestión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes entregados en adscripción.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta de inmovilizado representativa de los bienes entregados en adscripción por su valor neto contable.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso» por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción».

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto contable que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

108. Patrimonio entregado en cesión.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta de inmovilizado representativa de los bienes entregados en cesión por su valor neto contable.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso» por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en cesión.

b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.

109. Patrimonio entregado al uso general.

Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general», a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales», por la afectación al uso público de un bien.

a.3) La cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión», en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa o, en su caso, a otros Entes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 100 «Patrimonio», cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.

b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100 «Patrimonio».

b.3) La cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» por el valor contable por el que figuran en los registros del Estado los bienes objeto de gestión que se ponen a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa o en su caso, a otros Entes.

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización.

Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la AGE.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

Diferencias entre el valor de reembolso y el de emisión, cuando el valor de reembolso es inferior al de emisión, en operaciones de endeudamiento con vencimiento superior a un año.

Dichas diferencias, denominadas «Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión» y también «Primas de emisión positivas», se imputarán a resultados como un ingreso financiero durante el periodo de vida de la deuda, siguiendo para su distribución un criterio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por dicha diferencia, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» en el momento de la emisión de la deuda.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 7692 «Primas de emisión positivas», por los ingresos financieros imputables al ejercicio.

b.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los ingresos financieros diferidos pendientes de imputar a resultados, en caso de cancelación anticipada de las correspondientes deudas.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad bien en su cuantificación bien en la fijación del plazo de su vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la AGE.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

150. Obligaciones y bonos.

1500. Obligaciones y bonos.

1501. Obligaciones y bonos asumidos. 1502. Letras del Tesoro.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

1560. De obligaciones y bonos.

1561. De obligaciones y bonos asumidos.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».

150. Obligaciones y bonos.

Refleja las obligaciones y bonos emitidos o asumidos por el Estado y las Letras del Tesoro cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1500. Obligaciones y bonos.

Recoge las obligaciones y bonos emitidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

1501. Obligaciones y bonos asumidos.

Recoge las obligaciones y bonos asumidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital», por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

1502. Letras del Tesoro.

Recoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 554 «Ingresos pendientes de aplicación», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor por el que se reembolsan los valores y el valor de emisión, y a la cuenta 271, si procede, por la parte no devengada correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1500 «Obligaciones y bonos».

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1560. De obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

1561. De obligaciones y bonos asumidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

b) Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la subcuenta 1560.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1500 «Obligaciones y bonos» y 1501 «Obligaciones y bonos asumidos», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1560 «De obligaciones y bonos» y 1561 «De obligaciones y bonos asumidos», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

16. MONEDA METÁLICA EMITIDA.

160. Moneda metálica aplicada a presupuesto.

161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.

162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.

Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.

160. Moneda metálica aplicada a presupuesto.

Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 4302 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. De otros ingresos sin contraído previo», por el importe del beneficio de acuñación.

a.2) La cuenta 6288 «Gastos de acuñación de moneda», por el importe de los gastos de acuñación considerados para determinar el beneficio de acuñación.

b) Se cargará, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), con abono a la cuenta 408.0 «Por devolución de ingresos», si la cuenta 161 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» no presenta saldo suficiente.

161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.

Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro, con cargo a la cuenta 571.0 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 579 «Formalización» en el momento de la aplicación al presupuesto de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio, por el beneficio de acuñación de la misma.

b.2) La cuenta 571.0 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), si la cuenta 161 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» presenta saldo acreedor suficiente.

b.3) La cuenta 579 «Formalización», por la cancelación del anticipo concedido a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por el importe de los gastos de acuñación.

162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.

Cuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 572.6 «Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso».

b) Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 572.6, por el valor facial de la moneda.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Deudas a largo plazo.

1711. Deudas asumidas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

1760. De deudas con entidades de crédito.

1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

1770. Intereses a largo plazo de deudas. 1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.

1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital», por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas», por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1710. Deudas a largo plazo.

1711. Deudas asumidas a largo plazo.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1700 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito» y 1701 «Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito», respectivamente.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se realiza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la subcuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso» en su caso, ya la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

174. Operaciones de intercambio financiero.

En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.

Funcionará a través de sus divisionarias.

La parte de la diferencia acreedora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 524 «Operaciones de intercambio financiero a corto plazo».

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.

b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero» ó 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

c) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

d) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora

– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1760. De deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

b) Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1760.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1770. Intereses a largo plazo de deudas.

1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 «De deudas con entidades de crédito» y 1761 «De deudas asumidas con entidades de crédito».

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas», a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

c) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital», por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas», por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

b) Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1780.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito» y 1761 «Intereses a largo plazo de deudas asumidas con entidades de crédito», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» ó 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

1800. Fianzas de arrendamientos. 1809. Otras fianzas.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

1850. Anticipos de ventas de inmuebles. 1851. Caja General de Depósitos.

1859. Otros depósitos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

1800. Fianzas de arrendamientos.

1809. Otras fianzas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

1850. Anticipos de ventas de inmuebles.

1851. Caja General de Depósitos.

1859. Otros depósitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente»,oa la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta correspondiente de inmovilizado a la formalización de la enajenación del inmueble o a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de aplicarse transitoriamente.

c) Además, para los depósitos en moneda distinta del euro, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor del depósito al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos patrimoniales de la AGE, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 780 «Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las enajenaciones, o a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general» por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento.

200. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Inversiones militares de carácter inmaterial.

219. Otro inmovilizado inmaterial.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», por la baja en inventario.

b.2) Las cuentas 212 «Propiedad industrial», 215

«Aplicaciones informáticas» ó 216 «Propiedad intelectual», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de indicar.

212. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 210 «Gastos de investigación y desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 400, por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

215. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 «Propiedad industrial».

216. Propiedad intelectual.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 «Propiedad industrial».

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la AGE utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a las cuentas 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» y 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.

218. Inversiones militares de carácter inmaterial.

Inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», por la elaboración propia.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100 «Patrimonio», por las inversiones puestas a disposición de las Fuerzas Armadas.

219. Otro inmovilizado inmaterial.

Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

220. Terrenos y bienes naturales.

2200. Terrenos y bienes naturales CIMA. 2202. Terrenos y bienes naturales gestionados por D.G.V.A.U.

2203. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.

2208. Terrenos y bienes naturales. No CIMA.

2209. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.

221 Construcciones.

2210. Construcciones CIMA.

2212. Construcciones gestionadas por D.G.V.A.U.

2213. Construcciones en el extranjero. 2218. Construcciones. No CIMA.

2219. Construcciones pendientes de clasificar.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2290. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.

2296. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.

2297. Inmovilizado CIMA por operaciones en curso.

2298. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.

2299. Otro inmovilizado material.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Se diferenciará, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro dígitos, el inmovilizado material terminado del inmovilizado en adaptación, construcción o montaje, cuando el sistema de gestión de inventario así lo permita.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, salvo para la cuenta 225 y la 229, es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el precio de adquisición o coste de producción, y a la subcuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso», en caso de adquisición o construcción de bienes CIMA.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio» o la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», según proceda, en el caso de desafectación de bienes de uso general.

a.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las operaciones de permuta y en el traspaso de inmovilizado.

b) Se abonarán con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones, o la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Las cuentas del subgrupo 10 según proceda en cada caso.

b.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las aportaciones no dinerarias y en el traspaso de inmovilizado.

220. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

221. Construcciones.

Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

222. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

224. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión corriente».

225. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Inversiones destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», por la elaboración propia.

a.3) La cuenta 100 «Patrimonio» por la anulación de las inversiones puestas a disposición de las Fuerzas Armadas.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100 «Patrimonio», por las inversiones puestas a disposición de las Fuerzas Armadas.

226. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

227. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 «Maquinaria».

229. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales, bienes en estado de venta, etc, así como el inmovilizado en curso de adquisición o pendiente de clasificar.

Funcionará a través de sus divisionarias.

2290. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.

Recogerá los bienes propiedad del Estado procedentes de adjudicaciones en pago de deudas y otras causas, que se encuentran en estado de venta.

Sobre dichos bienes no procederá dotar amortizaciones sistemáticas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados», por la adjudicación del bien en pago de deudas.

a.2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios» o la cuenta 765 «Subvenciones de capital», si el bien se adquiere por otras causas que no den lugar a contrapartida por parte del Estado.

a.3) La cuenta 2296 «Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso», por la aplicación definitiva de los importes reconocidos para el pago de costas, deudas u otras cargas del bien adjudicado.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta de inmovilizado que corresponda, por la afectación del bien al uso público o a los servicios públicos.

2296. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.

Recoge la adquisición de inmovilizado recibido en pago de deudas en tanto se aplica a la cuenta en que definitivamente deba registrarse.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación de pago de las costas, deudas, u otras cargas del bien adjudicado.

a.2) La cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados», en el momento de la adjudicación de bienes del Patrimonio Histórico en pago de deudas.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 2290 «Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas», o a la cuenta 208 «Patrimonio Histórico», por la aplicación definitiva.

2297. Inmovilizado CIMA por operaciones en curso.

Recoge el inmovilizado CIMA en curso de construcción o adquisición.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados», en el momento de la adjudicación de bienes CIMA en pago de deudas.

a.3) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por la aprobación de la cuenta justificativa de los libramientos a justificar para adquisición de inmovilizado CIMA.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 2200 «Terrenos y bienes naturales CIMA» o a la 2210 «Construcciones CIMA», en el momento en que finalice la construcción.

b.2) La cuenta 2298 «Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar», por el inmovilizado CIMA adquirido mediante compra-venta que esté pendiente de formalizar la escritura pública.

b.3) Las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» por el pago de los importes aplazados, en su caso, en las operaciones de adquisición onerosa.

b.4) Las cuentas 107 «Patrimonio entregado en adscripción» y 108 «Patrimonio entregado en cesión» por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción o en cesión.

b.5) La cuenta 431 «Deudores derechos reconocidos. Presupuesto ingresos cerrados» por las anulaciones de adjudicaciones de bienes realizadas en ejercicios anteriores.

2298. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.

Recoge el inmovilizado adquirido en tanto se formaliza la escritura pública de adquisición y la inscripción en el Registro público.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso», por el inmovilizado adquirido que esté en trámites de formalizar en escritura pública.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 2200 «Terrenos y bienes naturales CIMA « o a la 2210 «Construcciones CIMA», en el momento en que se firme la escritura pública.

2299. Otro inmovilizado material.

Los movimientos de esta subcuenta serán los definidos con carácter general para las cuentas del subgrupo.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la AGE, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas».

b) Se abonará, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio.

2501. Sociedades mercantiles públicas.

2502. Entidades públicas empresariales.

2503. Otros Organismos Públicos.

2506. Empresas privadas.

2508. Exterior y Organismos Internacionales.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

2520. Organismos autónomos.

2521. Sociedades mercantiles públicas.

2522. Entidades públicas empresariales. 2523. Otros Organismos Públicos.

2524. Seguridad Social.

2525. Entes territoriales.

2526. Empresas privadas.

2527. Familias e instituciones sin fines de lucro.

2528. Exterior y Organismos Internacionales.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Préstamos a largo plazo al personal.

255. Operaciones de intercambio financiero.

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

2570. Organismos autónomos.

2571. Sociedades mercantiles públicas.

2572. Entidades públicas empresariales.

2573. Otros Organismos Públicos.

2574. Seguridad Social.

2575. Entes territoriales.

2576. Empresas privadas.

2577. Familias e instituciones sin fines de lucro.

2578. Exterior y Organismos Internacionales.

258. Inmovilizado financiero por operaciones en curso.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

250. Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio.

Inversiones a largo plazo de la AGE en derechos sobre el capital —acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores— de empresas y las aportaciones al patrimonio de los Organismos públicos que realicen actividades de prestación de servicios o de producción de bienes susceptibles de contraprestación económica, es decir, las denominadas por la LOFAGE «Entidades públicas empresariales» y el resto de Organismos Públicos con legislación específica que realicen dichas actividades.

Figurará en el activo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas presupuesto gastos corriente» por la compra de acciones de sociedades no registradas en el subsistema de Cartera de Valores y aportaciones al patrimonio de Entidades públicas empresariales.

a.2) La cuenta 258 «Inmovilizado financiero por operaciones en curso» en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de suscripción o compra de acciones registradas en el subsistema de Cartera de Valores.

a.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las aportaciones no dinerarias.

a.4) La cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones» por los desembolsos pendientes en la compra de acciones.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Generalmente, a la cuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», por las enajenaciones de participaciones en el capital, y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766

«Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las devoluciones de aportaciones patrimoniales realizadas por las Entidades públicas empresariales.

b.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de otro inmovilizado por valores.

251. Valores de renta fija.

Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, para las operaciones que no se registren en el subsistema de Cartera de Valores.

a.2) La cuenta 258 «Inmovilizado financiero por operaciones en curso» en el momento de la imputación definitiva de las operaciones registradas en el subsistema de Cartera de Valores.

a.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de valores por otro inmovilizado.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por la enajenación o amortización anticipada o la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero» por la aplicación definitiva de la venta en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de otro inmovilizado por valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» a la formalización del crédito, por el importe de éste.

a.2) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por la aplicación definitiva de los créditos concedidos.

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial, o la cuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

b.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de tener que aplicarse el crédito transitoriamente a esa cuenta.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial, o la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de aplicarse el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

254. Préstamos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la AGE con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la 252 «Créditos a largo plazo».

255. Operaciones de intercambio financiero.

En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación deudora de los contratos de intercambio financiero.

La parte de la diferencia deudora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».

Funcionará a través de sus divisionarias.

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

c) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

d) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora

– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

258. Inmovilizado financiero por operaciones en curso.

Cuenta que recoge transitoriamente las adquisiciones de participaciones en el capital social de las empresas hasta que el subsistema de la Cartera de Valores genere los asientos de traspaso a las cuentas donde corresponda imputar definitivamente la operación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción y a la compra de las acciones y, en su caso, en el pago de los desembolsos pendientes.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio», en el momento de la imputación definitiva de la suscripción o adquisición, y con cargo a la 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones» por la aplicación definitiva del pago de los desembolsos pendientes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones. Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 258 «Inmovilizado financiero por operaciones en curso» según proceda, o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos de formalización de deudas.

2700. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.

2701. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

2710. Gastos financieros diferidos en moneda euro.

2711. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

2720. Gastos financieros diferidos en moneda euro.

2721. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.

279. Otros gastos amortizables.

Gastos que se difieren por la AGE por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas.

Gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, en su caso, a la cuenta 787 «Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas».

b) Se abonará, por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la correspondiente subcuenta de la cuenta 669 «Otros gastos financieros».

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas» y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La correspondiente subcuenta de la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 15, en caso de amortización anticipada de los valores.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

Recoge, generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La correspondiente subcuenta de la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 17, por la cancelación anticipada de deudas.

279. Otros gastos amortizables.

Aquellos, no contemplados en las cuentas anteriores, derivados de contratos realizados por la entidad contable, y cuya proyección económica excede la duración del ejercicio en el que se realizan. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato que los haya originado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 689 «Amortización de otros gastos amortizables».

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la AGE.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión a que corresponden.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado inmaterial».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en las cuentas de inmovilizado, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682 «Amortización del inmovilizado material».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en las cuentas de inmovilizado, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

297. Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores negociables integrantes del inmovilizado financiero, así como las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el valor de las participaciones en el patrimonio de los Organismos públicos que realicen actividades de prestación de servicios o de producción de bienes susceptibles de contraprestación económica.

Las correcciones valorativas relativas a participaciones en patrimonio de Organismos públicos, deberán dotarse, a fin de ejercicio, cuando el valor de tales aportaciones a la fecha de confección de la cuenta de la AGE sea superior al valor de los fondos propios del Organismo Público según el último balance aprobado.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 796 «Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas de créditos a largo plazo del subgrupo 25, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Grupo 4

Acreedores y deudores

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas, que por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1,2y 5.

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

4080. Por devolución de ingresos.

4081. Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Obligaciones a pagar a cargo de la AGE como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo.»

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

a.5) La cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.6) La cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de «anticipos de caja fija».

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6790 «Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 7790 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos realizados.

b.2) La subcuenta 7790 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados», por las obligaciones que incurran en prescripción.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no había sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados, y las obligaciones prescritas.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución. También recoge el reconocimiento de las obligaciones con las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales que tiene su origen en la recaudación por el Estado de los tributos cedidos a las mismas, así como otras minoraciones de ingresos que se establezcan, tales como la participación de otras entidades en ingresos de la AGE.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo.»

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos o de otras minoraciones, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 495 «Provisión para devolución de impuestos».

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos y otras minoraciones, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo.»

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a la cuenta del grupo 6 que corresponda o a la cuenta de balance a la que se abonó anteriormente.

Dicho asiento es de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto.

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

4191. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.

4198. Por reintegros de Deuda del Estado. 4199. Otros acreedores no presupuestarios.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.

c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 579

«Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el pasivo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias.

4191. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.

Cuenta que se utiliza como contrapartida de las cuentas restringidas para pagos en firme de nóminas y para otros pagos en firme.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, con cargo a la cuenta 5761 «Cuenta para el pago de nóminas» o a la cuenta 5762 «Cuenta para otros pagos en firme», por los saldos para pagos de nóminas o para otros pagos en firme, respectivamente, pendientes de ordenar el pago.

b) Se carga, de forma simultánea al registro anterior, con abono a la cuenta 5761 «Cuenta para el pago de nóminas» o a la cuenta 5762 «Cuenta para otros pagos en firme», por los saldos para pagos de nóminas o para otros pagos en firme, respectivamente, que estaban pendientes de ordenar al final del período anterior.

4198. Por reintegros de Deuda del Estado.

Recoge las obligaciones con terceros por pagos erróneos en operaciones de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 4490 «Otros deudores no presupuestarios. Por reintegros de Deuda del Estado» en el momento en que se conozca la realización del pago erróneo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por el pago de la deuda.

4199. Otros acreedores no presupuestarios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4301. De declaraciones autoliquidadas.

4302. De otros ingresos sin contraído previo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

437. Devolución de ingresos y otras minoraciones.

4370. Devolución de ingresos.

4371. Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Derechos reconocidos a favor de la AGE, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, o cuenta 559 «Otras partidas pendientes de aplicación», en su caso, por la enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro anticipado de créditos, así como por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios.

a.5) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.6) La cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones».

b.5) La cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 7791 «Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

a.3) La subcuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso» por la anulación de adjudicaciones de bienes CIMA en pago de deudas efectuadas en años anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.

b.4) La cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos. Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 437 «Devolución de ingresos y otras minoraciones», por anulación de derechos por devolución de ingresos o por la minoración de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por el saldo de todas sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados, excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.

b.2) Las divisionarias de la cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La subcuenta 6791, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos y otras minoraciones.

Recoge el importe de las devoluciones de ingresos y otras minoraciones efectuadas durante el ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones», por el importe de las devoluciones de ingresos y otras minoraciones pagadas.

b) Se abonará, por el saldo de cada divisionaria, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos y otras minoraciones realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones y otras minoraciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará en fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la divisionaria de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» que corresponda, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará en fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la divisionaria de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» que corresponda, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

4490. Por reintegros de Deuda del Estado. 4499. Otros deudores no presupuestarios.

442. Deudores por servicio de recaudación.

Esta cuenta recoge los créditos a favor de la AGE surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la AGE, con abono a:

a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.

a.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.

b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según corresponda.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de la divisionaria correspondiente.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de la divisionaria correspondiente.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

449. Otros deudores no presupuestarios.

Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

4490. Por reintegros de Deuda del Estado.

Recoge los derechos a cobrar por pagos erróneos en operaciones de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 4198 «Otros acreedores no presupuestarios. Por reintegros de Deuda del Estado» en el momento en que se conozca la realización del pago erróneo.

b) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4501. De declaraciones autoliquidadas. 4502. De otros ingresos sin contraído previo

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la AGE.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la AGE.

Figurará en el activo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.

b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 451 «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 451, a excepción de la 4519 «Por devolución de ingresos».

b.4) La cuenta 458 «Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados en especie.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», cualquiera que sea el origen de las mismas, incluso en el caso de que el recurso hubiese sido recaudado y dado lugar a su devolución.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la anulación de derechos reconocidos, por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas, a través de sus divisionarias correspondientes.

a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 4519, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos anulados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

b.2) La cuenta 454, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b.2) La cuenta 451 «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, cuando se deba a la anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas, canceladas y anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la AGE frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

Recursos recaudados por la AGE, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los ingresos por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.

a.3) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 456 «Entes públicos, c./c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.

b.3) Cuentas del subgrupo 57, por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.

Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la AGE con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de los derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la AGE frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la AGE, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la AGE les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.

b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las devoluciones pagadas

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, en fin de ejercicio, por su saldo como consecuencia de la regularización de derechos cancelados en especie.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4762. MUGEJU.

4763. ISFAS.

4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

Créditos a favor de la AGE, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al realizar los pagos.

b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» según proceda.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la AGE, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).

Figurará en el pasivo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579 «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la AGE.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la AGE

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos Anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

490. Provisión para insolvencias.

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la AGE. Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

Su movimiento es el siguiente:

1. Para los créditos sobre los que no se efectúe un seguimiento individualizado, y se determine la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos de los mismos:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias aplicada».

2. Para los créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

495. Provisión para devolución de impuestos.

Provisión para devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio, derivadas de la aplicación de la normativa legal de los mismos (no incluirá por ejemplo las devoluciones derivadas de ingresos indebidos).

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el importe a devolver con cargo a cuentas de los subgrupos 72 «Impuestos directos y cotizaciones sociales» (excepto cotizaciones sociales) y 73 «Impuestos indirectos».

b) Se cargará, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución o minoración de ingresos con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».

c) Se cargará con abono a la cuenta 795 «Exceso de provisión para devolución de impuestos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

Grupo 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, medios líquidos disponibles.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

5000. Obligaciones y bonos a corto plazo. 5001. Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos

5002. Letras del Tesoro.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

5060. De empréstitos y otras emisiones análogas.

5061. De empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

5080. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

5081. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro asumidas.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

5090. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

5091. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidas.

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo.»

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas».

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5000. Obligaciones y bonos a corto plazo.

5001. Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos.

Estas subcuentas solamente tienen movimiento por el traspaso desde largo plazo y por la amortización.

Se cargarán, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la cancelación anticipada.

5002. Letras del Tesoro.

Recoge las Letras del Tesoro cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos» ó 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», según proceda, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en su caso, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo».

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5060. De empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

5061. De empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la subcuenta 5060.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo emitidos en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5080. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

5081. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro asumidas.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000 «Obligaciones y bonos a corto plazo» y 5001 «Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

En caso de emisiones a corto plazo que deban imputarse a presupuesto por la variación neta entre emisiones y amortizaciones del ejercicio, el movimiento de las subcuentas donde se registren dichas emisiones será análogo al señalado para la subcuenta 5002 «Letras del Tesoro», con la especialidad que se señala en el párrafo anterior para las diferencias de cambio.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5090. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

5091. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidas.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5060 «Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas» y 5061 «Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas asumidas», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» ó 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5201. Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

5210. Deudas a corto plazo.

5211. Deudas asumidas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

5247. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

5260. De deudas con entidades de crédito.

5261. De deudas asumidas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

5270. Intereses a corto plazo de deudas 5271. Intereses a corto plazo de deudas asumidas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

5280. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

5281. Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.

5290. De deudas en moneda distinta del euro.

5291. De deudas asumidas en moneda distinta del euro.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo.»

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

1. Cuando la AGE deba imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará, generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de cancelaciones supere al importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en caso contrario.

2. Cuando la AGE deba imputar a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a la formalización del préstamo.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

5201. Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en el momento de la asunción, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital», por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas» por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5210. Deudas a corto plazo.

5211. Deudas asumidas a corto plazo.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5200 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito» y 5201 «Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito», respectivamente.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 2297 «Inmovilizado CIMA por operaciones en curso», en su caso.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas, con vencimiento a corto plazo.

b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

c) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

d) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora

– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

c) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

e) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

f) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

Diferencia acreedora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre obligaciones y bonos en moneda euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 6645 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro» por el importe de la diferencia acreedora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

5247. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

Recoge las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5260. De deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662 «Intereses de deudas a largo plazo» y 663 «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400. «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

5261. De deudas asumidas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

b) Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 5260.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

Funcionará a través de sus divisionarias:

5270. Intereses a corto plazo de deudas.

5271. Intereses a corto plazo de deudas asumidas.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5260 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» y 5261 «Intereses a corto plazo de deudas asumidas con entidades de crédito, respectivamente.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento a corto plazo.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5280. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

1. Cuando la AGE deba imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará, generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de cancelaciones supere al importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en caso contrario.

d) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

2. Cuando la AGE deba imputar a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

5281. Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital», por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas» por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

b) Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los del punto 2 de la cuenta 5280.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias:

5290. De deudas en moneda distinta del euro.

5291. De deudas asumidas en moneda distinta del euro.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5260 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» y 5261 «Intereses a corto plazo de deudas asumidas con entidades de crédito», respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 «Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado» o 6680 «Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado», respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

5401. Sociedades mercantiles públicas. 5406. Empresas privadas.

5408. Exterior y Organismos Internacionales.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

5420. Organismos autónomos.

5421. Sociedades mercantiles públicas.

5422. Entidades públicas empresariales.

5423. Otros Organismos Públicos.

5424. Seguridad Social.

5425. Entes territoriales.

5426. Empresas privadas.

5427. Familias e instituciones sin fines de lucro.

5428. Exterior y Organismos internacionales.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

5451. Sociedades mercantiles públicas.

5456. Empresas privadas.

5458. Exterior y Organismos internacionales.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5470. Organismos autónomos.

5471. Sociedades mercantiles públicas.

5472. Entidades públicas empresariales.

5473. Otros Organismos Públicos.

5474. Seguridad Social.

5475. Entes territoriales.

5476. Empresas privadas.

5477. Familias e instituciones sin fines de lucro.

5478. Exterior y Organismos internacionales.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital:

– acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valoresde empresas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por la suscripción o compra de acciones que no están registradas en el subsistema de Cartera de Valores y, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

a.2) La cuenta 258 «Inmovilizado financiero por operaciones en curso» por las operaciones que están registradas en el subsistema de Cartera de Valores.

a.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» en las aportaciones no dinerarias.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Generalmente, a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», por las enajenaciones de participaciones en el capital, y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes acciones a corto plazo». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de otro inmovilizado por valores.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, para las operaciones que no se registren en el subsistema de Cartera de Valores.

a.2) La cuenta 258 «Inmovilizado financiero operaciones en curso» en el momento de la imputación definitiva de las operaciones registradas en el subsistema de Cartera de Valores.

a.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de valores por otro inmovilizado.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por la enajenación o amortización o la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero» por la aplicación definitiva de la venta en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por las permutas de otro inmovilizado por valores de renta fija.

542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» a la formalización del crédito por el importe de éste.

a.2) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por la aplicación definitiva de los créditos concedidos.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial, o la cuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

b.3) La subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» en el caso de tener que aplicarse el crédito transitoriamente a esa cuenta.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora, con vencimiento a corto plazo.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

c) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, y tenga lugar en ejercicio distinto a aquél en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado que lo origina.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial, o a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos» por la aplicación definitiva del reintegro en caso de aplicarse el ingreso transitoriamente a dicha cuenta.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la AGE cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760 «Ingresos de participaciones en capital».

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo» ó 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.

Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente. Funcionará a través de sus divisionarias, mediante las que se distinguirá entre permutas financieras de divisas, permutas financieras de intereses en divisas y permutas financieras de intereses en moneda euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.

b) Se cargará con abono a las cuentas 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas», 7645 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro», o 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

c) Se cargará con abono a la cuenta 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» o a la cuenta 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

f) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

– por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

– por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposición a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales. Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 258 «Inmovilizado financiero por operaciones en curso», según proceda, y a la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5550. Entregas en ejecución de operaciones.

5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.

559. Otras partidas pendientes de aplicación

5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.

5591. Servicio financiero de la deuda.

5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.

5593. Por reembolso de préstamos.

5595. Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje

5596. Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.

5597. Otras partidas transitorias.

5598. Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas.

5599. Otras partidas pendientes de aplicación.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

Cuentas corrientes de efectivo mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor de la actividad normal de la AGE.

Figurará en el activo del balance la suma de sus saldos deudores y en el pasivo la suma de sus saldos acreedores.

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la AGE y se abonará por las recepciones a favor de la AGE, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

554. Cobros pendientes de aplicación.

Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la AGE y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la realización de los ingresos.

a.2) La cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la AGE cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El movimiento de las subcuentas 5550 y 5559 es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.

Recoge los gastos de colocación de la Deuda del Estado en el exterior, cuando han sido descontados del ingreso de la emisión, hasta que se produzca su aplicación definitiva.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos de colocación, con abono a la cuenta representativa de la deuda.

b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto en el momento de su aplicación definitiva.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Recoge, a través de sus divisionarias, las siguientes situaciones en que pueden encontrarse los libramientos de fondos para «pagos a justificar» y «anticipos de caja fija» expedidos a favor de cajas pagadoras descentralizadas:

– Cuando el importe librado no ha llegado a ingresarse en las cuentas bancarias de provisiones de fondos abiertas por las citadas cajas pagadoras.

– Cuando la caja pagadora ha dispuesto ya de los fondos, total o parcialmente, pero aún no ha presentado la cuenta justificativa correspondiente o, habiéndose presentado, dicha cuenta aún no ha sido aprobada, en el caso de «pagos a justificar», o no se ha ordenado la reposición de los fondos del anticipo de caja fija.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

Recoge las provisiones de fondos que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio. También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.

Esta cuenta sólo tiene movimiento en las fechas de regularización de los saldos de la tesorería correspondientes a «pagos a justificar» y «anticipos de caja fija». Su movimiento es el siguiente:

Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que se integran en esta última en la misma fecha.

5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.

Recoge los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar o reposiciones de «anticipos de caja fija» que están pendientes de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de «anticipos de caja fija».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de créditos. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por libramientos expedidos a justificar y por reposiciones de «anticipos de caja fija».

Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Cuenta que recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

También recoge la contrapartida de los saldos acreedores o deudores del Tesoro en cuentas divisionarias de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Por último, recoge transitoriamente partidas que están pendientes de imputación definitiva a la cuenta del Plan que corresponda.

Su saldo acreedor o deudor figurará en el pasivo del Balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.

Recoge los ingresos procedentes de enajenaciones de inmovilizado no financiero en tanto se formaliza la escritura pública de venta o se aplican a la cuenta en que definitivamente deban registrarse.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de la enajenación.

b) Se cargará con abono a la cuenta de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», 21 «Inmovilizaciones inmateriales» o 22 «Inmovilizaciones materiales» que corresponda, en el momento de la firma de la escritura pública o de la aplicación definitiva.

5591. Servicio financiero de la deuda.

Contrapartida de la cuenta 5727 «Servicio financiero de la deuda».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 5727 «Servicio financiero de la deuda», por el importe de los pagos realizados por el Banco de España a los acreedores finales.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5727 «Servicio financiero de la deuda», por el importe de los fondos traspasados desde la cuenta operativa en el Banco de España.

5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.

Recoge transitoriamente los ingresos por enajenación de inmovilizado financiero hasta que se aplique a las cuentas donde deban quedar registrados definitivamente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.

b) Se carga con abono a la cuenta de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» o 54 «Inversiones financieras temporales» que corresponda, por la aplicación definitiva.

5593. Por reembolso de préstamos.

Recoge transitoriamente los reintegros de préstamos concedidos en tanto se realiza su aplicación definitiva a la subcuenta de préstamos correspondiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.

b) Se carga con abono a las cuentas de créditos de los subgrupos 25 y 54, por la aplicación definitiva.

5595. Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje.

Contrapartida de la cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España en la que se recogen los pagos o ingresos derivados del aseguramiento con cargo al Estado del tipo de cambio de las obligaciones emitidas por las concesionarias de autopistas de peaje.

Recoge los pagos o ingresos que están pendientes de traspasar a la cuenta operativa para su aplicación definitiva.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por el importe de los pagos realizados por el Banco de España por las diferencias negativas de cambio.

a.2) La cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por el importe de los fondos traspasados a la cuenta operativa por las diferencias positivas de cambio habidas.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por el importe de los ingresos recibidos por diferencias positivas de cambio.

b.2) La cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por el importe de los fondos traspasados desde la cuenta operativa por las diferencias negativas de cambio habidas.

5596. Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.

Recoge las operaciones con el exterior, no contempladas en otras cuentas, que están pendientes de aplicación, tales como provisión de fondos para créditos documentarios, servicio de la Deuda Pública Exterior, pagos de obligaciones con no residentes, diferencias de cambio por obligaciones contraídas en divisas, y otras operaciones en divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por los cobros de operaciones con el exterior realizados por el Banco de España, así como, en su caso, por los traspasos de fondos provenientes de la cuenta operativa.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5728 «Cuenta de operaciones con el exterior», por los pagos de operaciones con el exterior realizados por el Banco de España, así como, en su caso, por los traspasos de fondos a la cuenta operativa.

5597. Otras partidas transitorias.

Recoge la aplicación transitoria de operaciones en el sistema de información contable, especialmente aquellas que afectan a los subsistemas de Cartera de Valores e Inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20, 22, 25 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.

a.2) Cuentas del subgrupo 20, 22, 25 y 54 cuando no se puede hacer la aplicación definitiva a estas cuentas.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 20, 22, 25 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.

b.2) Cuentas del subgrupo 20, 22, 25 y 54 por la aplicación definitiva de los importes aplicados transitoriamente a esta cuenta.

Asimismo se podrá cargar o abonar contra cualquier cuenta en el caso de operaciones que requieran su aplicación transitoria.

5598. Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas.

Recoge los ingresos efectuados en cuentas restringidas de recaudación que están pendientes de traspasar a cuentas operativas y, por tanto, de aplicar a la cuenta definitiva que corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación», por los ingresos habidos en dicha cuenta.

b) Se cargará con abono a la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación», por los traspasos de fondos a las cuentas operativas.

5599. Otras partidas pendientes de aplicación.

Recoge otros ingresos cuya aplicación definitiva se desconoce.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

5611. Caja General de Depósitos. 5619. Otros depósitos.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones «Pasivo Circulante» o «Activo Circulante», respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

b.3) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, cuando en el momento de su constitución no se imputó a presupuesto la fianza recibida.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance. Funcionará a través de sus divisionarias.

5611. Caja General de Depósitos.

5619. Otros depósitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

b.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, cuando en el momento de su constitución no se imputó a presupuesto la fianza constituida.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

57. TESORERÍA.

570. Caja.

5700. De la Tesorería

5701. De la Caja General de Depósitos.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

5710. Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público

572. Bancos e Instituciones de crédito. Otras Cuentas.

5723. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

5726. Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso.

5727. Servicio financiero de la deuda.

5728. Cuenta de operaciones con el exterior.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

5730. Cuentas restringidas de recaudación.

5731. Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

5760. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.

5761. Cuenta para el pago de nóminas.

5762. Cuenta para otros pagos en firme.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

5773. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

578. Movimientos internos de tesorería.

5782. Movimientos internos de tesorería.

5783. Remesas de efectivo pendientes de aplicación.

579. Formalización.

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos. Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Saldos a favor de la AGE en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

572. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas.

Saldos del Tesoro en cuentas no operativas en bancos e instituciones de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En ellas se registrarán, entre otros, los movimientos habidos en las subcuentas abiertas en el Banco de España, integrantes de la «Cuenta del Tesoro», que recogen pagos e ingresos que tienen por origen o destino la cuenta operativa con dicha entidad.

Figurará en el activo del Balance.

5723. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles realizadas sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 5773 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las compras de valores realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599 «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados durante el mes a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5773 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.

5726. Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso.

Recoge la moneda metálica puesta en circulación y que está pendiente de ingreso en la cuenta operativa del Tesoro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, en el momento de la puesta en circulación de la moneda, por el valor facial de la misma, con abono a la cuenta 162 «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».

b) Se abona, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, por el valor facial de la misma, con cargo a la cuenta 162 «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».

5727. Servicio financiero de la deuda.

Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España como consecuencia del servicio de la Deuda Interior que dicha entidad presta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Su saldo, cuando es deudor, representa los fondos traspasados desde la cuenta operativa que todavía no han sido entregados a los acreedores finales.

Su saldo, cuando es acreedor, representa los fondos anticipados por el Banco de España para pagar a los acreedores finales que todavía no han sido traspasados desde la cuenta operativa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 5591 «Servicio financiero de la deuda», por el importe de los fondos traspasados desde la cuenta operativa en el Banco de España.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5591 «Servicio financiero de la deuda», por el importe de los pagos realizados por el Banco de España a los acreedores finales.

5728. Cuenta de operaciones con el exterior.

Recoge las operaciones que realiza el Banco de España en el exterior por cuenta del Tesoro, como la liquidación de las diferencias de cambio de obligaciones de autopistas de peaje, créditos documentarios, servicio financiero de la Deuda Pública Exterior, pago de obligaciones contraídas con no residentes, y otras operaciones en divisas.

La posición deudora o acreedora de esta cuenta se liquida mediante movimientos con la cuenta operativa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, con cargo a la correspondiente subcuenta de la 555 o de la 559, según el tipo de operación, por los pagos de operaciones con el exterior realizados por el Banco de España, así como, en su caso, por los traspasos de fondos a la cuenta operativa.

b) Se cargará, con abono a la correspondiente subcuenta de la 555 o de la 559, según el tipo de operación, por los cobros de operaciones con el exterior realizados por el Banco de España, así como, en su caso, por los traspasos de fondos desde la cuenta operativa.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

Saldos a favor de la AGE en cuentas restringidas de recaudación.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas».

b) Se abonará, por los traspasos realizados a las cuentas operativas, con cargo a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas».

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Recoge, después de cada regularización de la situación de fondos para «anticipos de caja fija» y «pagos a justificar», los saldos a favor de la AGE en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

La regularización se producirá con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, a fin de cada ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta que corresponda, según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.

a.2) La cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar y por las reposiciones de «anticipos de caja fija».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija o la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.

b.2) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar.

b.3) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.

c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la cuenta 5580 «Provisión de fondos pendientes de justificar», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real de la cuenta corriente de provisión de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, después de la regularización represente los saldos a favor de la AGE en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la AGE en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión de fondos incluidas en la cuenta 575.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5760. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la AGE por los fondos para devoluciones de ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 571 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas» o a la cuenta 578 «Movimientos internos de tesorería», por el traspaso de fondos desde las cuentas operativas.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» por las devoluciones de ingresos que se realicen con cargo a esta cuenta, esto es, por las devoluciones de ingresos que efectúe la AEAT.

Su saldo, deudor, representa los fondos existentes en dicha cuenta no utilizados aún por la AEAT para el pago de devoluciones de ingresos.

5761. Cuenta para el pago de nóminas.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la AGE en cuentas restringidas para pagos de nóminas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que se determine y al menos a 31 de diciembre, mediante los siguientes asientos contables:

a) Se carga, con abono a la cuenta 4191 «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas pendientes de ordenar el pago.

b) Se abona, de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la cuenta 4191 «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de ordenar al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados aún para el pago de nóminas.

5762. Cuenta para otros pagos en firme.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos de los previstos en otras cuentas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a 31 de diciembre, mediante los siguientes asientos contables:

a) Se carga, con la periodicidad que se establezca, con abono a la cuenta 4191 «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de ordenar el pago.

b) Se abona, de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la cuenta 4191 «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme existentes al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

Saldos a favor de la AGE en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

5773. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.

Saldos a favor del Tesoro Público como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras, que se hayan instrumentado a través de operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 5723 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599 «Otras partidas pendientes de aplicación», por los rendimientos de las operaciones, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5723 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las cancelaciones de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el mismo importe que se cedió a las entidades financieras, es decir, por el efectivo recibido de éstas en la cancelación menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el efectivo recibido en la cancelación.

578. Movimientos internos de tesorería.

Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la AGE.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería.

b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

579. Formalización.

Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo será siempre cero.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Ingresos financieros anticipados.

Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 798 «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 799 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Grupo 6

Gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

62. SERVICIOS EXTERIORES.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para procesos de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales. 6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para procesos de información.

6228. Elementos de transporte. 6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6288. Gastos de acuñación de moneda.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la AGE, que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán, con carácter general, el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

621. Arrendamientos y cánones.

Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.

En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la AGE.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos, etc; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la AGE.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.

Transportes a cargo de la AGE realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

625. Primas de seguros.

Cantidades devengadas por la AGE en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador» cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, y en la 644 «Otros gastos sociales» cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la AGE con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la AGE, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6288. Gastos de acuñación de moneda.

Gastos producidos en la acuñación de moneda por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 160 «Moneda metálica aplicada a presupuesto», por los gastos de acuñación que no excedan del valor facial de la moneda emitida.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los gastos de acuñación que excedan del valor facial de la moneda emitida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

629. Comunicaciones y otros servicios.

Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la AGE, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS.

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico.

632. Tributos de carácter estatal.

633. Tributos del exterior.

630/633. Tributos de carácter...

En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la AGE cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por adquisiciones realizadas. Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros

645. Prestaciones sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la AGE a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo tendrán, con carácter general, el movimiento siguiente:

a) Se cargarán, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la AGE.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la AGE para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

Recoge las aportaciones de la AGE a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

644. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la AGE.

645. Prestaciones sociales.

Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la AGE, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.

Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por la AGE, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

650. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la AGE para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

651. Subvenciones corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la AGE para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la AGE con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes»

655. Transferencias de capital.

Fondos o bienes de capital concedidos por la AGE para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

656. Subvenciones de capital.

Fondos concedidos por la AGE para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuenta 230 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.

a.3) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.4) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

a.5) Cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» por la enajenación de bienes entregados en gestión.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

66. GASTOS FINANCIEROS.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos en moneda euro.

6611. Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

6620. Intereses de deudas a largo plazo en moneda euro.

6621. Intereses de deudas a largo plazo en moneda distinta del euro.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

6630. Intereses de deudas a corto plazo en moneda euro.

6631. Intereses de deudas a corto plazo en moneda distinta del euro.

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

6648. Gastos de formalización. 6649. Pérdidas en la cancelación.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.

6689. Otras diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.

6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.

6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

6699. Otros gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas» o del subgrupo 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

662/663. Intereses de deudas...

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» o del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

Recoge, distribuidos por subcuentas, los gastos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

Gasto por intereses correspondiente a las diferencias acreedoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5246 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro», por el importe de las diferencias acreedoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5247 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 5247 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados desde fin del ejercicio anterior hasta su vencimiento, en caso de liquidación por íntegros.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6648. Gastos de formalización.

Comisiones y otros gastos de naturaleza financiera producidos en la formalización de las permutas financieras.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6649. Pérdidas en la cancelación.

Pérdidas producidas, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por su importe.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

666. Pérdidas en valores negociables.

Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

667. Pérdidas de créditos.

Pérdidas por insolvencias firmes de créditos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales»

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.

6689. Otras diferencias negativas de cambio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de demora, los gastos por redondeo euro, y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6690/6691. Gastos de formalización de deudas en moneda...

Recoge los gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas que se imputan al ejercicio.

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos, en caso de que no se distribuyan en varios ejercicios.

a.2) La cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas», por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos distribuidos en varios ejercicios.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6699. Otros gastos financieros.

Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del...

Pérdidas producidas en general por la enajenación o permuta del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos, así como en la incorporación de bienes adscritos o cedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Las cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones inmateriales» ó 22 «Inmovilizaciones materiales» que correspondan, por la pérdida producida.

a.2) La cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» en el caso de la enajenación de bienes entregados en gestión y a las cuentas 107 «Patrimonio entregado en adscripción» y 108 «Patrimonio entregado en cesión» en el de reversión de bienes adscritos o cedidos por la pérdida producida.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

675. Pérdidas de créditos incobrables.

Pérdidas por insolvencias firmes de deudores. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

678. Gastos extraordinarios.

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la AGE.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la AGE, cumplen las dos condiciones siguientes:

caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la AGE, o

no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos y, en todo caso, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

6799 Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

689. Amortización de otros gastos amortizables.

681/682. Amortización del inmovilizado...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

689. Amortización de otros gastos amortizables.

Cuota del ejercicio que corresponde por la amortización de otros gastos amortizables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 279 «Otros gastos amortizables».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. Dotación a la provisión para insolvencias. 696. Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

696. Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en los valores negociables integrantes del inmovilizado financiero, así como en el valor de las participaciones en el patrimonio de las Entidades públicas empresariales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones Financieras temporales»

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones Financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Grupo 7

Ingresos por naturaleza

Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la AGE y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

721. Impuesto sobre sociedades.

722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

723. Impuesto sobre el patrimonio.

728. Otros impuestos.

7280. Impuesto sobre la renta de no residentes.

7281. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.

Este subgrupo recoge:

Todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

Cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular la AGE.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales devengadas, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución o minoración de ingresos, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495 «Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

720/723. Impuesto sobre...

Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.

728. Otros impuestos.

Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos por supresión, los recargos sobre impuestos incluidos en este subgrupo, etc.

Funcionará a través de sus divisionarias.

729. Cotizaciones sociales.

Ingresos que se produzcan en la AGE, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.

73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

730. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

731. Impuestos sobre el valor añadido.

732. Impuestos especiales.

734. Impuestos sobre tráfico exterior.

735. Impuesto sobre las primas de seguros.

739. Otros impuestos.

Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución o minoración de ingresos, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495 «Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

730/735. Impuestos...

Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.

739. Otros impuestos.

Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: impuestos extinguidos, monopolios fiscales, recargo sobre impuestos indirectos.

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

743. Tasas fiscales.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

740/742. Tasas por...

Ingresos tributarios cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

Ingresos de derecho público que se exigen por la Administración General del Estado como contraprestación pecuniaria por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

743. Tasas fiscales.

Ingresos derivados de la recaudación de las tasas fiscales.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes recibidos por la AGE, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

750. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes recibidos por la AGE para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

751. Subvenciones corrientes.

Fondos o bienes recibidos por la AGE para financiar operaciones corrientes concretas y específicas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

755. Transferencias de capital.

Fondos o bienes de capital recibidos por la AGE para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la AGE.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

756. Subvenciones de capital.

Fondos recibidos por la AGE para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados. Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la AGE para la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital y en patrimonio.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

7649. Beneficios en la cancelación.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

7680. Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.

7689. Otras diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7690. De depósitos

7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

7692. Primas de emisión positivas.

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

7699. Otros ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital y en patrimonio.

Ingresos a favor de la AGE, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la 545 «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

761. Ingresos de valores de renta fija.

Intereses de valores de renta fija a favor de la AGE, devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 256 «Intereses a largo plazo de valores de renta fija» o a la 546 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

762/763. Ingresos de créditos...

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 257 «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

Recoge, distribuidos por subcuentas, los ingresos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras devengadas desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.

Ingresos por intereses correspondientes a las diferencias deudoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.

Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7649. Beneficios en la cancelación.

Beneficios producidos, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo generalmente a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los ingresos devengadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

766. Beneficios en valores negociables.

Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7680. Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.

7689. Otras diferencias positivas de cambio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7690. De depósitos.

Recoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por los depósitos constituidos por la Administración General del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

Recoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a través de operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7692. Primas de emisión positivas.

Recoge los ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido por la imputación a resultados del ejercicio de las primas de emisión positivas (valor de emisión superior al de reembolso), en operaciones de endeudamiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 132. «Ingresos financieros diferidos de valores negociables», por el importe de las primas de emisión positivas devengadas durante el ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. «Resultados del ejercicio».

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se abonará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda.

7699. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado...

Beneficios producidos, en general, por la enajenación o permuta del inmovilizado inmaterial o material, así como en la incorporación de bienes adscritos o cedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

773. Reintegros.

Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», a través de sus divisionarias, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

775. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la AGE pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742 «Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

776. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

777. Otros ingresos.

Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la AGE.

A título de ejemplo se pueden citar: alcances, recursos eventuales de todos los ramos, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

778. Ingresos extraordinarios.

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la AGE.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la AGE, cumplen las dos condiciones siguientes:

caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público, o

no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

a.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las obligaciones que incurran en prescripción.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Las cuentas 780, 781, 782 y 783 recogen el coste de los trabajos realizados por la AGE para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo.

Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

Contrapartida de los gastos realizados por la AGE, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Contrapartida de los gastos realizados por la AGE para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

Contrapartida de los gastos realizados por la AGE para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Importe a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

796. Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14 «Provisiones para riesgos y gastos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

794. Provisión para insolvencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior para devoluciones periódicas de impuestos y el que corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a la cuenta 495 «Provisión para devolución de impuestos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

796. Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables o en participaciones en el patrimonio de Entidades públicas empresariales, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Grupo 0

Cuentas de control presupuestario

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0026. Otras modificaciones.

0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias

0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la AGE.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.

Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable así lo establezca.

Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

Funcionará a través de sus divisionarias. 0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por el importe de la autorización de gasto, fase A, sobre créditos disponibles.

b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.4) La subcuenta 0035 «Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.5) La subcuenta 0039 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada y por las bajas de créditos para modificaciones presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia o las bajas de créditos este asiento será de signo positivo.

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.

0031. Créditos retenidos para gastar.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

a.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la autorización de gasto, fase A, sobre créditos disponibles.

b) Se cargará con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a:

La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

La subcuenta 0023 «Transferencia de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.

0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones.

Recoge las retenciones de crédito realizadas al inicio de la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria por bajas por anulación de créditos y otras disminuciones.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a:

La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo. La subcuenta 0028 «Bajas por anulación y rectificación», por el importe de los créditos que se minoran.

Este asiento será de signo negativo.

0039. Créditos no disponibles.

Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».

Su saldo, acreedor, recogerá el total de créditos definitivos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

Recoge el importe de las autorizaciones de gasto. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas –fase A–.

b) Se cargará con abono a la cuenta 005, por los créditos dispuestos.

La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

Recoge el importe de los gastos comprometidos.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas –fase D de la ejecución del presupuesto–.

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.

NOTA: Las cuentas de este subgrupo que reflejan las distintas fases del presupuesto de gastos, previas al reconocimiento de la obligación, traspasarán directamente el día 1 de enero en el asiento de apertura las sumas del debe y del haber que presentaban en 31 de diciembre anterior a las cuentas correlativas del subgrupo 01 «De control presupuestario. Ejercicio anterior», con excepción de la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» que traspasará su saldo una vez realizado el cierre del presupuesto de ingresos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.

Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.

030. Anticipos de Tesorería concedidos.

031. Créditos anticipados.

034. Gastos autorizados.

035. Gastos comprometidos.

Anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

030. Anticipos de Tesorería concedidos.

Cuenta deudora en la que se recoge el importe de los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Tiene análogo carácter que la cuenta 000 en el subgrupo 00 «De control presupuestario. Ejercicio corriente».

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

La cuenta 031 «Créditos anticipados», por los anticipos concedidos.

La cuenta 031, por los anticipos cancelados; este asiento será de signo negativo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe de los anticipos de tesorería concedidos y no cancelados.

031. Créditos anticipados.

Cuenta acreedora que comprende, especificados por conceptos, los anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 030 «Anticipos de tesorería concedidos», por el importe de los anticipos concedidos.

a.2) La cuenta 030, por los anticipos cancelados. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 034 «Gastos autorizados» por las autorizaciones de gasto aprobadas.

b.2) La cuenta 034, por las autorizaciones de gasto que hubieran sido contabilizadas y correspondieran a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos concedidos pendientes de utilización.

034. Gastos autorizados.

Recoge las autorizaciones de gasto aprobadas con aplicación a anticipos de tesorería concedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 031 «Créditos anticipados», por las autorizaciones de gastos.

a.2) La cuenta 031, por las autorizaciones que hubieran sido contabilizadas con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 035 «Gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.

b.2) La cuenta 035, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos autorizados y no comprometidos, con aplicación a anticipos de tesorería.

035. Gastos comprometidos.

Cuenta acreedora representativa de las disposiciones de crédito –fase D de la ejecución del gasto– que han sido efectuadas con aplicación a anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 034 «Gastos autorizados», por los compromisos de gasto.

a.2) La cuenta 034, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos comprometidos con aplicación a anticipos de tesorería.

NOTA: Como característica especial de las cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización de los créditos que representan, en sus distintas fases, se prolongan desde su concesión, al aprobar el anticipo, hasta su cancelación, y dada la modalidad en que dicha cancelación se lleva a cabo (documentos negativos por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo de la vigencia del mismo, la totalidad de las cifras que integran las sumas del debe y del haber de las cuentas del subgrupo que le afectan. Por ello el traslado al ejercicio siguiente no se hará por el saldo con que aparezcan en el balance de situación, sino por las sumas del debe y haber del balance de sumas previo a aquél.

ANEXO III
Tabla de equivalencias
Cuenta actual Cuenta nueva adaptación
100 Patrimonio. 100 Patrimonio.
101 Patrimonio recibido en adscripción. 101 Patrimonio recibido en adscripción.
103 Patrimonio recibido en cesión. 103 Patrimonio recibido en cesión.
106 Patrimonio entregado en gestión. 106 Patrimonio entregado en gestión.
107 Patrimonio entregado en adscripción. 107 Patrimonio entregado en adscripción.
108 Patrimonio entregado en cesión. 108 Patrimonio entregado en cesión.
109 Patrimonio entregado al uso general. 109 Patrimonio entregado al uso general.
111 Reserva de revalorización. 111 Reserva de revalorización.
120 Resultados positivos de ejercicios anteriores. 100 Patrimonio.
121 Resultados negativos de ejercicios anteriores. 100 Patrimonio.
129 Resultados del ejercicio. 129 Resultados del ejercicio.
132 Ingresos financieros diferidos de valores negociables. 132 Ingresos financieros diferidos de valores negociables.
142 Provisión para responsabilidades 142 Provisión para responsabilidades
143 Provisión para grandes reparaciones ELIMINADA.
1500 Obligaciones y bonos. 1500 Obligaciones y bonos.
1501 Obligaciones y bonos asumidos. 1501 Obligaciones y bonos asumidos.
1502 Letras del Tesoro. 1502 Letras del Tesoro.
1508 Obligaciones y bonos pendientes de aplicar a Presupuesto. 1500 Obligaciones y bonos.
155 Deudas representadas en otros valores negociables. 155 Deudas representadas en otros valores negociables.
1560 De obligaciones y bonos. 1560 De obligaciones y bonos.
1561 De obligaciones y bonos asumidos. 1561 De obligaciones y bonos asumidos.
1580 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera. 1580 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1581 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera asumidos. 1581 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
1588 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera pendientes de aplicar a Presupuesto. 1580 Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1590 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera. 1590 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1591 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera asumidos. 1591 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
160 Moneda metálica aplicada al Presupuesto. 160 Moneda metálica aplicada al Presupuesto.
161 Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto. 161 Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
162 Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro. 162 Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
1700 Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 1700 Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1701 Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito. 1701 Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.
1710 Deudas a largo plazo. 1710 Deudas a largo plazo.
1711 Deudas asumidas a largo plazo. 1711 Deudas asumidas a largo plazo.
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
1740 Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas 1740 Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas
1760 De deudas a largo plazo con entidades de crédito. 1760 De deudas con entidades de crédito.
1761 De deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito. 1761 De deudas asumidas con entidades de crédito.
1770 De deudas a largo plazo. 1770 Intereses a largo plazo de deudas.
1771 De deudas asumidas a largo plazo. 1771 Intereses a largo plazo de deudas asumidas.
1780 Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 1780 Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1781 Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 1781 Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1790 De deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 1790 De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1791 De deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 1791 De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1800 Fianzas de arrendamientos. 1800 Fianzas de arrendamientos.
1809 Otras fianzas. 1809 Otras fianzas.
1850 Anticipos de ventas de inmuebles. 1850 Anticipos de ventas de inmuebles.
1859 Otros depósitos. 1851 Caja General de Depósitos.
  1859 Otros depósitos.
197 Deuda del Estado por conversión pendiente de entregar. ELIMINADA.
200 Terrenos y bienes naturales. 200 Terrenos y bienes naturales.
201 Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 201 Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
205 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. 205 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.
208 Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. 208 Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.
210 Gastos de investigación y desarrollo. 210 Gastos de investigación y desarrollo.
212 Propiedad industrial. 212 Propiedad industrial.
215 Aplicaciones informáticas. 215 Aplicaciones informáticas.
216 Propiedad intelectual. 216 Propiedad intelectual.
217 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 217 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
218 Inversiones militares de carácter inmaterial. 218 Inversiones militares de carácter inmaterial.
219 Otro inmovilizado inmaterial. 219 Otro inmovilizado inmaterial.
2200 Terrenos y bienes naturales C.I.M.A. 2200 Terrenos y bienes naturales C.I.M.A.
2202 Terrenos y bienes naturales gestionados por D.G.V. 2202 Terrenos y bienes naturales gestionados por D.G.V.A.U.
2203 Terrenos y bienes naturales en el extranjero. 2203 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
2208 Terrenos y bienes naturales. No C.I.M.A. 2208 Terrenos y bienes naturales. No C.I.M.A.
2209 Terrenos y bienes naturales. Otros. 2209 Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.
2210 Construcciones C.I.M.A. 2210 Construcciones C.I.M.A.
2212 Construcciones gestionadas por D.G.V. 2212 Construcciones gestionadas por D.G.V.A.U.
2213 Construcciones en el extranjero. 2213 Construcciones en el extranjero.
2218 Construcciones. No C.I.M.A. 2218 Construcciones. No C.I.M.A.
2219 Construcciones. Otras 2219 Construcciones pendientes de clasificar
222 Instalaciones técnicas. 222 Instalaciones técnicas.
223 Maquinaria. 223 Maquinaria.
224 Utillaje. 224 Utillaje.
225 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 225 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.
226 Mobiliario. 226 Mobiliario.
227 Equipos para procesos de información. 227 Equipos para procesos de información.
228 Elementos de transporte. 228 Elementos de transporte.
2290 Bienes en estado de venta. 2290 Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.
2291 Inmovilizado material pendiente de clasificación. ELIMINADA.
2295 Metales preciosos. ELIMINADA.
2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso
2298 Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición. 2298 Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
2299 Otro inmovilizado material. 2299 Otro inmovilizado material.
230 Inversiones gestionadas para otros entes públicos. 230 Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
2501 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 2501 Sociedades mercantiles públicas.
2502 Inversiones financieras permanentes en patrimonio. Entidades públicas empresariales. 2502 Entidades públicas empresariales.
2503 Inversiones financieras permanentes en patrimonio. Entes públicos empresariales con legislación específica. 2503 Otros Organismos Públicos.
2506 Empresas privadas. 2506 Empresas privadas.
2508 Exterior. 2508 Exterior y Organismos Internacionales.
2509 Organismos internacionales. 2508 Exterior y Organismos Internacionales.
2510 Organismos autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 251 Valores de renta fija.
2511 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 251 Valores de renta fija.
2512 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 251 Valores de renta fija.
2513 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 251 Valores de renta fija.
2514 Seguridad Social. 251 Valores de renta fija.
2515 Entes territoriales. 251 Valores de renta fija.
2516 Empresas privadas. 251 Valores de renta fija.
2517 Familias e instituciones sin fines de lucro. 251 Valores de renta fija.
2518 Exterior. 251 Valores de renta fija.
2519 Organismos internacionales. 251 Valores de renta fija.
2520 Organismos autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 2520 Organismos autónomos.
2521 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 2521 Sociedades mercantiles públicas.
2522 Entidades públicas [artículo 6.1. b) del TRLGP]. 2522 Entidades públicas empresariales.
2523 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 2523 Otros Organismos Públicos.
2524 Seguridad Social. 2524 Seguridad Social.
2525 Entes territoriales. 2525 Entes territoriales.
2526 Empresas privadas. 2526 Empresas privadas.
2527 Familias e instituciones sin fines de lucro. 2527 Familias e instituciones sin fines de lucro.
2528 Exterior. 2528 Exterior y Organismos Internacionales.
2529 Organismos internacionales. 2528 Exterior y Organismos Internacionales.
253 Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado. 253 Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
2542 Préstamo ordinario al I.C.O. 2522 Entidades públicas empresariales.
2543 Préstamos especiales al I.C.O. 2522 Entidades públicas empresariales.
2544 Fondo de ayuda oficial al desarrollo. 2528 Exterior y Organismos Internacionales.
2546 Aportación del Estado al patrimonio del I.C.O. 2502 Entidades públicas empresariales.
2547 Fondo de Provisión R.D.L. 12/95. 2522 Entidades públicas empresariales.
2550 Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas 2550 Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas
2560 Organismos autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2561 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2562 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2563 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2564 Seguridad Social. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2565 Entes territoriales. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2566 Empresas privadas. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2567 Familias e instituciones sin fines de lucro. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2568 Exterior. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2569 Organismos internacionales. 256 Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
2570 Organismos Autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 2570 Organismos autónomos.
2571 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 2571 Sociedades mercantiles públicas.
2572 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 2572 Entidades públicas empresariales.
2573 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 2573 Otros Organismos Públicos.
2574 Seguridad Social. 2574 Seguridad Social.
2575 Entes territoriales. 2575 Entes territoriales.
2576 Empresas privadas. 2576 Empresas privadas.
2577 Familias e instituciones sin fines de lucro. 2577 Familias e instituciones sin fines de lucro.
2578 Exterior. 2578 Exterior y Organismos Internacionales.
2579 Organismos internacionales. 2578 Exterior y Organismos Internacionales.
258 Inmovilizado financiero por operaciones en curso. 258 Inmovilizado financiero por operaciones en curso.
259 Desembolsos pendientes sobre acciones. 259 Desembolsos pendientes sobre acciones.
260 Fianzas constituidas a largo plazo. 260 Fianzas constituidas a largo plazo.
265 Depósitos constituidos a largo plazo. 265 Depósitos constituidos a largo plazo.
2700 Gastos de formalización de deudas en moneda nacional. 2700 Gastos de formalización de deudas en moneda euro.
2701 Gastos de formalización de deudas en moneda extranjera. 2701 Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.
2710 Gastos financieros diferidos en moneda nacional. 2710 Gastos financieros diferidos en moneda euro.
2711 Gastos financieros diferidos en moneda extranjera. 2711 Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.
2720 Gastos financieros diferidos en moneda nacional. 2720 Gastos financieros diferidos en moneda euro.
2721 Gastos financieros diferidos en moneda extranjera. 2721 Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.
281 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 281 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282 Amortización acumulada del inmovilizado material. 282 Amortización acumulada del inmovilizado material.
297 Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo. 297 Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.
298 Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 298 Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
4000 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4001 Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente. 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4002 Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente. 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4010 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4011 Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados. 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4012 Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados. 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
403 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior. ELIMINADA
408 Acreedores por devolución de ingresos. 4080 Por devolución de ingresos
  4081 Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.
409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
410 Acreedores por I.V.A. soportado. ELIMINADA.
411 Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. 411 Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
4120 Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería. 412 Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
4121 Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de Tesorería. 412 Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
4122 Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de Tesorería. 412 Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
4190 Acreedores por amortización de Deuda Pública pendiente de aplicar a Presupuesto. 4199 Otros acreedores no presupuestarios.
4191 Por intereses de Deuda Pública devengados pendientes de aplicar a presupuesto. 4199 Otros acreedores no presupuestarios.
4192 Por conversión de Deuda Pública. 4199 Otros acreedores no presupuestarios.
4193 Por intereses de obligaciones y bonos a corto plazo. 4199 Otros acreedores no presupuestarios.
4198 Por reintegros de Deuda Pública. 4198 Por reintegros de Deuda del Estado.
4199 Otros acreedores no presupuestarios. 4199 Otros acreedores no presupuestarios.
4300 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4300 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.
4301 De declaraciones autoliquidadas. 4301 De declaraciones autoliquidadas.
4302 De otros ingresos sin contraído previo. 4302 De otros ingresos sin contraído previo.
431 Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. 431 Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
4330 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4330 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4331 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4331 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4332 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4332 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4339 Derechos anulados por devolución de ingresos. 4339 Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones.
4340 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4340 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4341 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4341 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4342 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4342 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4343 Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4343 Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
437 Devolución de ingresos. 4370 Devolución de ingresos.
  4371 Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.
438 Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente. 438 Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.
439 Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados. 439 Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.
440 Deudores por I.V.A. repercutido. ELIMINADA
442 Deudores por servicio de recaudación. 442 Deudores por servicio de recaudación.
443 Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 443 Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
444 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 444 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
4490 Por reintegros de Deuda Pública. 4490 Por reintegros de Deuda del Estado.
4499 Otros deudores no presupuestarios. 4499 Otros deudores no presupuestarios.
  5760 Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.
4500 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4500 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.
4501 De declaraciones autoliquidadas. 4501 De declaraciones autoliquidadas.
4502 De otros ingresos sin contraído previo. 4502 De otros ingresos sin contraído previo.
4503 De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo. ELIMINADA.
4510 Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4510 Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4511 Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4511 Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4513 Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4513 Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4514 Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. ELIMINADA.
4515 Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. ELIMINADA.
4517 Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. ELIMINADA.
4519 Por devolución de ingresos. 4519 Por devolución de ingresos.
4521 Entes locales, derechos a cobrar, atribución directa. 452 Entes públicos, por derechos a cobrar.
4522 Entes locales, derechos a cobrar, atribución objetiva. 452 Entes públicos, por derechos a cobrar.
4523 Entes Institucionales, derechos a cobrar, atribución directa. 452 Entes públicos, por derechos a cobrar.
4524 Entes públicos, por derechos a cobrar pendientes de aplicación. 452 Entes públicos, por derechos a cobrar.
4531 Entes locales, ingresos pendientes de liquidar, atribución directa. 453 Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
4532 Entes locales, ingresos pendientes de liquidar, atribución objetiva. 453 Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
4533 Entes institucionales, ingresos pendientes de liquidar, atribución directa. 453 Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
4534 Entes públicos, ingresos pendientes de liquidar, pendientes de aplicación. 453 Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
454 Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. 454 Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
4551 Entes locales, por devolución de ingresos pendientes de pago, atribución directa. 455 Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
4552 Entes locales, por devolución de ingresos pendientes de pago, atribución objetiva. 455 Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
4553 Entes Institucionales, por devolución de ingresos pendientes de pago, atribución directa. 455 Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
4554 Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago, pendientes de aplicación. 455 Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
4560 Entes públicos, c/c. efectivo. Ayuntamientos. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
4561 Entes públicos, c/c. efectivo. Diputaciones. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
4562 Entes públicos, c/c. efectivo. Mancomunidad Canales de Taibilla. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
4563 Entes públicos, c/c. efectivo. Seguridad Social. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
4564 Entes públicos, c/c. efectivo. Corporaciones Locales. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
4569 Entes públicos, c/c. efectivo. R.D. 1079/86. 456 Entes públicos, c/c. efectivo.
457 Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes. 457 Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
4580 De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 458 Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos
4583 De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo. 458 Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos
4710 Seguridad Social. 4710 Seguridad Social.
4760 Seguridad Social. 4760 Seguridad Social.
4761 MUFACE. 4761 MUFACE.
4762 MUGEJU. 4762 MUGEJU.
4763 ISFAS. 4763 ISFAS.
4769 Otros organismos de Previsión Social, acreedores. 4769 Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
480 Gastos anticipados. 480 Gastos anticipados.
485 Ingresos anticipados. 485 Ingresos anticipados.
490 Provisión para insolvencias. 490 Provisión para insolvencias.
495 Provisión para devolución de impuestos. 495 Provisión para devolución de impuestos.
5000 Obligaciones y bonos a corto plazo. 5000 Obligaciones y bonos a corto plazo.
5001 Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos. 5001 Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos.
5002 Letras del Tesoro. 5002 Letras del Tesoro.
5008 Obligaciones y bonos a corto plazo pendientes de aplicar a Presupuesto. 5000 Obligaciones y bonos a corto plazo.
5046 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional 5246 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro
5047 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera. 5247 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
505 Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. 505 Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
5060 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. 5060 De empréstitos y otras emisiones análogas.
5061 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas asumidas. 5061 De empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
5080 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera. 5080 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.
5081 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera asumidas. 5081 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro asumidas.
5088 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera pendientes de aplicar a Presupuesto. 5080 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.
5090 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera. 5090 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
5091 Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera asumidas. 5091 De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidas.
5200 Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 5200 Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5201 Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito. 5201 Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito.
5210 Deudas a corto plazo. 5210 Deudas a corto plazo.
5211 Deudas asumidas a corto plazo. 5211 Deudas asumidas a corto plazo.
523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
5240 Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas 5240 Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas
5245 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas 5245 Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas
5260 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 5260 De deudas con entidades de crédito
5261 Intereses a corto plazo de deudas asumidas con entidades de crédito. 5261 De deudas asumidas con entidades de crédito.
5270 Intereses a corto plazo de deudas 5270 Intereses a corto plazo de deudas
5271 Intereses a corto plazo de deudas asumidas 5271 Intereses a corto plazo de deudas asumidas
5280 Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 5280 Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
5281 Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera. 5281 Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
5290 Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera. 5290 De deudas en moneda distinta del euro.
5291 Intereses a corto plazo de deudas asumidas en moneda extranjera. 5291 De deudas asumidas en moneda distinta del euro.
5401 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 5401 Sociedades mercantiles públicas.
5406 Empresas privadas. 5406 Empresas privadas.
5408 Exterior. 5408 Exterior y Organismos Internacionales..
5409 Organismos internacionales. 5408 Exterior y Organismos Internacionales.
5410 Organismos Autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 541 Valores de renta fija.
5411 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 541 Valores de renta fija.
5412 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 541 Valores de renta fija.
5413 Entes públicos (artículo 6.5 del TRLGP). 541 Valores de renta fija.
5414 Seguridad Social. 541 Valores de renta fija.
5415 Entes territoriales. 541 Valores de renta fija.
5416 Empresas privadas. 541 Valores de renta fija.
5417 Familias e instituciones sin fines de lucro. 541 Valores de renta fija.
5418 Exterior y Organismos internacionales. 541 Valores de renta fija.
5420 Organismos Autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 5420 Organismos autónomos.
5421 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 5421 Sociedades mercantiles públicas.
5422 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 5422 Entidades públicas empresariales.
5423 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 5423 Otros Organismos Públicos.
5424 Seguridad Social. 5424 Seguridad Social.
5425 Entes territoriales. 5425 Entes territoriales.
5426 Empresas privadas. 5426 Empresas privadas.
5427 Familias e instituciones sin fines de lucro. 5427 Familias e instituciones sin fines de lucro.
5428 Exterior y Organismos internacionales. 5428 Exterior y Organismos Internacionales.
5429 Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas 5429 Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas
543 Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. 543 Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544 Créditos a corto plazo al personal. 544 Créditos a corto plazo al personal.
5451 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 5451 Sociedades mercantiles públicas.
5456 Empresas privadas. 5456 Empresas privadas.
5458 Exterior y Organismos internacionales. 5458 Exterior y Organismos internacionales.
5460 Organismos Autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5461 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5462 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5463 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5464 Seguridad Social. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5465 Entes territoriales. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5466 Empresas privadas. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5467 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera. 5479 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.
5468 Exterior y Organismos internacionales. 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
5469 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional 5479 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.
5470 Organismos Autónomos estatales (artículo 4 del TRLGP). 5470 Organismos autónomos.
5471 Sociedades estatales mercantiles [artículo 6.1.a) del TRLGP]. 5471 Sociedades mercantiles públicas.
5472 Entidades públicas [artículo 6.1.b) del TRLGP]. 5472 Entidades públicas empresariales.
5473 Entes públicos (artículo 6.5. del TRLGP). 5473 Otros Organismos Públicos.
5474 Seguridad Social. 5474 Seguridad Social.
5475 Entes territoriales. 5475 Entes territoriales.
5476 Empresas privadas. 5476 Empresas privadas.
5477 Familias e instituciones sin fines de lucro. 5477 Familias e instituciones sin fines de lucro.
5478 Exterior y Organismos internacionales. 5478 Exterior y Organismos Internacionales.
5479 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas 5479 Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.
548 Imposiciones a corto plazo. 548 Imposiciones a corto plazo.
549 Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo. 549 Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
550 Cuentas corrientes no bancarias. 550 Cuentas corrientes no bancarias.
5541 De entidades colaboradoras, contraído previo. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5542 De entidades colaboradoras, autoliquidaciones. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5543 Cobros en Banco de España pendientes de aplicación. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5545 Tasas y exacciones parafiscales. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5546 Cobros en caja pendientes de aplicación. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5547 Cobros en c/c restringidas, R.D. 2659/85. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5549 Otros cobros pendientes de aplicación. 554 Cobros pendientes de aplicación.
5550 Entregas en ejecución de operaciones. 5550 Entregas en ejecución de operaciones.
5554 Gastos de recogida de moneda metálica pendiente de aplicación. ELIMINADA.
5556 Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar. 5556 Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.
5557 Diferencia operaciones de intercambio financiero pendiente de aplicar. ELIMINADA.
5559 Otros pagos pendientes de aplicación. 5559 Otros pagos pendientes de aplicación.
5580 Provisiones de fondos pendientes de justificar. 5580 Provisiones de fondos pendientes de justificar.
5585 Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago. 5585 Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.
5590 Dotaciones al servicio financiero de la deuda. 5591 Servicio financiero de la deuda.
5591 Anticipos del servicio financiero de la deuda. 5591 Servicio financiero de la deuda.
5592 Pagos al exterior pendientes de aplicar: Intereses de préstamos y otros gastos. 5596 Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.
5593 Pagos al exterior pendientes de aplicar: Amortización de préstamos. 5596 Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.
5594 Pagos al exterior pendientes de aplicar: Departamentos Ministeriales. 5596 Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.
5595 Pagos al exterior pendientes de aplicar: Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje. 5595 Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje.
5596 Pagos al exterior pendientes de aplicar cuenta provisional. 5596 Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.
5597 Caja General de Depósitos. Otras operaciones. ELIMINADA
5598 Ingresos en cuentas corrientes de recaudadores y tasas. 5598 Ingresos en cuentas corrientes de recaudadores y tasas.
5599 Otras partidas pendientes de aplicación. 5599 Otras partidas pendientes de aplicación.
560 Fianzas recibidas a corto plazo. 560 Fianzas recibidas a corto plazo.
561 Depósitos recibidos a corto plazo. 5611 Caja General de Depósitos.
  5619 Otros depósitos.
565 Fianzas constituidas a corto plazo. 565 Fianzas constituidas a corto plazo.
566 Depósitos constituidos a corto plazo. 566 Depósitos constituidos a corto plazo.
5700 De la Tesorería 5700 De la Tesorería
5701 De la Caja General de Depósitos. 5701 De la Caja General de Depósitos.
5708 Caja. Provisión de fondos ELIMINADA.
5710 Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público 5710 Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público
5711 Banco de España. Cuenta corriente. Caja General de Depósitos. ELIMINADA.
5721 Servicio financiero de la deuda. Dotaciones. 5727 Servicio financiero de la deuda.
5722 Cuenta moneda metálica en caja. ELIMINADA.
5723 Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado. 5723 Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.
5726 Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso. 5726 Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso.
5727 Servicio financiero de la deuda. Anticipos. 5727 Servicio financiero de la deuda.
5728 Cuenta de operaciones con el exterior. 5728 Cuenta de operaciones con el exterior.
5729 Cuenta de moneda metálica recogida. ELIMINADA.
5730 Cuentas restringidas de recaudación. 5730 Cuentas restringidas de recaudación.
5731 Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales. 5731 Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales.
575 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. 575 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
5773 Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado. 5773 Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.
5780 Movimientos internos de tesorería. 5780 Movimientos internos de tesorería.
5781 Remesas de efectivo recibidas. 5781 Remesas de efectivo pendientes de aplicación.
5782 Remesas de efectivo remitidas. 5781 Remesas de efectivo pendientes de aplicación.
5789 Otros movimientos internos de tesorería. ELIMINADA.
5790 Formalización. 579 Formalización.
5791 Sin salida material de fondos. 579 Formalización.
580 Gastos financieros anticipados. 580 Gastos financieros anticipados.
585 Ingresos financieros anticipados. 585 Ingresos financieros anticipados.
597 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 597 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
598 Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 598 Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
620 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 620 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
6210 Terrenos y bienes naturales. 6210 Terrenos y bienes naturales.
6211 Construcciones. 6211 Construcciones.
6212 Instalaciones técnicas. 6212 Instalaciones técnicas.
6213 Maquinaria. 6213 Maquinaria.
6214 Utillaje. 6214 Utillaje.
6215 Mobiliario. 6215 Mobiliario.
6216 Equipos para proceso de información. 6216 Equipos para proceso de información.
6217 Elementos de transporte. 6217 Elementos de transporte.
6218 Otro inmovilizado material. 6218 Otro inmovilizado material.
6219 Cánones. 6219 Cánones.
6220 Terrenos y bienes naturales. 6220 Terrenos y bienes naturales.
6221 Construcciones. 6221 Construcciones.
6222 Instalaciones técnicas. 6222 Instalaciones técnicas.
6223 Maquinaria. 6223 Maquinaria.
6224 Utillaje. 6224 Utillaje.
6225 Inversiones destinadas al uso general. 6225 Inversiones destinadas al uso general.
6226 Mobiliario. 6226 Mobiliario.
6227 Equipos para proceso de información. 6227 Equipos para proceso de información.
6228 Elementos de transporte. 6228 Elementos de transporte.
6229 Otro inmovilizado material. 6229 Otro inmovilizado material.
623 Servicios de profesionales independientes. 623 Servicios de profesionales independientes.
624 Transportes. 624 Transportes.
625 Primas de seguros. 625 Primas de seguros.
626 Servicios bancarios y similares. 626 Servicios bancarios y similares.
627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
6280 Energía eléctrica. 6280 Energía eléctrica.
6281 Agua. 6281 Agua.
6282 Gas. 6282 Gas.
6283 Combustibles. 6283 Combustibles.
6288 Gastos de acuñación de moneda 6288 Gastos de acuñación de moneda
6289 Otros suministros. 6289 Otros suministros.
6290 Material de oficina ordinario no inventariable. 6290 Material de oficina ordinario no inventariable.
6291 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 6291 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292 Limpieza y aseo. 6292 Limpieza y aseo.
6293 Seguridad. 6293 Seguridad.
6294 Dietas. 6294 Dietas.
6295 Locomoción. 6295 Locomoción.
6296 Traslados. 6296 Traslados.
6297 Comunicaciones telefónicas. 6297 Comunicaciones telefónicas.
6298 Otras comunicaciones. 6298 Otras comunicaciones.
6299 Otros servicios. 6299 Otros servicios.
630 Tributos de carácter local. 630 Tributos de carácter local.
631 Tributos de carácter autonómico. 631 Tributos de carácter autonómico.
632 Tributos de carácter estatal 632 Tributos de carácter estatal
633 Tributos del exterior 633 Tributos del exterior
640 Sueldos y Salarios. 640 Sueldos y Salarios.
641 Indemnizaciones. 641 Indemnizaciones.
642 Cotizaciones Sociales a cargo del empleador. 642 Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.
6440 Formación y perfeccionamiento del personal 6440 Formación y perfeccionamiento del personal
6441 Acción Social. 6441 Acción Social.
6442 Seguros. 6442 Seguros.
6449 Otros. 6449 Otros.
645 Prestaciones sociales. 645 Prestaciones sociales.
650 Transferencias corrientes. 650 Transferencias corrientes.
651 Subvenciones corrientes. 651 Subvenciones corrientes.
655 Transferencias de capital. 655 Transferencias de capital.
656 Subvenciones de capital. 656 Subvenciones de capital.
6610 Intereses de obligaciones y bonos en moneda nacional. 6610 Intereses de obligaciones y bonos en moneda euro.
6611 Intereses de obligaciones y bonos en moneda extranjera. 6611 Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.
6620 Intereses de deudas a largo plazo en moneda nacional. 6620 Intereses de deudas a largo plazo en moneda euro.
6621 Intereses de deudas a largo plazo en moneda extranjera. 6621 Intereses de deudas a largo plazo en moneda distinta del euro.
6630 Intereses de deudas a corto plazo en moneda nacional. 6630 Intereses de deudas a corto plazo en moneda euro.
6631 Intereses de deudas a corto plazo en moneda extranjera. 6631 Intereses de deudas a corto plazo en moneda distinta del euro.
6640 Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas 6640 Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas
6641 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas 6641 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero.
6645 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional. 6645 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro
6646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera. 6646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
6647 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses. 6641 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero
6648 Gastos de formalización 6648 Gastos de formalización
6649 Pérdidas en la cancelación 6649 Pérdidas en la cancelación
666 Pérdidas en valores negociables. 666 Pérdidas en valores negociables.
667 Pérdidas de créditos. 667 Pérdidas de créditos.
668 Diferencias negativas de cambio. 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.
  6689 Otras diferencias negativas de cambio.
6690 Gastos de formalización en moneda nacional. 6690 Gastos de formalización en moneda euro.
6691 Gastos de formalización en moneda extranjera. 6691 Gastos de formalización en moneda distinta del euro.
6698 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro. 6698 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.
6699 Otros gastos financieros. 6699 Otros gastos financieros.
670 Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial. 670 Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento. 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento.
675 Pérdidas de créditos incobrables. 675 Pérdidas de créditos incobrables.
676 Otras pérdidas de gestión corriente. 676 Otras pérdidas de gestión corriente.
678 Gastos extraordinarios. 678 Gastos extraordinarios.
6790 Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados. 6790 Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
6791 Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados. 6791 Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.
6799 Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. 6799 Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
681 Amortización del inmovilizado inmaterial. 681 Amortización del inmovilizado inmaterial.
682 Amortización del inmovilizado material. 682 Amortización del inmovilizado material.
694 Dotación a la provisión para insolvencias. 694 Dotación a la provisión para insolvencias.
696 Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo. 696 Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.
697 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo 697 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
698 Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 698 Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 699 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
720 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 720 Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
721 Impuesto sobre sociedades. 721 Impuesto sobre sociedades.
722 Impuesto sobre sucesiones y donaciones. 722 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
723 Impuesto sobre el patrimonio. 723 Impuesto sobre el patrimonio.
728 Otros impuestos. 7280 Impuesto sobre la renta de no residentes.
  7281 Otros impuestos.
729 Cotizaciones sociales. 729 Cotizaciones sociales.
730 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 730 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
7310 Impuesto sobre el valor añadido. 731 Impuesto sobre el valor añadido.
7311 Impuesto general indirecto canario. 731 Impuesto sobre el valor añadido.
732 Impuestos especiales. 732 Impuestos especiales.
734 Impuestos sobre tráfico exterior. 734 Impuestos sobre tráfico exterior.
739 Otros impuestos. 735 Impuesto sobre las primas de seguros.
  739 Otros impuestos.
740 Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 740 Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741 Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. 741 Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
742 Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. 742 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
743 Tasas fiscales. 743 Tasas fiscales.
744 Contribuciones especiales. ELIMINADA.
750 Transferencias corrientes. 750 Transferencias corrientes.
751 Subvenciones corrientes. 751 Subvenciones corrientes.
755 Transferencias de capital. 755 Transferencias de capital.
756 Subvenciones de capital. 756 Subvenciones de capital.
760 Ingresos de participaciones en capital. 760 Ingresos de participaciones en capital y en patrimonio.
761 Ingresos de valores de renta fija. 761 Ingresos de valores de renta fija.
762 Ingresos de créditos a largo plazo. 762 Ingresos de créditos a largo plazo.
763 Ingresos de créditos a corto plazo. 763 Ingresos de créditos a corto plazo.
7640 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de divisas 7640 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de divisas
7641 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas 7641 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero
7645 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de intereses en moneda nacional. 7645 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de intereses en moneda euro.
7646 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de intereses en moneda extranjera. 7646 Intereses de operaciones de intercambio financie ro de intereses en divisas.
7647 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses. 7641 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero
7649 Beneficios en la cancelación 7649 Beneficios en la cancelación
766 Beneficios en valores negociables. 766 Beneficios en valores negociables.
768 Diferencias positivas de cambio. 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.
  7689 Otras diferencias positivas de cambio
7690 De depósitos. 7690 De depósitos.
7691 Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado 7691 Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado
7692 Primas de emisión positivas. 7692 Primas de emisión positivas.
7698 Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro. 7698 Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.
7699 Otros ingresos financieros. 7699 Otros ingresos financieros.
770 Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial. 770 Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
771 Beneficios procedentes del inmovilizado material. 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.
773 Reintegros. 773 Reintegros.
774 Beneficios por operaciones de endeudamiento. 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento.
775 Ingresos por arrendamientos. 775 Ingresos por arrendamientos.
776 Ingresos por servicios diversos. 776 Ingresos por servicios diversos.
777 Otros ingresos. 777 Otros ingresos.
778 Ingresos extraordinarios. 778 Ingresos extraordinarios.
7790 Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados. 7790 Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
7791 Beneficio por la modificación de derechos de pre supuestos cerrados. 7791 Beneficio por la modificación de derechos de pre supuestos cerrados.
7799 Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. 7799 Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
780 Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general. 780 Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.
781 Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial. 781 Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
782 Trabajos realizados para el inmovilizado material. 782 Trabajos realizados para el inmovilizado material.
783 Trabajos realizados para inversiones gestionadas. 783 Trabajos realizados para inversiones gestionadas.
787 Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas. 787 Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
790 Exceso de provisión para riesgos y gastos 790 Exceso de provisión para riesgos y gastos
794 Provisión para insolvencias aplicada. 794 Provisión para insolvencias aplicada.
795 Exceso de provisión para devolución de impuestos 795 Exceso de provisión para devolución de impuestos
796 Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo. 796 Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.
797 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 797 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798 Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 798 Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 799 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
000 Presupuesto ejercicio corriente. 000 Presupuesto ejercicio corriente.
001 Presupuesto de gastos: créditos iniciales. 001 Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
0020 Créditos extraordinarios. 0020 Créditos extraordinarios.
0021 Suplementos de crédito. 0021 Suplementos de crédito.
0022 Ampliaciones de crédito. 0022 Ampliaciones de crédito.
0023 Transferencias de crédito. 0023 Transferencias de crédito.
0024 Incorporaciones de remanentes de crédito. 0024 Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025 Créditos generados por ingresos. 0025 Créditos generados por ingresos.
0026 Otras modificaciones 0026 Otras modificaciones
0027 Ajustes por prórroga presupuestaria 0027 Ajustes por prórroga presupuestaria
0028 Bajas por anulación y rectificación. 0028 Bajas por anulación y rectificación.
0029 Redistribución de créditos. ELIMINADA.
0030 Créditos disponibles. 0030 Créditos disponibles.
0031 Créditos retenidos para gastar. 0031 Créditos retenidos para gastar.
0032 Créditos retenidos para transferencias. 0032 Créditos retenidos para transferencias.
0033 Créditos retenidos para desconcentrar. ELIMINADA.
0034 Créditos retenidos para concentrar. ELIMINADA.
0038 Créditos desconcentrados. ELIMINADA.
0039 Créditos no disponibles. 0039 Créditos no disponibles.
004 Presupuesto de gastos: gastos autorizados. 004 Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
005 Presupuesto de gastos: gastos comprometidos. 005 Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
006 Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. 006 Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007 Presupuesto de ingresos: modificación de pre visiones. 007 Presupuesto de ingresos: modificación de pre visiones.
008 Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas. 008 Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
010 Presupuesto ejercicio anterior. ELIMINADA.
011 Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Créditos iniciales. ELIMINADA.
0120 Créditos extraordinarios. ELIMINADA.
0121 Suplementos de crédito. ELIMINADA.
0122 Ampliaciones de crédito. ELIMINADA.
0123 Transferencias de crédito. ELIMINADA.
0124 Incorporaciones de remanentes de crédito. ELIMINADA.
0125 Créditos generados por ingresos. ELIMINADA.
0126 Otras modificaciones. ELIMINADA.
0127 Ajustes por prórroga presupuestaria. ELIMINADA.
0128 Bajas por anulación y rectificación. ELIMINADA.
0129 Redistribución de créditos. ELIMINADA.
0130 Créditos disponibles. ELIMINADA.
0131 Créditos retenidos para gastar. ELIMINADA.
0132 Créditos retenidos para transferencias. ELIMINADA.
0133 Créditos retenidos para desconcentrar. ELIMINADA.
0134 Créditos retenidos para concentrar. ELIMINADA.
0138 Créditos desconcentrados. ELIMINADA.
0139 Créditos no disponibles. ELIMINADA.
014 Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados. ELIMINADA.
015 Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos comprometidos. ELIMINADA.
030 Anticipos de Tesorería concedidos. 030 Anticipos de Tesorería concedidos.
031 Créditos anticipados. 031 Créditos anticipados.
034 Gastos autorizados. 034 Gastos autorizados.
035 Gastos comprometidos. 035 Gastos comprometidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2003
  • Fecha de publicación: 20/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden HAC 1300/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10790).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125.c) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Real Decreto 578/2001, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2001-11957).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado

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