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Documento BOE-A-2003-1807

Resolución de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 3661 a 3681 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-1807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

A POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA ‒ Políticos
AB ‒ Derechos Humanos

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Roma, 4 de noviembre de 1950. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.)

Armenia.

26 de abril de 2001. Ratificación, con las siguientes reservas:

De conformidad con el artículo 57 del Convenio (modificado por el Protocolo número 11) la República de Armenia formula la siguiente reserva:

Lo dispuesto en el artículo 5 no afectará a la vigencia de las normas disciplinarias de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia, aprobadas mediante Decreto número 247, de 12 de agosto de 1996, del Gobierno de la República de Armenia, en virtud del cual pueden imponerse a los soldados, sargentos, alféreces y oficiales el arresto y el aislamiento como sanciones disciplinarias.

Extracto de las normas disciplinarias de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia (aprobadas por el Decreto número 247, de 12 de agosto de 1996, del Gobierno de la República de Armenia).

Párrafo 51.

Pueden imponerse sanciones disciplinarias a un militar por el quebrantamiento del orden disciplinario o del orden público y el mismo estará sujeto a responsabilidad disciplinaria individual.

[Sanciones disciplinarias que pueden imponerse a soldados y sargentos.]

Párrafo 54.

a. amonestación;

b. amonestación grave;

c. privación a los soldados de reemplazo del permiso previsto de su unidad;

d. detención de los soldados de reemplazo durante hasta cinco turnos de servicio extra;

e. arresto y aislamiento en los locales de arresto hasta diez días si se trata de soldados de reemplazo y hasta siete días cuando se trate de soldados contratados;

f. privación de la placa de excedencia;

g. pase anticipado a la reserva, cuando se trate de soldados contratados.

Párrafo 55.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias a los sargentos de reemplazo:

a. amonestación;

b. amonestación grave;

c. privación del permiso regular previsto de la unidad;

d. arresto y aislamiento en los locales durante un período de hasta diez días;

e. privación de la placa de excedencia;

f. degradación en el puesto;

g. degradación en un grado;

h. degradación en un grado con traslado a un puesto inferior; y

i. privación del rango, así como traslado a un puesto inferior.

Párrafo 56.

Podrán imponerse las siguientes sanciones a los sargentos contratados:

a. amonestación;

b. amonestación grave;

c. arresto y aislamiento en los locales de arresto por un período de hasta siete días;

d. privación de la placa de excedencia;

e. degradación en el puesto;

f. privación del rango, así como traslado a un puesto inferior;

g. pase anticipado a la reserva;

h. privación del rango de sargento con traslado a la reserva durante el período de paz.

Párrafo 67.

Podrán imponerse las siguientes sanciones a los alféreces:

a. amonestación;

b. amonestación grave;

c. arresto y aislamiento en los locales de arresto por un período de hasta siete días;

d. expedición de una advertencia relativa a la no adaptación al servicio;

e. degradación en el puesto;

f. degradación en un rango de los alféreces superiores;

g. degradación en un rango de los alféreces superiores con traslado a un puesto inferior;

h. pase anticipado a la reserva;

i. privación del rango de alférez y del rango de alférez superior con pase a la reserva en tiempo de paz.

Párrafo 74.

Podrán imponerse las siguientes sanciones a los oficiales del ejército (exceptuando el personal de los altos oficiales):

a. amonestación;

b. amonestación grave;

c. arresto y aislamiento en los locales de arresto por un período de hasta cinco días (los oficiales que manden un regimiento y una brigada y los oficiales con grado de coroneles no estarán sujetos a aislamiento);

d. expedición de advertencia sobre inadaptación al servicio;

e. degradación en el puesto;

f. degradación en un grado, comenzando por los tenientes coroneles y las personas que tengan rangos inferiores;

g. pase anticipado a la reserva, comenzando por los sustitutos de los oficiales que manden un regimiento y una brigada, y los oficiales que tengan puestos inferiores.

[Autoridades con competencia para imponer sanciones disciplinarias.]

Párrafo 62.

Letra d. Los oficiales que manden en una compañía tendrán la facultad de arrestar y aislar a soldados y sargentos en los locales de arresto por un período de hasta tres días.

Párrafo 63.

Letra d. Los oficiales que manden en un batallón tendrán la facultad de arrestar y aislar en los locales de arresto a los sargentos y a los soldados de reemplazo durante un período de hasta cinco días y a los soldados y sargentos contratados por un período de hasta tres días.

Párrafo 64.

Letra d. Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendrán la facultad de arrestar en los locales de arresto a los soldados y sargentos de reemplazo por un período de hasta diez días y a los militares y sargentos contratados por un período de hasta siete días.

Párrafo 70.

Letra b. Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendrán la facultad de arrestar y aislar a alféreces en los locales de arresto durante un período de hasta tres días.

Párrafo 71.

Letra b. Los oficiales que manden en una brigada y en una división tendrán la facultad de arrestar y aislar a alféreces en los locales de arresto durante un período de hasta cinco días.

Párrafo 72.

Letra b. Los oficiales que manden en un cuerpo tendrán la facultad de arrestar y aislar a alféreces en los locales de arresto por un período de hasta siete días.

Párrafo 77.

Letra c. Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendrán la facultad de arrestar y aislar a los oficiales alféreces en los locales de arresto por un período de hasta tres días.

Párrafo 78.

Letra a. Los oficiales que manden en un cuerpo, una brigada y una división tendrán la facultad de arrestar y aislar a los oficiales alféreces en los locales de arresto por un período de hasta cuatro días.

Párrafo 79.

Letra a. Los comandantes del ejército tendrán la facultad de arrestar y aislar oficiales en los locales de arresto durante un período de hasta cinco días.

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

París, 20 de marzo de 1952. («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1991).

Armenia.

26 de abril de 2001. Ratificación.

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de 2002. Ratificación.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. NUEVA YORK

7 de marzo de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.)

Honduras.

10 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor 9 de noviembre de 2002.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.)

Colombia.

13 de agosto de 2002. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto:

«Por Decreto número 1837, de 11 de agosto de 2002 se declara el estado de disturbios interiores en todo el territorio nacional y por Decreto número 1838, de 11 de agosto de 2000, por el que se crea un impuesto extraordinario destinado a financiar los gastos que serán incluidos en los Presupuestos Generales para mantener la seguridad y la democracia.»

Ecuador.

17 de julio de 2002. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto por el que se declara el estado de emergencia durante el año en curso.

Los artículos del Pacto que han sido derogados no se han indicado.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.)

Francia.

17 de junio de 2002. Comunicación relativa a la reserva formulada por Mauritania en el momento de la adhesión:

El Gobierno de la República Francesa ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de Mauritania en el momento de la adhesión a la Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Al declarar que aprueba la Convención en todas y cada una de sus partes que no sean contrarias a la Sharía islámica y a su Constitución, el Gobierno de Mauritania formula una reserva de ámbito general e indeterminado que no permite a los otros Estados Partes tener una idea de qué disposiciones de la Convención se ven afectadas en la actualidad por la reserva o podrían verse afectadas en un futuro. El Gobierno de la República Francesa considera que la reserva podría dejar sin efecto las disposiciones de la Convención y pone una objeción a la misma.

Noruega.

20 de mayo de 2002. Objeción a las reservas formuladas por Mauritania en el momento de la adhesión:

«El Gobierno de Noruega ha examinado el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Mauritania en el momento de la adhesión a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La reserva consiste en una referencia de carácter general al derecho nacional y no define claramente la medida en que Mauritania ha aceptado las obligaciones derivadas de la Convención. Por ello, el Gobierno de Noruega pone una objeción a la reserva, ya que es contraria al objeto y fin de la Convención y, por consiguiente, no es permisible de conformidad con el artículo 28 de la Convención.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor en su totalidad de la Convención entre el Reino de Noruega y Mauritania. Así, la Convención entrará en vigor entre Noruega y Mauritania sin que Mauritania se beneficie de la reserva.»

Finlandia.

31 de mayo de 2002. Objeción a las reservas formuladas por Mauritania en el momento de la adhesión:

«El Gobierno finlandés ha examinado minuciosamente el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Mauritania relativa a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Gobierno finlandés llama la atención sobre el hecho de que una reserva que consiste en una referencia de carácter general a una ley religiosa o a cualquier otra ley nacional y no precisa el contenido de la misma ni permite a las otras Partes en la Convención saber exactamente en qué medida el Estado que formula la reserva se siente vinculado por dicha Convención y, de hecho, suscita serias dudas en cuanto a la voluntad de dicho Estado de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.

Por otra parte, las reservas están sometidas al principio general de la interpretación de los tratados, según el cual una parte en un tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho tratado.

El Gobierno finlandés recuerda que en virtud del artículo 28 (parte VI) de la Convención no se permiten las reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención.

Por ello, el Gobierno finlandés pone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno mauritano en relación con la Convención.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Mauritania y Finlandia. Así pues, la Convención entrará en vigor entre los dos Estados sin que se tenga en cuenta la reserva formulada por Mauritania.»

Bélgica.

8 de julio de 2002. Retirada de una reserva relativa a los apartados 2 y 3 del artículo 15, formulada en el momento de la ratificación:

La aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 15 no afectará a la validez de las disposiciones provisionales promulgadas para parejas casadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 14 de julio de 1976 relativa a los derechos y deberes recíprocos de los esposos y las esposas y a sus contratos matrimoniales, en los casos en que, de conformidad con la opción que corresponda a éstos en virtud de la Ley, hayan declarado que mantienen.

Irlanda.

13 de junio de 2002. Comunicación relativa a la reserva formulada por Mauritania en el momento de la adhesión:

«El Gobierno de Irlanda ha examinado la reserva formulada por Mauritania en el momento de su adhesión a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Gobierno de Irlanda estima que toda reserva consistente en una referencia general a su ley religiosa y a la Constitución del Estado que formula la reserva y que no especifica claramente las disposiciones de la Convención a que se aplica y la medida de su inaplicabilidad puede suscitar dudas respecto del compromiso del Estado que formula la reserva de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención.

El Gobierno de Irlanda estima, además, que dicha reserva general puede socavar la base del derecho internacional de los tratados.

El Gobierno de Irlanda recuerda que el apartado 2 del artículo 28 de la Convención prevé que no se permitirá reserva alguna que sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.

Por ello, el Gobierno de Irlanda pone una objeción a la reserva formulada por Mauritania a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Irlanda y Mauritania.»

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (número 108 del Consejo de Europa)

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1985.)

Polonia.

23 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor 1 de septiembre de 2002.

Bulgaria.

18 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor 1 de enero de 2003.

PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADOS FUNDAMENTALES RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Estrasburgo, 28 de abril de 1983. («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril de 1985.)

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de agosto de 2002.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.)

Santa Sede.

26 de junio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de julio de 2002, con las siguientes declaraciones:

«La Santa Sede considera la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes un instrumento válido y adecuado para la lucha contra los actos que constituyen un delito grave contra la dignidad de la persona humana. En ocasiones recientes, la Iglesia Católica se ha pronunciado firmemente a favor del respeto incondicional de la vida en sí y ha condenado inequívocamente "todo lo que pueda violar la integridad de la persona humana, como la mutilación, los tormentos infligidos sobre el cuerpo o la mente, los intentos de coaccionar la propia voluntad" (Concilio Vaticano Segundo, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965).

En el derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico, 1981) y su Catecismo (Catecismo de la Iglesia Católica, 1987) se enumeran e identifican claramente las formas de comportamiento que pueden perjudicar la integridad física o mental de la persona, se condena a sus autores y se pide la abolición de tales actos. El 14 de enero de 1978, el Papa Pablo VI, en su última alocución al cuerpo diplomático, después de referirse a la tortura y a los malos tratos practicados en varios países contra las personas, concluyó de la manera siguiente: "¿Cómo pudo la Iglesia no adoptar una postura severa... respecto de la tortura y de otros actos de violencia similares infligidos a la persona humana?" El Papa Juan Pablo II, por su parte, no ha dejado de afirmar que "la tortura debe ser llamada por su propio nombre" (Mensaje para la celebración del Día Mundial de la Paz, 1 de enero de 1980). Ha expresado su profunda compasión hacia las víctimas de la tortura (Congreso Mundial sobre el Ministerio Pastoral para los Derechos Humanos, Roma, 4 de julio de 1998) y, en particular, hacia las mujeres torturadas (Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas, 1 de marzo de 1993). En este espíritu, la Santa Sede desea prestar su apoyo moral y colaboración a la comunidad internacional, con el fin de contribuir a la eliminación del recurso a la tortura, que es inadmisible e inhumano.

La Santa Sede, al llegar a ser Parte en la Convención en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, se compromete a aplicar la medida en que sea compatible, en la práctica, con el carácter particular de dicho Estado.»

Paraguay.

29 de mayo de 2002. Declaración en virtud del artículo 21 y 22 de la Convención:

«... el Gobierno de la República de Paraguay reconoce la competencia del Comité contra la Tortura, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

... el Honorable Congreso Nacional de la República de Paraguay ha dado su aprobación para el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados Parte y de particulares.»

CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989.)

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de 2002. Firma y ratificación.

Entrada en vigor 1 de noviembre de 2002.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Nueva York, 15 de diciembre de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991.)

Sudáfrica.

28 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de noviembre de 2002.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 6 de octubre de 1999. («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto de 2001.)

Georgia.

1 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2002.

Bosnia-Herzegovina.

4 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 4 de diciembre de 2002.

Kirguizistán.

22 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2002.

Sri Lanka.

15 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 15 de enero de 2003.

Andorra.

14 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 14 de enero de 2002.

Países Bajos.

22 de mayo de 2002. Aplicación Territorial a las Antillas Holandesas y Aruba.

Canadá.

18 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 18 de enero de 2003.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Nueva York, 25 de mayo de 2000. («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2002.)

Bosnia-Herzegovina.

4 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 4 de octubre de 2002.

Tayikistán.

5 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 5 de septiembre de 2002.

Alemania.

21 de marzo de 2002. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión.

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado la reserva al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, formulada por el Gobierno de Qatar en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo. El Gobierno de la República Federal de Alemania estima que la reserva relativa a la compatibilidad de las normas del Protocolo Facultativo con los preceptos de la Sharía islámica suscita dudas respecto del compromiso de Qatar de cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo. El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que esta reserva es incompatible con el objeto y fin del Protocolo Facultativo.

Por consiguiente, el Gobierno de la República Federal de Alemania pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Qatar al Protocolo Facultativo.»

Francia.

18 de junio de 2002. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión.

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de Qatar en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Al indicar que se adhería al Protocolo y al invocar de forma general, reservas respecto de las disposiciones del Protocolo, que según su opinión violan los preceptos de la Sharía islámica, el Gobierno de Qatar ha formulado una reserva de carácter general e indeterminado que priva a los demás Estados Partes de la posibilidad de determinar a qué disposiciones de la Convención se refiere actualmente la reserva y qué disposiciones son susceptibles de verse afectadas en el futuro. El Gobierno de la República Francesa cree que la reserva podría privar a las disposiciones de la Convención de todo efecto y pone una objeción a la misma.»

Yugoslavia.

10 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 10 de noviembre de 2002.

Afganistán.

19 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 19 de octubre de 2002.

Túnez.

13 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 13 de octubre de 2002.

Dominica.

20 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2002.

España.

10 de septiembre de 2002. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión.

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva hecha por el Gobierno del Estado de Qatar al Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre Trata de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil, el 14 de diciembre de 2001, en relación con "toda disposición del mismo que sea incompatible con la Sharía islámica".

El Gobierno del Reino de España considera que esta reserva, al referirse de manera general a la Ley islámica, sin precisar su contenido, plantea dudas a los demás Estados Partes sobre la medida en que el Estado de Qatar se compromete a respetar el Protocolo Opcional.

El Gobierno del Reino de España estima la reserva del Gobierno del Estado de Qatar incompatible con el objeto y fin del citado Protocolo Opcional, ya que se refiere a la totalidad del mismo, y puede limitar seriamente o incluso excluir su aplicación sobre una base poco definida, como es la referencia global a la Sharía islámica.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la mencionada reserva hecha por el Gobierno del Estado de Qatar al Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre Trata de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y el Estado de Qatar.»

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

Nueva York, 25 de mayo de 2000. («Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002.)

Bélgica.

6 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 6 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 y teniendo en cuenta el apartado 5 del artículo 3, el Gobierno del Reino de Bélgica precisa que la edad mínima de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas belgas no es inferior a 18 años.

2. El Gobierno del Reino de Bélgica precisa que la Ley belga prohíbe, de manera absoluta, toda participación de una persona menor de 18 años, en tiempo de paz y en tiempo de guerra, en cualquier operación de mantenimiento de la paz o en toda forma de intervención operacional armada. Por otra parte, están prohibidas las milicias no gubernamentales, sea cual fuere la edad de los interesados.

3. El Gobierno del Reino de Bélgica no dará curso a una demanda de cooperación judicial cuando ésta pudiera dar lugar a una discriminación entre fuerzas gubernamentales y no gubernamentales en violación del principio del derecho internacional humanitario de igualdad de las partes en conflicto, incluido en caso de conflicto armado que no tenga carácter internacional.»

Jamaica.

9 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 9 de mayo de 2002, con la siguiente declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, Jamaica declara que:

1. La Fuerza de Defensa de Jamaica permite el reclutamiento y el alistamiento voluntario a la edad mínima de 18 años.

2. La Fuerza de Defensa de Jamaica ha adoptado las siguientes medidas de salvaguardia, en virtud de la Ley de Defensa de 1962 sobre Alistamiento y Reglamento del Servicio en las Fuerzas Regulares, para garantizar que el reclutamiento de personal menor de 18 años no se realice por la fuerza o por coacción:

a) El reclutamiento en la Fuerza de Defensa de Jamaica es voluntario. Si una persona desea ingresar en la Fuerza de Defensa de Jamaica, deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente (documento de notificación) de conformidad con el artículo 5 de la Ley;

b) Al solicitante se le entregará el documento de notificación bajo la condición y con la advertencia de que si incurre en falsedad a sabiendas, podrá ser castigado;

c) El responsable de reclutamiento se asegurará de que la persona que se ofrece para alistarse tenga, o según el caso, no tenga, más de 18 años;

d) El responsable de reclutamiento leerá o hará que se lea a la persona las preguntas que aparecen en el documento de certificación y se asegurará de que las respuestas se consignen debidamente en el mismo;

e) Se exigirá el consentimiento paterno por escrito para los solicitantes que hayan alcanzado la edad de 17 años y medio. No se permitirá a las personas que de esta categoría graduarse como soldados adiestrados de las Instituciones de Instrucción hasta que hayan alcanzado la edad de 18 años.

3. El personal deberá proporcionar pruebas fiables de la edad antes de ser admitidos en el servicio militar nacional, en forma de un documento legalmente reconocido, es decir, un original o una copia certificada de su certificado de nacimiento.»

Guatemala.

9 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 9 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo mencionado, el Gobierno de la República de Guatemala declara lo siguiente: "Guatemala no permite el alistamiento obligatorio en las fuerzas armadas antes de la edad de 18 años; en aplicación del párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, presentará posteriormente las medidas de salvaguardia que ha previsto para garantizar que este alistamiento no se ha realizado por la fuerza o por coacción".»

Perú.

8 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 8 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«En el momento del depósito del Instrumento de Ratificación del "Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", el Gobierno de Perú declara, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de dicho Protocolo, que la edad mínima a partir de la cual autoriza el alistamiento en sus fuerzas armadas nacionales, en aplicación de la legislación nacional, es de 18 años.»

Italia.

9 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 9 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República Italiana declara, de conformidad con el artículo 3:

Que la legislación italiana relativa al reclutamiento voluntario prevé la edad mínima de 18 años ya sea para anticipar, previa solicitud, el servicio militar obligatorio, ya sea por lo que respecta al alistamiento voluntario (período de servicio a corto plazo y anual); que la legislación vigente en Italia garantiza la aplicación, en el momento del alistamiento voluntario, de lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Protocolo, en particular en el punto donde se exige el consentimiento formal de los padres o del tutor del recluta.»

Sierra Leona.

15 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 15 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«Por lo que respecta al apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el Gobierno de la República de Sierra Leona declara lo siguiente:

1. La edad mínima exigida para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas es de 18 años;

2. No existe reclutamiento obligatorio, forzoso o coactivo, en las fuerzas armadas nacionales;

3. El alistamiento es estrictamente voluntario.»

Cabo Verde.

10 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor de 10 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«La República de Cabo Verde declara, en nombre del Gobierno de Cabo Verde que la edad mínima para el alistamiento voluntario ‒especial‒ en las Fuerzas Armadas de Cabo Verde es de 17 años, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Legislativo número 6/1993, de 24 de mayo de 1993, publicado en el Boletín Oficial número 18, I serie.

Por su parte, el Decreto-ley número 37/1996, de 30 de septiembre de 1986, publicado en el Boletín Oficial número 32, I serie, que regula las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo mencionado, dispone en su artículo 60 lo siguiente:

El alistamiento especial... se aplicará a los ciudadanos que por su propia voluntad, expresada en plena libertad, deciden prestar el servicio militar en las condiciones siguientes:

a) Tener la edad mínima de 17 años;

b) Contar con el consentimiento de los padres o de los tutores legales;

c) Tener la aptitud física y psicológica adecuada para la prestación del servicio militar.

El artículo 17 del Decreto Legislativo número 6/1993, así como los artículos 29 y 63 del Decreto-ley número 37/1996, prevén que las personas que han de alistarse deben ser plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar nacional por medio de una documentación apropiada elaborada por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

Según el artículo 28 del mencionado Decreto-ley, todos los voluntarios deben presentar antes del alistamiento, y como prueba fiable de identidad, su tarjeta nacional o pasaporte.

Aunque el artículo 8 del Decreto Legislativo número 6/1993 prevé que, en situación de guerra, la edad mínima/máxima de alistamiento puede modificarse, el hecho de que Cabo Verde sea Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y llegue a ser Parte en el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados, implica que en ningún caso la edad mínima de alistamiento podrá ser inferior a 17 años. En efecto, la Constitución de la República prevé, en el apartado 4 del artículo 12, que las normas y principios del derecho internacional general o común y del derecho internacional convencional aprobados o ratificados válidamente prevalecen después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico internacional e interno, sobre todos los actos legislativos y normativos internos de valor infraconstitucional.»

Mali.

16 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 16 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el Gobierno de la República de Mali declara que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es de 18 años o más. Ningún niño o niña menor de 18 años de edad podrá ser reclutado ni se permitirá su reclutamiento, aunque sea voluntario, ni que se aliste como miembro de las fuerzas armadas nacionales.

El Gobierno de Mali se compromete plenamente con esta declaración y solicita que se imponga a quien viole dicha disposición una pena proporcional a la gravedad del delito previsto en su derecho penal.

Los niños que hayan sido reclutados ilegalmente en las fuerzas armadas, dependiendo de sus situaciones individuales, recibirán apoyo para su rehabilitación y reintegración social y económica.»

Malta.

9 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 9 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«Según la Ley relativa a las Fuerzas Armadas de Malta (cap. 220 de las Leyes de Malta), aprobada en 1970, el reclutamiento en las Fuerzas Armadas de Malta es voluntario y no podrá reclutarse a ninguna persona menor de 17 años y seis meses de edad. No podrá reclutarse a ninguna persona menor de 18 años sin el consentimiento por escrito del padre o, en caso de que el interesado no esté sometido a la autoridad paterna, de la madre o de cualquier otra persona que la tenga a su cargo. En todo caso, el reclutamiento de toda persona de menos de 18 años expirará cuando el interesado alcance la edad de 18 años; el reclutamiento, por consiguiente, deberá ser renovado. Todos los reclutas potenciales deberán presentar un certificado de nacimiento expedido por el servicio del Registro Civil para demostrar su edad.

La Ley relativa a las Fuerzas Armadas de Malta prevé igualmente que toda persona de cualquier edad que se ofrezca para alistarse en las fuerzas regulares debe, antes del reclutamiento, ser informada, mediante el formulario prescrito, sobre las condiciones generales del reclutamiento; el oficial de reclutamiento podrá aceptar el reclutamiento en los XXXXX regulares únicamente si tiene la certeza de que el recluta potencial ha recibido la notificación, ha comprendido el sentido de la misma y desea alistarse.

En la práctica, las Fuerzas Armadas de Malta no han reclutado desde 1970 a personas de menos de 18 años de edad. El Gobierno de Malta declara, por otra parte, que si en un futuro se reclutara a personas de menos de 18 años, estos elementos de las fuerzas armadas no participarían en las hostilidades.

El Reglamento en virtud de la Ley sobre las Fuerzas Armadas de Malta prevé un programa de formación para el mando en el marco del cual pueden alistarse personas de menos de 17 años y seis meses para su formación, sin ejercer funciones de combate; en realidad, no ha tenido lugar ningún alistamiento de este tipo desde 1970.»

Marruecos.

22 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 22 de junio de 2002, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo relativo a la participación de niños en conflictos armados, el Reino de Marruecos declara que la edad mínima exigida por la legislación nacional para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años.»

Argentina.

10 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 10 de octubre de 2002, con la siguiente declaración:

«La República de Argentina declara que la edad mínima exigida para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas es de 18 años.»

Dinamarca.

27 de agosto de 2002. Exclusión territorial respectos a las Islas Feroes y Groelandia.

AC ‒ Diplomáticos y Consulares

ACUERDO EUROPEO SOBRE EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

París, 13 de diciembre de 1957. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982.)

España.

17 de junio de 2002. Comunicación:

Sobre la objeción formulada por España a la lista de documento de viaje presentada por la República de Eslovenia de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Europeo sobre el Régimen de Circulación de Personas entre los Países Miembros del Consejo de Europa, París 13 de diciembre de 1957.

El Gobierno de España acepta el pasaporte de emergencia expedido por las autoridades eslovenas siempre que sea extendido para la salida del territorio nacional español. En estas circunstancias, se podrá incluir ese documento en la lista de documentos de viaje del anejo del Acuerdo.

CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1986.)

Cabo Verde.

10 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 10 de octubre de 2002.

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA (número 162 del Consejo de Europa)

Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. («Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 1999.)

Malta.

3 de julio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 4 de agosto de 2002.

Armenia.

18 de junio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 19 de julio de 2002.

B MILITARES
BA ‒ Defensa
BB ‒ Guerra
BC ‒ Armas y desarme

CONVENCIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1979.)

Mali.

25 de noviembre de 2002. Adhesión.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIÓN DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (Y PROTOCOLOS I, II Y III)

Ginebra, 10 de octubre de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994.)

Albania.

28 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de febrero de 2003.

En el momento de la adhesión notificó su consentimiento a los Protocolos I, II y III anejos a la Convención.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Ginebra, 3 de septiembre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 13 diciembre de 1996.)

Samoa.

27 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 27 de octubre de 2002.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

Viena, 13 de octubre de 1995. («Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 1998.)

Albania.

28 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de febrero de 2003.

Guatemala.

30 de agosto de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 28 de febrero de 2003.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS, TRAMPAS Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

Ginebra, 3 de mayo de 1996. («Boletín Oficial del Estado» número 269, de 10 de noviembre de 1998.)

Albania.

28 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de febrero de 2003.

CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONA Y SU DESTRUCCIÓN

Oslo, 18 de septiembre de 1997. («Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 1999.)

Afganistán.

11 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2002.

Comoros.

19 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2003.

Camerún.

19 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2003.

BD Derecho humanitario

CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NAÚFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR

Ginebra, 12 de agosto de 1949. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1952.)

Islas Cook.

7 de mayo de 2002. Sucesión con efecto desde el 11 de junio de 2001.

CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA

Ginebra, 12 de agosto de 1949. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 1952.)

Islas Cook.

7 de mayo de 2002. Sucesión con efecto desde el 11 de junio de 2001.

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA

Ginebra, 12 de agosto de 1949. («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 1952.)

Islas Cook.

7 de mayo de 2002. Sucesión con efecto desde el 11 de junio de 2001.

CONVENIO RELATIVO AL TRATO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA

Ginebra, 12 de agosto de 1949. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre de 1952 y 31 de julio de 1979.)

Islas Cook.

7 de mayo de 2002. Sucesión con efecto desde el 11 de junio de 2001.

PROTOCOLOS I Y II ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y SIN CARÁCTER INTERNACIONAL

Ginebra, 8 de junio de 1977. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 1989, 7 de octubre de 1989, 9 de octubre de 1989.)

Islas Cook.

7 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de noviembre de 2002, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de las Islas Cook declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de cualquier otra Parte, como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo I.»

Chipre.

14 de octubre de 2002. Declaración:

«El Gobierno de Chipre declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de cualquier otra Parte, como la autoriza el artículo 90 del Protocolo I.»

C CULTURALES Y CIENTÍFICOS
CA Culturales

CONVENIO SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIRÁ LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITA DE BIENES CULTURALES

París, 17 de noviembre de 1970. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 1986.)

Albania.

13 de junio de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 13 de septiembre de 2002.

Bhutan.

26 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de diciembre de 2002.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

1 de agosto de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2002, con las siguientes declaraciones:

«a) El Reino Unido estima que el término "propiedad cultural" se limita a los bienes enumerados en el anexo enmendado del Reglamento (CEE) número 3911/92 del Consejo, de fecha 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el anexo enmendado de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de fecha 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado Miembro.

b) En cuanto a los Estados Miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la legislación pertinente de la CE en la medida en que su ámbito de aplicación coincida con el ámbito de aplicación de la Convención, y

c) El Reino Unido interpreta el artículo [7 b) ii)] en el sentido de que podrá seguir aplicando sus reglas existentes sobre limitación de las reclamaciones presentadas para la restitución y retorno de bienes culturales al amparo de este artículo." [Original: inglés].

Japón. 9 de septiembre de 2002. Aceptación, entrada en vigor el 9 de diciembre de 2002.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL

París, 16 de noviembre de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982.)

Liberia.

28 de marzo de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 28 de junio de 2002.

Barbados.

9 de abril de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 9 de julio de 2002.

Islas Marshall.

24 de abril de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 24 de julio de 2002.

Palau.

11 de junio de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 11 de septiembre de 2002.

Vanuatu.

13 de junio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 13 de septiembre de 2002.

Kuwait.

6 de junio de 2002. Ratificación, 6 de septiembre de 2002.

Micronesia.

22 de julio de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 22 de octubre de 2002.

CONVENIO EUROPEO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Estraburgo, 2 de octubre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1996.)

Grecia.

9 de noviembre de 2001. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2002.

Designa la siguiente autoridad:

Autoridad competente. Artículo 15, párrafo 5. Ministry of Culture. Directorate General of Cultural Development. Cinematographic Department. 5 Metsovou Street. 10682 Athens. Greece.

CB ‒ Científicos
CC ‒ Propiedad Industrial e Intelectual

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979

(«Boletín Oficial del Estado» 1 de febrero de 1974.)

República Árabe Siria.

13 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 13 de diciembre de 2002, con la siguiente declaración por la que el Gobierno de la República Árabe Siria no se considera ligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 28.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

Ginebra, 29 de octubre de 1971. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 1974.)

Armenia.

31 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de enero de 2003.

TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO

Ginebra, 27 de octubre de 1994. («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 1999.)

Estonia.

7 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de enero de 2003.

Kazajstán.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de noviembre de 2002.

CD ‒ Varios
D SOCIALES
DA ‒ Salud

CONVENIO INTERNACIONAL DEL OPIO

La Haya, 23 de enero de 1912. («Gaceta de Madrid» de 5 de febrero de 1919.)

Yugoslavia.

31 de julio de 2002. Sucesión con efecto desde el 27 de abril de 1992.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Nueva York, 22 de julio de 1946. («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo de 1973.)

Timor.

27 de septiembre de 2002. Aceptación.

DB ‒ Tráfico de Personas

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Nueva York, 17 de diciembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.)

Cabo Verde.

10 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 10 de octubre de 2002.

DC ‒ Turismo
DD ‒ Medio Ambiente

CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

Ramsar, 2 de febrero de 1971. («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.)

República Dominicana.

15 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2002.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio la República Dominicana designó para que figurara en la lista de zonas húmedas el siguiente humedal:

«Lago Enriquillo.»

Burundi.

5 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 5 de octubre de 2002.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Burundi designó para que figurara en la lista de zonas húmedas el siguiente humedal:

«Delta de la Rusizi.»

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

28 de junio de 2002. Notificación.

«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación de la Convención y el Protocolo y la aceptación de las modificaciones por parte del Reino Unido se extiendan a sus zonas de soberanía de las bases de Dhekelia y Akrotiri, puesto que las relaciones internacionales de ese territorio se encuentran bajo su responsabilidad.»

CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA

Ginebra, 13 de noviembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1983.)

Azerbaiyán.

3 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2002.

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

París, 3 de diciembre de 1982. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1984.)

República Dominicana.

15 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2002.

Burundi.

5 de junio de 2002. Adhesión, entrada en vigor el 5 de octubre de 2002.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

28 de junio de 2002. Notificación.

«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación de la Convención y el Protocolo y la aceptación de las modificaciones por parte del Reino Unido se extiendan a sus zonas de soberanía de las bases de Dhekelia y Akrotiri, puesto que las relaciones internacionales de ese territorio se encuentran bajo su responsabilidad.»

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Basilea, 22 de marzo de 1989. («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1994.)

Butan.

26 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de noviembre de 2002.

CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO

Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. («Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 1997.)

Alemania.

8 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 6 de noviembre de 2002.

Irlanda.

25 de julio de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 23 de octubre de 2002.

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES

Helsinki, 17 de marzo de 1992. («Boletín Oficial del Estado» número 6, de 11 de marzo de 2000.)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

5 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 3 de noviembre de 2002.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Nueva York, 9 de mayo de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.)

Afganistán.

19 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 18 de diciembre de 2002.

Liberia.

5 de noviembre de 2002. Ratificación, entrada en vigor el 3 de febrero de 2003.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.)

Kuwait.

2 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor 3 de octubre de 2002.

Bosnia-Herzegovina.

26 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de noviembre de 2002.

Afganistán.

19 de septiembre de 2002. Ratificación, entrada en vigor el 18 de diciembre de 2002.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIZACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN EN PARTICULAR EN ÁFRICA

París, 17 de junio de 1994. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1997.)

Letonia.

21 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 19 de enero de 2003.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, APROBADA POR LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES

Montreal, 17 de septiembre de 1997. («Boletín Oficial del Estado» número 258, de 28 de octubre de 1999.)

Seychelles.

26 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de noviembre de 2002.

Suiza.

28 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de noviembre de 2002.

Japón.

30 de agosto de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 28 de noviembre de 2002.

Somalia.

24 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 22 de octubre de 2002.

Maldivas.

3 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 2 de diciembre de 2002.

Ucrania.

27 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 25 de noviembre de 2002.

Bosnia-Herzegovina.

26 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de noviembre de 2002.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Pekín, 3 de diciembre de 1999. («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo de 2002.)

Seychelles.

26 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de noviembre de 2002.

Japón.

30 de agosto de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 28 de noviembre de 2002.

Suiza.

28 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de noviembre de 2002.

Maldivas.

3 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 2 de diciembre de 2002.

Alemania.

28 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de enero de 2003.

DE ‒ Sociales

CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES Y MINORITARIAS (NÚMERO 148 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» número 222, de 15 de septiembre de 2001.)

Chipre.

26 de agosto de 2002. Ratificación.

E JURÍDICOS
EA ‒ Arreglos de Controversias
EB ‒ Derecho Internacional Público
EC ‒ Derecho Civil e Internacional Privado

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Estatuto. 31 de octubre de 1951. («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 1956.)

Malasia.

2 de octubre de 2002. Aceptación.

CONVENCIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y REGISTRO DE LOS MISMOS

Nueva York, 10 de diciembre de 1962. («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 1969.)

Chipre.

30 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de octubre de 2002.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO EUROPEO EXTRANJERO

Londres, 7 de junio de 1968. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1974.)

Noruega.

18 de septiembre de 2002. Nombramiento Autoridad:

Autoridad competente (Art. 2). The Ministry of Justice and the Police. Department of Civil Affairs. P.O. Box 8005 Dep. N-0030 Oslo. Norway.

Países Bajos.

12 de agosto de 2002. Nombramiento Autoridad:

Autoridad competente (Art. 2). The Crown Prosecutor to the Court of the District of The Hague. Juliana van Stolberglaan, 2-4. The Hague. The Netherlands.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

La Haya, 18 de marzo de 1970. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987.)

Eslovenia.

5 de febrero de 2002. Nombramiento Autoridad Central:

Autoridad competente (Art. 2). Le Ministère de la Justice de la République de Slovénie. Zupanciceva, 3. SI-1000 Ljubljana. Slovénia. Tél. +386 1 478 5244. Fax +386 1 426 1050.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE LA REDUCCIÓN DE CASOS DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD Y SOBRE OBLIGACIONES MILITARES EN CASO DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre de 1989.)

Suecia.

5 de septiembre de 2002. Ratificación.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. («Boletín Oficial del Estado» número 210, de 1 de septiembre de 1984.)

Alemania.

26 de junio de 2002. Nombramiento Autoridad:

Autoridad Central (Art. 2). Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof (The Public Prosecutor General of the Federal Court of Justice) -Zentrale BehördeD-53 0 94 B on n. Tél. +49-228/410-40. Fax +49-228/410-5050.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

La Haya, 25 de octubre de 1980. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987.)

Estonia.

18 de abril de 2001. Adhesión, entrada en vigor el 1 de julio de 2001 con las siguientes reservas:

1) Conforme al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, la República de Estonia designa al Ministerio de Justicia de la República de Estonia como Autoridad Central;

2) Conforme al artículo 42 y al párrafo 2 del artículo 24 del Convenio, la República de Estonia sólo aceptará la utilización del inglés en cualquier solicitud, comunicación u otra documentación.

3) Conforme al artículo 42 y al párrafo 3 del artículo 26 del Convenio, la República de Estonia no aceptará ninguna obligación con respecto a los gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 26, derivados de la participación de un abogado o por el procedimiento, excepto en la medida en que dichos gastos puedan estar cubiertos por su sistema de asistencia judicial y jurídica.

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La Haya, 29 de mayo de 1993. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995.)

Andorra.

17 de diciembre de 2001. Cambio de la Autoridad designada de conformidad con el artículo 6 del Convenio:

Secrétariat d'Etat de la Famille. Ministère de la Santé et du Bien-etre. Avenue Princep Benlloch no.30, 4ème étage. Andorra la Vella. Tél.: +376 82 93 46/+376 86 03 45. Fax: +376 82 93 47/+376 86 19 33.

Courriel: min.sanitat@andorra.ad.

En virtud del artículo 23 párrafo 2 del Convenio, el Principado de Andorra declara que según las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23, la autoridad competente para certificar la conformidad de las adopciones, es el Ministre des Affaires Etrangeres du Government de la Principaute d'Andorre.

Letonia.

29 de mayo de 2002. Firma.

9 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002.

Suiza.

24 de septiembre de 2002. Ratificación, entrada en vigor el 1 enero de 2003, designa las siguientes Autoridades:

Autorité centrale: Office Fédéral de la Justice. Service pour la protection internationale des enfants. Taubenstrasse 16. CH-3003 Bern. Tel. +41 31 323 88 64. Fax 41 31 322 78 64.

Contactpersons by email:

david.urwyler@bj.admin.ch (alemán/inglés/español).

nicolette.rusca@bj.admin.ch (francés/inglés/italiano).

hervé.boéchat@bj.admin.ch (francés/inglés/español).

sonja.hauser@bj.admin.ch (alemán/inglés).

Autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

  Cantón Autoridad
1 Aarau.

Departement des Innern.

Sektion Bürgerrecht und Personenstand.

Frey-Herosé-Strasse 12.

Postfach.

5001 Aarau.

2 Appenzell A. Rh.

Direktion des Innern.

9102 Herisau 2.

3 Appenzell IR.

Standeskommission des Kantons.

Appezell Innerrhoden.

9050 Appenzell.

4 Bale-ville.

Erziehungsdepartement.

Ressort Dienste.

Abteilung Sozialpädagogik.

Leimenstrasse 1.

4001 Basel.

5 Bäle-Campagne.

Justiz-, Polizei- und Militärdirektion.

Rathausstrasse 2.

4410 Liestal.

6 Berne.

Kantonales Jugendamt Bern

Gerechtigkeitsgasse 81.

3001 Bern.

7 Fribourg.

Office cantonal des mineur.

Bd de Pérolles 30.

1700 Fribourg.

8 Genève.

Office de la jeunesse.

Service de protection de la jeunesse.

Evaluation continue des lieux de placement.

Autorité centrale adoption internationale.

8, rue Adrien-Lachenal CP3531.

1211 Genève.

9 Glaris.

Sanitäts- und Fürsorgedirektion.

Postgasse 29.

8750 Glarus.

10 Grison.

Kantonales Sozialamt.

Gürtelstr. 89.

7000 Chur.

11 Jura.

Service de l'action sociale.

Fbg des Capucins 20.

2800 Delémont.

12 Lucerne.

Regierungsstatthalter des Amtes Luzern.

Weggisgasse 29.

Postfach 5027.

6000 Luzern 5.

13 Neuchatel.

Service des mineurs et des tutelles.

Fbg de l'Höpital 36.

2000 Neuchatel.

14 Nidwald.

Justiz- und Sicherheitsdirektion.

Kreuzgasse.

6371 Stans.

15 Obwald.

Gesundheits- und Sozialdepartement.

Deborah Bucher.

Postfach 1261.

6061 Sarnen.

16 Schaffhouse.

Amt für Justiz und Gemeinden.

Mühlentalstrasse 105.

8201 Schaffhausen.

17 St.-Gallen.

Amt für Soziales des Kantons St.Gallen.

Spisergasse 41.

9001 St. Gallen.

18 Schwyz.

Direktion des Innern.

6430 Schwyz.

19 Soleure.

Zivilstandsaufsicht und Bürgerrecht.

Amthaus 2.

4502 Solothurn.

20 Tessin.

Dipartimento della sanità e della socialità.

Divisione dell'azione sociale.

Ufficio del Tutore.

Viale Officina 6, P.O. Box.

6501 Bellinzona.

21 Turgovie.

Generalsekretariat des Departements für Justiz und Soziales.

8510 Frauenfeld.

22 Uri.

Justizdirektion Uri.

Rathausplatz 5.

6460 Altdorf.

23 Valais.

Office cantonal pour le protection des mineurs.

Av. Ritz 29.

1951 Sion.

24 Vaud.

Service de protection de la Jeunesse.

Bàtiment administratif de la Pontaise.

Av. des Casernes 2.

1014 Lausanne.

25 Zoug.

Direktion des Innern.

Kantonales Sozialamt.

Verwaltungsgebäude am Postplatz.

Postfach 146.

6301 Zug.

26 Zurich.

Bildungsdirektion.

Amt für Jugend und Berufsberatung.

8000 Zürich.

Alemania, 30 de septiembre de 2002. Modificación de Autoridad:

Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof.

Bundeszentralstelle für Auslandsadoption.

53094 Bonn/Bundesrepublik Deutschland.

Telefon: 0049/228/410-40.

Fax: 0049/228/410-50 50.

ED ‒ Derecho Penal y Procesal

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Ginebra, 20 de abril de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril de 1931.)

Luxemburgo.

14 de marzo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 12 de junio de 2002 con las siguientes declaraciones:

«Se designa al Ministerio Fiscal para actuar como Oficina Central en el sentido del artículo 12 del Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de la Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929.

La designación del Ministerio Fiscal como Oficina Central no perjudicará a la ejecución de la misión especificada en los artículos 12 a 16 del Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de la Moneda o en los actos legislativos de la Comunidad que se refieran a la protección del euro contra la falsificación por las autoridades o los organismos nacionales legalmente autorizados con sujeción al procedimiento que habrá de determinarse, en caso necesario, por el Ministerio Fiscal en su calidad de Oficina Central.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO, DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (NÚMERO 141 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 1998.)

Rumanía.

6 de agosto de 2002. Ratificación.

CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. APLICACIÓN PROVISIONAL

Dublín, 27 de septiembre de 1996. («Boletín Oficial del Estado» número 47, de 24 de febrero de 1998.)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

20 de diciembre de 2001. Notificación cumplimientos requisitos necesarios para la entrada en vigor del Convenio.

Aplicación Provisional desde el 20 de marzo de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS

Nueva York, 15 de diciembre de 1997. («Boletín Oficial del Estado» número 14, de 12 de junio de 2001.)

Tayikistán.

29 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de agosto de 2002.

Australia.

9 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 8 de septiembre de 2002.

Ghana.

6 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de octubre de 2002.

Estados Federados de Micronesia.

23 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 23 de octubre de 2002.

Barbados.

18 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 18 de octubre de 2002.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Roma, 17 de julio de 1998. («Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2002.)

Timor Oriental.

6 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002.

República Unida de Tanzania.

20 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2002.

Samoa.

16 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. («Boletín Oficial del Estado» número 123, de 23 de mayo de 2002.)

Australia.

26 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 26 de octubre de 2002.

Ghana.

6 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 6 de octubre de 2002.

Estados Federados de Micronesia.

23 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 23 de octubre de 2002.

Barbados.

18 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 19 de octubre de 2002.

Yugoslavia.

10 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 9 de noviembre de 2002.

Dinamarca.

27 de agosto de 2002. Exclusión territorial respecto a las Islas Feroe y Groenlandia.

Portugal.

18 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 17 de noviembre de 2002.

Samoa.

27 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 27 de octubre de 2002.

Marruecos.

19 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 19 de octubre de 2002.

EE ‒ Derecho Administrativo

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL

Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1989.)

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de 2002. Firma y Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2002.

F LABORALES
FA ‒ General
FB ‒ Específicos
G MARÍTIMOS
GA ‒ Generales

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. («Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 1997.)

España.

7 de febrero de 2002. Nominación de conciliadores de conformidad con el artículo 2 del anexo V:

José Manuel Lacleta Muñoz, Embajador de España.

José Antonio de Yturriaga Barberán, Embajador.

Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García, Embajador.

Aurelio Pérez Giralda, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Nominación de Árbitros de conformidad con el artículo 2 del anexo VII de la Convención:

José Manuel Lacleta Muñoz, Embajador de España.

José Antonio Pastor Ridruejo, Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Julio D. González Campos, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, anteriormente Juez del Tribunal Constitucional.

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL [Resolución A.735(18)].

Londres, 4 de noviembre de 1993. («Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2002.

Fuji.

20 de agosto de 2002. Aceptación.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982

Nueva York, 28 de julio de 1994. («Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero de 1997 y 7 de junio de 1997.)

Kuwait.

2 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2002.

Camerún.

28 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 27 de septiembre de 2002.

Cuba.

17 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 16 de noviembre de 2002.

Túnez.

24 de mayo de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 23 de junio de 2002.

GB ‒ Navegación y Transporte

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL

Londres, 9 de abril de 1965. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973.)

Congo.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de octubre de 2002.

Venezuela.

10 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 9 de julio de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA

Londres, 5 de abril de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 1968, 26 de octubre de 1968 y 1 de septiembre de 1982.

Malawi.

7 de enero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de abril de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES

Londres, 23 de junio de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1982.)

Sierra Leona.

26 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de octubre de 2001.

Sudán.

21 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 21 de agosto de 2002.

Mongolia.

26 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de septiembre de 2002.

Congo.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de noviembre de 2002.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES EN EL MAR, ENMENDADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1981

Londres, 20 de octubre de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977, 23 de junio de 1983.)

Sierra Leona.

26 de julio de 2001. Adhesión.

Mongolia.

26 de junio de 2001. Adhesión.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, ENMENDADO EL 2 DE ABRIL DE 1981

Ginebra, 2 de diciembre de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1977, 25 de agosto de 1982.

Letonia.

19 de enero de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 19 de enero de 2002.

Líbano.

17 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 17 de julio de 2002.

Jordania.

31 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de julio de 2002.

Angola.

4 de octubre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 4 de octubre de 2002.

Irán.

11 de octubre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 11 de octubre de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, ENMENDADO

Londres, 1 de noviembre de 1974. («Boletín Oficial del Estado» 16, 17 y 18 de junio 1980, 13 de septiembre de 1980.)

Siria.

20 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2001.

Mongolia.

26 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de septiembre de 2002.

PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR 1974

Londres, 17 de febrero de 1978. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 1981.)

Marruecos.

30 de enero de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 30 de abril de 2001.

Siria.

20 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2001.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

Londres, 7 de julio de 1978. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984.)

Camboya.

8 de junio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 8 de septiembre de 2001.

Siria.

20 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2001.

Iraq.

10 de diciembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 10 de marzo de 2001.

Albania.

20 de marzo de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de junio de 2001.

Qatar.

29 de mayo de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 29 de agosto de 2001.

Mongolia.

26 de junio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de septiembre de 2001.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

Roma, 10 de marzo de 1988. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1992.)

Malí.

29 de abril de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de julio de 2002.

Islandia.

28 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de agosto de 2002.

Albania.

19 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 17 de septiembre de 2002.

Panamá.

3 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2002.

Vietnam.

12 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 10 de octubre de 2002.

«La República Socialista de Vietnam, formula una reserva al párrafo 1 del artículo 16 del Convenio.»

Almahiriya Árabe Libia.

8 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de noviembre de 2002.

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Roma, 10 de marzo de 1988. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1992.)

Malí.

29 de abril de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 28 de julio de 2002.

Islandia.

28 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de agosto de 2002.

Albania.

19 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 17 de septiembre de 2002.

Panamá.

3 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2002.

Vietnam.

12 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 10 de octubre de 2002.

Almahiriya Árabe Libia.

8 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de noviembre de 2002.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

Londres, 11 de noviembre de 1988. («Boletín Oficial del Estado» número 233, de 29 de septiembre de 1999.)

Vietnam.

27 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 27 de agosto de 2002.

Estonia.

3 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 3 de octubre de 2002.

Letonia.

22 de julio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 22 de octubre de 2002.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR

Londres, 11 de noviembre de 1988. («Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999.

Nueva Zelanda.

6 de marzo de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de junio de 2001.

Rumanía.

18 de mayo de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 18 de agosto de 2001.

Camboya.

8 de junio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 8 de septiembre de 2001.

Siria.

20 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de octubre de 2001.

Vietnam.

27 de marzo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 27 de agosto de 2002.

San Vicente y Granadinas.

9 de octubre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 9 de enero de 2002.

Sierra Leona.

26 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de octubre de 2001.

Argelia.

20 de agosto de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de noviembre de 2001.

GC ‒ Contaminación

CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Bruselas, 29 de noviembre de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1976.)

Angola.

4 de octubre de 2001. Adhesión.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES 1973 MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Londres, 2 de noviembre de 1973. («Boletín Oficial del Estado» 17 y 18 de octubre de 1984.)

Sierra Leona.

23 de mayo de 2002. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 23 de agosto de 2002.

Nigeria.

24 de mayo de 2002. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 24 de agosto de 2002.

Canadá.

8 de agosto de 2002. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 8 de noviembre de 2002.

Comoros.

22 de noviembre de 2000. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 22 de febrero de 2001.

Nicaragua.

1 de febrero de 2001. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 1 de mayo de 2001.

Filipinas.

15 de junio de 2001. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2001.

Dominica.

31 de agosto de 2001. Aceptación anexo facultativo III.

Entrada en vigor el 30 de noviembre de 2001.

Angola.

4 de octubre de 2001. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 4 de enero de 2002.

Malawi.

17 de diciembre de 2001. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 17 de marzo de 2002.

Samoa.

7 de febrero de 2002. Aceptación anexos facultativos III y V.

Entrada en vigor el 7 de mayo de 2002.

Honduras.

21 de agosto de 2001. Aceptación anexo facultativo V.

Entrada en vigor el 21 de noviembre de 2001.

Cuba.

12 de febrero de 2002. Aceptación anexo facultativo V.

Entrada en vigor el 12 de mayo de 2002.

PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR HIDROCARBUROS

Londres, 19 de noviembre de 1976. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1982.)

China.

22 de agosto de 2002. Denuncia respecto a Hong Kong, Región Administrativa Especial de la República Popular de China con efecto desde 22 de agosto de 2003.

PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971

Londres, 19 de noviembre de 1976. («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 1995.)

China.

22 de agosto de 2002. Denuncia respecto a Hong Kong, Región Administrativa Especial de la República Popular de China con efecto desde 22 de agosto de 2003.

PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES 1973

Londres, 17 de febrero de 1978. («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984.)

Comoros.

20 de noviembre de 2000. Adhesión.

Entrada en vigor el 22 de febrero de 2001.

Nicaragua.

1 de febrero de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de mayo de 2001.

Filipinas.

15 de junio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2001.

Honduras.

21 de agosto de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 21 de noviembre de 2001.

Malawi.

17 de diciembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 17 de marzo de 2002.

Samoa.

7 de febrero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de mayo de 2002.

Sierra Leona.

26 de julio de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 21 de noviembre de 2001.

Nigeria.

24 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de agosto de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA, CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990

Londres, 30 de noviembre de 1990. («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 5 de junio de 1995.

Perú.

24 de abril de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de julio de 2002.

Madagascar.

20 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de agosto de 2002.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, NACIDA POR DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Londres, 27 de noviembre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» número 225, de 20 de septiembre de 1995 y 24 de octubre de 1995.)

Portugal.

13 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 13 de noviembre de 2002.

Colombia.

19 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 19 de noviembre de 2002.

Qatar.

20 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de noviembre de 2002.

El Salvador.

2 de enero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 2 de enero de 2003.

Brunei Darussalam.

31 de enero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de enero de 2003.

Samoa.

1 de febrero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de febrero de 2003.

Madagascar.

21 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 21 de mayo de 2003.

Nigeria.

24 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de mayo de 2003.

Chile.

29 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 29 de mayo de 2003.

Gabón.

31 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de mayo de 2003.

Congo.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de agosto de 2003.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971

Londres, 27 de noviembre de 1992. («Boletín Oficial del Estado» número 244, de 11 de octubre de 1997.)

Portugal.

13 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 13 de noviembre de 2002.

Colombia.

19 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 19 de noviembre de 2002.

Qatar.

20 de noviembre de 2001. Adhesión.

Entrada en vigor el 20 de noviembre de 2002.

Congo.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de agosto de 2003.

Mozambique.

26 de abril de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 26 de abril de 2003.

Brunei Darussalam.

31 de enero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de enero de 2003.

Samoa.

1 de febrero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de febrero de 2003.

Madagascar.

21 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 21 de mayo de 2003.

Nigeria.

24 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 24 de mayo de 2003.

Chile.

29 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 29 de mayo de 2003.

Gabón.

31 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 31 de mayo de 2003.

GD ‒ Investigación Oceanográfica

CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL

Mónaco, 3 de mayo de 1967. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1975.)

Kuwait S.

6 de septiembre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 6 de septiembre de 2002.

GE ‒ Derecho Privado

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MODIFICADO POR PROTOCOLO DE 1968 (BRUSELAS, 23 DE FEBRERO DE 1968)

Bruselas, 25 de agosto de 1924. («Gaceta de Madrid» de 31 de julio de 1930.)

San Vicente y Granadinas.

22 de julio de 2002. Denuncia con efecto desde el 22 de julio de 2003.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

Bruselas, 10 de mayo de 1952. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1954.)

Lituania.

29 de abril de 2002. Adhesión, entrada en vigor el 29 de octubre de 2002.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO 1979

Hamburgo 27 de abril de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril y 21 de septiembre de 1993.)

Nigeria.

24 de mayo de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 23 de junio de 2002.

Congo.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 7 de septiembre de 2002.

H AÉREOS
HA ‒ Generales

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Chicago, 7 de diciembre de 1944. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1947.)

Andorra.

26 de enero de 2001. Adhesión.

San Cristóbal y Nieves.

21 de mayo de 2002. Adhesión.

Yugoslavia.

14 de febrero de 2002. Adhesión.

PROTOCOLO RELATIVO A LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 45 DEL CONVENIO DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL DE 7 DE DICIEMBRE DE 1944

Montreal, 14 de junio de 1954. («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 24 de julio de 1981.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 48 PÁRRAFO A), 49 PÁRRAFO E) Y 61 DEL CONVENIO DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL DE 7 DE DICIEMBRE DE 1944

Montreal, 14 de junio de 1954. («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 24 de julio de 1981.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Montreal, 21 de junio de 1961. («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre de 1962.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Viena, 7 de julio de 1971. («Boletín Oficial del Estado» número 230, de 25 de septiembre de 1974.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 (A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Montreal, 16 de octubre de 1974. («Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 1981.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Montreal, 30 de septiembre de 1977. («Boletín Oficial del Estado» número 156, de 30 de junio de 2001.)

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Montreal, 6 de octubre de 1980. («Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero de 1999.)

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

San Cristóbal y Nieves.

20 de junio de 2002. Ratificación.

Polonia.

24 de enero de 2002. Ratificación.

Nigeria.

10 de mayo de 2002. Ratificación.

Camerún.

28 de febrero de 2002. Ratificación.

Venezuela.

7 de mayo de 2002. Ratificación.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 3 BIS)

Montreal, 10 de mayo de 1984. («Boletín Oficial del Estado» número 4, de 5 de enero de 1999.)

Argelia.

28 de mayo de 2001. Ratificación.

Andorra.

25 de febrero de 2002. Ratificación.

Armenia.

8 de diciembre de 1999. Ratificación.

Azerbaiyán.

23 de marzo de 2000. Ratificación.

Botswana.

28 de marzo de 2001. Ratificación.

Burkina Faso.

8 de diciembre de 1998. Ratificación.

Gambia.

20 de junio de 2000. Ratificación.

Kirguizistán.

28 de febrero de 2000. Ratificación.

Letonia.

17 de agosto de 1999. Ratificación.

Mongolia.

22 de septiembre de 1999. Ratificación.

Nueva Zelanda.

1 de diciembre de 1999. Ratificación.

Paraguay.

29 de marzo de 2001. Ratificación.

Polonia.

18 de octubre de 1999. Ratificación.

Eslovenia.

8 de marzo de 2000. Ratificación.

Tajikistán.

9 de abril de 1999. Ratificación.

Tonga.

5 de febrero de 2002. Ratificación.

Vietnam.

3 de febrero de 1999. Ratificación.

Yugoslavia.

13 de enero de 2001. Ratificación.

HB ‒ Navegación y Transporte
HC ‒ Derecho Privado
I COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
IA ‒ Postales
IB ‒ Telégrafos y Radio
IC ‒ Espaciales

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES

Londres, Moscú y Washington, 27 de enero de 1967. («Boletín Oficial del Estado», de 4 de febrero de 1969.)

Indonesia.

25 de junio de 2002. Ratificación (depositado ante el Gobierno del Reino Unido).

ID ‒ Satélites
IE ‒ Carreteras

PROTOCOLO RELATIVO A LA CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE TRANSPORTES

Bruselas, 17 de octubre de 1953. («Boletín Oficial del Estado», de 14 de febrero de 1954.)

Yugoslavia.

18 de julio de 2002. Adhesión.

IF ‒ Ferrocarriles

CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE «EUROFIMA» SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO

Berna, 20 de octubre de 1955. («Boletín Oficial del Estado», de 30 de noviembre de 1984.)

República Checa.

26 de julio de 2002. Adhesión.

J ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
JA ‒ Económicos
JB ‒ Financieros
JC ‒ Aduaneros y Comerciales

ACUERDO PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA ADUANERA A TÍTULO DE PRÉSTAMO GRATUITO Y CON FINES DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE LABORATORIO DESTINADO A LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Estrasburgo, 28 de abril de 1960. («Boletín Oficial del Estado», de 31 de octubre de 1974.)

Lituania.

18 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 19 de diciembre de 2002.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR

Ginebra, 14 de noviembre de 1975. («Boletín Oficial del Estado», de 9 de febrero de 1983.)

Mongolia.

1 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de abril de 2003.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Viena, 11 de abril de 1980. («Boletín Oficial del Estado», de 1 de noviembre de 1983.)

Honduras.

10 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2003.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA ADUANERA A TÍTULO DE PRÉSTAMO GRATUITO Y CON FINES DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS DE MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICO Y DE LABORATORIO DESTINADO A LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Estrasburgo, 1 de enero de 1983. («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 1985.)

Lituania.

18 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 19 de diciembre de 2002.

JD ‒ Materias Primas

MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COBRE

Ginebra, 24 de febrero de 1989. («Boletín Oficial del Estado», de 14 de febrero y 24 de junio de 1992 y 18 de junio de 1994.)

Japón.

31 de octubre de 2002. Retirada con efecto desde 30 de diciembre de 2002.

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA 1999

Londres, 13 de abril de 1999. («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2001.)

Austria.

7 de agosto de 2002. Adhesión.

Francia.

17 de octubre de 2002. Ratificación.

Grecia.

23 de abril de 2002. Adhesión.

En la 86 Reunión celebrada en Londres del 17 al 18 de junio de 2002, el Comité de Ayuda Alimentaria de conformidad con el artículo XXV (b) del Convenio, decidió prolongar un año el presente Convenio hasta el 18 de junio de 2003.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001 (RESOLUCIÓN NÚMERO 193). APLICACIÓN PROVISIONAL

Londres, 28 de septiembre de 2000. («Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre de 2001.)

Estados Parte

Estados Fecha depósito Instrumento
Alemania. 25-9-2001 Ap.P.
Angola. 2-1-2002 Ad.
Austria. 23-9-2000 Ad.
Bélgica. 25-9-2001 Ap.P.
Bolivia. 30-5-2002 Ad.
Brasil. 21-9-2001 R.
Burundi. 24-9-2001 Ac.
Camerún. 28-5-2002 Ad.
Colombia. 20-6-2001 Ap.P.
Comunidad Europea. 25-9-2001 Ap.
Congo. 25-9-2001 R.
Costa Rica. 25-9-2001 R.
Costa de Marfil. 29-1-2002 Ap.
Cuba. 26-12-2001 R.
Chipre. 28-1-2002 Ad.
Dinamarca. 5-6-2002 R.
Ecuador. 5-2-2002 R.
El Salvador. 25-1-2002 Ad.
España. 7-6-2002 R 
Filipinas. 28-5-2002 Ad.
Gabón. 25-9-2001 Ac.
Ghana. 24-9-2001 Ap.P.
Haití. 24-9-2002 Ad.
Honduras. 24-9-2002 R.
India. 10-9-2001 R.
Indonesia. 23-8-2002 Ad.
Irlanda. 11-6-2002 R.
Jamaica. 1-11-2001 R.
Japón. 11-6-2001 Ac.
Kenia. 1-11-2001 Ad.
Luxemburgo. 25-9-2001 Ap.P.
Madagascar. 24-9-2001 Ac.
México. 9-7-2002 R.
Nigeria. 26-2-2002 Ad.
Noruega. 21-5-2002 Ad.
Papua Nueva Guinea. 23-1-2002 Ad.
Reino Unido. 25-9-2001 Ap.P.
República Democrática del Congo. 12-4-2002 Ad.
República Unida de Tanzania. 31-10-2002 R.
Suecia. 19-11-2001 Ad.
Suiza. 30-4-2002 R.
Tailandia. 24-9-2001 R.
Uganda. 5-10-2001 R.
Vietnam. 2-5-2002 AP.

Ad: Adhesión. R: Ratificación. Ap: Aprobación. Ac: Aceptación. Ap.P: Aplicación provisional.

K AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
KA ‒ Agrícolas
KB ‒ Pesqueros
KC ‒ Protección de Animales y Plantas

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Washington, 3 de marzo de 1973. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.)

Kuwait.

12 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 10 de noviembre de 2002.

Bhutan.

15 de agosto de 2002. Aceptación.

Entrada en vigor el 13 de noviembre de 2002.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS

La Haya, 15 de agosto de 1996. («Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre de 2001.)

Guinea Ecuatorial.

3 de octubre de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2003.

Israel.

14 de agosto de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2002.

Líbano.

20 de junio de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002.

Sudáfrica.

1 de enero de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de abril de 2002.

Ucrania.

18 de octubre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2003.

L INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
LA ‒ Industriales
LB ‒ Energía y Nucleares

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Viena, 1 de julio de 1959. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984).

Sudáfrica.

13 de septiembre de 2002. Aceptación, con las siguientes reservas:

«1. El Gobierno de la República de Sudáfrica no se considera obligado por las disposiciones de la sección 6, del artículo III en lo relativo a la compra, venta y posesión de oro, ya que existen ciertas limitaciones en la República con respecto a la compra, venta y posesión de oro.

Nota explicativa: La compra, venta y posesión de oro en la República están reglamentadas. Según lo dispuesto en la Regla 2 de Control de los Intercambios, sólo un agente autorizado podrá comprar o tomar prestado oro de cualquier persona que no sea agente autorizado, o vendérselo, a menos que se haya autorizado una exención de la Regla 5 de Control de los Intercambios (las empresas y los productores de la industria minera podrán optar por vender la totalidad de sus posesiones de oro a las partes contratantes aprobadas, incluidas partes contratantes extranjeras, siempre y cuando el Departamento de Control de los Intercambios del Banco de la Reserva de Sudáfrica haya concedido la exención necesaria de la regla antes citada).

2. El Gobierno de la República de Sudáfrica no se compromete a aplicar la exención en materia de impuestos con respecto a los sueldos y emolumentos mencionados en la sección 18.a).ii), del artículo VI del Acuerdo respecto de todo ciudadano sudafricano con residencia habitual en Sudáfrica.

3. En espera de una decisión del Gobierno de la República de Sudáfrica acerca de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República no se considera obligado por las disposiciones de la sección 34, del artículo X del Acuerdo, que prevé la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia para resolver las diferencias que se originan en la interpretación o aplicación del Acuerdo.

La República se adherirá a la postura según la cual, para una determinada controversia sea sometida a la Corte Internacional para su solución, se necesita el consentimiento de todas las partes en la controversia en cada caso. Esta reserva se aplica igualmente a las disposiciones contenidas en la sección mencionada, en la que se estipula que la opinión consultiva de la Corte Internacional se aceptará como decisiva.»

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CAOS DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA

Viena, 26 de septiembre de 1986. («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 1989.)

Canadá.

12 de agosto de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 12 de septiembre de 2002, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8, el Gobierno del Canadá declara que no se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de ese artículo.

Canadá no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.»

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIOACTIVOS

Viena, 5 de septiembre de 1997. («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 23 de abril de 2001.)

Bélgica.

5 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 4 de diciembre de 2002.

República de Corea.

16 de septiembre de 2002. Ratificación.

Entrada en vigor el 15 de diciembre de 2002.

LC ‒ Técnicos

ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962.)

Lituania.

28 de enero de 2002. Adhesión.

Entrada en vigor el 29 de marzo de 2002.

REGLAMENTO NÚMERO 1 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1968.)

Ucrania. 9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 2 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1968.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 3 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1983 con serie 01 de enmiendas).

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 4 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1968.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 6 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 7 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 8 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES QUE EMITAN UN HAZ DE CRUCE ASIMÉTRICO Y/O UN HAZ DE CARRETERA Y EQUIPOS DE LÁMPARAS HALÓGENAS (LÁMPARAS H) Y A LA HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS H (INCLUYE LAS ENMIENDAS DE 25 DE AGOSTO DE 1970, 6 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 12 DE MAYO DE 1977), ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1982.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 9 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 10 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE AL ANNTIPARASITADO, ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 11 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1976.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Japón.

2 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 12 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DISPOSITIVO DE CONDUCCIÓN EN CASO DE CHOQUE, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 1991.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 13 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE AL FRENADO, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 1989.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 14 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS AUTOMÓVILES DE TURISMO

(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 16 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1972.

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 17 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES

(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1977, 25 de mayo de 1982.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Japón.

2 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 18 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LO QUE CONCIERNE A SU PROTECCIÓN CONTRA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA

(«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 19 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1983 incluye serie 01 de enmiendas).

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 20 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1974.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 23 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1973, 19 de septiembre de 1983) (la serie 01 de enmiendas).

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 24 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES POR EL MOTOR. ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. REVISIÓN INCORPORANDO LA SERIE DE ENMIENDAS 02 QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11 DE FEBRERO DE 1980

(«Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 25 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1984.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Japón.

2 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 26 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A SUS SALIENTES EXTERIORES

(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1984.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 27 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 28 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1973.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 30 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES Y SUS REMOLQUES ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. (INCLUYE LAS SERIES DE ENMIENDAS 01 Y 02 QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1977 Y EL 15 DE MARZO DE 1981, RESPECTIVAMENTE)

(«Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 35 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1954.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 36 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

(«Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Letonia.

5 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 37 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS DE INCANDESCENCIA DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES

(«Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1980, 17 de septiembre de 1983) (Enmiendas 01).

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 38 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS REMOLQUES, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 41 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1982.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 43 ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 46 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS RETROVISORES Y DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE RETROVISORES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 195

(«Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 1989.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 48 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO CONCERNIENTE A LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR. SUPLEMENTO 1 (INCORPORADO AL TEXTO) Y SUPLEMENTO 2 AL PRESENTE REGLAMENTO

(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1992.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 50 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA PROBACIÓN DE LUCES DELANTERAS DE POSICIÓN, LUCES TRASERAS DE POSICIÓN, LUCES DE FRENADO INTERMITENTES Y DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN DE PLACAS DE MATRÍCULA TRASERAS PARA CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES

Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1992.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 51 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES QUE TIENEN AL MENOS CUATRO RUEDAS, EN LO QUE CONCIERNE AL RUIDO

(«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 52 SOBRE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN COMÚN DE PEQUEÑA CAPACIDAD, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1994.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Letonia.

5 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 54 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y SUS REMOLQUES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1987.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 56 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PROYECTORES PARA CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS TRATADOS COMO TALES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1994.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 57 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS ASIMILADOS ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR.

(«Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 1997.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 65 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LUCES ESPECIALES DE AVISO PARA AUTOMÓVILES ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 1992.)

Letonia.

5 de julio de 2002. Aceptación.

REGLAMENTO NÚMERO 66 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE GRAN CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS RESPECTO A LA RESISTENCIA MECÁNICA DE SU SUPERESTRUCTURA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1992.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 78 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA L EN LO QUE CONCIERNE AL FRENADO, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y ENMIENDA 01

(«Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1992.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 80 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ASIENTOS DE LOS VEHÍCULOS DE GRAN CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN RELACIÓN A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1994.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 83 SOBRE REGLAS UNIFORMES PARA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS RESPECTO A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES GASEOSOS POR EL MOTOR Y DE CONDICIONES DE COMBUSTIBLE DEL MOTOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 1991.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

REGLAMENTO NÚMERO 85 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA CONCEBIDOS PARA LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE CATEGORÍAS M Y N EN LO QUE RESPECTA A LA MEDICIÓN DE LA POTENCIA NETA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(«Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1995.)

Ucrania.

9 de agosto de 2002. Aplicación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de enero de 2003.‒El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2003
  • Fecha de publicación: 29/01/2003
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Consejo de Europa
  • Derechos del niño
  • Documento Nacional de Identidad
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pasaportes

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