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Documento BOE-A-2003-17978

Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre, por el que se regula el desarrollo de la planta judicial correspondiente a la programación del año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35213 a 35217 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-17978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/09/26/1230

TEXTO ORIGINAL

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada plenamente. La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge la programación correspondiente al año 2003 y en él se contiene un total de 31 unidades judiciales (31 Juzgados), ajustada a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de litigiosidad.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Número 23 de Sevilla.

Número 8 de Gijón.

Número 18 de Palma de Mallorca. Número 9 de Santander.

Número 11 de Valladolid.

Número 7 de Castellón de la Plana. Números 75 y 76 de Madrid.

b) Juzgados de Instrucción:

Número 5 de Almería.

Número 14 de Málaga.

Número 11 de Palma de Mallorca. Número 5 de Castellón de la Plana. Número 7 de Murcia.

c) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 7 de Algeciras.

Número 8 de Jerez de la Frontera. Número 5 de Dos Hermanas.

Número 8 de San Cristóbal de la Laguna. Número 5 de El Prat de Llobregat. Número 5 de Martorell.

Número 7 de Torrevieja.

Número 7 de Torrent.

Número 7 de Santiago de Compostela. Número 3 de San Lorenzo de El Escorial. Número 4 de Molina de Segura.

d) Juzgados de lo Penal:

Número 3 de Lleida. Número 3 de Getafe.

e) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 2 de León. Número 2 de Ourense.

f) Juzgados de lo Social:

Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 2 de Guadalajara.

g) Juzgados de Menores:

Número 6 de Barcelona.

Artículo 2. Transformación de Juzgados.

1. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Oviedo, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo.

2. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante.

Artículo 3. Entrada en funcionamiento y efectividad de los Juzgados transformados.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las fechas de efectividad de los Juzgados transformados a que se refiere el artículo 2 será el día 30 de diciembre de 2003.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando los Juzgados en funcionamiento que se transforman tengan procedimientos pendientes conservarán su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Artículo 4. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y agentes de los órganos de nueva creación, constitución y transformación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el reglamento orgánico de dichos cuerpos.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sus anexos VI, VII, VIII, IX y XI quedan modificados en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

ANEXO

«ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía:        
Almería 1 6 5
2 2
3 2
4 2
5 3
6 1
7 4
8 1
 Total 26
Cádiz 1 4
2 3
3 7 servidos por magistrados.
4 5 4
5 2
6 3 servidos por magistrados.
7 8 servidos por magistrados.
8 3
9 3 servidos por magistrados.
10 4 servidos por magistrados.
11 2
13 2
14 2
15 1
 Total 53
Málaga 1 3
2 3
3 16 14
4 3
5 7 servidos por magistrados.
6 5 5
7 3
9 2
10 2
11 1
12 8 servidos por magistrados.
 Total 72
Sevilla 1 2
2 1
3 3
4 2
5 2
6 23 21
7 2
8 2
9 3
10 2
11 3
12 5 servidos por magistrados.
13 2
14 2
15 1
 Total 76
Principado de Asturias:        
Asturias 1 1
2 2
3 1
4 5 servidos por magistrados.
5 2
6 3
7 1
8 8 4
9 2
10 7 4
11 1
12 3
13 2
14 1
15 1
16 1
17 1
18 1
 Total 51
Illes Balears:        
Illes Balears 1 2 servidos por magistrados.
2 5
3 18 11
4 5
5 7 servidos por magistrados.
6 2
 Total 50
Canarias:        
Santa Cruz de Tenerife 1 4
2 1
3 9 5
4 2
5 2
6 1
7 8 servidos por magistrados.
8 3
9 2
10 3
11 2
12 7 servidos por magistrados.
 Total 49
Cantabria:        
Cantabria 1 5 servidos por magistrados.
2 2
3 9 4
4 1
5 1
6 2
7 2
8 2
 Total 28
Castilla y León:        
Valladolid 1 11 5
2 2
3 1
 Total 19
Cataluña:        
Barcelona 1 5
2 5 servidos por magistrados.
3 9 servidos por magistrados.
4 9 servidos por magistrados.
5 4
6 6
7 4
8 2
9 3
10 6 4
11 59 33
12 4
13 6 4
14 6
15 9 servidos por magistrados.
16 7 servidos por magistrados.
17 6 5
18 6 servidos por magistrados.
19 6 servidos por magistrados.
20 4
21 6 servidos por magistrados.
22 4
23 2
24 5 servidos por magistrados.
25 5 servidos por magistrados.
 Total 234
Comunidad Valenciana:        
Alicante/Alacant 1 6 servidos por magistrados.
2 3
3 10 9
4 6 servidos por magistrados.
5 2
6 4
7 2
8 6 4
9 8 servidos por magistrados.
10 4
11 3
12 1
13 7 servidos por magistrados.
 Total 75
Castellón/Castelló 1 7 5
2 1
3 4
4 3
5 3
 Total 23
Valencia/València 1 4
2 6 servidos por magistrados.
3 3
4 7 servidos por magistrados.
5 4
6 26 20
7 3
8 6 servidos por magistrados.
9 3
10 3
11 3
12 3
13 3
14 5 servidos por magistrados.
15 3
16 3
17 3
18 2
 Total 110
Galicia:        
A Coruña 1 3
2 7 servidos por magistrados.
3 6 servidos por magistrados.
4 10 6
5 2
6 2
7 2
8 1
9 1
10 3
11 1
12 1
13 1
14 1
 Total 47
Madrid:        
Madrid 1 1
2 5 servidos por magistrados.
3 3
4 7 servidos por magistrados.
5 7 servidos por magistrados.
6 6 4
7 3
8 3
9 7 servidos por magistrados.
10 6 servidos por magistrados.
11 76 50
12 7 servidos por magistrados.
13 5 servidos por magistrados.
14 4 servidos por magistrados.
15 6 servidos por magistrados.
16 5 servidos por magistrados.
17 5 servidos por magistrados.
18 9 servidos por magistrados.
19 4 servidos por magistrados.
20 3
 Total 226
Región de Murcia:        
Murcia 1 2
2 9 servidos por magistrados.
3 2
4 4 servidos por magistrados.
5 1
6 11 7
7 2
8 4
9 3
10 1
11 4
 Total 50

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

Provincia Sede en partido judicial número Núm. de Juzg.
Cataluña:    
Lleida 4 3
Madrid:    
Madrid 4 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. 3
6 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. 3
10 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. 3
11 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15 y 19. 27

ANEXO VIII

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Provincia Sede en partido judicial número Núm. de Juzg.
Principado de Asturias:    
Asturias 8 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17. 2
10 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18. 5
Castilla y León:    
León 2. 2
Comunidad Valenciana:    
Alicante/Alacant. 3 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 3
8 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 8 y 13. 1
Galicia:    
Ourense 1 2

ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Provincia sede Número de Juzgados
Principado de Asturias:  
Asturias:  
Oviedo 6 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 3, 5, 6, 10, 11, 14 y 18.
Avilés 2 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 7, 15 y 16.
Gijón 3 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17.
Mieres 1 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 9, 12 y 13.
Canarias:  
Las Palmas:  
Las Palmas de Gran Canaria 7 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 5, 6 y 7.
Arrecife 1 extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 3.
Galdar 1 extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.
Castilla-La Mancha:  
Guadalajara:  
Guadalajara 2.

ANEXO XI

Juzgados de Menores

Provincia Número de Juzgados
Barcelona 6».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/2003
  • Fecha de publicación: 27/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2003
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI, VII, VIII, IX y XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados

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